Oferta Pública de Empleo

Bases de la Convocatoria: Procurador de los Tribunales

Administración Especial-subescala técnica

Fecha de Publicación del Boletín: 15/01/2009

BASES QUE DEBERÁN REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE ESPERA CORRESPONDIENTE A LA PLAZA DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

PRIMERA. Objeto y publicidad:

Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la constitución de una lista de espera correspondiente a la plaza de Procurador de los Tribunales de la plantilla de funcionarios, integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, -grupo A, subgrupo A1-.

Una vez creada la Lista de espera correspondiente a la plaza de Procurador de los Tribunales, y a medida que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia se produzcan solicitudes de personal en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se procederá a llamar a los aspirantes integrados en la lista conforme a los criterios y reglas establecidas en la Instrucción del Servicio de Personal de 18 de mayo de 2007 o norma posterior que la sustituya.

De conformidad con el articulo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el ¿Tablón de Edictos¿ que se encuentra ubicado en la Casa Consistorial -Plaza Pilar nº 18-.

Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Selección en la pagina web del Ayuntamiento de Zaragoza cuya dirección es www. zaragoza.es.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes:

1.- Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en sesenta y cinco años de edad.

c) Titulación: estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.

d) Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.

e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

2.- Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

TERCERA.- Instancias:

1.- Quienes deseen tomar parte en este proceso deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Coordinación General del Área de Hacienda, Economía y Régimen Interior en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.

2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza o por cualquiera de los medios señalados en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El plazo de presentación de la instancia será el de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el ¿Boletín Oficial de la Provincia¿.

4.- Se abonarán los derechos de examen vigentes en el momento de presentarse la instancia solicitando participar.

5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

CUARTA.- Admisión y exclusión de aspirantes:

1.- Expirado el plazo de diez días para la presentación de instancias, se procederá a publicar en el Tablón de Edictos y en la página web la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

Dentro de los cinco días naturales siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

2.- El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado para todos los procedimientos derivados de la Oferta de empleo público para 2008, será a partir de la letra X.

QUINTA.- La Comisión de Selección será designada por la Consejería Delegada del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior publicándose su composición junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

Los miembros de la Comisión de Selección quedan sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución el Tribunal para actuar validamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaria.

SEXTA.- Sistema de Selección: El proceso selectivo constará de dos fases:

Fase de concurso.-

En esta fase se valorará lo siguiente:

1) Experiencia profesional:

1.- Tiempo de servicios prestados como Procurador de los Tribunales, colegiado en el correspondiente Colegio Oficial, o como funcionario de carrera, funcionario interino, trabajador laboral fijo o temporal como Procurador de los Tribunales al servicio de cualquier Administración Pública, a razón de 0,50 puntos por año completo de servicio hasta un máximo de 4 puntos.

2.- Méritos académicos:

2.1 titulo de licenciado universitario, al margen del solicitado para participar en el proceso, a razón de 1 punto por título universitario, hasta un máximo de 1 punto.

2.2 promedio de calificaciones obtenidas en la carrera universitaria de Derecho, según el baremo siguiente:

menos de 5,5: 0 puntos

de 5,5 a 6: 0,50 puntos

de 6 a 7: 1 punto

de 7 a 8: 1,50 puntos

de 8 a 9 puntos: 2 puntos

más de 9 puntos: 2,50 puntos

2.3.- títulos oficiales universitarios de postgrado en Derecho, a razón de 0,50 puntos por titulo, hasta un máximo de 0,50 puntos.

3.- Desarrollo del concurso:

Los aspirantes que aleguen poseer méritos en la fase de concurso deberán alegarlo en la instancia en que solicitan participar.

La valoración de los méritos alegados se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación o justificación documental (original o copia cotejada/compulsada), que se aportará junto a la instancia.

A la vista de lo alegado y justificado la Comisión de Selección procederá a comprobar y revisar los méritos. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo, previa audiencia al interesado.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos o alegados con posterioridad a la fecha citada.

Una vez valorados los méritos a cada aspirante, el Tribunal de Selección ordenará publicar en el ¿Tablón de Edictos¿ del Ayuntamiento de Zaragoza, relación de aspirantes admitidos con la puntuación provisional adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso, abriéndose a partir del día de tal publicación un plazo de 10 días naturales con el fin de alegar o justificar lo que se estime conveniente por parte de los aspirantes que figuren en la relación. En su caso, el Tribunal resolverá las alegaciones formuladas y procederá existan o no alegaciones a ordenar exponer públicamente la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Fase de oposición.- Consistirá en contestar a un supuesto teórico-práctico, a desarrollar por escrito en un tiempo a determinar comprendido entre un máximo de 2 horas y un mínimo de 1 hora. El ejercicio estará relacionado con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada -actividad de representación judicial-, así como con los temas que integran el Derecho Administrativo y el Derecho Procesal.

En este ejercicio se valorará la idoneidad de la solución, así como el rigor analítico, las sistemática y la claridad de ideas en orden a la resolución del supuesto formulado.

El ejercicio deberá ser leído por cada aspirante en sesión pública.

El ejercicio será eliminatorio y obligatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

La Comisión de Selección propondrá como aspirantes integrados en la lista de espera, exclusivamente a aquellos que superen el ejercicio único eliminatorio, ordenados por puntuación total obtenida resultado de la suma aritmética de los puntos de la fase de concurso y de los puntos de la fase de oposición.

SEPTIMA.- Desarrollo, calificación, propuesta, aportación de documentos y reconocimiento médico:

1.- Comenzada la práctica de los ejercicios, la Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.

2.- Los candidatos serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos quienes no comparezcan.

3.- Los aspirantes que integrados en la lista de espera que sean llamados para cubrir necesidades de personal deberán:

a) aportar fotocopia compulsada de la titulación exigida. En el caso de ser invocado en la instancia un título equivalente al exigido en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada)

b) aportar declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) los de nacionalidad española aportarán fotocopia del D.N.I. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores aportaran fotocopia compulsada del pasaporte, los familiares de los anteriores, además fotocopia compulsada del documento acreditativo del vinculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano del Estado europeo al que afecta dicho vinculo haciendo constar que no esta separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

d) someterse previa citación que será cursada por el Servicio de Selección y Gestión de Personal, a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud.

4.- Quienes no presentaran la documentación o el resultado del reconocimiento médico fuera ¿no apto¿, no podrán ser nombrados.

OCTAVA.- Toma de posesión y cese:

1.- Efectuado el nombramiento como funcionario interino, se estará obligado a tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, compareciendo para ello en el Servicio de Selección y Gestión de Personal. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, se entenderá que renuncia al nombramiento.

2.- El funcionario interino que pase a desempeñar el puesto de trabajo de Procurador de los Tribunales, prestará el servicio en régimen de incompabilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3.- El Ayuntamiento de Zaragoza facilitará al funcionario interino que desempeñe el puesto de trabajo de Procurador de los Tribunales, un espacio físico para realizar la prestación del servicio, así como los medios personales y materiales necesarias, que permitan la correcta realización del mismo.

4.- El cese como funcionario interino se producirá cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

NOVENA.- Impugnación:

La presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

I.C. de Zaragoza, a 24 de noviembre de 2008

LA COORDINADORA GENERAL

DEL ÁREA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y RÉGIMEN INTERIOR

Fdo. Marta Castejón Gimeno

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