Ayuntamiento

Tablón Municipal

Servicio de Administración de Suelo y Vivienda

Aprobar inicialmente la expropiación del otro 50% de la finca registral n.º 70709

El Consejo de Gerencia en sesión de fecha 19 de abril de 2021 acuerda lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la expropiación del otro 50% de la finca registral n.º 70709 Tomo 2664 afectados por expropiación, como consecuencia de su no adhesión a la Junta de Compensación del Área de Intervención F 56/10 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza (Miralbueno), que ostenta la condición jurídica de beneficiaria de la expropiación y, de conformidad con lo determinado en el art. 18 de la vigente Ley de Expropiación forzosa y 17 de su propio Reglamento, se señala un plazo de quince días, que comenzará a contarse desde aquel en que aparezca la última publicación del anuncio, para que todas las Corporaciones, Entidades y particulares que pudieran resultar interesados, formulen ante la Alcaldía por escrito y de modo razonado, cuantas reclamaciones estimen pertinentes sobre la necesidad de ocupación de los terrenos afectados e indicados en la relación que seguidamente se incluye. Igualmente cualquier persona, aún no siendo de las relacionadas, podrá formular alegaciones si bien a los solos efectos de subsanar errores de la misma: La relación concreta e individualizada, en la que aparecen con mayor amplitud los detalles de los bienes sujetos a expropiación, será expuesta al público durante el plazo de quince días, en el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda de la Gerencia Municipal de Urbanismo (Edificio el Seminario - Vía Hispanidad nº20)

Finca NºTitularReferencia CatastralParticipación en la Finca a expropiarExpropiación Suelo (m2)
70709 Tomo 2664 Libro 1130 Folio 41Iñigo García MorenoConsiderada en Catastro como dominio público50%204,91 m2

SEGUNDO.- El contenido del apartado anterior se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en un periódico local de publicación diaria y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.

TERCERO.- Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones sin que se hayan producido o resueltas las que se formulen, se aprobará definitivamente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por expropiación, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.

CUARTO.- Solicitar de todos y cada uno de los titulares de bienes sujetos a expropiación para que en el indicado plazo de alegaciones pongan en conocimiento de la Corporación expropiante, la posible existencia de titulares de derechos de ocupación o arrendamientos en las fincas afectadas, indicando en dicho supuesto nombre y domicilio de dichos afectados, con aportación de los contratos de arrendamiento o títulos que legitiman dichos derechos de ocupación y con expresión de las rentas que se satisfacen por dicho concepto, todo ello con el fin de iniciar el procedimiento para el desahucio en vía administrativa reseñado en el art. 64 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.

QUINTO.- Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo y Equipamientos o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo.

Fecha de Publicación del Tablón Municipal: 26/04/2021