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Bases de la Convocatoria: Analista Programador

Fecha de Publicación del Boletín: 30/05/2007

BASES PARA LA SELECCIÓN DE ANALISTA/PROGRAMADOR Y CONSTITUCION DE LA LISTA DE ESPERA EN LA CITADA CATEGORIA

PRIMERA. Objeto y publicidad:

Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la provisión de 1 plaza de ANALISTA/PROGRAMADOR Grupo B. Asimismo, el resto de candidatos que sean propuestos por la Comisión de Selección pasaran a constituir la lista de espera en la categoría de Analista/Programador.

De conformidad con el articulo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón de Edictos ubicado en la Casa Consistorial -Plaza Pilar nº 18-.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes:

1.- Para ser admitido los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a ) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Edad: Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: Estar en posesión de Diplomatura Universitaria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las funciones del cargo.

e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, además no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.- Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

TERCERA.- Instancias:

1.- Quienes deseen tomar parte en este proceso deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.

2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Corporación, o por cualquiera de los medios señalados en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El plazo de presentación de la instancia será el de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.- No se abonaran derechos de examen.

5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

CUARTA.- Admisión y exclusión de aspirantes:

1.- Expirado el plazo de diez días para la presentación de instancias, se procederá a publicar en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en su caso el día lugar y hora para la celebración de los ejercicios o pruebas correspondientes, así como aquellas otras decisiones que se acuerden por la Comisión de Selección.

Dentro de los cinco días naturales siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, y si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

2.- El orden de actuación de los aspirantes, será a partir de la letra U (O.E.P.2007).

QUINTA.- Comisión de Selección:

La Comisión de Selección estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente:

Don Florencio García Madrigal

Vocales:

Dª Maria Jose Moreno Soriano

Dª Teresa Muniesa Abadia

D. Jesus Escanero Gella

D. Jesus Gonzalez Gago

Secretario:

D. José Luis Serrano Bové, o doña Amelia Corrales López que actuaran de forma indistinta.

Las funciones de Presidencia de la Comisión de Selección en ausencia del Presidente serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden de su nombramiento.

Los miembros de la Comisión de Selección quedan sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución el Tribunal para actuar validamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaria.

SEXTA.- Sistema de Selección:

La selección se realizará mediante la valoración de méritos y/o la realización de aquellos ejercicios y pruebas que la Comisión de Selección en su sesión de constitución acuerde.

La estructura del proceso (méritos y baremo, ejercicio/s y forma de calificación), serán objeto de comunicación a los aspirantes mediante publicación en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, junto a la lista de admitidos y excluidos.

El desarrollo de las tareas a realizar requiere amplios conocimientos de:

Lenguaje Java

Técnología J2EE: servidores de aplicaciones, EJBs, JSPS, JDBC.

Técnología Java de presentación según patron MVC

Lenguaje SQL

Experiencia con IDEs de desarrollo

Herramientas CVS

Java 1.5

Oracle Aplicación Server

Java Server Faces

SGBDOracle: sentencias DML y DDL, lenguje PL/SQL

JDeveloper

SEPTIMA.- Desarrollo, calificación, propuesta, aportación de documentos y reconocimiento médico:

1.- Comenzada la práctica de los ejercicios, la Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.

2.- Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos quienes no comparezcan.

3.- Una vez finalizado el proceso, la Comisión de Selección procederá a proponer al candidato/s para ser nombrado interino, así como relación de aspirantes que se propongan para la ampliación de la lista de espera en la categoría de referencia.

4.- Los aspirantes propuestos deberán:

a) Aportar fotocopia compulsada de la titulación exigida.

b) Aportar declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Los de nacionalidad española aportarán fotocopia del D.N.I. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores aportaran fotocopia compulsada del pasaporte, los familiares de los anteriores, además fotocopia compulsada del documento acreditativo del vinculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano del Estado europeo al que afecta dicho vinculo haciendo constar que no esta separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

d) Formalizarán los impresos facilitados en el Servicio de Personal.

e) Deberán someterse previa citación que será cursada por el Servicio de Personal, a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud.

5.- Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o el resultado del reconocimiento médico fuera no apto, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones.

OCTAVA.- Toma de posesión y cese:

1.- Efectuado el nombramiento como funcionario interino o personal laboral, se estará obligado a tomar posesión o firmar el contrato en el plazo de cuarenta y ocho horas, compareciendo para ello en el Servicio de Personal. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento o a la firma del contrato.

2.- El nombramiento que en todo caso será de naturaleza temporal, quedará revocado cuando la plaza se provea por funcionario de carrera, o cuando se considere que han cesado las razones de necesidad y urgencia que motivaron la cobertura interina.

El contrato de trabajo será rescindido conforme a las causas validamente consignadas en el mismo o, por expiración del tiempo convenido o por realización de la obra o servicio objeto del contrato (art. 49 E.T.).

NOVENA.- Impugnación:

La presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

I.C. de Zaragoza, a 24 de abril de 2007

EL TENIENTE DE ALCALDE DE RÉGIMEN INTERIOR Y FOMENTO,

Fdo. Florencio Garcia Madrigal

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