Estado Normativa
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Aprobación inicial
Información pública
Aprobación definitiva
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No existen normativas en elaboración
Aprobación definitiva
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Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Domésticos
- Aprobada Ayuntamiento Pleno el 28.04.23
- Publicada en el BOPZ de 02.06.2023
Materias
- Abastecimiento, Saneamiento y Depuración 7
- Administración Electrónica 6
- Cementerio 15
- Ceremonial y Protocolo 6
- Cultura y Educación 15
- Deportes 3
- Economía y Actividades Comerciales 64
- Empleo y Fomento 1
- Gobierno Abierto 14
- Juventud 13
- Medio Ambiente 40
- Organización Municipal 80
- Participación Ciudadana 41
- Policía Local 9
- Precios y Tributos 32
- Prevención y Seguridad 9
- Salud Pública 17
- Servicios Sociales 38
- Tráfico y Transportes 33
- Turismo y Congresos 3
- Urbanismo 52
- Urbanismo (Consejo Gerencia) 4
Más información
- El art. 4.1.a) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), atribuye a los Ayuntamientos potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a ley, sin que, en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las leyes.
- Sin perjuicio de los Bandos de la Alcaldía-Presidencia, (objeto de una regulación específica en el artículo 128 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza), la potestad reglamentaria de los Ayuntamientos se materializa a través de las Ordenanzas y Reglamentos aprobados por el Pleno Municipal. Se habla de Ordenanzas para referirse a las normas municipales con efectos sobre los ciudadanos y de Reglamentos para las normas internas, de autoorganización. Sin embargo, se trata de dos términos que expresan una misma realidad jurídica: normas de naturaleza reglamentaria elaboradas por el Pleno de un Ayuntamiento.
- La aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos municipales, en general, se ajusta al siguiente procedimiento (art. 49 LRBRL):
- Aprobación inicial por el Pleno, por mayoría simple
- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias (el anuncio se expone al público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia).
- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el acuerdo inicial se puede establecer que, si no se presentan reclamaciones, la Ordenanza o Reglamento se considerará aprobada definitivamente de forma automática.
- Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
- Este procedimiento tiene algunas modificaciones para algunos tipos de Ordenanzas y Reglamentos municipales concretos (por ejemplo, las Ordenanzas fiscales -véase el artículo 17 de la Ley de Haciendas Locales)