Servicio de limpieza de colegios públicos y pabellones polideportivos adscritos a ellos: Adjudicación Provisional

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Reunido el Gobierno de Zaragoza en la Inmortal Ciudad de Zaragoza el día 24 de junio de 2009 se acuerda:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por la empresa LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A en el procedimiento de contratación del servicio de "LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS Y PABELLONES POLIDEPORTIVOS ADSCRITOS A LOS MISMOS", ya que se ha constatado, una vez examinada la documentación técnica que no solo estaba incluído en el sobre C, el precio hora ofertado, que los Pliegos establecen que hay que incluir en el sobre A (oferta económica), sino también el importe económico anual del contrato ofertado por la empresa, de tal manera que no solo se conoce con la apertura de la documentación técnica la oferta económica, es decir el coste económico del contrato que es la cantidad por la que debe hacerse la adjudicación sino que se podía incluso llegar a conocer, en esta fase, el límite económico de las mejoras del tipo A (que los Pliegos obligan también a incluir en el “Sobre A” ) ya que de los propios Pliegos se deriva que serán como máximo un 1% del importe anual ofertado. No obstante, y siguiendo el orden de las alegaciones presentadas, éstas se desestiman por los siguientes fundamentos:

  1. Respecto de la primera de sus alegaciones señalar que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas es contundente y no admite dudas a la hora de determinar donde se debe incluir la oferta económica tal y como se ha reflejado en los antecedentes y es en el "Sobre A".

    En el "Sobre C" que es donde se incluyen las mejoras que pueden ser aceptadas o no por el Órgano de Contratación se indica que estas deben estar valoradas, y esto es así para poder evaluar o no la posible ventaja que con su prestación pueda obtener el servicio y por tanto el posible interés municipal en su aceptación, y para permitir que puedan ser objeto de comparación con las del resto de licitadores y por tanto del otorgamiento de la correspondiente puntuación, así como en el caso de aceptación de la mejora al considerarse una condición de ejecución del contrato puede ser exigida al contratista y penalizado su incumplimiento partiendo de la valoración que ha efectuado la propia empresa.

    En cuanto a la diferenciación gramatical entre "presupuesto" y "oferta económica", es evidente que se trata de una mera cuestión argumentativa que ha quedado desvirtuada tras la apertura del "Sobre A" habiendose constatado que las cantidades coinciden.

    Es evidente que en el Sobre C se podía incluir datos económicos de las mejoras sin revelar el precio hora del contrato y el importe anual del mismo, tal y como lo han entendido el resto de empresas que han concurrido a la licitación. En cuanto a que la mejora modifica la estructura de pagos del contrato este es un asunto de ejecución del contrato que se resolverá con quien resulte adjudicatario.

    El resto de argumentaciones de la alegación primera (documentos subsanables, no estar incurso en los supuestos del artículo 84 del R.C.A.P) se refieren a actuaciones que no son las que se dan en este caso concreto, como es haber incluido el precio hora y el importe anual del contrato en el Sobre C .

  2. En cuanto a la segunda alegación señalar que las referencias a actuaciones anteriores tampoco pueden ser objeto de consideración en este caso, los Pliegos son claros en cuanto a donde debe incluirse la documentación y la L.C.S.P también en el sentido de que los criterios que se valoran mediante fórmulas deban conocerse y valorarse en un momento posterior a aquellos que dependen meramente de un juicio de valor.
  3. Respecto de la tercera decir que ha quedado constatado que se ha desvelado no solo el precio hora del contrato sino el importe anual del mismo, e incluso que se podía conocer el límite económico al que podían llegar la oferta de las mejoras de tipo A documentación que se debía incluir en el "Sobre A".

    Respecto a que la Jurisprudencia ha adoptado criterios antiformalistas, no se refieren a supuestos como el que nos encontramos, es decir a que se conozca la oferta antes de que se haya procedido a la apertura de los sobres que contiene la documentación económica de todos los licitadores en acto publico. Tampoco son de aplicación a este caso concreto los informes de la Junta Consultiva de Contratación que indica.

En consecuencia, por todo lo anterior procede excluir a la empresa LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A del procedimiento de licitación.

SEGUNDO.- Estimar las alegaciones presentadas por las empresas EULEN, S.A y CLECE, S.A, ya que según el informe número 62/08 de 2 de diciembre, que ha sido aportado por la empresa EULEN S.A en su alegación, se realizan una serie de consideraciones jurídicas al respecto de si se puede cumplir con la exigencia del artículo 129.2, en el caso de que se haya incluido la oferta en el sobre técnico, habida cuenta de que la apertura de la documentación técnica forma parte ya de la oferta y concluye que la única solución es la inadmisión de las ofertas puesto que se ha vulnerado el secreto de las proposiciones y se esta en contra de lo previsto en el artículo 1 de la LCSP que establece los principios generales por los que se rige la contratación como son "no discriminación e igualdad de trato de los candidatos" de igual modo el artículo 123 dice que "los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia".

TERCERO.-Adjudicar provisionalmente, por procedimiento abierto, la contratación del servicio de "LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS Y PABELLONES POLIDEPORTIVOS ADSCRITOS A LOS MISMOS" con una cantidad anual estimada de 7.279.729,24 euros (I.V.A. excluido); 8.444.485,92 euros (I.V.A. incluido), lo que supone un presupuesto total del contrato de 29.118.916,96 euros (I.V.A. excluido); 33.777.943,67 euros (I.V.A. incluido), atendido los cuatro años de duración del contrato, y un presupuesto de licitación de 14,805606 euros/hora (I.V.A. excluido), a la oferta más ventajosa económicamente de entre los licitadores admitidos al procedimiento y que corresponde a la formulada por la empresa, EULEN, S.A., con domicilio social en Centro Empresarial Miralbueno, Carretera Madrid, km. 315.7 local P-1-A 50.012 Zaragoza, C.I.F. A-28517308, con una baja sobre el precio hora de 3,8511%, lo que supone un precio hora de trabajo I.V.A. excluido de 14,235427 euros, siendo el importe anual I.V.A. excluido de 6.999.379,520103 euros, y de 8.119.280,577667 euros I.V.A. incluido y las mejoras de tipo A y tipo B que se incluyen en la oferta.

CUARTO.-El contrato se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas que han regido la contratación así como la oferta de la empresa, y siguiendo las instrucciones que curse el Servicio de Conservación de Equipamientos.

QUINTO.- La duración del contrato será de cuatro años, prorrogables por dos años más, mediante acuerdo expreso de las partes.

SEXTO.- El gasto se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria GUR 12111 22700 "LIMPIEZA COLEGIOS PÚBLICOS, PABELLONES", en lo que respecta al ejercicio de 2009, documento contable RC: 090975, quedando el resto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los presupuestos municipales de 2010 y siguientes.

SÉPTIMO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los QUINCE DÍAS hábiles siguientes a la publicación del presente acuerdo en el perfil del contratante, constituya en la Tesorería Municipal en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la cantidad de 1.399.875,92 euros, en concepto de garantía definitiva, así mismo deberá satisfacer en concepto de pago de anuncio en el B.O.E. la cantidad de 621,34 euros, y en concepto de pago de anuncio en el B.O.A. la cantidad de 511,65 euros, Referencia nº 522 0 00022272 1, todo ello para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión, lo que acreditará en el Servicio de Contratación, mediante la presentación del pertinente resguardo.

Así mismo, y con carácter previo a la firma del correspondiente contrato administrativo, para lo cual comparecerá cuando fuese requerido para ello, deberá presentar documento justificativo del pago de la póliza de responsabilidad, de acuerdo a lo indicado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas

 

OCTAVO.- Facultar al Sr. Consejero de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente acuerdo.

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