Catálogo de Obligaciones del Contribuyente

  1. Obligación de facilitar la práctica de la actuación de comprobación e investigación.
  2. Obligación de proporcionar a la Administración los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible, facilitando la práctica de inspecciones y comprobaciones.
    • Los registros y documentos establecidos específicamente por normas de carácter tributario, podrán exigirse se aporten a las oficinas públicas.
    • Poner a disposición de la Inspección en los términos allí previstos, la documentación a la que se refiere el artículo 171 de RGAT.
  3. Hallarse presente en las actuaciones inspectoras cuando a juicio de la Inspección sea preciso su concurso para la adecuada práctica de aquellas. Esta obligación podrá cumplirla el obligado tributario por si mismo o por medio de representante nombrado al efecto. Igualmente, el contribuyente podrá comparecer por si mismo o por medio de representante para el caso en que las actuaciones de comprobación que ahora se inician fuesen seguidas de un ulterior procedimiento sancionador.
  4. Personarse en el lugar y hora señalados por la práctica de las actuaciones, teniendo a disposición de la Inspección o aportando la documentación o demás elementos solicitados.
  5. Permitir la entrada de la Inspección en las fincas, ocles y demás lugares a que se refieren los artículos 142 de la LGT y 172 del RGAT en los términos legalmente previstos.
  6. Permitir el ejercicio de las facultades, competencias y funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Inspección de los Tributos.