14 junio 2024

Organización del Bachillerato para personas adultas


Educación

El acceso a estudios de Bachillerato para personas adultas se articula de la siguiente manera:

1. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas quienes cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Requisitos de edad: personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.º Las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que comience el curso académico.

2.º Excepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y acrediten ante la dirección del centro, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: I. Que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en modalidad ordinaria. II. Las personas que cursen Bachillerato de manera simultánea a las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza. III. Las personas que sean deportistas de alto nivel (DAN) o de alto rendimiento (DAR) por el Consejo Superior de Deportes o de alto rendimiento por el Gobierno de Aragón (DAAR), que pertenezcan a un Centro Especializado de Tecnificación Deportiva (CETD) reconocido por el Gobierno de Aragón o el Consejo Superior de Deportes, en concentración permanente, o que cursen el Programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" (ATD), del Gobierno de Aragón.

3.º Asimismo, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades podrá autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a quienes, cumpliendo el requisito de edad establecido en el apartado 1.a) de este artículo, no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español, debiendo concurrir circunstancias debidamente acreditadas que les impidan acudir a centros educativos ordinarios.

 

b) Requisitos académicos: personas que se encuentren en posesión de alguno de los siguientes títulos:

1.º Título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2.º Título de Técnica o Técnico, o de Técnica o Técnico Superior, de Formación Profesional.

3.º Título de Técnica o Técnico, o de Técnica o Técnico Superior, de Artes Plásticas y Diseño.

4.º Título de Técnica o Técnico Deportivo, o de Técnica o Técnico Deportivo Superior.

La formalización de la matrícula podrá efectuarse para un curso completo o para materias sueltas de uno o de ambos cursos de acuerdo con las posibilidades y disponibilidad del alumnado y la oferta educativa de los centros, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 15 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, en lo relativo a la continuidad entre materias de Bachillerato. Igualmente se permitirá la matrícula de segundo curso completo con un máximo de dos materias pendientes de primero.

 

2. La matrícula en las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas será incompatible con la matrícula en la modalidad ordinaria de Bachillerato en el mismo año académico, así como con la prueba libre de Bachillerato. Título de Bachiller.

1. El alumnado que curse Bachillerato para personas adultas obtendrán el título siempre que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, o en todas las materias salvo en una, siempre que se cumplan las condiciones con las condiciones establecidas en el artículo 26.3 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto.

2. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto.

3. Del mismo modo, el título de Bachiller se puede obtener directamente mediante la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que se demuestre haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato. Dichas pruebas, que deberán contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.

Información publicada en el BOA Nº 115, 14 de junio de 2024.

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