Ayuntamiento

Tablón Municipal

Servicio de Administración de Suelo y Vivienda

Incoar, a instancia de parte, expediente expropiatorio.

El Consejo de Gerencia de fecha de 2017 ha acordado lo siguiente:


PRIMERO.- Incoar, a instancia de parte, expediente expropiatorio respecto de la finca situada en Calle Levante nº 23 de esta Ciudad, propiedad de Doña Isabel, Doña Pilar y Don José Ruiz Frances, dada su clasificación en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza como Suelo Urbano Consolidado incluido en el Sistema General de zonas verdes y espacios libres públicos y que se describe a continuación, de conformidad con lo determinado en el art. 18 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y art. 17 de su propio Reglamento, señalando un plazo de quince días, que comenzará a contarse desde aquél en que aparezca la última publicación del anuncio, para que todas las Corporaciones, Entidades y particulares que pudieran resultar interesados formulen ante la Alcaldía, por escrito y de modo razonado, cuantas reclamaciones estimen pertinentes sobre la necesidad de ocupación de la finca de referencia. Igualmente cualquier persona podrá formular alegaciones, si bien a los solos efectos de subsanar errores de la misma:
Ref. Catastral: 7012920XM7161B
Superficie catastral: 101.-m2
Linderos:
N.: Finca 21 de la misma manzana y terreno municipal lindante al Paseo del Canal.
S.: Finca 19 de la misma manzana.
E.: terreno municipal lindante al Paseo del Canal.
O.: Calle Levante.
El presente expediente será expuesto al público para su consulta durante el plazo de quince días en el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda de la Gerencia Municipal de Urbanismo (Edificio El Seminario, Vía Hispanidad, número 20 - C.P. 50.009).


SEGUNDO.-. El contenido del apartado anterior se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, un periódico local de publicación diaria y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.


TERCERO.- Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones sin que se hayan producido o, resueltas las que se formulen, se aprobará definitivamente la expropiación de la finca de referencia, al amparo del artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.


CUARTO.- Solicitar del titular de los bienes sujetos a expropiación para que en el indicado plazo de alegaciones ponga en conocimiento de la Corporación expropiante la posible existencia de titulares de derechos de ocupación o arrendamientos en la finca afectada, indicando en dicho supuesto nombre y domicilio de dichos afectados, con aportación de los contratos de arrendamiento o títulos que legitiman dichos derechos de ocupación y con expresión de las rentas que se satisfacen por dicho concepto, todo ello con el fin de iniciar el procedimiento para el desahucio en vía administrativa reseñado en el art. 64 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.


QUINTO.- Requerir a la propiedad para la presentación del correspondiente título de propiedad de la finca afectada por el presente expediente expropiatorio.


SEXTO.- Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo.

I. C de Zaragoza,13 de noviembre de 2017
ELTITULAR DEL ORGANO DE APOYO AL GOBIERNO DE ZARAGOZA
P.D. DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2107
EL DIRECTOR DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS DE
SUELO I VIVIENDA, P.A.

 

 

 

 

Fdo. Pedro Marín Ballabriga 

Fecha de Publicación del Tablón Municipal: 17/11/2017