Ayuntamiento de Zaragoza
Oficina transparencia
Obligación
Zaragoza
A través de esta opción cualquier persona o entidad podrá solicitar al Ayuntamiento el acceso a la información pública, de forma gratuita y sin necesidad de alegar ningún motivo ni de indicar la finalidad del acceso.
Obligación
Sección 2.- Ejercicio del derecho de acceso a la información públicaArtículo 17. Solicitud de acceso a la información.
Artículo 18. Causas de inadmisión.
Artículo 19. Tramitación.
Artículo 20. Resolución.
Artículo 21. Unidades de información.
Artículo 22. Formalización del acceso.
CAPÍTULO III Derecho de acceso a la información públicaArtículo 25.- Derecho de acceso a la información pública
Artículo 26.- Procedimiento de acceso
Artículo 27.- Solicitud de información pública.
Artículo 28.- Fomento de la tramitación electrónica.
Artículo 29.- Comunicación previa tras el recibo de la solicitud
Artículo 30.- Causas de inadmisión.
Artículo 31.- Plazos para resolver la solicitud y sentido del silencio
Artículo 32.- Resolución.
Artículo 33.- Formalización del acceso
Artículo 34.- Acceso a la información y condiciones de utilización.
Artículo 35.- Información sobre violencia y represión durante la Guerra Civil y el Franquismo.
Artículo 36.- Reclamación en materia de acceso a la información pública.
Artículo 30. Solicitud
Cualquier persona o entidad podrá solicitar al Ayuntamiento el acceso a la información pública, de forma gratuita y sin necesidad de alegar ningún motivo ni de indicar la finalidad del acceso. La solicitud deberá contener una descripción de la información solicitada que sea suficiente para determinar el conjunto de datos o de documentos a los que se refiere, no siendo precisa su identificación específica, la de su ubicación ni la del órgano o servicio responsable. La solicitud contendrá además la identidad del solicitante, una dirección a efectos de notificaciones y, en su caso, el formato preferido, electrónico o en soporte papel, para la puesta a disposición. Cuando el solicitante pretenda reutilizar la información solicitada deberá presentar también debidamente cumplimentado el formulario a que se refiere el artículo 17.3 de esta Ordenanza. El órgano competente en materia de acceso a la información pública examinará la solicitud y si encontrara en la misma algún defecto que impidiera su tramitación o precisara de alguna aclaración sobre la misma, requerirá al solicitante para que, en plazo de diez días, realice la subsanación o aclaración correspondiente, ayudándole a concretar su petición en caso de que fuera necesario. El período transcurrido en este trámite no computará a los efectos del plazo máximo de resolución.
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4 años