Tablón Municipal
Acuerdo del Servicio de Administración de Suelo y Vivienda . relación de propietarios, bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa promovida a instancia del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ).
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
El Gobierno de Zaragoza en sesión celebrada en fecha 16 de octubre de 2025 acordó lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa promovida a instancia del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ), necesaria para la ejecución de las obras de construcción de parada de autobús correspondientes al LOTE 1 del contrato de ¿Construcción de las actuaciones de mejora de la accesibilidad de paradas y renovación de equipamientos de la red de transporte público metropolitano del Área de Zaragoza¿, financiado con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea ¿ Next Generation EU, aprobado por la Asamblea General del CTAZ en fecha 3 de abril de 2023. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 232 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. De conformidad con lo determinado en el Art. 18 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y 17 del Reglamento que la desarrolla, se señala un plazo de quince días que comenzará a contarse desde aquél en que aparezca la última publicación del anuncio, para que todas las corporaciones, entidades o particulares que pudieran resultar interesados, formulen ante la Gerencia Municipal de Urbanismo por escrito y de modo razonado, cuantas reclamaciones estimen pertinentes sobre la necesidad de ocupación de los terrenos afectados que se indican en la relación que a continuación se detalla. Igualmente cualquier persona aún no siendo de las relacionadas podrá formular alegaciones, si bien a los solos efectos de subsanar defectos de la misma.
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| Finca nº | Finca Catastral | Propietarios | Expropiacióñ Suelo m2 |
| 1 | 50900A159000230000GI | Manuel Relancio Pascual (DNI ***1555**) | 131 |
| 2 | 50900A159090370000GF | Diputación General de Aragón MAT | 59,38 |
Respecto de la finca n.º 2, de titularidad de la Diputación General de Aragón, se deja constancia de que su afección al proyecto deberá instrumentarse, en su caso, mediante la mutación demanial interadministrativa a favor del Ayuntamiento de Zaragoza, al amparo del principio de colaboración previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lugar de a través del procedimiento expropiatorio. En consecuencia, la inclusión de dicha finca en la presente aprobación inicial se entiende a los solos efectos de su constancia formal, quedando condicionada su exclusión en la aprobación definitiva una vez se obtenga la conformidad expresa de la DGA a la mutación demanial propuesta.
El expediente administrativo, que incluye la relación concreta e individualizada, en la que aparecen con mayor amplitud el detalle de los bienes sujetos a expropiación, será expuesta al público durante el plazo de 15 días en el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda del Área Municipal de Urbanismo (Edif. Seminario. Vía Hispanidad n.º 20. 50009).
SEGUNDO.-. El contenido del apartado anterior se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en un periódico local de publicación diaria y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial. TERCERO.- Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones sin que se hayan producido o resueltas las que se formulen, se aprobará definitivamente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por el proyecto de referencia, lo que supondrá el inicio del expediente expropiatorio al amparo de lo dispuesto en el Art. 21 de la ley de Expropiación Forzosa.
CUARTO.- Solicitar de todos y cada uno de los titulares de bienes sujetos a expropiación objeto del presente expediente, que en el indicado plazo de alegaciones pongan en conocimiento de la Corporación expropiante, la posible existencia de titulares de derechos de ocupación o arrendamientos en las fincas afectadas, indicando en dicho supuesto nombre y domicilio de dichos afectados, con aportación de contratos de arrendamiento o títulos que legitiman dichos derechos, y expresión de las rentas que satisfacen por dichos conceptos, todo ello para iniciar el procedimiento de desahucio en vía Administrativa, establecido en los Art. 64 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.
QUINTO.- Autorizar al Consejero del Área de Urbanismo, Infraestructuras, Energía y Vivienda o miembro de la Corporación que legalmente la sustituya para la fijación de plazos y adopción de cuantas medidas resulten oportunas para la ejecución del presente acuerdo.
Lo que se comunica a Ud. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que la anterior resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de 1 mes y ante el mismo órgano que dictó el acto, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
En la I.C. de Zaragoza a 21 de octubre de 2.025
EL TITULAR DE ORGANO DE APOYO AL GOBIERNO DE ZARAGOZA
P.D. de fecha 23 de agosto de 2017,
LA JEFA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE SUELO Y VIVIENDA P.A.
Fdo. Francisco José Tabuenca Ibáñez
Fecha de Publicación del Tablón Municipal: 05/11/2025

