Servicio de recogida, transportes y manipulación de la recaudación de Centros Deportivos Municipales: Adjudicación Provisional
Expediente: 0862795/09
DECRETO DEL ILMO. SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE FOMENTO Y DEPORTES.- EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 28 DE ABRIL DE 2010.
Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, con la conformidad de la Jefatura del Departamento de Contratación y Patrimonio, este CONSEJERO DEL ÁREA DE FOMENTO Y DEPORTES, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 19 de febrero de 2009, resuelve lo siguiente:
PRIMERO.- Excluir del procedimiento de adjudicación convocado para el contrato administrativo denominado ¿SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTES Y MANIPULACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE LOS CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES¿, a la Plica nº 2 PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. por presentar su oferta fuera de plazo en el Registro de la D.G.A.
SEGUNDO.- Adjudicar provisionalmente, por procedimiento abierto, el servicio denominado SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTES Y MANIPULACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE LOS CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES, cuyo presupuesto de licitación es de 191.561,68 euros (I.V.A. Excluido); 222.211,55 euros (I.V.A.incluido), a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los pliegos de cláusulas administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa LOOMIS SPAIN, S.A. con C.I.F A-79493219 y con domicilio en C/ RETAMA, 3, PLANTA 13 28045 MADRID para los 4 años de duración del contrato, por los siguientes precios unitarios:
- Por entrega en cada Centro Deportivo Municipal de Lunes a Sábado: 21 euros (I.V.A.excluido), 24,26 euros (I.V.A. incluido)
- Por entrega en cada Centro Deportivo Municipal de Domingo o festivo: 33, 8 euros (I.V.A.excluido), 39,21 euros (I.V.A. incluido)
- Por cada 10.000 euros en billetes manipulados en el recuento específico, centro a centro, de las recaudaciones entregadas: 11,8 euros(I.V.A.excluido), 13,69 euros (I.V.A. incluido)
- Por cada 10.000 euros en moneda manipulados en el recuento específico, centro a centro, de las recaudaciones entregadas: 44 euros (I.V.A.excluido), 51,04 euros (I.V.A. incluido)
Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal.
TERCERO.- El gasto derivado del contrato para el presente ejercicio se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria siguiente:10-DEP-342-22799 CONTROL PABELLONES DEPORTIVOS RC:101164. La vigencia del contrato para el resto de los ejercicios a los que se extiende la duración del mismo, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos anuales correspondientes.
CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los QUINCE DÍAS siguientes a la publicación de esta adjudicación en el perfil del contratante, constituya en la Tesorería Municipal en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares la cantidad de 9.578,08 euros, en concepto de garantía definitiva, todo ello para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión, lo que acreditará en el Servicio de Contratación mediante la presentación del correspondiente resguardo.
Asimismo, deberá presentar en el citado Servicio justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal el importe de 823,54 euros, en concepto de pago por la inserción de anuncios en los correspondientes boletines oficiales.
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a todas las empresas que han intervenido en la licitación.
SEXTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.
SEPTIMO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.
EL CONSEJERO DEL ÁREA DE FOMENTO Y DEPORTES
Fdo.: Manuel Lorenzo Blasco Nogués
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