Texto actualizado de las tarifas por la prestación de servicios vinculados al Saneamiento y Depuración de Aguas de la ciudad de Zaragoza, 2024
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Información Pública
Del 06 julio 2022 al 06 agosto 2022
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Aprobación Definitiva
Gobierno de Zaragoza
22 diciembre 2023BOPZ
nº 297 29 diciembre 2023
Texto Vigente
1. DISPOSICIÓN COMÚN.
De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional de la Ordenanza Reguladora de las Tarifas por la Prestación de Servicios Vinculados al Saneamiento y Depuración de Aguas, aprobada con carácter definitivo por el Ayuntamiento Pleno en fecha 29 de noviembre de 2013, a la vista del estudio económico de costes elaborado por la sociedad, las tarifas por la prestación de los servicios vinculados al saneamiento y depuración de aguas, para el año 2024, se exigirán conforme a las tarifas que se relacionan a continuación:
2. TARIFAS.
La cuantía de las tarifas por la prestación de servicios vinculados al saneamiento y depuración de aguas se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por cuota fija.
De acuerdo con lo previsto en el artículo séptimo de la Ordenanza Reguladora de las Tarifas por la Prestación de Servicios Vinculados al Saneamiento y Depuración de Aguas, la cuota fija se determina, con carácter general, en función del calibre del contador instalado, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Calibre Contador (en mm) | Euros |
---|---|
Hasta 20 | 0,055857 |
25 | 0,378732 |
30 | 0,595677 |
40 | 1,104944 |
50 | 1,810012 |
65 | 3,142930 |
80 | 4,963971 |
100 | 8,039796 |
125 | 13,103047 |
150 | 19,599414 |
200 | 36,812446 |
250 | 59,800232 |
300 | 89,050895 |
400 | 167,444875 |
500 | 273,153570 |
Cuando una póliza cumpla los requisitos exigidos en el artículo vigésimo cuarto de la Ordenanza, serán de aplicación los coeficientes que a continuación se relacionan, en función del tipo de hogar que corresponda y previa solicitud del interesado:
Tipo de Hogar | Coeficiente |
---|---|
Tipo 1 | 0,500 |
Tipo 2 | 1,000 |
Tipo 3 | 0,500 |
Tarifa 02. Por cuota variable.
- Sobre los metros cúbicos asignados a cada tramo serán de aplicación las tarifas y los coeficientes que correspondan, según lo previsto en el artículo undécimo de la Ordenanza Reguladora de las Tarifas por la prestación de servicios vinculados al Saneamiento y Depuración de Aguas, cuya suma acumulada dará lugar a la cuota variable, según la fórmula siguiente:
Importe de tramo "t" = Consumo de tramo "t" x precio de tramo "t" x coeficientes aplicables
Donde "t" = 1, 2 ó 3 - La tarifa aplicable (doméstica/no doméstica) será la que corresponda al uso,de acuerdo con la tabla de correspondencias del artículo décimo de la Ordenanzareguladora de las tarifas por la prestación de servicios vinculados al saneamientoy depuración de aguas. La asignación del uso a una determinada póliza se hará deacuerdo con lo previsto en el artículo 37 y el anexo XII de la OMECGIA. La tarifanúmero 3 se aplicará a los supuestos previstos en el artículo duodécimo de la Ordenanzareguladora de las tarifas por la prestación de servicios vinculados al saneamientoy depuración de aguas.
- Las tarifas se exigirán de acuerdo con lo previsto en los siguientes cuadros:
Tarifa número 1: Usos domésticos y asimilados: Tramos consumo Euros De 0 a 0,2 metros cúbicos/día 0,286 De 0,2 hasta 0,616 metros cúbicos/día 0,687 Más de 0,616 metros cúbicos/día 1,718 Tarifa número 2: Usos no domésticos: Tramos consumo Euros De 0 a 0,2 metros cúbicos/día 0,687 De 0,2 hasta 0,616 metros cúbicos/día. 0,687 Más de 0,616 metros cúbicos/día 1,889 Tarifa número 3: Usos domésticos "per cápita": Tramos consumo Euros De 0 a 0,2 metros cúbicos/día 0,286 Cn-0,2)/(n-1) hasta 0,083334 metros cúbicos/persona/día 0,687 Resto de consumo 1,718 Cuando una póliza cumpla los requisitos exigidos en el artículo vigésimo cuarto de la Ordenanza, serán de aplicación los coeficientes que a continuación se relacionan, en función del tipo de hogar que corresponda y previa solicitud del interesado:
Tipo Hogar Coeficiente Cuota Variable Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3 Tipo 1 0,0100 0,2500 1,000 Tipo 2 0,9300 0,9300 1,000 Tipo 3 0,5000 0,5000 1,000
Tarifa 03. Para la modalidad de "tanto alzado".
- La cuota fija no será de aplicación a las pólizas en la modalidad de "tanto alzado".
- Para la determinación de la cuota variable se tendrá en cuenta lo previsto en el siguiente cuadro:
Cuota Epígrafe Uso Consumo imputable A Doméstico 383 metros cúbicos/año B Comercial, industrial o similares 700 metros cúbicos/año
Tarifa 04. Por establecimiento de puntos de suministro.
- La tarifa por establecimiento de puntos de suministro se exigirá por la prestación de los servicios enumerados en el inciso a) del apartado 2 del artículo segundo de la Ordenanza Reguladora de las Tarifas por la prestación de servicios vinculados al Saneamiento y Depuración de Aguas.
- Las cuotas por establecimiento de puntos de suministro, se abonarán una única vez por cada nuevo punto de suministro, considerándose como tal el que sea de nueva instalación o no hubiera sido contratado con anterioridad, o suponga un aumento de calibre.
- La tarifa se exigirá con arreglo al siguiente cuadro:
Tarifa Calibre (en mm) Precio - Euros 13 53,38 15 53,38 20 53,38 25 83,03 30 119,80 40 213,51 50 333,32 65 562,25 80 850,50 100 1.329,71 125 2.077,01 150 2.990,37 200 5.316,48 250 8.305,67 300 11.960,30 400 21.262,36 500 33.221,49 - A los obligados al pago que cumplan los requisitos exigidos en el artículo vigésimo cuarto de la Ordenanza, se aplicaran los siguientes coeficientes:
Tipo de Hogar Coeficiente Tipo 1 0,25 Tipo 2 0,50 Tipo 3 0,50
Tarifa 05. Por los servicios de contratación.
- Las tarifas de contratación se exigirán por la prestación de los servicios enumerados en el inciso b) del apartado 2 del artículo segundo de la Ordenanza Reguladora de las Tarifas por la prestación de servicios vinculados al Saneamiento y Depuración de Aguas.
- La tarifa se exigirá con arreglo al siguiente cuadro, en función del tipo de gestión solicitada:
Tarifa Tipo gestión Importe en euros Alta 20,35 Baja 20,35 Cambio de titular sin lectura facilitada por el abonado 11,00 Cambio de titular con lectura facilitada por el abonado 5,50
Tarifa 06. Por verificación de contador.
La tarifa por la verificación oficial del contador, en los términos del artículo 53 de la OMECGIA, se exigirá cuando de la verificación del contador adscrito a la póliza no resulte error o éste sea inferior al error máximo admitido. El cálculo se efectuará con arreglo al siguiente cuadro, en función del calibre instalado en el punto de servicio:
Calibre (En mm) | Euros |
---|---|
Hasta 20 | 39,60 |
25 | 49,08 |
30 | 53,89 |
40 | 63,94 |
50 | 94,27 |
65 | 98,18 |
80 | 133,53 |
100 | 152,63 |
125 y siguientes | 172,84 |
Tarifa 07. Por reposición de contador y eliminación de puentes.
La tarifa se exigirá con arreglo al siguiente cuadro, en función del calibre y la tecnología del contador instalado en el punto de suministro:
Calibre (en mm) | TARIFA A Punto suministro tecnología magnética - euros | TARIFA B Punto suministro tecnología electrónica - euros |
---|---|---|
13 | 70,43 | 176,52 |
15 | 82,47 | 176,52 |
20 | 104,56 | 213,40 |
25 | 175,22 | 450,53 |
30 | 239,94 | 611,05 |
40 | 358,68 | 750,40 |
50 | 723,06 | 1301,08 |
65 | 877,27 | 1504,31 |
80 | 1079,77 | 1836,84 |
100 | 1.322,65 | 2.201,84 |
125 | 1.538,32 | 2.461,56 |
150 | 1.883,61 | 2.830,75 |
200 | 3.576,23 | 3.210,72 |
250 | 4.451,02 | 3.687,74 |
300 | 5.963,29 | -- |
400 | 9.592,29 | -- |
500 | 12.231,66 | -- |
Tarifa 08. Por restablecimiento del servicio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la OMECGIA, y tras haberse producido la suspensión del suministro en los términos previstos en la misma, el restablecimiento del servicio a que se refiere el artículo vigesimosegundo de la Ordenanza Reguladora de las Tarifas por la prestación de servicios vinculados al Saneamiento y Depuración de Aguas requerirá el pago por parte del abonado de la tarifa recuperadora de los gastos ocasionados por esta operación. Dicha tarifa se exigirá de acuerdo con el siguiente cuadro, para un calibre igual al instalado:
Calibre (en mm) | Euros |
---|---|
Hasta 20 | 39,60 |
25 | 49,08 |
30 | 53,89 |
40 | 63,94 |
50 | 94,27 |
65 | 98,18 |
80 | 133,53 |
100 | 152,63 |
125 y siguientes | 172,84 |
Tarifa 09. Por tratamiento de vertidos de fosas sépticas y asimilados.
Sobre aquellos vertidos no incorporados a la red pública de saneamiento, de los previstos en el artículo 84 de la OMECGIA, que sean admitidos en las estaciones depuradoras de aguas residuales municipales, se aplicará una tarifa de 24,20 euros por tonelada métrica o fracción.