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Tablón Municipal

Servicio de Administración de Suelo y Vivienda

Aprobar definitivamente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por expropiación aportada por la Junta de Compensación

El Gobierno de Zaragoza en sesión celebrada en fecha 14 de septiembre de 2023 acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por D. Rafael Ariza Guillén, en nombre y representación de Ana Cristina Echevarría Guerrero, Agustín Gabarre, Rocío Gabarre y Rebeca Jiménez Rodríguez durante el plazo de información pública y audiencia a los interesados otorgado al efecto, por cuanto la aprobación definitiva de los planes, así como de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la unidad de ejecución del Plan Parcial del sector 38/3 tiene entre sus efectos, la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes cuyos propietarios no se hayan incorporado a la Junta tal y como dispone artículo 81, 154. 2 y 3 e) y 155 del Decreto Legislativo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de urbanismo de Aragón, así como el art. 42.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

SEGUNDO.-. Aprobar definitivamente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por expropiación aportada por la Junta de Compensación en su condición de beneficiaria conforme al artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y art. 5 de su Reglamento, como consecuencia de no incorporarse a la Junta de Compensación del Sector SUZ 38/3 del vigente P.G.O.U. de Zaragoza, en aplicación de lo señalado en los arts. 30.1. b) y 154.2. b) del Decreto Legislativo 1/2.014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Dicha relación queda redactada de la siguiente forma:

N.º FINCA PROPIETARIO % Parcela Catastral Finca Registral Superficie Catastral Superficie afectada por expropiación Edificación afectada por expropiación
1 Agustín Gabarre Jimenez y Carmén-Rocio Rodriguez Gabarre.
Agustín Gabarre Rodriguez y Rocio Gabarre Garcia.
Manuel Gabarre Rodriguez y Rosa Gabarre Fernandez.
33%

33%

33%
7612323XM7171D0001QQ 14.893 36 m² 21,93 m² 21,93 m²
2 Rebeca Jimenez Rodriguez 100% 7612322XM7171D0001GQ 4.872 376 m² 179,20 m² 87 m²
3 Ana Cristina Echevarria Guerrero 100% 7612322XM7171D0002HW 4.874 376 m² 179,20 m² 96 m²
4 Endesa Distribución Eléctrica S.L. 100% 7612325XM7171D0001LQ - 543 m² 543,16 m² -

La FINCA 2 está gravada:

a) con una hipoteca a favor de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra para responder de un préstamo de 66.200 euros de principal, más intereses, costas y gastos formalizada en escritura pública otorgada en Zaragoza ante el Notario D. Emilio Latorre Martínez de Baroja el día 23 de julio de 2003.

b) con una hipoteca a favor de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra para responder de un préstamo de 20.000 euros de principal, más intereses, costas y gastos formalizada en escritura pública otorgada en Zaragoza ante el Notario D. Emilio Latorre Martínez de Baroja el día 7 de junio de 2005.

c) con una hipoteca a favor de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra para responder de un préstamo de 44.000 euros de principal, más intereses, costas y gastos formalizada en escritura pública otorgada en Zaragoza ante el Notario D. Julio Boned Juliani el día 22 de mayo de 2007.

La FINCA 3: está gravada con una hipoteca a favor de Bankinter S.A. para responder de un préstamo de 115.600 euros de principal, más intereses, costas y gastos, formalizado en escritura pública otorgada en Zaragoza ante el Notario D.Juan Pardo Defez, el día 31 de julio de 2007. El expediente se encuentra para su consulta en el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda de la Gerencia Municipal de Urbanismo (Vía Hispanidad nº 20 - C.P. 50.009).

TERCERO.-. La adopción del presente acuerdo supone el inicio de expediente expropiatorio propiamente dicho, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, debiendo publicarse el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, un periódico de publicación diaria y en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial, a los efectos oportunos.

CUARTO.- Requerir a los propietarios de las fincas relacionadas en el apartado Segundo del presente acuerdo, en el domicilio señalado en su escrito de alegaciones, para que indiquen si las fincas objeto de expropiación se hallan o no ocupadas actualmente por arrendatarios u otros titulares de derecho indicándose, en caso afirmativo, los nombres de cada uno de ellos y la renta que satisfacen por razón de la misma.

QUINTO.- Requerir a los propietarios afectados para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, hagan saber a esta Corporación, dentro de los siete días siguientes a que reciban la notificación de este acuerdo y en escrito dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde, las condiciones en que se avendrían a convenir libremente y de mutuo acuerdo el justiprecio derivado de las ocupaciones de referencia.

SEXTO .- Requerir a los propietarios afectados la presentación de nota simple de título y cargas o documento suficiente que acredite la titularidad de las fincas objeto de expropiación.

SÉPTIMO.- Dar traslado de dicho Acuerdo a la Junta de Compensación y a las entidades acreedoras titulares de derechos hipotecarios sobre las fincas afectadas.

OCTAVO.- Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo, Infraestructuras, Energía y Vivienda o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo.

Lo que se comunica a Ud. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que la anterior resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de 1 mes y ante el mismo órgano que dictó el acto, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

En la I.C. de Zaragoza a 15 de septiembre de 2.023

LA JEFA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE SUELO Y VIVIENDA Fdo. María Teresa Barrao Sánchez

Fecha de Publicación del Tablón Municipal: 03/11/2023