Moción: P-6931/2024

Orden del día Publicación con sello de tiempo del 01-02-2024 09:00 presentada por GM VOX

Moción presentada por el grupo municipal VOX, en el sentido de instar al Gobierno Municipal para que desde el Área de Urbanismo, Infraestructuras, Energía y Vivienda se proceda a la revisión de oficio de la Modificación aislada 153 del PGOUZ.

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA SU DEBATE Y VOTACIÓN EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA DE 1 DE FEBRERO DE 2024

La polémica suscitada por la concesión de una licencia municipal a la instalación de un parque de captación de energía fotovoltaica, denominado La Clarita, en las inmediaciones del Lugarico de Cerdán, en Movera, ha sacado a la luz determinadas deficiencias procedimentales del Área de Urbanismo que justificarían su investigación y corrección para ajustar estrictamente sus procedimientos a la legalidad vigente. Y ahora mismo, hay en tramitación licencias municipales similares en el mismo entorno que podrían incurrir en esas mismas deficiencias procedimentales.

Nos encontramos ante un suelo que el PGOUZ clasifica como no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario, en el regadío alto.

Concretamente, en el caso del parque La Clarita, la Resolución favorable del INAGA de fecha 7 de julio de 2022 se concedió con conocimiento e informe de la Unidad de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Zaragoza, pero de ningún otro órgano municipal que pudiera hacer referencia a las previsiones de la ordenación urbanística o territorial en el término municipal de Zaragoza ni a las limitaciones que impone el PGOUZ sobre los suelos de protección del ecosistema productivo agrario, como es el caso. E igualmente, la concesión de la licencia se produjo con fecha 5 de mayo de 2023, mientras se encontraba en periodo de información pública la Autorización administrativa previa de la D. Gral de Energía y Minas del Gob. de Aragón, que finalmente se concedió con fecha 26 de mayo de 2023, días después de concedida la licencia.

Esa licencia se ha concedido al amparo de la Modificación Aislada del PGOUZ núm 153 del PGOU de Zaragoza, aprobada por el Pleno del día 28 de mayo de 2018 -estando entonces al frente del gobierno municipal Zaragoza en Común-, "Regulación del suelo no urbanizable", en cuya Memoria se menciona de manera repetida a la solicitud formulada por la Asociación Pro Rusticae y a las celebraciones privadas de índole familiar o social en fincas rústicas, concluyendo que la modificación no producirá efectos desfavorables sobre el territorio. En ningún momento se menciona, se argumenta o se motiva la ampliación de usos a la instalación de plantas de energía eólica o fotovoltaica, aunque luego en el articulado sí se introduce la autorización de estos proyectos de energías renovables. Precisamente esa falta de motivación suficiente en la Memoria ha supuesto la nulidad de pleno derecho de muchas otras modificaciones de los Planes de Ordenación Urbana de otras ciudades españolas, existiendo numerosas sentencias del Tribunal Supremo en este sentido (STS de 12 julio 2012 -Recurso de Casación 3409/2010-, la STS 1236/2017, 12 de Julio de 2017, las SSTS 30 octubre 2013 -recurso 2258/2010- y 20 junio 2014 -recurso 691/2012- y las que en ellas se citan) con este argumento: "resultando dicha exigencia de motivación más rigurosa y precisa cuanto más reducido sea el ámbito territorial abarcado por la modificación, constituyendo así la motivación que se contiene en la memoria una garantía primaria frente a la arbitrariedad en /as determinaciones del planea miento."

La modificación vulnera claramente el artículo 37 del TRLUA, que prohíbe en el suelo no urbanizable especial, cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiere proteger y, en consecuencia, el PGOUZ no puede permitir esos usos incompatibles con el aprovechamiento agrícola, como ocurre al permitir instalaciones vinculadas a la producción de energía eléctrica de origen eólico o solar en lo que hasta ahora son campos . de cultivo, que dejarían de serlo.

Más aún, esa modificación, con su clamorosa falta de motivación de los cambios que introduce en los usos del suelo agrícola, contraviene lo establecido en el artículo 85.1 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragóri, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (en adelante TRLUA), ya que no establece la justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio .

Por otro lado, en ningún caso puede considerarse que los informes favorables del INAGA o las autorizaciones administrativas previas y de construcción conviertan la concesión de las licencias municipales en un acto reglado de cumplimiento inexcusable. Las normas medioambientales son distintas de las normas urbanísticas y ambas están sujetas a lo que el Tribunal Supremo ha denominado "principio de separación de legislaciones" (sentencias de 21 de septiembre de 2015 que resuelven los recursos de casación núm. 4144/2012 y núm. 4555/2012). Este principio de separación de legislaciones supone la independencia de los procedimientos que deben tramítarse y, por consiguiente, de las autorizaciones que se otorguen en estos procedimientos.

Y finalmente, las resoluciones del INAGA referidas a estos parques solares disponen sistemáticamente lo siguiente: "Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles ... ". Y las Resoluciones del órgano autonómico competente de autorización administrativa previa y de construcción de los parques Clarita y Perdiga! establecen que esas autorizaciones se otorgan "sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente". Es por ello que VOX presenta la siguiente:

MOCIÓN

  • El gobierno municipal ordenará al Área de Urbanismo, Infraestructuras, Energía y Vivienda la revisión de oficio de la Modificación aislada 153 del PGOUZ para motivar suficientemente, sí fuera el caso , los cambios de uso que quiera proponer, que, en todo caso, deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Urbanística de Aragón , o eliminar aquellos usos que no sea posible motivar sin incurrir en infracción de la normativa urbanística aplicable.

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