¿Vas a alquilar un piso? Antes de firmar, conoce tus derechos
Antes de firmar un contrato de alquiler es importante que conozcas tus derechos y deberes como inquilino, con el fin de evitar problemas posteriores. Aquí repasamos algunos aspectos que os pueden evitar algunos sustos y hacer vuestra estancia más segura y cómoda.
Palabras clave: contrato, alquiler, casa
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Consejos para evitar terminar en el juzgado:
- Exige el contrato por escrito. Para evitar la dificultad de probar en un posterior juicio, en el caso de que sea necesario, lo pactado en contratos verbales. Hay que prevenir y pensar en la posibilidad de que surjan discrepancias entre el arrendador y el inquilino.
- Asegúrate de que el arrendador es el propietario de la vivienda para evitar estafas. Pide al arrendador que te enseñe y facilite sus datos personales, DNI y el título de propiedad de la vivienda o en su defecto recibo o justificante de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, en el cual debe figurar nombre. Se puede comprobar quién es el propietario de la vivienda con la referencia catastral de la misma y sus datos personales, pidiendo una nota simple en el Registro de la Propiedad de la ciudad donde este localizada la vivienda. Se dan casos en los que particulares alquilan viviendas que no son de su propiedad. Puede tratarse de viviendas que sean propiedad del banco y que se trate de un domicilio embargado por un proceso de desahucio o, bien que se trate de un subalquiler, es decir que un supuesto propietario alquile a un tercero una vivienda alquilada por él, sin tener derecho a ello según su contrato inicial con el propietario.
- No firmes el contrato sin revisar antes la vivienda y comprobar que está en perfecto estado. Comprueba que la vivienda no tiene daños y haz fotos de la misma. Si la vivienda se alquila amueblada, detalla en el contrato los bienes que se encuentran el ella y el estado de los mismos, realizando fotografías y, si es posible, adjuntándolas al contrato. Cualquier daño que haya en la vivienda tiene que quedar reflejado en el contrato, lo que os evitará posteriores problemas con el arrendador en el momento de dejar la vivienda y recuperar la fianza que dejasteis al entrar en ella.
- Firmar entre ambas partes un documento de entrega de llaves y en el que se especifica que la vivienda está en perfecto estado de uso y conservación. Los mayores problemas que surgen son en relación a los daños que tenga la vivienda. Por ello, si se firma un documento por el que por escrito se especifica que la vivienda se entrega en perfecto estado de uso y conservación, se pueden evitar problemas posteriores
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En Aragón, el depósito de las fianzas de arrendamientos de viviendas es obligatorio para la persona arrendadora. Este depósito es gratuito, es decir, no es necesario pagar ninguna tasa, ni genera rendimientos para la persona que deposita la fianza. La persona arrendataria o inquilina, no tiene que realizar ningún trámite ante la administración, únicamente debe entregar la fianza correspondiente al arrendador para que este último la deposite en cumplimiento de la normativa vigente.
El depósito debe realizarse por el arrendador dentro del plazo de dos meses desde la celebración del contrato, es decir, desde su firma. Una vez tramitado ante la administración, esta le entregará un justificante de depósito de fianza. Ya no se sellan los contratos de arrendamiento.
La fianza se debe entrega en metálico en el momento de la firma del contrato de alquiler. La finalidad de la fianza es que el propietario disponga de un dinero con el que responder de los posibles daños que se produzcan en la vivienda. Un problema que se produce con cierta frecuencia es que los inquilinos no abonen el último mes de renta a cuenta de la fianza dejada en el momento del contrato y abandonen la vivienda sin dejar constancia de que se entrega en perfecto estado, ya sea a través de fotos o de un documento firmado entre ambas partes, en el que conste la fecha en la que finaliza el contrato de arrendamiento, a la vez que se entregan las llaves y el propietario comprueba que la vivienda se entrega sin daños. Sin ese acto, si surgen problemas posteriores, es complicado demostrar que la vivienda se ha entregado en perfecto estado. -
En el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se especifica que la fianza deberá ser una cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas.
Sin embargo, en el caso de contratos de larga duración, es decir, que se firmen por períodos iniciales de cinco a siete años, la ley no dicta ningún límite de garantías adicionales. Por tanto, dependerá del acuerdo entre ambas partes.
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Podrás desistir del contrato de arrendamiento. Pasados 6 meses, el inquilino puede desistir del contrato de arrendamiento, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar y redactar en el contrato una indemnización al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Así, ante la cancelación del contrato antes del año, se pagaría la parte proporcional de la indemnización.
Si fuera el propietario quien acreditara la necesidad de recuperar su vivienda durante el primer año de contrato, también podrá hacerlo. Sin embargo, si no ocupara la vivienda en el plazo de tres meses, el inquilino tendrá la opción de volver a vivir en ella o a solicitar una indemnización.
Además, el propietario, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, podrá poner fin al contrato en los siguientes casos:
- Si el inquilino no paga la renta
- Si se realizan actividades ilícitas o molestas dentro de la propiedad alquilada
- Si se incumplen las normas de convivencia
- Si se realizan obras sin permiso
- En el caso que el inquilino subarriende una habitación
- Si se realiza un uso del inmueble distinto al que consta en el contrato
- Avisa por escrito de la fecha de abandono de la vivienda y entrega de llaves. Un problema bastante frecuente es que el inquilino comunica por teléfono la fecha de abandono de la vivienda y luego, si surgen problemas, no puede probar este dato en un juicio. Hay que avisar o bien por escrito (correo electrónico o burofax con acuse de recibo, o bien carta que deberá firmar también también el propietario), lo que evitara futuras reclamaciones que se nos puedan realizar en un futuro. Mandar un washap diciendo que se abandona una vivienda, no es la mejor manera, dado que los mensajes se pueden manipular y crear conversaciones falsas, a pesar de que los juzgados lo están empezando a admitir.
- Precio máximo de alquiler. Aunque en el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se especifica que la renta será la que libremente estipulen las partes del contrato. Se matiza en un artículo después que durante la vigencia del contrato, si el propietario desease actualizar el precio, primero deberá haber pasado un año, pero, además, no podrá exceder el resultado de aplicar la variación porcentual experimentada del IPC (Índice de Precios al Consumo). En otras palabras, al año de firmar el contrato de arrendamiento, se podrá actualizar la renta según el IPC general.
- ¿Quién se hará cargo de los gastos? De todo lo relativo a los gastos de formalización y tramitación del contrato, es el propietario quien deberá hacerse cargo, siempre que sea una persona jurídica. Según se detalla en Ley, el propietario deberá pagar los gastos del alta de los suministros y el coste de mantenimiento o reparación por el paso del tiempo en la vivienda. En cambio, el inquilino se hará cargo de cualquier avería que esté provocada por un mal uso y los relativos al mantenimiento habitual.
Normativa aplicable:
Asesoría Jurídica Zaragoza Joven
Más información en Guía de Alquiler de Vivienda para Jóvenes
Dónde acudir: www.zaragoza.es/ciudad/sectores/jovenes/cipaj/publicaciones/dondeacudir.htm