Ordenanza Municipal Reguladora de las Prestaciones Económicas de Urgente Necesidad

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    27 junio 2014

    BOPZ
    160 de 15 julio 2014

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    28 noviembre 2014

    BOPZ
    288 17 diciembre 2014

Texto Vigente

I

El motivo de la redacción de una nueva Ordenanza Municipal de Ayudas de Urgencia, con la consiguiente derogación de la última aprobada definitivamente por Ayuntamiento Pleno el 24.02.1994, radica en el hecho de los cambios sociales y económicos que se han producido en España, Aragón y en la ciudad de Zaragoza desde que se aprobó el anterior Reglamento. Por otra parte la crisis estructural en la que se encuentra inmersa el país ha influido, en gran medida, en que la prestación objeto del presente texto haya visto incrementada su demanda exponencialmente. Si bien el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, sigue apostando por la política del bienestar social de los ciudadanos, no habiendo disminuido los recursos económicos destinados a este fin; lo cierto es que al haberse ampliado el perfil de los solicitantes y siendo cada vez mayores las necesidades detectadas, se hacia necesario una clarificación del instrumento normativo.

II

El Ayuntamiento de Zaragoza a través de los Servicios Sociales Municipales tienen como objetivo garantizar las necesidades básicas de su población, especialmente las de aquellos ciudadanos que presentan mayores dificultades de inserción.

Dicho objetivo viene consagrado como obligación en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, articulo 26, letra C, en los municipios con población superior a 20.000 habitantes: la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social . Redacción dada por la Ley de 27/3013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

El primer texto legal que menciona y regula las ayudas de Urgencia es la Ley 4 de 1987, de 25 de marzo, de ordenación de la acción social de Aragón (LOAS), que contempla como una modalidad de prestación económica las ayudas de urgencia (artículo17.d), definiéndolas como "prestaciones económicas para atender situaciones de necesidad social de carácter individual o familiar" (artículo 21), y atribuyendo en el artículo 24, apartado e) la competencia de su gestión a los Ayuntamientos

Al objeto de poder hacer efectiva la gestión de las ayudas, el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, aprueba " 24 de febrero de 1994, radica en el hecho de los cambios sociales y económicos que

En desarrollo de la LOAS, el Gobierno de Aragón, dictó el Decreto 48/1993, de 19 de mayo, por el que se regulan las prestaciones económicas de Acción Social, encontrándose entre las mismas las ayudas de urgencia.

El texto anterior, unido a la publicación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común conllevó la necesidad de adaptar el texto municipal a la citada normativa, aprobándose el día 24 de febrero de 1994 el nuevo Reglamento Municipal de Ayudas de Urgencia.

La Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, artículo 44, apartado d) atribuyó a los municipios con población superior a 20.000 habitantes la obligación de gestionar las ayudas de urgencia.

La Ley de Servicios Sociales 5/2009, de 30 de junio reitera dicha obligación. En el artículo 48. Igualmente en el Título III, de la mencionada Ley, dedicado al Catálogo de Servicios Sociales, en su Capítulo II, en su artículo37 menciona las Prestaciones Económicas para situaciones de Urgencia y las define como aportaciones dinerarias cuya finalidad sea:

"c) Cubrir o paliar las consecuencias económicas de las situaciones de urgencia social".

Por último, hay que destacar, el Decreto,143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales. El Punto 2.1.1 define las Ayudas de urgencia, indica la población a la que van destinadas, naturaleza de la prestación, tipologia de la necesidad, forma de acceso y régimen aplicable.

III

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento, se hace necesario una modificación del mismo. Junto a la necesidad de actualizar el computo de los ingresos, por haber quedado desfasada la forma de su determinación en el anterior Reglamento, se precisa clarificar los conceptos por los que se puede solicitar la ayudas y agilizar el procedimiento.

El Reglamento que por la presente Ordenanza se deroga, fue modificado a raíz de la publicación de la Ley de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que, entre otras novedades suprimió el recurso de reposición, que con la reforma de 1999, fue de nuevo establecido con carácter potestativo. La supresión del recurso de reposición afectó a la parte final del Procedimiento incidiendo en la tramitación de la ayuda.

Se ha simplificado, asimismo, el doble proceso (ordinario y urgente) al anular el procedimiento de urgencia, por entender que, dado el concepto de la prestación, todos los procedimientos poseen dicho carácter, ya que para supuestos excepcionales el Ayuntamiento cuenta con cauces específicos para poder hacer frente a los mismos.

Asimismo se reducen los trámites preceptivos para el procedimiento de otorgamiento, lo que ayudará a la agilización de la resolución de las ayudas.

IV

La Ordenanza consta de 6 capítulos, 27 artículos y 2 disposiciones adicionales, 1 final y 1 derogatoria.

Capitulo I, "Disposiciones generales". Comprende : el régimen jurídico, concepto de las ayudas, finalidad y objetivos, beneficiarios, requisitos adicionales, obligaciones de los beneficiarios, obligación de justificación, motivos de denegación y seguimiento delas ayudas.

Capitulo II, "Gastos susceptibles de ayuda. Especifica de forma clara aquellos que pueden ser cubiertos por una ayuda de urgencia.

Capitulo III, "Niveles de renta máxima de la unidad económica de convivencia para acceder a las ayudas de urgencia". Se relaciona el limite para poder ser beneficiario de las ayudas, la determinación de los recursos de la Unidad Económica de Convivencia, concretando las deducciones y la cuantía máxima de las ayudas.

Capitulo IV, "Gestión y tramitación". Se desarrolla el procedimiento administrativo de la concesión de las ayudas de urgencia, incluyendo la fase de iniciación, instrucción y resolución del expediente.En la redacción del mismo se han seguido las prescripciones de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capitulo V, "Régimen sancionador". El procedimiento es el marcado por la legislación vigente, tanto Estatal como Autonómica, en cuanto al contenido se ha tenido en cuenta en su redacción La Ley de Servicios Sociales 5/2009, de 30 de junio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Régimen jurídico.

El presente Reglamento, dictado a la vista de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, de las Cortes de Aragón, establece el régimen jurídico aplicable a la prestación económica "ayuda de urgencia", referida en los artículos 37 y 48 del precitado texto legal, en el ámbito del municipio de Zaragoza, de conformidad con lo establecido en dicha normativa

La concesión de las prestaciones se ajustará a la partida de gasto. No obstante, si se diera un incremento en la demanda que genere un gasto superior al previsto, se habilitará la partida en la medida que fuese necesario, siempre que haya recursos financieros suficientes para cubrir dicho gasto de acuerdo a la legalidad vigente en materia presupuestaria.

De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda, en aquellos supuestos en que con la partida disponible no se pueda hacer frente a todas las solicitudes, y antes de proceder a denegarlas por falta de consignación, se podrán establecer prioridades en determinados conceptos, haciéndose publicas dichas prioridades una vez estén establecidas.

Artículo 2. Concepto.

Se consideran Ayudas de Urgencia, a los efectos de la presente Ordenanza, al conjunto de prestaciones económicas de carácter extraordinario y puntual, subsidiarias y complementarias de los Servicios Sociales previstos en la legislación vigente, destinadas a atender situaciones de urgencia sobrevenidas, que afecten a individuos, familias o unidades económicas de convivencia, que no puedan hacer frente a necesidades básicas sociales e imprescindibles.

Artículo 3. Finalidad y objetivos.

Estas prestaciones tienen como finalidad prevenir procesos de exclusión social así como favorecer la inclusión de las personas.

Los objetivos de estas prestaciones son:

  1. Responder a situaciones ocasionadas por necesidades coyunturales, que no pueden ser satisfechas por falta de recursos económicos y que afectan a unidades familiares o de convivencia, desestabilizando su normal desarrollo.
  2. Apoyar, en su caso, los procesos de intervención que los equipos técnicos de los Centros de Servicios Sociales desarrollan con personas en situación de Vulnerabilidad, riesgo, marginación o exclusión social.
  3. Ofrecer herramientas que den respuesta inmediata a situaciones de urgencia social individual, familiar y o comunitaria

Artículo 4. Personas beneficiarias.

  1. Serán titulares del derecho a acceder a las prestaciones reguladas en la presente Ordenanza los españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros residentes, siempre que se hallen empadronados en la ciudad de Zaragoza.
    Las personas no incluidas en el apartado anterior que carezcan de la nacionalidad es­pañola se regirán por lo establecido en la legislación estatal sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
    En todo caso, las personas que se encuentren en Zaragoza en una situación de urgencia personal, familiar o social, podrán acceder a las ayudas, siempre que esta prestación permita atender dicha situación. Esta misma será valorada por profesionales de los servicios sociales en función de su gravedad, precariedad y perentoriedad.
    En una misma unidad económica de convivencia sólo uno de los miembros podrá tener la condición de beneficiario de las ayudas de urgencia , aunque se otorguen en beneficio de toda la unidad. Si se cometiese una infracción por parte de un solo miembro de la Unidad económica de convivencia, se arbitrarán las medidas oportunas para que el resto de los componentes de la unidad no resulten penalizados en el acceso a la prestación.
  2. Para determinar tanto la cuantía de las prestaciones como el conjunto de recursos, se tendrán en cuenta a todos y cada uno de los miembros de la unidad económica de convivencia independiente. Tendrán la consideración de unidad económica de convivencia independiente las personas o grupos de personas residentes en una vivienda o alojamiento:
    • Personas que vivan solas en una vivienda o en los alojamientos descritos en el punto 3.
    • Dos o más personas que vivan juntas en la misma vivienda o alojamiento cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente.
    • Dos o más personas sin los vínculos descritos en el apartado anterior y que convivan juntas por motivo de padecer una situación de precariedad económica que les haya llevado a compartir gastos de vivienda descritos en el articulo 10.1 funcionando como una Unidad económica de convivencia solo para estos gastos. No se considera unidad económica de convivencia, cuando cualquiera de los miembros de la misma dispongan de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de forma independiente.No obstante, teniendo en cuanta la complejidad de la casuística que puede existir referente a este tema, aquellos supuestos que puedan dar lugar a confusión sobre si se está ante una Unidad económica de Convivencia serán resueltos por la Comisión establecida en el articulo 26.
  3. Se entenderá por vivienda o alojamiento, exclusivamente a los efectos de esta Ordenanza, todo marco físico utilizado de forma habitual como residencia por una o mas personas que pretenden convivir de forma independiente. Serán considerados también vivienda o alojamiento independiente los siguientes supuestos:
    • Establecimientos de alojamiento turístico.
    • Centros de acogida temporal de carácter público o, en su defecto, dependientes de entidades privadas sin ánimo de lucro, debidamente acreditados por la administración.
    • Casas particulares en régimen de alquiler en las que se hayan subarrendado parte de las mismas.
    • Casas particulares en las que partes de las mismas estén ocupadas mediante contrato de hospedaje.
    • Casas particulares en las que varias personas compartan colectivamente un mismo alquiler apareciendo todas ellas como coarrendatarias.
    • Casas particulares en régimen de propiedad o alquiler.
    • Cualquier otro tipo de alojamiento análogo.

Artículo 5. Requisitos adicionales.

Además de los enumerados en el artículo 4, los titulares de estas prestaciones sociales deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
  2. Tener constituido un hogar independiente, salvo las excepciones enunciadas en el articulo anterior.
  3. No disponer de recursos económicos por cualquier concepto y procedentes de todos los miembros de la unidad económica de convivencia, superiores al 1,25 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementado en un 20% por cada miembro de la unidad económica de convivencia a partir del segundo.
  4. No poseer más propiedades inmobiliarias que la de la vivienda habitual, salvo que la valoración de los profesionales lo fundamente.
  5. No ser propietario/a de bienes muebles cuya enajenación material fuera suficiente para satisfacer la necesidades básicas de la unidad económica de convivencia.
  6. No estar pendiente de justificar documentalmente las prestaciones concedidas con anterioridad.
  7. Excepcionalmente podrán simultanearse las ayudas de urgencia con otras ayudas cuando las ayudas económicas o servicios que reciben de otras Administraciones Publicas, los potenciales beneficiarios no cubran la totalidad del importe de la prestación para la que se solicitó la ayuda.
  8. Haber transcurrido el periodo de penalización, en el caso de incumplimiento de obligaciones impuestas en la concesión de una ayuda de urgencia anterior.
  9. Estar incluido/a dentro de los limites económicos que establece la presente Ordenanza.

Artículo 6. Personas beneficiarias.

Serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

  1. Facilitar con veracidad los datos personales, convivenciales y familiares necesarios y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación.
  2. Comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar y puedan afectar a la prestación solicitada.
  3. Destinar la prestación recibida a la finalidad para la que se ha concedido.
  4. Reintegrar las prestaciones económicas indebidamente recibidas.
  5. Escolarizar a los menores a su cargo y no superar injustificadamente el porcentaje de referencia establecido por las Comisiones y órganos de prevención del absentismo escolar, salvo valoración profesional justificada.
  6. No ejercer la mendicidad, ni la persona solicitante ni ningún miembro de la unidad de convivencia.
  7. Colaborar en el cumplimiento del plan de atención individual, familiar o convivencial y participar, en su caso, en el proceso de inserción social acordado con su Trabajador/a Social de Referencia.
  8. Autorizar al Excmo. Ayuntamiento al tratamiento de sus datos personales, así como la de consultar con todos los registros administrativos, obrantes en el Excmo. Ayuntamiento, y requerir al resto de las administraciones publicas aquellos datos que sean necesarios para confrontar tanto el montante de los ingresos, como el resto de circunstancias que se consideren necesarias.

Cuando el interesado firme la instancia de solicitud de Ayuda de urgencia, se comprometerá al cumplimiento de dichas obligaciones, a cuyo efecto figurarán en el dorso del escrito.

Artículo 7. Obligaciones de Justificación.

Las personas beneficiarias de la prestación estarán obligadas a justificar documentalmente la correcta inversión de la totalidad del importe concedido. Deberán presentar en el lugar que se determine, los recibos, facturas o documentos acreditativos del gasto realizado en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la percepción de la prestación económica.

Articulo 8.- Motivos de denegación.

Son motivos de denegación:

  1. No reunir los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5.
  2. Superar los ingresos establecidos en la presente Ordenanza.
  3. No presentar la documentación requerida.
  4. Disponer de otra ayuda para cubrir la misma finalidad en su totalidad, de manera simultanea.
  5. Falsear o no permitir verificar la situación económica de la Unidad de Convivencia.
  6. El incumplimiento de las condiciones acordadas por escrito para la concesión de la Ayuda de Urgencia.
  7. Ejercer la mendicidad, la persona solicitante o alguno de los componentes de la unidad de convivencia.
  8. No utilizar las Prestaciones o Servicios Sociales existentes, salvo causa no imputable al solicitante.
  9. No existir consignación presupuestaria suficiente.
  10. No escolarizar a los menores a su cargo y no superar injustificadamente el porcentaje de referencia establecido por las Comisiones y órganos de prevención del absentismo escolar, salvo valoración profesional justificada.
  11. No resultar valoradas en el informe de los profesionales las condiciones referidas en el párrafo tercero , apartado 1 del articulo 4.
  12. Superar el importe el 1,25 del IPREM mensual, por el concepto de rendimientos económicos por la titularidad de bienes muebles.
  13. Se denegará la ayuda, durante un periodo que no será superior a 6 meses, según establece el articulo 94.2 de la Ley 5/2009, de 30 de junio , de Servicios Sociales de Aragón, desde que la ayuda anterior concedida haya sido destinada, parcial o totalmente, para un fin distinto al que se otorgó, o se hubiera hecho efectiva contraviniendo lo dispuesto en la reglamentación o instrucciones dictadas al efecto por el órgano municipal competente.

Artículo 9. Seguimiento de las ayudas.

Serán los Servicios Técnicos Municipales Competentes en materia de acción social, quienes hagan el seguimiento de las situaciones de necesidad protegidas por las ayudas de urgencia, así como del destino dado a las mismas, pudiendo requerir a los beneficiarios la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma adecuada.

CAPITULO II

Gastos susceptibles de ayuda

Artículo 10. Finalidad.

Las Ayudas de Urgencia están destinadas a cubrir las siguientes situaciones de necesidad:

  1. Todos aquellos gastos dirigidos a mantener y conservar el uso de la vivienda habitual, así como mantener sus condiciones de habitabilidad:
    • Fianzas para alquileres de viviendas.
    • Pago de alquileres.
    • Pago de hipotecas.
    • Pago de deudas en evitación de desahucios.
    • Reparaciones necesarias para la adecuación de su habitabilidad.
    • Adquisición de mobiliario básico y equipamiento esencial de electrodomésticos.
    • Gastos de Comunidad.
    • Gastos de electricidad , gas, gasoil y leña.
  2. Necesidades primarias como la alimentación y el vestido.
  3. Las situaciones de necesidad originadas por circunstancias que ponen en peligro la estabilidad de la unidad de convivencia o la integración social de los beneficiarios o alguno de sus miembros, especialmente los menores de edad, como material escolar, comedores infantiles y participación en actividades sociales (colonias, campamentos y otros).
  4. Podrán concederse Ayudas auditivas (audífonos) , ayudas ópticas (monturas y cristales) y prótesis y ayudas dentales, siempre que por tratarse de un problema esencial de salud, sanitario y nunca estético, vengan diagnosticadas por un facultativo del Sistema Público de Salud.
  5. La imposibilidad de atender el endeudamiento contraído por alguna de las situaciones anteriormente descritas.

CAPITULO III

Niveles de renta máxima de la unidad económica de convivencia para acceder a las Ayudas de Urgencia.

Artículo 11.- Límite.

En ningún caso los ingresos anuales de la unidad económica de convivencia independiente podrán superar el 1,25 del IPREM anual, incrementado en un 20%, por cada miembro de la misma a partir del segundo.

Artículo 12.- Determinación de los Recursos.

Para determinar los ingresos a partir de los que procede el reconocimiento de la prestación de Ayuda de Urgencia, se tendrá en cuenta la renta y, en su caso, el patrimonio del beneficiario o beneficiarios.

Se considerará renta los ingresos del beneficiario, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos.

Se considera patrimonio del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Habida cuenta que pudiera resultar que los destinatarios, por sus características, a los que va dirigida la presente prestación, no se encuentren sujetos al Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, para la determinación de los ingresos, se tendrán en cuenta:

  • los ingresos netos que figuren en las tres últimas nóminas, en el caso de que procedan de las rentas del trabajo por cuenta ajena.
  • los ingresos netos que se acrediten en el certificado de pensión o pensiones, subsidios o prestaciones periódicas provenientes de cualquiera Administración Central o Autonómica.los rendimientos por cuenta propia, se obtendrán restando de los ingresos brutos, los gastos necesarios para la obtención de los ingresos.
  • y los relacionados con actividades que no se puedan justificar documentalmente, a través de una Declaración responsable.

En el supuesto de pensiones, subsidios y prestaciones se sumarán las cantidades correspondientes a los tres últimos meses, se dividirá por tres y la cantidad resultante se multiplicará por doce, salvo que a juicio del profesional sea inminente la perdida o disminución de los ingresos, en cuyo caso se tendrá en cuenta la situación actual. Igualmente se hará en los casos de rendimientos por cuenta propia.

Asímismo tienen la consideración de ingresos los rendimientos económicos derivados de la posesión de bienes muebles, y excepcionalmente los inmuebles, que produzcan o puedan producir rendimientos económicos, computándose los rendimientos netos que se perciban. Teniendo en cuenta que para poder ser beneficiario solo se podrá obtener por estos últimos conceptos el importe del 1,25 del IPREM mensual.

La suma de ingresos por todos estos conceptos no podrán superar los ingresos establecidos en el artículo11 de esta Ordenanza.

Para determinar los recursos de la Unidad Económica de Convivencia Independiente se computaran los ingresos de los últimos tres meses de los mayores de 18 años obtenidos por cualquiera de los conceptos reseñados.

Artículo 13.- Deducciones.

De la totalidad de los ingresos y rendimientos netos de la unidad convivencial, se deducirán los siguientes conceptos:

  • a). Por razón de hijos y ascendientes: Los ingresos de los hijos menores de 25 años que convivan en al domicilio familiar, tendrán una deducción del 75% del cómputo general de la unidad de convivencia. Los ingresos de los ascendientes que convivan en el domicilio familiar tendrán asimismo una deducción del 75% del cómputo general de la unidad de convivencia.
  • b) Por miembros discapacitados física o psíquica o sensorialmente, por cada miembro, incluido la persona solicitante, se deducirá un 50% del 1,25 del IPREM.
  • c).Deducciones por alojamiento. Se deducirá el 50% del coste de la vivienda, hasta un máximo del 80% del 1,25 del IPREM.
  • d). Deducciones por gastos farmacéuticos debidamente documentados y no subvencionados por otros sistemas de protección en enfermedades crónicas graves un 20% del 1,25 del IPREM.

Artículo 14. Cuantía máxima de las ayudas.

El máximo anual a conceder por unidad económica de convivencia, por varios conceptos, será del 50% del 1,25 del IPREM anual.

Por un sólo concepto el máximo anual no podrá exceder de 40% del 1,25 del IPREM anual.

Excepcionalmente podrán excederse estos límites, que requerirán de informe suficientemente motivado y aprobado por la Comisión Técnica.

CAPITULO I V

Gestión y tramitación

Artículo 15. Iniciación.

  1. El procedimiento para la concesión de las prestaciones podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte, respetando en todo caso el derecho de solicitud de ayudas recogido en la legislación.
  2. Si se inicia de oficio, deberán garantizarse en su tramitación los requisitos y circunstancias documentales fijados para el caso de que se iniciase a instancia de parte.

Artículo 16. Documentación.

Se requerirán los siguientes documentos que correspondan a la situación concreta de la persona solicitante y del concepto para el que se demanda la ayuda:

  • a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
  • b) Fotocopia del libro de familia, en el caso de unidad económica de convivencia, cuando se posea, y relación del número de miembros, indicando datos de parentesco respecto de la persona principal, integrantes de la unidad económica de convivencia. En caso de personas extranjeras, tarjeta de residencia y excepcionalmente documento acreditativo de su personalidad.
  • c) Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de todas las personas mayores de 18 años, si están obligados a hacerla.
  • d) Declaración responsable de los ingresos que perciban y de los bienes que posean aportando, en su caso: Nómina de los tres últimos meses anteriores a la fecha de solicitud.
    Certificado expedido por las Administraciones publicas sobre cualquier tipo de prestación de la que sea beneficiario la persona solicitante.
    Certificado expedido por las Administraciones publicas sobre bienes que afecten a la persona solicitante y/o a los demás miembros de la unidad económica de convivencia de aquél, cuando ello sea necesario para determinar la concesión de la prestación o su cuantía.
    En el supuesto de que no se disponga de documentación sobre los ingresos, o bien se carezca de los mismos, la declaración responsable sobre el importe deberá indicar el importe y la forma de obtención de los mismos en el periodo anterior de tres meses.
  • e) Los justificantes que acrediten la situación de necesidad y que estén relacionados con cada solicitud: contrato de alquiler, facturas, presupuestos, informe médico, certificado de discapacidad, etc.
  • f) Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinante de la solicitud, así como justificante de su coste.
  • g)Informes bancarios sobre cuentas de ahorro o inversión.
  • h) Se podrá solicitar otra documentación si la anteriormente descrita no permite conocer la situación de la persona solicitante de la ayuda, y evitando, en todo caso, duplicidad en la documentación de la que ya disponga el Servicio.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

Cuando el procedimiento se inicie a instancia de parte, las solicitudes de las prestaciones se formularán por escrito en el Centro Municipal de Sociales Municipales que corresponda a la persona solicitante.

Los Servicios Sociales facilitarán a las personas solicitantes cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación de las prestaciones.

Los Servicios Sociales comprobarán de oficio el Padrón Municipal de la persona solicitante y de las demás personas que con él conviven. A cualesquiera efectos, se estará a lo que conste en el Padrón Municipal.

Artículo 18. Procedimiento.

El Centro Municipal de Servicios Sociales, recibirá las solicitudes de ayuda correspondientes a su ámbito territorial, entregando copia sellada con fecha de entrada al interesado en el momento de formalizarse la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta Ordenanza o la documentación preceptiva que le haya solicitado el profesional, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Centro Municipal, una vez reunida toda la documentación, elaborará en el plazo máximo de 10 días hábiles, por escrito un informe , en el cual se pondrá de manifiesto si la persona solicitante cumple los requisitos señalados para percibir la ayuda solicitada así como la cuantía de la misma, o, en su caso, los motivos que conducen a la denegación de la ayuda.

La Concejalía responsable de Servicios Sociales, a la vista del informe – valoración, resolverá el expediente.

Artículo 19. Resolución del Expediente.

Los Decretos serán siempre motivados y expresarán los recursos que contra los mismos se puedan interponer, en caso de denegación. En el supuesto de que no se conceda la totalidad del importe solicitado, el peticionario podrá interponer el recurso procedente.

En el supuesto de que en el periodo de tres meses no obrará contestación se entenderá denegada la solicitud.

Artículo 20. Notificación y recursos.

El Decreto será notificado al interesado de conformidad con lo preceptuado en los artículo 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la resolución del expediente, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso - Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, artículo46.

Previamente podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el Decreto, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 107.

CAPITULO VRégimen sancionador

Artículo 21. Procedimiento.

  1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001 de 30 de enero del Gobierno de Aragón.
  2. Será competente para resolver el procedimiento el Gobierno de Zaragoza u órgano en quien delegue, si así se acuerda, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  3. En cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, así como a la adecuada observancia de los derechos que a dicho efecto tienen reconocidos por la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular los contenidos en el artículo 135 y en el artículo 137.1 relativo a la presunción de inocencia.
    El acceso a los documentos que obren en los expedientes sancionadores ya concluidos se regirá por lo dispuesto en las normas sobre procedimiento administrativo común y de protección de datos de carácter personal.
  4. Las infracciones y sanciones prescribirán conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en razón de su calificación como leves y graves.
  5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 9.1 del Decreto 28/2001 de 30 de enero del Gobierno de Aragón, el plazo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento sancionador es de seis meses, transcurrido el cual se entenderá que ha incurrido en caducidad. A dicho efecto se entenderá que el día inicial para el cómputo del plazo referido es el correspondiente a la fecha del acuerdo de incoación adoptado por el órgano competente.

Artículo 22. Infracciones.

  1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y la consiguiente vulneración de sus preceptos, de conformidad con lo establecido por los artículos 127.1 y 129.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 139 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  2. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de graves o leves,
  3. Constituyen infracciones leves: a) Ocultar o falsear la información requerida para la valoración de la situación de necesidad.
    b) Impedir la comprobación de su situación a los profesionales del servicio.
    c) Por incumplimiento de lo establecido en el articulo 8. 6 relativo al Plan de Atención Individual y demás indicaciones de la resolución.
  4. Se consideran infracciones graves.
    La reincidencia en la comisión de infracciones leves, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 92 de la Ley 5/2009, de 30 de junio de Servicios Sociales de Aragón. Se entiende por reincidencia la comisión de dos infracciones leves.

Artículo 23. Sanciones.

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior será la siguiente:

Por faltas leves:Prohibición de acceso a la prestación de ayuda de urgencia en el plazo no superior de 6 meses.

Por faltas graves: Prohibición de acceso a la prestación de ayuda de urgencia en el plazo no superior de 1 año.

Artículo 24. Reincidencia.

Se produce reincidencia a los efectos de esta Ordenanza, por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución administrativa firme.

Artículo 25. Subsidiaridad.

Sera aplicable en lo no regulado en este capitulo, lo dispuesto en el Régimen sancionador previsto en el Titulo X, Capitulo II de la Ley 5/ 2009 , de 30 de junio de Servicios Sociales de Aragón, así como la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de 31 de enero de 2014.

CAPITULO VI

Comisión Técnica

Artículo 26. Comisión Técnica.

Se creará una Comisión técnica, formada por un mínimo de tres Jefaturas de Sección, que dictaminará los expedientes relativos a la interposición de los recursos, previo a su resolución por la Concejalía responsable de Servicios Sociales, así como aquellos cuestiones de interés en relación con la Ordenanza.

La Comisión podrá ser asesorada por cualquier entidad social, para cuestiones relativas a las prestaciones para supuestos de su especialidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: La presente Ordenanza se adaptará, en su momento, a la norma reglamentaria que en virtud de lo establecido en la Disposición Final Tercera de Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, de las Cortes de Aragón, apruebe el Gobierno de Aragón.

Segunda: Se faculta a la Concejalía responsable de Acción Social, previa consulta a la Comisión Técnica, a dictar las Instrucciones y Circulares que puedan completar e interpretar los apartados contenidos en esta Ordenanza, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y en la Web municipal, siempre que afecten a la garantía de los derechos de los ciudadanos"

DISPOSICION FINAL

Única: La presente Ordenanza entrará en vigor una vez hayan transcurrido 15 días hábiles, contados desde el siguiente de la publicación del texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia.

DISPOSICION DEROGATORIA

Única: Queda derogado el Reglamento de Ayudas de Urgencia aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 24 de febrero de 1.994 y cuanta normativa municipal se oponga a la presente.