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Sistemas electrónicos de identificación y firma admitidos por Ayuntamiento de Zaragoza

La identificación y firma de los interesados por medios electrónicos está regulada en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en el Ayuntamiento de Zaragoza, en el artículo 41 de la Ordenanza de Administración Electrónica. Este último artículo dispone:

  1. La utilización de firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido será suficiente para identificar a los ciudadanos, así como para entender acreditada su voluntad, cuando se presenten por vía electrónica documentos electrónicos relativos a cualquier procedimiento o servicio.
  2. El Ayuntamiento de Zaragoza admitirá en todas sus operatorias y trámites la utilización del documento nacional de identidad electrónico.
  3. El Ayuntamiento de Zaragoza admitirá las firmas electrónicas basadas en certificados reconocidos emitidos por prestadores de servicios de certificación que ejerzan su actividad en España generalmente utilizados por la ciudadanía, siempre y cuando el prestador de servicios de certificación ponga a su disposición la información precisa y, en particular, la relación de certificados revocados, gratuitamente y de acuerdo con los estándares establecidos al efecto.

Sistemas electrónicos de identificación

Según el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.

Así pues, entendemos la identificación como la acreditación de la identidad de las personas (físicas o jurídicas). Los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Zaragoza son los siguientes:

Certificados electrónicos reconocidos

Este sistema de identificación se corresponde con lo indicado en los apartados 2.a) y 2.b) del citado artículo (art. 9 - L39/2015) . Se admitirán los certificados reconocidos admitidos por la plataforma @Firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Aspectos técnicos de la identificación con certificado

cl@ve

Este sistema de identificación se corresponde con lo indicado en los apartados 2.a), 2.b) y 2.c) del citado artículo (art. 9 - L39/2015).

Cl@ve contempla la utilización de sistemas de identificación basados en claves concertadas (sistemas de usuario y contraseña) y certificados electrónicos (incluyendo el DNI-e).

Aspectos técnicos de la identificación con cl@ve

Sistemas electrónicos de firma

Según el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

Conceptos básicos sobre firma electrónica

Los sistemas de firma electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Zaragoza son los siguientes:

Firma Electrónica Reconocida y Avanzada

Este sistema de firma electrónica se corresponde con lo indicado en los apartados 2.a) y 2.b) del citado artículo (art. 10 - L39/2015). Se admitirán las firmas basadas en los certificados reconocidos admitidos por la plataforma @Firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Aspectos técnicos de la firma con certificado

cl@ve Firma

Este sistema de firma electrónica se corresponde con lo indicado en los apartados 2.a) y 2.b) del citado artículo (art. 10 - L39/2015).

El sistema cl@ve Firma ofrece la posibilidad de realizar firma electrónica mediante certificados electrónicos centralizados, es decir certificados electrónicos almacenados y custodiados por la Administración Pública. Estos certificados centralizados, o "certificados en la nube" permiten al ciudadano firmar documentos electrónicos desde cualquier dispositivo que tenga conexión a Internet y sin ningún equipamiento adicional. Es requisito imprescindible estar previamente dado de alta en el sistema cl@ve.

Aspectos técnicos de la firma con cl@ve

Certificados electrónicos admitidos

Con carácter general, para personas físicas o jurídicas, se admite el DNI electrónico y todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Así mismo, se admitirán aquellos certificados reconocidos de entidades reconocidas dentro del marco de la Unión Europea.

Considerando que la validación de certificados por parte del Ayuntamiento de Zaragoza (tanto en el proceso de identificación como en el proceso de validación de firmas) se delega en el sistema @Firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se admitirán aquellos certificados que dicha plataforma admita.

Información sobre sellos

Con el fin de dar cumplimiento al art 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se identifica a continuación los datos del certificado electrónico utilizado como sello electrónico por el Ayuntamiento de Zaragoza:

  • Emisor

    CN = AC Administración Pública, SERIALNUMBER = Q2826004J, OU = CERES, O = FNMT-RCM, C = ES

  • Asunto

    CN = SELLO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, SERIALNUMBER = P5030300G, 2.5.4.97 = VATES-P5030300G, OU = SELLO ELECTRONICO, O = AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, L = ZARAGOZA, C = ES

  • NÂș de serie

    65 dc 20 9a 33 4f 8f 50 61 81 1a e4 3f d5 7a 4a

  • Periodo de validez

    martes, 2 de noviembre de 2021 13:03:00 - sábado, 2 de noviembre de 2024 13:03:00

Política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de Zaragoza

En términos generales, una política de firma electrónica contiene una serie de normas relativas a la firma electrónica, organizadas alrededor de los conceptos de generación y validación de firma, en un contexto particular (contractual, jurídico, legal), definiendo las reglas y obligaciones de todos los actores involucrados en dicho proceso. El objetivo de este proceso es determinar la validez de la firma electrónica para una transacción en particular, especificando la información que debiera incluir el firmante en el proceso de generación de la firma, y la información que debiera comprobar el verificador en el proceso de validación de la misma.

El art. 18 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica establece la necesidad de que las administraciones públicas dispongan de una política de firma electrónica y de certificados.

El Ayuntamiento de Zaragoza no ha visto la necesidad de desarrollar su propia política de firma por motivos de eficiencia y se ha adscrito a la política de firma de la Administración General del Estado (actualmente en su versión 1.9) con las siguientes limitaciones:

  • No se admiten firmas adjuntas (attached) sólo firmas no adjuntas (detached)
  • Como consecuencia de lo anterior, no se admite el formato PAdES ni XAdES, sólo el formato CAdES.
  • La excepción a lo anterior es la firma XAdES para factura electrónica (que está regulado por su propia política)
  • El algoritmo resumen utilizado será SHA-512