Dirección Facultativa de las Obras de Escuela municipal de 0 a 3 años en c/ Asturias (Delicias): Adjudicación Definitiva

Expediente: 0207793/09

DECRETO DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE EQUIPAMIENTOS. EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A DOS DE JUNIO DE 2009.

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, con la conformidad de la Jefatura del Departamento de Contratación y Patrimonio, este Concejal Delegado de Equipamientos, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento abierto, la contratación del servicio consistente en "DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS DE ESCUELA MUNICIPAL DE 0 A 3 AÑOS C/ ASTURIAS (DELICIAS)", cuyo presupuesto de licitación es de 101.284,66 euros (I.V.A. excluido), a la oferta más ventajosa económicamente de entre los licitadores admitidos al procedimiento y que corresponde a la formulada por la empresa U.C.L. ARQUITECTOS, S.C., por la cantidad de 82.044,38 euros (I.V.A. excluido), al que se adicionará el 16% de I.V.A. (13.127,11 euros), lo que supone un importe total de 95.171,49 euros (I.V.A. incluido), y una baja del 19% sobre el presupuesto de contrata.

Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal (Unidad de Gestión de Proyectos III).

SEGUNDO.-Dicho gasto se satisfará con aplicación a las partidas presupuestarias:

  • 2009 GUR/43211/62801 "DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN PROYECTOS Y OBRAS" 100.000,00 euros
  • 2010 GUR/12182/62201 "INVERSIONES, MEJORAS Y NUEVOS..." 17.490,20 euros

documento contable RC: 091052.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.

CUARTO.- Este Concejal será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

QUINTO.- El presente decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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