Ayuntamiento

Tablón Municipal

Servicio de Administración de Suelo y Vivienda

Expropiación de la finca resultante nº 19.1 del Proyecto de Reparcelación del Área de Intervención G-44-2

El Gobierno de Zaragoza en sesión celebrada el día 31 de enero de 2019 ha acordado lo siguiente:


PRIMERO.- Que habiéndose aprobado inicialmente la expropiación de la finca resultante nº 19.1 del Proyecto de Reparcelación del Área de Intervención G-44-2, de 4.719,30 m2 de superficie, perteneciente en una participación indivisa de 77,78% a la Entidad Mercantil "Explotaciones Agropecuarias e Industriales Glam, S.A." (GLAMSA), en una participación indivisa de 11,11% a Don Manuel Sancho Gañarul y en una participación indivisa de 11,11% a Don José Antonio Sola Romeo, como consecuencia de la vulneración de las condiciones que rigieron la liberación de la expropiación para los propietarios de los terrenos incluidos en dicho ámbito urbanístico, entre las que constaba el impago de las cuotas de urbanización y en la cual la Entidad ¿Zaragoza Alta Velocidad 2.002, S.A.¿ asume la condición jurídica de beneficiaria de la expropiación, una vez expuesta al público en el B.O.P. número 199 de fecha 30 de Agosto de 2.018 y B.O.E. de fecha 16 de octubre de 2018, resolver las alegaciones formuladas en fecha 12 de noviembre de 2018, desestimando las mismas al no haber variado las circunstancias de hecho y de derecho que dieron origen a la adopción de dicho acuerdo, toda vez que la posibilidad de alcanzar un posible acuerdo en avenencia entre la parte expropiada y la entidad beneficiaria de la expropiación, en los términos que reivindican los reclamantes, resulta posible en cualquier momento de la tramitación del expediente expropiatorio, sin perjuicio de que deba aclararse por parte de la entidad beneficiaria los costos de urbanización que resultan imputables a la parcela expropiada, así como la procedencia de los mismos.

SEGUNDO.-. Aprobar definitivamente la expropiación de la finca descrita en el apartado Primero del presente acuerdo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194.e) del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, una vez resueltas las alegaciones en tiempo y forma.
La adopción del presente acuerdo supone el inicio de expediente expropiatorio propiamente dicho, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, debiendo publicarse el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, un periódico de publicación diaria y en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial, a los efectos oportunos.

TERCERO.- Requerir a los propietarios de la finca relacionada en el apartado Primero del presente acuerdo para que indiquen si la misma se halla o no ocupada actualmente por arrendatarios u otros titulares de derechos personales de ocupación indicándose, en caso afirmativo, los nombres de cada uno de ellos y la renta que satisfacen por razón de la misma, así como plazo para el desalojo de los mismos, en el caso de que existieren, el cual no podrá exceder de cuatro meses a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.

CUARTO.- Requerir a los propietarios afectados para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la vigente L.E.F., hagan saber a esta Corporación, dentro de los siete días siguientes a que reciban la notificación de este acuerdo y en escrito dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde, las condiciones en que se avendrían a convenir libremente y de mutuo acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento el justiprecio derivado de las ocupaciones de referencia.


QUINTO.- Requerir a los propietarios afectados para la presentación de la escritura de propiedad que acredite la titularidad de las fincas objeto de expropiación.

SEXTO.- El presente acuerdo supone el inicio, a efectos de computo de plazos, para un posible desahucio administrativo, de conformidad con lo previsto en elsupone el inicio de expediente expropiatorio propiamente dicho, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, debiendo publicarse el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, un periódico de publicación diaria y en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial, a los efectos oportunos.

SÉPTIMO.- Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO POSTESTATIVO DE REPOSICIÓN EN EL PLAZO DE UN MES DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA RECEPCIÓN DE ESTA NOTIFICACIÓN O DIRECTAMENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, , todo ello según lo previsto en los Reguladora de las Bases de Régimen Local y Arts. 114 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 39/2.015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

I. C de Zaragoza, 12 de febrero de 2019


EL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO AL GOBIERNO DE ZARAGOZA P.D. DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2017 EL DIRECTOR DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS DE  SUELO.Y VIVIENDA, P.A. Fdo. Pedro Marín Ballabriga 

Fecha de Publicación del Tablón Municipal: 20/02/2019