La ciudad de Zaragoza, capital de la Comunidad y principal núcleo de población de la misma, carece hasta el momento de una regulación municipal propia que, en materia de acción e intervención social y derechos sociales, establezca un marco organizativo y de funcionamiento específico que atienda a las particularidades de la ciudad de Zaragoza frente a otros municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por este motivo, en ejercicio de la competencia propia atribuida al municipio de Zaragoza en el artículo 33 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, en materia de “Creación, mantenimiento y gestión de los Centros Municipales de Servicios Sociales correspondientes al área o áreas básicas que se constituyan en Zaragoza, de acuerdo con el Mapa de Servicios Sociales de Aragón” y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y, particularmente al apartado segundo de la Disposición Final Primera del Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón que establece que “Las entidades locales titulares del Centro de Servicios Sociales deberán aprobar un reglamento de funcionamiento interno del Centro y la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias” se propone la aprobación de un marco normativo adecuado que responda a ese objetivo.
En esta fase de elaboración de la norma ha de estarse a lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento, se sustanciará consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en el que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Por todo ello, se somete a consulta pública la elaboración del Reglamento de Centros Municipales de Servicios Sociales, por plazo de quince días, a través de la Plataforma de Gobierno Abierto integrada en la sede electrónica municipal, de conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 133.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.