18 diciembre 2012

El Ayuntamiento aprueba una nueva modificación del Plan General para que los terrenos de Aceralia vuelvan a tener carácter de suelo residencial

Los grupos apoyan por unanimidad una propuesta del Equipo de Gobierno que incorpora el sentido del fallo del Tribunal Supremo, reduciendo las alturas de los bloques y la densidad y aumentando los equipamientos
Zaragoza, martes, 18 de diciembre de 2012.- El Consejo de Gerencia de Urbanismo ha iniciado los trámites para impulsar una nueva modificación del Plan General de Ordenación Urbana que permitirá el uso residencial del área F.53.4, más conocida como Aceralia. La nueva propuesta asume las consideraciones incluidas en el fallo del Supremo (y en otros anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Aragón) que anulaban el planeamiento anterior y que se traducirán en la reducción de las alturas de los nuevos bloques residenciales, el incremento del suelo destinado a equipamientos, la reducción de la densidad y de la edificabilidad. La sentencia del Tribunal Supremo anuló las modificación del PGOU de noviembre de 2004 que permitió cambiar ese suelo industrial en residencial, a la vez que la salida del Picarral de la empresa Aceralia y de 14 más. El fallo judicial suponía que ese suelo recobraba de nuevo el uso industrial; una circunstancia que no era deseable ni por los vecinos ni por el Ayuntamiento de Zaragoza y que he permitido iniciar las negociaciones con todas la partes implicadas ( incluida la empresa que recurrió el planeamiento de 2004) para tratar de perfilar una nueva ordenación en la zona que refleje el sentido de la sentencia del alto tribunal. De esta manera, se ha sometido a la consideración de la Gerencia de Urbanismo una nueva propuesta que incluye:  La reducción del número de alturas de los bloques de las 17 sobre rasante previstas inicialmente a un máximo de planta baja más siete, aunque se admiten excepciones en una pequeña porción de edificios con alturas máximas de diez plantas.  Reducción de la densidad de las 160 viv/Ha a 149 viv/Ha, así como la edificabilidad en un 5%, de manera que se realizarán 162 viviendas menos.  Se mantendrá la zona verde antes prevista del 25%  Se incrementarán en un 60% los espacios dedicados a equipamientos (antes del 10% y ahora del 16%). Una vez que se apruebe la modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana para crear una nueva zona F 53-4, deberá redactarse un plan especial que reubique los diferentes bloques de viviendas, equipamientos y zonas verdes en esta zona del Picarral. Normas para las zonas periféricas La Gerencia de Urbanismo ha aprobado también la variación de unos artículos mediante la modificación aislada número 86 del PGOU que busca soluciones a la obligación de cesión de zonas verdes de las zonas "K". Las zonas "K" responden a ámbitos periféricos que surgieron en el pasado al margen de las normas urbanísticas y que entraron en un proceso de normalización en el año 2000, tras una aprobación unánime del Pleno del Ayuntamiento y después de comprobar que no se asentaban en suelos en los que era inviable su legalización. En este proceso de normalización, los propietarios de las viviendas deben realizar los trámites urbanísticos habituales, costear las obras de urbanización del entorno y cumplir con las cesiones al Ayuntamiento de Zaragoza. Es decir, las mismas condiciones que cualquier vivienda de nueva construcción que se realiza en ámbitos de nuevo desarrollo. Sin embargo, la obligada cesión del 10% de zona verde a la ciudad se ha visto comprometida en muchos casos por la imposibilidad de disponer de suelo en las inmediaciones. Por eso, se ha perfilado una solución que permitirá a los titulares de estas parcelas cumplir con su obligación a través de los Suelos No Urbanizables de Mejora del Medio Rural, que les permitirá repoblar zonas boscosas de Zaragoza o recatar enclaves de esos entornos en función de lo que señale el área municipal de Medio Ambiente. También se han aprobado de manera definitiva las normas que garantizan la supervivencia de los Núcleos Rurales Tradicionales, ya que se permite la reforma, la rehabilitación o la ampliación de los edificios tradicionales, aunque con alguna limitación, como no posibilitar alturas de más de siete metros ( baja +1) o más de 150 m2 por parcela. Los cambios en la norma suponen la incorporación al texto de unos criterios que se aplicaban en base a criterios interpretativos a las diferentes solicitudes que en este sentido llegaban al Ayuntamiento de Zaragoza y que eran refrendadas por el Gobierno de Aragón. Cementerio de Torrero De la misma manera se ha aprobado con carácter inicial el proyecto de "Catálogo de panteones, sepulturas y elementos de interés histórico-artístico del cementerio de Torrero, que ha sido redactado de oficio y a instancia de Patrimonio Cultural Urbanístico del Ayuntamiento de Zaragoza. La obligación de elaborar el catálogo viene recogida en la Ordenanza Municipal de Cementerios de Zaragoza, que se aprobó definitivamente en mayo de 2010 y pretende proteger y conservar las construcciones del cementerio que tengan una consideración especial. De la misma manera, se impulsa la investigación y la preservación de las mismas. En total, en el catálogo se han incluido 145 elementos, que podrán ser revisados y ampliados en el futuro, si se considerase necesario. Todos tienen un carácter individual, excepto el conjunto de 41 capillas de la entrada de Ricardo Magdalena. Para realizar la selección, el servicio de Patrimonio Cultural ha tenido en cuenta todos los estudios publicados sobre el interés artístico, arquitectónico, histórico o ambiental de las construcciones contenidas en el cementerio de Torrero; un inventario-propuesta que ya se guardaba en el archivo de Arquitectura y las nuevas incorporaciones que se han ido incluyendo. Para poder dar forma a esta relación y a la obligación de preservar cada uno de los elementos que se destacan se han establecido dos niveles de protección. De una parte, se introduce la figura de Monumento Funerario, que incluirá los elementos singularizados o colectivos por sus valores escultóricos y/o arquitectónicos-escultóricos. Todos disponen de una ficha con el listado alfabetizado y el resumen de los datos de catalogación. De otra, se establece la delimitación y protección de un Conjunto de Interés Histórico del Cementerio de Torrero que integra el espacio que se conoce como cementerio antiguo, desde su creación en 1834 hasta la llamada ampliación de Costa, por el sur, y la de 1937 por el norte. (en este recinto se sitúan todos los elementos del catálogo, salvo la capilla de Lagunas y el Monumento a los Caídos –que se trasladó desde la plaza del Pilar en 1992 y el Memorial de las Víctimas del Franquismo, que se inauguró en 2010). Precisamente la conformación de un recinto de interés histórico artístico además de proteger todos los elementos que se han destacado en el catálogo, permitirá establecer una protección global de muchos elementos que no disponen de la misma singularidad escultórica, pero que sí tienen un valor ambiental e histórico, como testimonios de la expresión de la sociedad de cada momentos respecto a sus ritos y sus costumbres funerarias. Asimismo ha quedado sobre la mesa la aprobación de los pliegos de cláusulas económico administrativas para poner en marcha en Delicias y Actur dos salas de velatorios con salón de ceremonias. La Gerencia ha acordado retirar estos expedientes para poder ampliar los plazos administrativos y para especificar que se trata de equipamientos sin posibilidad de incorporar la cremación.