Ayuntamiento

Tablón Municipal

Servicio de Administración de Suelo y Vivienda

Ejecución del Proyecto de "Desdoblamiento del Colector de Malpica"

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2016 , ha acordado lo siguiente:

PRIMERO.- Que habiéndose aprobado inicialmente, mediante acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 4 de Noviembre de 2.015, la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por expropiación, servidumbre de acueducto y ocupación temporal para la ejecución del Proyecto de "Desdoblamiento del Colector de Malpica" de esta Ciudad y expuesta al público de conformidad con lo previsto en el art. 18 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y arts. 17 y 26 del Reglamento que la desarrolla en el B.O.P. número 264 de 16 de Noviembre de 2.015, las alegaciones formuladas se resuelven de la siguiente forma:
ALEGACIÓN Nº1.- Formulada por la COMUNIDAD DE REGANTES DEL TÉRMINO DE URDÁN DE ZARAGOZA, en su condición de titular de las fincas identificadas con los números 2, 5 y 11 de la relación.
En relación con la finca número 2 respecto de la cual se le atribuye catastralmente la propiedad de una participación del 97,51%, alega ser titular del 2,49% restante.
Contestarla en el sentido de advertir a la propiedad que, en tanto no acredite que ostenta la titularidad del 100% de la finca afectada mediante la aportación al expediente expropiatorio de la oportuna documentación registral -escritura pública de propiedad y/o nota simple expedida por el correspondiente Registro de la Propiedad- o, en su caso, inste la modificación de su titularidad catastral, se tendrán en cuenta las titularidades que figuran en el Catastro.
Asimismo, reclama la titularidad de la finca identificada con el nº 22 de la relación, que se corresponde con un tramo de la Acequia del Fox y que catastralmente se atribuye a este Ayuntamiento, así como la titularidad de diversos caminos que figuran a nombre de la Corporación municipal y que, según expone en su escrito de alegaciones, constituyen Camino de Herederos de uso exclusivo de los propietarios de las fincas colindantes.
Contestarlas en el sentido de que, en tanto no acrediten que dichas fincas figuran inscritas a favor de la Comunidad de Regantes en el correspondiente Registro de la Propiedad, se continúan considerando municipales por figurar con tal carácter en el Catastro.
ALEGACIÓN Nº2.- Presentada por DON ANTONIO SORIANO EDO, en su condición de titular de la finca identificada con el número 7 de la relación, respecto de la cual solicita la rectificación de su número de referencia catastral.
Estimar dicha alegación, procediendo a la rectificación del error material en el que se incurrió en relación con el número de referencia catastral de la finca nº 7, y que se trata de la parcela catastral 23 del Polígono 63.
Asimismo, reclama la titularidad de las fincas número 6 y número 8 de la relación, que figuran en Catastro a favor municipal.
Contestar dicha alegación en los términos de que en tanto no acredite que registralmente ostenta la propiedad de los meritados caminos o, en su caso, proceda a instar la modificación de sus titularidades en la Gerencia del Catastro, dichas fincas se continuarán considerando municipales.
ALEGACIÓN Nº3.- Formulada por la Diputación Provincial de Zaragoza, en su condición de titular de la finca identificada con el número 15 de la relación. Alega que se trata de una finca de dominio público, uso público y que, por su propio carácter demanial, no es susceptible de expropiación. Sí podrá ser, no obstante, objeto de expediente de mutación demanial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto del Gobierno de Aragón 347/2.002, de 19 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Estimar la referida alegación, procediendo a excluir la finca identificada con el nº 15 de la relación de bienes afectados y solicitar a la Diputación Provincial de Zaragoza la incoación de expediente de transmisión gratuita, mediante mutación demanial por cambio de sujeto, de la referida finca, dado su carácter de bien de dominio público. Asimismo, se solicitará a dicha Administración autorización para la ocupación anticipada de la finca objeto de expropiación, a los efectos de posibilitar la ejecución de las obras que resulten necesarias.
ALEGACIÓN Nº4.- Presentada por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón con fecha de entrada en el Registro General de la Corporación el 30 de Diciembre de 2.015, en su condición de titular de la finca identificada con el número 27 de la relación de afectados por la presente expropiación, solicitando que se asegure la reposición del firme del camino una vez ejecutadas las obras del Colector, así como que se minimice en la medida de lo posible el periodo de tiempo en que el camino permanecerá cortado.
Dado que dichas alegaciones han de tenerse en cuenta en el momento en que se realicen las obras necesarias para la ejecución del desdoblamiento del Colector, serán objeto de traslado al Servicio competente de la ejecución de las obras, una vez se hayan formalizado las Actas de Ocupación jurídica de las fincas afectadas.
El mismo Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón también ostenta la titularidad de las fincas nº 20 y 21 de la relación, respecto de las cuales manifestó en fecha 3 de Diciembre de 2.015 encontrarse afectadas por las obras necesarias para la construcción de una base de medios aéreos destinados a la prevención y extinción de incendios forestales y que, por tratarse de infraestructuras públicas dedicadas a servicios de extinción de incendios forestales, su utilización tiene la consideración de prioritaria en virtud del artículo 105 de la Ley 15/2.006, de 28 de Diciembre, de Montes de Aragón.
Dichas alegaciones quedaron resueltas por la Sociedad Municipal "Ecociudad Zaragoza, S.A.U.", en su condición de interesada en la expropiación de los terrenos de propiedad privada necesarios para la ejecución del Proyecto de Desdoblamiento del Colector de Malpica, de tal forma que se condiciona la ocupación de los terrenos de propiedad de la Comunidad Autónoma al cumplimiento en la ejecución de las obras de una serie de condiciones señaladas en el escrito del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón de fecha 11 de Abril de 2.016.


SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por expropiación, servidumbre de acueducto y ocupación temporal necesarios para la ejecución del Proyecto de ¿Desdoblamiento del Colector de Malpica¿ de esta Ciudad, la cual queda redactada tal y como se indica a continuación:

 

Finca NºRef. CastastralPropietariosExprop. Suelo (m2)Servidumbre de acueducto (m2)Ocupación temporal (m2)
150900A06309030Ministerio de Fomento 21 
250900A06309025Comunidad de regantes Término Urdán (97,51%) Arbuconst, S.L. (2,49%) 20 
350900A06300010Barbara Greschuhna Kaptur3.010 2.200
450900A06309029Ayuntamiento Zaragoza16 25
550900A06309024Comunidad Regantes Término Urdán12 20
650900A06309003Ayuntamiento Zaragoza104  
750900A06300023Antonio Soriano Edo903 1.484
850900A066309013Ayuntamiento Zaragoza20 31
950900A06300056Mª Carmen Pomar Novales1.214 1.600
1050900A06300134Rebeca Huerta Mareca515 766
1150900A06309009Comunidad Regantes Término Urdán 72 
1250900A06300062Justo Rocafort, S.L.3.128 4.709
1350900A06309005Ayuntamiento Zaragoza24 36
1450900A06300067Hermanos Morandeira, S.A.2.885 394
1650900A06400052Justo Rocafort, S.L.2.290 1.277
1750900A06409009Ayuntamiento Zaragoza106 225
1850900A06400055Justo Rocafort, S.L.  37
1950900A06409008Ayuntamiento de Zaragoza2  
2050900A06400053DGA1.332 1.935
2150900A06400044DGA1.945 2.980
2250900A06409020Ayuntamiento de Zaragoza370  
2350900A06409024Camino particular12 17
243501465XM8039HAyuntamiento de Zaragoza76  
253501464XM8039HAyuntamiento de Zaragoza288  
26A3501415XM8039HLuis Abril Castillo Dolores Pérez Zapata134 441
26B3501415XM8039HLuis Abril Castillo Dolores Pérez Zapata6  
2750900A06409012DGA 6075
2850204A00400467 (Término municipal Pastriz)Florencio Antonio Fernández Sancho M. Guadalupe Ferrandez Sancho1.336 887
2950204A00409001 (Término municipal Pastriz)Ayuntamiento Pastriz47 28
3050204A0040154Florencio Antonio Fernández Sancho M. Guadalupe Ferrandez Sancho941 512
31Carretera N-II (Sin ref. catastral)Ministerio de Fomento 85 


TERCERO.- El expediente se encuentra para su consulta en el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda de la Gerencia Municipal de Urbanismo (Vía Hispanidad nº 20, C.P. 50.009).


CUARTO.- La adopción del presente acuerdo supone el inicio de expediente expropiatorio propiamente dicho, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, debiendo publicarse el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, un periódico de publicación diaria y en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial a los efectos oportunos.


QUINTO.- Requerir a los propietarios de las fincas relacionadas en el apartado Primero del presente acuerdo para que indiquen si las fincas objeto de expropiación se hallan o no ocupadas actualmente por arrendatarios u otros titulares de derechos personales de ocupación, indicándose en caso afirmativo, los nombres de cada uno de ellos y la renta que satisfacen por razón de la misma, así como plazo para el desalojo de los mismos, caso de que existieren, el cual no podrá exceder de cuatro meses a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.


SEXTO.- Requerir a los propietarios de las fincas relacionadas en el apartado Primero del presente acuerdo para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la vigente L.E.F., hagan saber a esta Corporación, dentro de los siete días siguientes a que reciban la notificación de este acuerdo y en escrito dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde, las condiciones en que se avendrían a convenir libremente y de mutuo acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento el justiprecio derivado de las ocupaciones de referencia.


SÉPTIMO.- Solicitar a la Diputación Provincial de Zaragoza autorización para la ocupación anticipada de una porción de terreno de 61.-m2 de superficie procedentes de la finca catastral 50900A06309012 necesaria para la ejecución del presente proyecto expropiatorio de referencia ya que, dado su carácter de bien de dominio público, no es susceptible de expropiación.


OCTAVO.- El presente acuerdo supone el inicio a efectos de computo de plazos para un posible desahucio administrativo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.


NOVENO.- Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad, o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo.

I. C de Zaragoza,9 de diciembre de 2016
EL SECRETARIO GENERAL,P.A.

 

 


Fdo.Pedro Marín Ballabriga

Fecha de Publicación del Tablón Municipal: 19/12/2016