Tablón Municipal
Servicio de Administración de Suelo y Vivienda
Iniciar expediente expropiatorio
El Consejo de Gerencia con fecha 4 de mayo de 2016 ha acordado lo siguiente:
PRIMERO.- Iniciar expediente expropiatorio respecto de la finca registral nº 4.375 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de los de Zaragoza propiedad de la Entidad Mercantil "COMPAÑÍA INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES, S.A.", situada entre las Calles Maestre Racional y Madre María Rosa Molas de esta Ciudad, dada su clasificación en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza como Suelo Urbano Consolidado, dotación local, destinado a vial público y que se describe a continuación, de conformidad con lo determinado en el art. 18 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y art. 17 de su propio Reglamento, señalando un plazo de quince días, que comenzará a contarse desde aquél en que aparezca la última publicación del anuncio, para que todas las Corporaciones, Entidades y particulares que pudieran resultar interesados formulen ante la Alcaldía, por escrito y de modo razonado, cuantas reclamaciones estimen pertinentes sobre la necesidad de ocupación de la finca de referencia afectada por expropiación. Igualmente cualquier persona podrá formular alegaciones, si bien a los solos efectos de subsanar errores de la misma:
Ref. Catastral: 4606294XM7140F
Superficie catastral: 271.-m2
Linderos:
N.: Calle Maestre Racional
S.: Calle Madre María Rosa Molas
E.: Finca 30 de la misma manzana (Colegio Montearagón)
O.: Calle Madre María Rosa Molas.
El presente expediente será expuesto al público para su consulta durante el plazo de quince días en el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda de la Gerencia Municipal de Urbanismo (Edificio El Seminario, Vía Hispanidad, número 20 - C.P. 50.009).
SEGUNDO.-. El contenido del apartado anterior se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, un periódico local de publicación diaria y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.
TERCERO.- Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones sin que se hayan producido o, resueltas las que se formulen, se aprobará definitivamente la expropiación de la finca de referencia, al amparo del artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.
CUARTO.- Solicitar del titular de los bienes sujetos a expropiación para que en el indicado plazo de alegaciones ponga en conocimiento de la Corporación expropiante la posible existencia de titulares de derechos de ocupación o arrendamientos en la finca afectada, indicando en dicho supuesto nombre y domicilio de dichos afectados, con aportación de los contratos de arrendamiento o títulos que legitiman dichos derechos de ocupación y con expresión de las rentas que se satisfacen por dicho concepto, todo ello con el fin de iniciar el procedimiento para el desahucio en vía administrativa reseñado en el art. 64 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.
QUINTO.- Requerir a la propiedad para la presentación del correspondiente título de propiedad de la finca afectada por el presente expediente expropiatorio.
SEXTO.- Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo Sostenibilidad o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo.
I. C de Zaragoza,5 de mayo de 2016
EL SECRETARIO GENERAL,P.A.
Fdo. Pedro Marín Ballabriga
Fecha de Publicación del Tablón Municipal: 13/05/2016

