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Asunto
Instrucción 8/2017.Alcance de los informes de idoneidad y calidad documental en los títulos urbanísticos habilitantes, en los procedimientos de licencia/declaración responsable urbanística de obra mayor de reforma(X406 y T406).
Normas afectadas
Alcance de los informes de idoneidad y calidad documental en los títulos urbanísticos habilitantes, en particular en los referidos al procedimiento de licencia/declaración responsable urbanística de obra mayor de reforma (X406 y T406).

- Ordenanza municipal de medios de intervención, artículos 22 , 23, 30 y Disposición Adicional 2ª.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuestión planteada
Tras el análisis y valoración de la incidencia de estos informes en la gestión administrativa, se concluye la conveniencia de adoptar medidas para reforzar el modelo en el procedimiento de licencia urbanística de obra mayor de reformas (X406 y T406), con el fin de conseguir una mayor reducción de plazos de resolución, la optimización de los recursos y mayor dinamización de la gestión para mejorar la satisfacción de los usuarios.

El modelo de colaboración en la gestión urbanística (licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas) viene recogido en la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística y se articula a través de los convenios suscritos con Colegios profesionales y entidades cualificadas para la emisión de los informes de idoneidad y calidad documental.
Concretamente, los procedimientos donde se posibilita la incorporación del informe de idoneidad y calidad documental son, en la actualidad:
- Aperturas (comunicación previa) – (X/T546)
- Urbanística y apertura (declaración responsable y licencia) – (X/T414)
- Urbanística obra mayor: reformas (declaración responsable y licencia ) – (X/T406)
- Urbanística y actividad (licencia y declaración responsable)

Se aprecia que se han utilizado muy poco los informes de idoneidad en las licencias urbanísticas de reforma, alegando una pérdida de confianza en el sistema por cuanto su presentación no conllevaba la reducción de los plazos pretendida y regulada en la Ordenanza de medios de intervención como efecto de la aportación del informe a los procedimientos.

Por tal motivo se considera conveniente dictar una instrucción del Coordinador del Área reiterando la obligación de dar cumplimiento a la Ordenanza y, considerar el valor añadido de los Informes de idoneidad y calidad documental en la gestión de los procedimientos, e incorporar mejoras en los procesos para posibilitar la mencionada reducción de plazos.

De todos los procedimientos, ya se inició estas modificaciones en el de Aperturas (Comunicación previa) y en el de Urbanísticas y apertura y se pretende continuar con la actual Instrucción en el procedimiento urbanístico de licencia y declaración responsable de obras de reformas (X406 y T406).
Acuerdo
En el procedimiento “Urbanística de obra mayor de reforma” (licencia y declaración responsable X406 y T406), cuando a la solicitud se acompañe el informe de idoneidad y calidad documental favorable y concurran todas las siguientes circunstancias:
-que no se instale un nuevo ascensor en edificio que no lo tenía, o en emplazamiento diferente al existente
-que no se produzca un cambio de uso del local objeto del proyecto
-que no precise informe de las Comisiones (provincial o municipal) de Patrimonio Histórico – Artístico
-que no precise informe del Servicio de protección contra incendios, salvamento y protección civil
-que en obras que afectan a la estructura del edificio el proyecto esté suscrito por técnico competente,

el informe técnico, emitido por el Servicio de Licencias Urbanísticas, se limitará a verificar que la documentación técnica se encuentra completa e incorpora el citado informe de idoneidad y calidad documental. Ello, sin perjuicio de la facultad de inspección y sanción, que posteriormente corresponde a la Administración municipal, a través de los Servicios de Disciplina e Inspección Urbanística (artículo 23. 4º de la Ordenanza municipal de medios de intervención en la actividad urbanística).

En idénticos términos se recogerá en el informe jurídico y propuesta de resolución del procedimiento.

Con el fin de verificar la validez de dicha documentación se establecerá una comprobación sobre una muestra definida y de cuyos resultados se dará traslado, a través del Coordinador del Área, a los Colegios profesionales o entidades colaboradoras respectivas.

En los expedientes en los que no se incorpore el informe de idoneidad y calidad documental, se emitirá informe técnico en plazo por el Servicio de Licencias Urbanísticas.

Esta modificación se incluirá en el proceso electrónico de la aplicación TRAMIT@ con las plantillas específicas de informe técnico y de propuesta de resolución, así como en las Guías de procedimiento y documentación web municipal.

De la presente Instrucción se dará traslado a las Direcciones de Servicio, Jefaturas de Departamento y servicios del Área de Urbanismo y Sostenibilidad, Sede electrónica, Colegios Profesionales, Entidades y Asociaciones, para su conocimiento, difusión, ejecución y seguimiento de resultados.
Órgano Resolutorio
El Coordinador General del Área y Gerente de Urbanismo
Nº Expediente
s/n 8/2017
Fecha de Aprobación
14/09/2017