Servicios de conducción y mantenimiento de la gestión centralizada, climatización, fontanería, electricidad, megafonía, prevención de incendios, ascensores y otras instalaciones de las dependencias municipales del Ayuntamiento de Zaragoza en el edificio Cuartel Policía Local La Paz.: Adjudicación Definitiva
Expediente nº 1439973/08
El Gobierno de Zaragoza, con fecha 22 de julio de 2010, ha aprobado el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la U.T.E. POLICÍA LOCAL AMBITEC MANTENIMIENTO MONTISA, compuesta por "AMBITEC MANTENIMIENTO S.A.U. Y MONTAJES TÉCNICO INDUSTRIALES, S.A.", contra el acuerdo del Gobierno de Zaragoza de fecha 24 de junio de 2010, por el que se le excluía del procedimiento de licitación para la contratación del servicio relativa a los "SERVICIOS DE CONDUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA GESTIÓN CENTRALIZADA, CLIMATIZACIÓN, FONTANERÍA, ELECTRICIDAD, MEGAFONÍA, PREVENCIÓN DE INCENDIOS, ASCENSORES Y OTRAS INSTALACIONES DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA EN EL EDIFICIO "CUARTEL POLICÍA LOCAL LA PAZ", y se adjudicaba provisionalmente a la empresa INDUSTRIA Y MONTAJES ELÉCTRICOS, S.A. (IMESA), en base a los siguientes fundamentos que se señalan por el orden en que vienen referidos en el recurso:
A la primera.-
El hecho de que coincidan en el tiempo las convocatorias de dos procedimientos abiertos de mantenimiento el del "Antiguo Seminario" y el del "Cuartel de la Policía Local" no es óbice para que si un licitador se presenta a los dos cumpla con los requisitos que, en cada uno de ellos se establecen en sus respectivos Pliegos de Prescripciones Técnicas y en los de Cláusulas Administrativas Particulares y Específicas ya que son dos contratos absolutamente independientes con sus propias características cada uno de ellos.
En el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato que nos ocupa "Servicios de conducción y mantenimiento de la gestión centralizada, climatización, fontanería, electricidad, megafonía, prevención de incendios, ascensores y otras instalaciones de las dependencias municipales del Ayuntamiento de Zaragoza en el edificio "Cuartel Policía local la Paz", en la cláusula referente a la documentación de los distintos sobres, se indica que las empresas deberán presentar de forma "indispensable" la siguiente documentación a incluir en los siguientes sobres:
- SOBRE A, Oferta económica:
Oferta económica del servicio, con especificación del precio unitario anual de cada concepto o instalación, según modelo Anexo I.
En dicho modelo que aparece no sólo en el pliego de prescripciones técnicas, sino también en el de cláusulas administrativas particulares específicas, se establece en uno de los apartados de precios unitarios, el epígrafe de "Piscina cubierta". Dicho epígrafe no se contempla en la proposición económica presentada por la UTE AMBITEC MANTENIMIENTO MONTISA, es decir este licitador ha omitido este concepto y, además, ha incluido otro, el de "Red de voz -datos" que no tenía que aparecer como precio unitario individualizado y específico, ya que al cableado estructurado de voz y datos se hace referencia en el Pliego de Prescripciones Técnicas dentro de la instalación de telefonía, que al no estar incluida dentro del modelo de proposición económica como precio unitario individualizado habría de entenderse incluida en el apartado residual de "Instalaciones varias".
Es obvio que la UTE ha incurrido en un error en la proposición económica al omitir el desglose de un precio unitario de los fijados en el modelo de proposición económica, incluyendo a su vez otro que debía de estar integrado en el epígrafe de otro de los precios unitarios. Ello no ha sido un error aritmético o material, sino que ha variado el modelo establecido y lo que es verdaderamente importante, de este error se deriva el que se desconozca por completo el precio unitario de la "piscina cubierta", simplemente porque no se ha ofertado e igualmente se desconoce en qué epígrafe de los del modelo quedaría integrado el precio propuesto para "Red de voz -datos", lo cual es de imposible subsanación en una proposición económica sin infringir las normas más elementales de igualdad de trato para con todos los demás licitadores admitidos que sí cumplieron diligentemente con todos y cada uno de los apartados de los precios unitarios exigidos que además se requerían con el carácter de "indispensable".
A la segunda.-
En la cláusula 9 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares "Actuaciones correspondientes a la apertura de proposiciones económicas de la Mesa", en su apartado 2.- "Exclusión de la licitación" se establece lo siguiente: "Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. No serán subsanables los defectos que afecten a la documentación a incluir en los sobres A y C, y respecto del sobre B el relativo,a la constitución de la garantía provisional y a la clasificación del contratista o, en su caso, la justificación de la solvencia económica, financiera y técnica".
En base a ello, y a los razonamientos expuestos en el apartado anterior, la Mesa de Contratación no consideró que el defecto de que adolecía la proposición económica fuera subsanable y en absoluto se consideró que fuera un "error material", por lo que obviamente no se solicitó su subsanación, a pesar de lo cual, efectivamente, ésta se pretendió por la UTE recurrente, en escrito de 22 de junio de 2010, aludiendo de manera más resumida a los mismos argumentos que se exponen en el recurso.
En cuanto al concepto de "error material" y tal como se indica por la empresa INDUSTRIA Y MONTAJES ELÉCTRICOS, S.A., en su escrito de alegaciones contra el recurso, la jurisprudencia viene reiteradamente interpretando la aplicación del art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (anterior 11 L.P.A.), en el sentido de entender por error material o de hecho aquel que evidencia su existencia por sí solo, sin necesidad de mayores razonamientos y mediante una simple contemplación, siendo de aplicación restrictiva y debiendo contener como características esenciales:
- una realidad independiente del criterio interpretativo.
- una observación circunscrita a los datos que figuran en el expediente administrativo.
- una posible rectificación, sin que padezca la subsistencia jurídica del acto que lo contiene.
( SS, TS, 20/07/84 y 30/05/85, TS 3ª. S 27 de febrero de 1990)
En el caso que nos ocupa, si atendemos a lo alegado por la recurrente hay que hacer un criterio interpretativo, poniendo en relación dos expedientes y dos procedimientos de licitación completamente independientes, cuya tramitación coincide en el tiempo, al igual que otros, por el solo hecho de que el licitador se ha presentado a ambos y además permitir una rectificación, una vez conocidas las condiciones de los demás licitadores, una vez conocidos los precios y desgloses del resto de licitadores, dando por supuesto que el precio de "Red de voz-datos" es el precio que el recurrente ofertaba para "Piscina cubierta", lo cual francamente es ir mucho más allá del concepto de "error material", dándole al recurrente una ventaja competitiva que atenta contra el principio de igualdad de condiciones y trato al que hacíamos referencia en el apartado anterior.
A la tercera.-
El hecho de que efectivamente la UTE AMBITEC MANTENIMIENTO MONTISA, presentase escrito ante el Registro General del Ayuntamiento, en fecha 22 de junio de 2010, pretendiendo rectificar su proposición económica alegando "error material", no significa que el Órgano de contratación acepte sin más los fundamentos esgrimidos por la recurrente y considere que haya sido un error material, más bien al contrario, por la razones que se han expuesto en los apartados anteriores.
A la cuarta.-
La cuestión no es que la oferta económica presentada por la UTE sea más económica que la presentada por el adjudicatario provisional y que como la oferta técnica es la mejor valorada de todos los licitadores presentados sea la oferta que mejor defiende los intereses municipales al prestar el mejor servicio al menor coste, la cuestión es que la proposición económica adolece de un defecto no subsanable y, por tanto, el licitador ha quedado excluido del procedimiento, desconociéndose realmente cual es la oferta económica por las razones repetidas ya en este mismo acuerdo.
SEGUNDO.- Levantar la suspensión de la tramitación del procedimiento de contratación, producida como consecuencia de la interposición del recurso especial en materia de contratación que queda resuelto expresamente en el punto primero, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público.
TERCERO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento abierto, el servicio relativo a los "SERVICIOS DE CONDUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA GESTIÓN CENTRALIZADA, CLIMATIZACIÓN, FONTANERÍA, ELECTRICIDAD, MEGAFONÍA, PREVENCIÓN DE INCENDIOS, ASCENSORES Y OTRAS INSTALACIONES DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA EN EL EDIFICIO "CUARTEL POLICÍA LOCAL LA PAZ"", a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los pliegos de cláusulas administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa INDUSTRIA Y MONTAJES ELÉCTRICOS, S.A. (IMESA) con C.I.F A-50004829 y con domicilio en C/ COSTA Nº 11 50001 ZARAGOZA, para los 4 años de duración del contrato y por los siguientes importes, en relación con los cuales, se hace constar que se ha procedido a la aplicación del IVA en vigor que es el 18%:
| IMPORTE anual (I.V.A. excluido) | IMPORTE anual (I.V.A. incluido) |
|---|---|
| 282.758,55 euros | 333.655,089 euros |
y los siguientes precios unitarios:
| CONCEPTO | IMPORTE anual (I.V.A. excluido) | IMPORTE anual (I.V.A. incluido) |
|---|---|---|
| Gestión técnica centralizada | 14.137,95 euros | 16.682,78 euros |
| Climatización | 70.689,60 euros | 83.413,72 euros |
| Fontanería y saneamiento | 39.586,20 euros | 46.711,71 euros |
| Electricidad | 70.689,65 euros | 83.413,78 euros |
| Megafonía | 14.137,95 euros | 16.682,78 euros |
| Piscina cubierta | 14.137,95 euros | 16.682,78 euros |
| Instalaciones contra incendios | 14.137,95 euros | 16.682,78 euros |
| Seguridad y vigilancia | 14.137,95 euros | 16.682,78 euros |
| Instalaciones varias | 31.103,35 euros | 36.701,95 euros |
Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal.
CUARTO.- El gasto derivado del contrato para el presente ejercicio se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria siguiente: 10/GUR/ 130/22799 "SERVICIO GESTION, MANTENIMIENTO Y CONDUCCION INSTALACIONES CUARTEL POLICIA LOCAL", RC:101109. La vigencia del contrato para el resto de los ejercicios a los que se extiende la duración del mismo, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos anuales correspondientes.
QUINTO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de esta resolución comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.
SEXTO.- El Consejero del Área de Urbanismo, Infraestructuras, Equipamientos y Vivienda será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente acuerdo.
SEPTIMO.- El presente acuerdo deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.
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