Ayuntamiento

Tablón Municipal

Servicio de Administración de Suelo y Vivienda

Rectificar parcialmente, el acuerdo municipal plenario de 23 de diciembre de 2.015 por el que se aprobó definitivamente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por expropiación para la ejecución del Proyecto de “Actuaciones en el Escarpe de Alfocea”

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha 21 de marzo de 2016, ha acordado lo siguiente:

PRIMERO.- Rectificar parcialmente, al amparo del artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el acuerdo municipal plenario de 23 de diciembre de 2.015 por el que se aprobó definitivamente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por expropiación para la ejecución del Proyecto de "Actuaciones en el Escarpe de Alfocea" de esta ciudad, en lo que respecta a las afecciones de la finca identificada con el número 1 de la relación que, al verse atravesada por la vía pecuaria denominada ¿Vereda de Juslibol¿ queda dividida en dos nuevas fincas identificadas con los números 1-A y 1-B y cuyas afecciones definitivas son las siguientes:

Finca NºFinca CastastralPropietariosExprop. Suelo. (m2)Servidumbre paso
1-A50900A21600397Desconocido--44.-m2
2-B50900A21600397Desconocido113.-m2--

SEGUNDO.- El resto del acuerdo municipal plenario de fecha 23 de Diciembre de 2016, se mantendrá íntegramente en todos sus términos.

TERCERO.- Al objeto de proseguir con la tramitación del presente expediente de determinación y pago del justiprecio expropiatorio, dar traslado del mismo a los Servicios Técnicos Municipales para la elaboración de la correspondiente hoja de aprecio municipal.

CUARTO.- Solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental autorización de ocupación temporal e imposición de servidumbre de paso respecto de la superficie de la finca número 1-A de la relación ya que, al resultar atravesada por la vía pecuaria "Vereda de Juslibol", de carácter demanial, no puede ser objeto de expropiación.

QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos.

SEXTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, dar traslado del presente acuerdo al Ministerio Fiscal, por ser de titularidad desconocida las fincas expropiadas.

SÉPTIMO.- Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad, o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN EN EL PLAZO DE UN MES DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA RECEPCION DE ESTA NOTIFICACIÓN O DIRECTAMENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, todo ello según lo previsto en los Artículos 10, 45 y siguientes de la Ley 29/98 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el Art. 52 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y Arts. 109 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99; no obstante podrá utilizar el que considere más conveniente a su derecho.

I. C de Zaragoza, a 28 de marzo de 2016

EL SECRETARIO GENERAL, P.A. Fdo. Pedro Marín Ballabriga

Fecha de Publicación del Tablón Municipal: 01/04/2016