Beca de canto ''Pilar Lorengar''
Bases
- Dirección: C/ Eduardo Ibarra , 3
- Telf: 976 721300, 1312
- Fax: 976 721 396
- Correo electrónico: info@zaragozacultural.com
- Plazo de presentación: hasta el 3 de junio
Bases para la concesión de la Beca de Canto ''Pilar Lorengar - Ciudad de Zaragoza'' para Estudios y Perfeccionamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Convocatoria 2026-2027
BASES
El Ayuntamiento de Zaragoza e IQE (Industrias Químicas del Ebro) hacen pública la siguiente convocatoria para Estudios y Perfeccionamiento de Canto, fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón con la denominación de ''PILAR LORENGAR - CIUDAD DE ZARAGOZA''.
Primera.- OBJETO
La convocatoria de esta Beca, tiene como objeto impulsar la carrera profesional de jóvenes cantantes, que acrediten su residencia en Zaragoza.
Segunda.- DESTINATARIOS
La Beca está dirigida indistintamente a voces masculinas o femeninas. Podrán optar a ella todos/as los/as jóvenes cantantes, cuya edad no supere los 32 años al formular la solicitud de
inscripción y que tengan arraigo o relación con la ciudad de Zaragoza por cumplir una de las siguientes condiciones:
1. Poder acreditar su residencia de manera estable en la ciudad de Zaragoza, desdeantes de la publicación de la convocatoria.
2. Haber nacido en Zaragoza y tener actualmente, o haber tenido, la vecindad aragonesa.
Tercera.- DURACIÓN
La beca tendrá una duración máxima de dos años, contados desde la fecha de inicio de los estudios. Dicho inicio deberá producirse obligatoriamente durante el último trimestre de 2026, y la beca finalizará en junio de 2028.
Las personas beneficiarias solo podrán presentarse a una nueva convocatoria una única vez.
Cuarta.- DOTACION, DEVENGOS Y JUSTIFICACIÓN
4.1. La Beca estará dotada con una cantidad total de DIEZ MIL EUROS (impuestos y tasas incluidos).
4.2. Su devengo se efectuará de la siguiente forma:
- El 20% del importe, en el momento de iniciar el disfrute de la Beca.
- El resto, tras la presentación del gasto justificado, mediante facturas por conceptos relacionados con la Beca, durante el tiempo de realización de los estudios objeto de la misma, mediante transferencias periódicas a la cuenta corriente que se habilite al efecto.
4.3. La Beca se considerará caducada, al año natural de la fecha comunicada de iniciación de los estudios, o como máximo, en todo caso, a los dos años naturales si se ha solicitado la ampliación. Las cantidades no justificadas con anterioridad a esta fecha no serán tenidas en cuenta para su devengo.
Quinta.- DOCUMENTACIÓN
Las personas candidatas deberán remitir a la organización del concurso la siguiente documentación:
5.1. Formulario de solicitud, por duplicado, debidamente cumplimentado en los impresos facilitados por la organización.
5.2. Currículum Vitae del solicitante, que incluya dos fotografías y detalle de los estudios realizados, audiciones, premios, conciertos, dominio de idiomas, etc., así como una carta de
recomendación de alguno de sus profesores o profesoras.
5.3. Memoria explicativa de los estudios que se pretenden realizar, en la que se especifique el lugar (que deberá ser, en todo caso, una institución), así como el profesor o profesora con
quien se llevaría a cabo la especialización. Se valorará la aportación de un documento de preselección en el centro elegido.
5.4. Grabación en formato DVD, Mp4 u otro formato actualizado, que incluya: un aria de ópera, un lied alemán y una canción española o romanza de zarzuela.
5.5. Documento firmado de aceptación íntegra de las bases de la convocatoria.
5.6. Partituras de las obras que se interpretarán en la prueba con público.
Todos los documentos anteriores deberán presentarse en original y tres copias (o fotocopias), excepto los correspondientes a los apartados 5.1 y 5.4.
Sexta.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
6.1. El plazo de presentación de los documentos referidos en la Base sexta, será de 20 días naturales, contados a partir del día de la publicación de las presentes bases en la web municipal.
6.2. El lugar de presentación será en la Secretaría de la Organización: Auditorio de Zaragoza, C/ Eduardo Ibarra nº 3, 50009 de Zaragoza.
Séptima.- PRUEBAS Y DECISIÓN DEL JURADO
7.1. La decisión y adjudicación de la Beca se hará mediante fallo inapelable de un Jurado, nombrado al efecto entre personalidades relevantes del mundo de la Lírica a propuesta de la
dirección artística del Auditorio de Zaragoza.
7.2. Los candidatos y candidatas que reúnan todos los requisitos anteriormente señalados deberán participar en una prueba de carácter público en alguna de las salas del Auditorio de
Zaragoza, interpretando un recital de libre elección que deberá incluir:
- Un aria de Ópera
- Un aria de Oratorio
- Una romanza de Zarzuela
- Un Lied alemán
- Una canción, a elección del aspirante, entre las siguientes opciones: española, francesa o inglesa.
Todas las obras se interpretarán en su idioma original y sin partitura (a excepción del Oratorio).
La duración total del programa a interpretar no podrá exceder de 30 minutos. Asimismo, será obligatorio indicar en el formulario de solicitud la duración de cada una de las piezas.
7.3. La prueba se realizará con acompañamiento de piano. La Organización pondrá a disposición de los concursantes que lo soliciten un pianista
de la organización del Concurso. En tal caso, deberá indicarse expresamente en el formulario de solicitud.
7.4. El Jurado, si lo estima pertinente, podrá establecer una preselección previa a la vista de los documentos presentados en el apartado sexto.
7.5. La composición del Jurado será comunicada a los interesados, una vez finalizado el plazo de inscripción.
Octava.- INDIVISIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LA BECA
8.1. La Beca es indivisible y se concederá, individualmente, a personas físicas.
8.2. El disfrute de esta Beca es, en principio, incompatible con el simultáneo de cualquier otra Beca o ayuda. Sin embargo, previo informe de cualquier otro tipo de ayuda que pudiera
conseguir el becario, la Organización estudiaría la posibilidad de simultanear con otras ayudas.
La ocultación y la falta de información a la Organización de este supuesto llevaría con ello la cancelación de la Beca.
Novena.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BECADAS
9.1. Cumplir todas las normas que resulten de los distintos apartados de la presente convocatoria. En especial el que el centro o lugar de formación sea de fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
9.2. Comunicar por escrito la aceptación de la Beca concedida una vez haya recibido la notificación oficial de la Organización.
9.3. Comenzar el disfrute de la Beca dentro del año 2026, sin que ningún compromiso anterior o proyecto actual o futuro deba impedir el cumplimiento ininterrumpido de las obligaciones de la misma, durante el tiempo íntegro para el que se concede la Beca, cuyo importe se comenzará a hacer efectivo a la presentación del documento acreditativo de la admisión por parte del profesor/a o Centro con quien vaya a realizar sus estudios.
9.4. Realizar los estudios previstos, ateniéndose precisamente, a la finalidad de la Beca.
9.5. Comunicar a la Organización su dirección en el lugar de destino inmediatamente después de su llegada al mismo, así como la fecha de iniciación de sus estudios. Igualmente informará de cualquier cambio de dirección que se produjera durante el disfrute de la Beca.
9.6. Presentar, con carácter trimestral, certificación de las autoridades académicas o profesionales del Centro donde se encuentre realizando sus estudios, acreditativa de la
continuidad, asiduidad y aprovechamiento. Al final de los mismos, el citado Centro académico donde la persona becada haya realizado sus estudios, deberá emitir una valoración global de los mismos.
9.7. El ganador o ganadora de la Beca, estará obligado a dar un concierto gratuito, el año siguiente de la concesión de la misma, dentro de la programación de Ciclos de Conciertos que organiza el Auditorio de Zaragoza.
9.8. La persona beneficiaria de esta beca deberá hacer constar, en su currículum profesional y a partir de su finalización, el nombre completo de la misma.
Décima.- INCIDENCIAS
10.1. La Organización podrá resolver, sin ulterior recurso, las incidencias que se produzcan en la tramitación de la presente convocatoria y desarrollo del trabajo, particularmente, dejando sin efecto la Beca si el beneficiario incumple cualquiera de las obligaciones contenidas en el apartado décimo.
10.2. El Jurado estará facultado para poder declarar desierta la adjudicación de la Beca, si así lo considerara por la falta de preparación de los solicitantes.
Undécima.- FECHA DE CELEBRACIÓN
Las pruebas de esta convocatoria se realizarán en las primeras semanas del mes de junio de 2026, en torno al aniversario del fallecimiento de Pilar Lorengar (2 de junio), en el lugar y hora que se anunciará convenientemente a los interesados.