Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

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Asunto
Tramitación de la propuesta de intervención
Normas afectadas
Artículo 3.2.15 punto 3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana vigente
Cuestión planteada
Posibilidad de tramitar propuesta de intervención sobre los inmuebles catalogados o incluidos en conjuntos catalogados, en el sentido de que no es obligatoria la tramitación de la propuesta de intervención en expediente independiente y previo respecto del propio de la licencia de obras
Acuerdo
PRIMERO.- Adoptar como criterio de interpretación para la aplicación del artículo 3.2.15 punto 3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana vigente, con base en el informe del Director de Servicios de Planificación y Diseño Urbano de 8 de abril del 2008 y en relación con la posibilidad de tramitar propuesta de intervención sobre los inmuebles catalogados o incluidos en conjuntos catalogados, en el sentido de que no es obligatoria la tramitación de la propuesta de intervención en expediente independiente y previo respecto del propio de la licencia de obras. A tal efecto:

1.- Puede aceptarse la tramitación de la propuesta que constituye el propio proyecto que se presente para la obtención de licencia, en cuyo caso, el proyecto incorporará la documentación relacionada en el punto 3 del artículo 3.2. 15, con un grado de precisión igual o superior al exigido en el mismo punto, a fin de que los Servicios competentes en materia de Patrimonio Cultural puedan informar adecuadamente. El informe urbanístico, al que hace referencia el inciso segundo del punto 3 del artículo 3.2. 15, podrá emitirse por el propio Servicio de Licencias en el mismo procedimiento de tramitación de la licencia correspondiente. Igualmente se incluirán en el proceso los informes de Patrimonio y el dictamen de la citada Comisión, que siempre se pronunciará sobre la adecuación de la propuesta que constituye el proyecto previamente a la resolución sobre el otorgamiento de la licencia. Todo ello integrado en el mismo expediente de solicitud de Licencia.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, se admite, igualmente, la presentación a trámite de la propuesta de intervención, con los documentos señalados en el artículo 3.2.15 punto 3 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. vigente, para que dictamine la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico, con carácter previo e independiente del proyecto y del otorgamiento de licencia. Dicha presentación independiente tiene carácter opcional para el promotor.

SEGUNDO.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios de Gerencia Municipal de Urbanismo para su información, e insertarlo en la aplicación de la red informática de los criterios de la Gerencia Municipal de Urbanismo, para general conocimiento a través de la Unidad Técnica de Sistemas de la Dirección de Servicios de Información y Organización.
Órgano Resolutorio
Excmo. Ayuntamiento Pleno
Nº Expediente
439153/2008
Fecha de Aprobación
25/04/2008