Ordenanza Fiscal nº 24.32: Tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles en el Pabellón de Ceremonias del Ayuntamiento de Zaragoza

  • Aprobación inicial

    Comisión de Pleno sobre Hacienda y Fondos Europeos
    21 septiembre 2023

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    30 noviembre 2023

    BOPZ
    294 26 diciembre 2023

Texto Vigente

ORDENANZA FISCAL Nº 24.32

Tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles en el Pabellón de Ceremonias del Ayuntamiento de Zaragoza

Artículo 1. Disposición general

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles en el "Pabellón de Ceremonias" del Parque del Agua Luis Buñuel.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios de carácter administrativo y material que se llevan a cabo por el Ayuntamiento de Zaragoza con ocasión de la celebración de matrimonios civiles en el "Pabellón de Ceremonias" del Parque del Agua Luis Buñuel.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de la presente tasa y están obligadas al pago de la misma las personas que solicitan la prestación de los servicios que integran el hecho imponible.

Artículo 4. Devengo de la tasa

La tasa se devengará con la presentación de la solicitud de tramitación de matrimonio civil en el Servicio de Protocolo de la Corporación.

Artículo 5. Sistema de gestión e ingreso

Se establece el régimen de liquidación en la gestión del cobro de la tasa. La liquidación y el pago de la tasa deberá hacerse anticipadamente, tras la confirmación de reserva de día y hora, con carácter previo a la celebración del matrimonio civil, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota bruta de la tasa por la celebración de los matrimonios civiles resultará de la aplicación de la siguiente tarifa:

EPÍGRAFE EUROS
Por cada solicitud 135,00

Artículo 7. Desistimiento y devolución de ingresos indebidos

Si los solicitantes del servicio municipal desisten de su petición en un plazo no inferior a 30 días antes de la fecha reservada, tendrán derecho a la devolución del 50% del importe de la cuota líquida abonada, salvo que la causa que provoque la anulación sea de fuerza mayor, y por tanto no resultara imputable a los sujetos pasivos, en cuyo caso tendrán derecho a solicitar la devolución del importe íntegro de la misma.

El expediente de desistimiento y/o devolución se tramitará de conformidad con la regulación legal de la devolución de ingresos indebidos

Artículo 8. Infracciones tributarias

En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones finales

Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General Tributaria nº 1 reguladora de la gestión, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.