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AsuntoNormas afectadasFecha de aprobación
Instrucción para la tramitación de badenesLas normas afectadas son : artículo 58.10 de la Ordenanza de medios de intervención de la actividad urbanística y artículos 1,2, 10 y 19 de la Ordenanza de Zaragoza para la construcción, instalación y uso de estacionamientos y garajes.17/03/2021
Instrucción 2/2020. Competencia de Decoradores y Diseñadores de Intereriores para las declaraciones responsables o licencias en proyectos de reforma de vivienda o de local. Párrafo 2 del artículo 2 de la ley estatal 38/1999, de Ordenación de la Edificación. Artículo 2 del Real Decreto 902/1977, regulador de las facultades profesionales de los Decoradores. Ordenanza Municipal de Medios de Intervención, artículos 22 , 25, 31 bis, 31 ter, 32, 34, 58, y Disposición Adicional 2ª.22/10/2020
Instrucción 4/2018. Control de suelos potencialmente contaminados.(Versión Noviembre 2018)-El régimen jurídico de los suelos contaminados se regula en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, cuyo título V versa sobre los suelos contaminados y se completa con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. -Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 9 de marzo de 2007 se aprobó el Protocolo de actuación en materia de suelos contaminados (expte. 79.717/2007) que hoy se actualiza con la presente Instrucción.05/11/2018
Instrucción 5/2018. Los expedientes que se sometan a dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico Artístico deberán ser efectuadas por el personal técnico de cada uno de los respectivos servicios municipalesLey 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.16/10/2018
Instrucción 3/2018. Actuación municipal en el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada y otros procedimientos relacionados. -La Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (Ley 11/2014, de 4 de diciembre) regula en el Capítulo II de su Título III (artículos 50 a 61, inclusive) el procedimiento para la tramitación de las autorizaciones ambientales integradas. -Concretamente, en el artículo 55. 3ºa) de la citada Ley se contiene la solicitud de informe al Ayuntamiento y el requerimiento para efectuar la notificación personal a los vecinos inmediatos. -Antes, en el artículo 53, se recoge otro trámite a efectuar por el Ayuntamiento en este procedimiento. Es el relativo al informe de compatibilidad urbanística del proyecto, objeto de autorización ambiental integrada, con el planeamiento urbanístico. No se incide en el mismo en la presente Instrucción por cuanto no parece que se planteen dudas al respecto. Informe que es evacuado por la Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano, en la actualidad.17/09/2018
Instrucción 1/2018 Establecer pautas de actuación a los Servicios municipales competentes en relación con las Declaraciones Responsables y Licencias de funcionamiento para los establecimientos públicos ubicados en Zonas Saturadas-La Declaración Responsable se regula en el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015), con carácter general. -Para este Ayuntamiento, es la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (artículo 58.16) la que posibilita la presentación de Declaración Responsable, como título habilitante, para autorizar el funcionamiento de establecimientos públicos sujetos a la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas siempre y cuando se trate de establecimientos excluidos de licencia ambiental de actividad clasificada. Esta exclusión, se prevé en el anexo V de la Ley 11/2014, y se refiere a los establecimientos que reúnan las tres condiciones: con potencia instalada no superior a 25 kW, superficie construida inferior a 250 m2 y sin equipo de música. -Además de la autorización de funcionamiento pueden estar sujeta a Declaración Responsable las autorizaciones para acondicionar los locales, para estos establecimientos, en estos mismos supuestos (anexo V d) de la Ley 11/2014), siempre y cuando no afecten a elementos estructurales o protegidos del patrimonio cultural. -La Ley 11/2005 de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón no establece como título habilitante la Declaración Responsable sino que asigna, como medio de intervención en todos los establecimientos sujetos a dicha Ley, la licencia de funcionamiento. -Tanto la Ley 39/2015, como la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (artículos 69.4º y 53.3º párrafo 2, respectivamente) ofrecen a la Administración municipal la opción de determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento de Declaración Responsable con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la normativa sectorial de aplicación. Normativa sectorial que no ha concretado este período, si bien en el ámbito urbanístico, la Ley Urbanística de Aragón (artículo 238 3º) sí que lo contempla por un “período no inferior a un año”. -De conformidad con el artículo 71.2º de la Ley 39/15, mediante orden motivada de la quede constancia, podrá alterarse el orden riguroso de tramitación de expedientes. En este caso, relativo a las Licencias de funcionamiento y Declaración Responsable en Zonas Saturadas.30/01/2018
Instrucción 10/2017. Sobre estacionamientos en locales.Objeto: Las dudas y las diferentes interpretaciones que suscita el artículo 1 de la Ordenanza municipal de estacionamientos y garajes, concretamente a si los estacionamientos exigen la guarda de uno o más vehículos para ser considerado como tal, pretenden ser aclaradas con esta instrucción. Regulación Jurídica: -Artículo 1 de la Ordenanza municipal para la construcción, instalación y uso de estacionamientos y garajes (Aprobada definitivamente en B.O.P.Z. de 3 de septiembre de 1983): “Se entenderá por estacionamiento, en las presentes Ordenanzas, todo local o superficie acotada destinado exclusivamente a la guarda de vehículos de motor, construido en orden al cumplimiento del apartado 4.4 de las vigentes Ordenanzas Generales de Edificación del término municipal de Zaragoza, cuya actividad se desarrolle en régimen de Comunidad de Propietarios con el carácter de uso doméstico de los edificios residenciales anejos, entendiendo por tales todos los edificios de las mismas características un radio de 200 metros”. -La citada Ordenanza no contempla, en el resto de su articulado, ninguna limitación ni determinación relativa al número mínimo de vehículos a guardar en un estacionamiento.15/11/2017
Instrucción 8/2017.Alcance de los informes de idoneidad y calidad documental en los títulos urbanísticos habilitantes, en los procedimientos de licencia/declaración responsable urbanística de obra mayor de reforma(X406 y T406). Alcance de los informes de idoneidad y calidad documental en los títulos urbanísticos habilitantes, en particular en los referidos al procedimiento de licencia/declaración responsable urbanística de obra mayor de reforma (X406 y T406). - Ordenanza municipal de medios de intervención, artículos 22 , 23, 30 y Disposición Adicional 2ª. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.14/09/2017
Instrucción 7/2017 Las conversaciones mantenidas entre la Coordinación General del Area de Urbanismo y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza y la Dirección General de Vivienda del Gobierno de AragónLas conversaciones mantenidas entre la Coordinación General del Area de Urbanismo y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza y la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Aragón, a propósito de la próxima apertura del proceso de concesión de subvenciones para la ejecución de obras relativas a mejora de la accesibilidad y mejora de la eficiencia energética en el parque de viviendas de la ciudad de Zaragoza, en el marco del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, regulado en los artículos 19 y siguientes del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (prorrogado para el 2017 por el artículo 42.5 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre), requieren del Ayuntamiento de Zaragoza agilización en la tramitación de las solicitudes de licencia o, en su caso, de declaración responsable. Así las cosas, en cumplimiento del principio de colaboración que asiste a las administraciones públicas implicadas, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se dicta la siguiente 22/06/2017
Instrucción 6/2017 Usos y obras provisionales en solares de titularidad privada. Antecedentes. -Desde el Servicio de Licencias de Actividad se ha planteado la conveniencia de dictar una instrucción para resolver las solicitudes formuladas para usos y obras provisionales en solares sin edificar, de titularidad privada. -Así se insta la utilización de los solares como estacionamiento de vehículos, bien de modo permanente o bien para carga y descarga; el almacenaje de materiales, instalación de veladores, etc...19/06/2017
Instrucción nº5/2017. Obligatoriedad de utilización de medios y soportes electrónicos en la aportación de documentación técnica en procedimientos urbanísticos. Incorporar la obligatoriedad del uso de soportes y medios electrónicos en la aportación de documentación técnica (Memoria, Proyectos, Planos, certificados, presupuestos, informes, etc.) en los procedimientos administrativos de la Gerencia de Urbanismo de carácter electrónico, que ha sido originada de esta forma por los profesionales, debido a las consecuencias positivas en la implantación de estos procesos, a la eficiencia por el ahorro de costes internos y externos, calidad de la propia documentación y por las condiciones de colaboración establecidas a través de los Colegios Profesionales en este ámbito.08/06/2017
Instrucción nº 3/2017.ACCESO A EXPEDIENTES EN TRÁMITE:Desarrollar el procedimiento y puntos de acceso a los interesados a los expedientes en trámite, incluyendo los supuestos de información pública o vecinal. Por Decreto de Alcaldía de 15 de abril de 2016 se aprueba la Instrucción sobre el procedimiento de acceso a la información pública publica y a los expedientes en trámite del Ayuntamiento de Zaragoza. La normativa aplicable al procedimiento está formada por la Constitución Española (art. 20 y 105), Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 18, 69 y 70, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 4 y 83), la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG), la Ley de Aragón 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (art. 220), la Ordenanza de administración electrónica (art. 3, 28, 60 y 61) y la Ordenanza de transparencia y libre acceso a la información (art. 9 a 11 y 30 a 35) y la normativa sectorial en relación a la información pública. 12/05/2017
Nº 4/2017.ACCESO A EXPEDIENTES FINALIZADOS Y ARCHIVADOS:Procedimiento y puntos de acceso a los expedientes archivados(Información no sujeta a publicidad activa,en Servicios Gestores o en Archivo Central, referidos a materias urbanísticas.Por Decreto de Alcaldía de 15 de abril de 2016 se aprueba la Instrucción sobre el procedimiento de acceso a la información pública publica y a los expedientes en trámite del Ayuntamiento de Zaragoza. La normativa aplicable al procedimiento está formada por la Constitución Española (art. 20 y 105), Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 18, 69 y 70, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 4 y 83), la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG), la Ley de Aragón 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (art. 220), la Ordenanza de administración electrónica (art. 3, 28, 60 y 61) y la Ordenanza de transparencia y libre acceso a la información (art. 9 a 11 y 30 a 35) y la normativa sectorial en relación a la información pública. 12/05/2017
Instrucción nº 7/2016: Alcance de los informes de idoneidad y calidad documental en los títulos urbanísticos habilitantes, en particular en los referidos a procedimiento de urbanística y apertura (X414-T414).OBJETO:Tras el análisis y valoración de la incidencia de estos informes en la gestión administrativa, se concluye la conveniencia de adoptar medidas para reforzar el modelo, comenzando por el procedimiento de Urbanística y Apertura (X414-T414), con el fin de conseguir una mayor reducción de plazos de resolución, la optimización de los recursos y mayor dinamización de la gestión para mejorar la satisfacción de los usuarios. REGULACIÓN JURÍDICA: Ordenanza municipal de medios de intervención, artículos 22, 23, 30 y Disposición Adicional 2ª25/10/2016
Instrucción nº5/2016: Horario de atención al público y desarrollo de cita previa en el Área de Urbanismo y Sostenibilidad. Reglamento de Gerencia Municipal de Urbanismo, art. 13, U y W 14/07/2016
Instrucción nº 4/2016: Alcance de los informes de idoneidad y calidad documental en los títulos urbanísticos habilitantes, en particular en los referidos a aperturas (x546).OBJETO:Tras el análisis y valoración de la incidencia de estos informes en la gestión administrativa, se concluye la conveniencia de adoptar medidas para reforzar el modelo, comenzando por los procedimientos de Apertura (X546), con el fin de conseguir una mayor reducción de plazos de resolución, la optimización de los recursos y mayor dinamización de la gestión para mejorar la satisfacción de los usuarios. REGULACIÓN JURÍDICA: Ordenanza municipal de medios de intervención, artículos 22, 23, 30 y Disposición Adicional 2ª29/06/2016
Instrucción nº 3/2016: Distancia a bocas de chimenea y exigencia de la misma para la instalación de hornos eléctricos.OBJETO -Establecer las distancias de las bocas de chimeneas con otras construcciones, hasta la aprobación de la modificación de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente atmosférico. -Asimismo, establecer el límite de potencia para la instalación de hornos eléctricos con dispositivos de condensación de vapor en sustitución de chimenea. REGULACIÓN JURÍDICA: Artículo 37 y 38 c) de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente atmosférico.29/06/2016
Instrucción nº2/2016:Determinar el alcance de la autorización ambiental integrada frente a la licencia ambiental de actividad clasificada y otros títulos habilitantes. Compatibilidad, prelación o subsunción de una en otra.Ley de prevención y protección ambiental de Aragón (Ley 11/2014 de 4 de diciembre): - artículo 71 3a): licencia ambiental de actividad clasificada. - artículo 84 a 87: licencia de inicio de actividad. - artículo 48 1b) punto 3: autorización especial suelo no urbanizable. - artículo 48 2º: licencias urbanísticas. - artículo 48 3º: concesiones dominio público.29/06/2016
Instrucción nº1/2016: Antecedentes. OBJETO:Identificación de los antecedentes como requisito para la admisión de una solicitud de licencia/declaración responsable/comunicación previa. -El artículo 35 f) de la Ley 30 / 1992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común atribuye a los ciudadanos el derecho a: “ A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.” - La Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, cuya entrada en vigor se producirá el 1 de octubre de 2016, en su artículo 28, reitera la no obligación de presentar, por los interesados, documentos elaborados por cualquier Administración o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado.29/06/2016
Instrucción: Obras en instalaciones de suministro y saneamiento de agua: requisitosLa materia con carácter general se encuentra regulada en diversas normas estatales (Código Técnico de la Edificación y normativa sectorial), autonómica y municipales (técnicas, fiscales y urbanísticas). A un nivel operativo y referido a obras o modificaciones podemos distinguir las siguientes: 1) Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión Integral del Agua (2011, con modificaciones en 2013) 2) Ordenanza Fiscales: - 24.25 Tasa por la prestación de servicios vinculados al ciclo integral del agua - 25 Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local - 24.28 Tasa por la prestación de servicios de obras particulares realizadas por el Servicio de Conservación de Infraestructuras Texto actualizado de las tarifas por la prestación de servicios vinculados al Saneamiento y Depuración de Aguas de la ciudad de Zaragoza. 25/05/2016