Ordenanza de Administración Electrónica

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    05 febrero 2010

    BOPZ
    43 de 23 febrero 2010

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    12 abril 2010

    BOPZ
    89 21 abril 2010

  • Modificación Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 23 diciembre 2014
    Publicada en BOPZ , el 28 marzo 2015
    Afecta a:
    Artículos 42, 54.5, 59.4, 66, 78 y 83.

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, estableció como un nuevo derecho de la ciudadanía la posibilidad de utilizar medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones públicas y fijó un plazo, que finalizó con el año 2009, para que estas últimas implantaran los medios necesarios para ello. Cumpliendo con lo dispuesto en esta norma, el Ayuntamiento de Zaragoza ha desarrollado y puesto en funcionamiento un sistema completo de administración electrónica, que incluye tanto la relación con los ciudadanos como la tramitación de los procedimientos dentro de la propia Administración municipal. Ello implica numerosos cambios y exige establecer, con la mayor precisión y claridad posibles, los nuevos conceptos y reglas que son necesarios para la sustitución de los medios tradicionalmente utilizados por sus equivalentes electrónicos. También se hace preciso poner a disposición de la ciudadanía una norma que establezca en un único texto el conjunto de derechos y obligaciones, así como los aspectos instrumentales, asociados a la utilización de medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento de Zaragoza. Exigencias, ambas, que viene a cubrir la presente Ordenanza, en la que se contempla de una forma integral la administración electrónica en el Ayuntamiento de Zaragoza.

En primer lugar, la Ordenanza hace en su título I algunas precisiones sobre la forma en que el Ayuntamiento de Zaragoza ha de dar plena satisfacción a los derechos de los ciudadanos establecidos por la mencionada Ley 11/2007 y otras como la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, cuestión está última relacionada tanto con los derechos fundamentales como con el eficaz aprovechamiento de la información ya obrante en poder del Ayuntamiento y de otras Administraciones públicas. También están relacionadas con los derechos fundamentales las previsiones de la Ordenanza referidas a las diferentes clases de actuación automatizada, cuya finalidad es establecer mecanismos de garantía y control que contrarresten la opacidad de los sistemas informáticos cuando, cada vez en mayor medida, vayan siendo utilizados en la generación de decisiones automatizadas.

Una de las novedades de la Ley 11/2007 ha sido el dar carta de naturaleza a los sitios web de las Administraciones públicas, introduciendo el concepto de sede electrónica. Sin embargo, la regulación de la misma en la Ley es sumamente escueta y, por tanto, se complementa en el título II de la Ordenanza que, entre otras cuestiones, define los objetivos de la sede y los límites de la misma dentro del conjunto de las webs municipales. En cuanto a los objetivos, la Ordenanza pretende superar un concepto de administración electrónica centrado únicamente en la tramitación electrónica de los procedimientos y sienta las bases para que el Ayuntamiento de Zaragoza pueda potenciar al máximo a través de su sede otros aspectos, como la transparencia de su actuación y la participación ciudadana en la toma de decisiones. Consecuentemente con lo anterior, la sede electrónica no se limita a la zona destinada a la realización de trámites, sino que se define como tal todo el "espacio web" que contiene información directamente relacionada con el ejercicio de las competencias municipales.

El título III establece el marco general para la utilización de medios electrónicos de identificación y autenticación por el Ayuntamiento de Zaragoza, los cargos electos, miembros del gobierno municipal y personal al servicio del mismo y por los ciudadanos en sus relaciones con la entidad. El planteamiento de la Ordenanza es contribuir a superar las dificultades que aparecen en la práctica a la hora de la efectiva implantación de estos medios, tanto desde el punto de vista técnico como, fundamentalmente, del de su conocimiento y adecuada utilización por los miembros de las organizaciones. También, aplicando el principio de proporcionalidad establecido por la ya citada Ley 11/2007, se intenta que las excesivas exigencias de carácter formal no dificulten el desarrollo y, sobre todo, la utilización por los ciudadanos y empleados municipales de los nuevos sistemas.

Como medio principal para la identificación y autenticación de la propia entidad y de sus unidades administrativas, así como de las personas vinculadas a la misma, el Ayuntamiento de Zaragoza ha decido utilizar los certificados emitidos por la CA APE de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, y ha dictado al efecto una Instrucción de funcionamiento para las Oficinas de Registro que autorizarán la emisión de estos certificados. Pero, dado que estos no serán los únicos medios de identificación y autenticación utilizados en el conjunto de la Administración municipal, se crean los mecanismos precisos para un efectivo control de todos estos medios, sean cuales sean su naturaleza y origen. En cuanto a los medios a utilizar por la ciudadanía, se establece que junto al DNI electrónico puedan aceptarse todos aquellos certificados de uso generalizado, intentando que la Administración municipal pueda aprovechar al máximo las funcionalidades que, más allá de la mera identificación, aporten las distintas clases de certificados, sobre todo en lo referente a la acreditación de atributos como la representación de personas jurídicas o la cualificación profesional.

Para los empleados municipales, el aspecto central de la implantación de la administración electrónica en la totalidad de los procedimientos municipales es la desaparición de los documentos en soporte papel, sustituidos por sus equivalentes en formato electrónico. La Ordenanza, consciente de la importancia de esta cuestión, la regula de forma detallada en su título IV, intentando establecer categorías que faciliten la adecuada comprensión de la naturaleza jurídica de los nuevos instrumentos. En cuanto a la ciudadanía, se constata que, al menos hoy por hoy, no puede acceder de forma sencilla a los medios precisos para generar de forma autónoma firmas electrónicas avanzadas, ni para verificar las de los documentos electrónicos auténticos que puedan remitirles las administraciones. Respecto a la primera cuestión, en las operatorias de presentación de documentos en la sede electrónica se integran las utilidades necesarias para la conversión de los documentos a formatos preservables y para la autenticación de los mismos por parte del presentante. En cuanto a la segunda, se evita el manejo por la ciudadanía de documentos electrónicos auténticos proporcionándole en su lugar copias verificables, que son imágenes fieles de aquellos cuya veracidad puede comprobarse accediendo al documento electrónico autentico en la sede electrónica del Ayuntamiento mediante un código que contiene la copia verificable. Estas copias contribuyen a simplificar en gran medida otras operaciones de gran importancia desde un punto de vista práctico, que son el paso del soporte papel al formato electrónico y viceversa, ya que pueden ser utilizadas y surten plenos efectos en cualquiera de las dos formas.

Los actos de comunicación se regulan en el título V de la Ordenanza y, en este apartado, cabe destacar el importante papel que la Ordenanza asigna a la carpeta ciudadana, que se convierte en instrumento clave para la comunicación entre el Ayuntamiento y la ciudadanía. El objetivo que se persigue es que esta carpeta llegue a ser el punto donde la ciudadanía encuentre toda la información relevante referida a sus relaciones individualizadas con la entidad. Entre estas cabe destacar la información sobre el estado de tramitación de los expedientes en los que sea parte y la práctica de las notificaciones, que se realizará dentro de la carpeta. Pero, más allá de los mecanismos tradicionales de comunicación con los administrados, la Ordenanza se plantea aprovechar al máximo las posibilidades que ofrecen los metadatos en combinación con los sistemas de gestión documental, tanto para facilitar a los ciudadanos toda la información posible sobre los expedientes en los que son parte interesada, permitiéndoles el acceso a los documentos integrantes de los mismos, como para hacer innecesaria la presentación de documentos y la aportación de información por parte de la ciudadanía siempre que aquellos o esta obren ya en poder del Ayuntamiento o de otras Administraciones públicas. En esta misma línea, la Ordenanza establece también las bases para potenciar el acceso de la ciudadanía a los expedientes ya finalizados, como un paso más dentro de una política municipal tendente a favorecer el principio de libre acceso de la ciudadanía a la información de las Administraciones públicas.

La Ordenanza también regula dos instrumentos básicos para la Administración municipal, cuya conjunción permite la implantación en la misma de las herramientas de flujo de trabajo, plasmación del más moderno paradigma para la actuación de las burocracias. Estos instrumentos son el catalogo unificado de procedimientos y la plataforma de tramitación. El primero permite cumplir con lo ordenado por la tan repetida Ley 11/2007, en su artículo 34, sistematizando, simplificando y racionalizando el conjunto de los procedimientos tramitados por el Ayuntamiento de Zaragoza y, una vez realizadas estas tareas, modelizandolos para su incorporación a la plataforma de tramitación, a la que se refiere el VI y último título de la Ordenanza y que se constituye en la herramienta fundamental para el quehacer diario de los empleados municipales, ya que mediante la misma se formarán los expedientes electrónicos, en los que se integrarán los correspondientes documentos electrónicos, que serán firmados también a través de la misma plataforma, la cual será capaz además de conducir a los empleados municipales a través de los procedimientos, utilizando para ello el conocimiento sobre los mismos que previamente le ha sido aportado.

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I: OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza regula la utilización de medios electrónicos en la provisión de servicios y gestión de procedimientos por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, así como la presencia de éste en las redes telemáticas.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

  • 1. Esta Ordenanza se aplicará a las relaciones desarrolladas a través de medios electrónicos entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la ciudadanía, que son las personas físicas y jurídicas, privadas y públicas, usuarias de sus servicios.
  • 2. A los efectos de esta Ordenanza se entiende que al Ayuntamiento de Zaragoza está integrado por:
    • a)Los concejales, consejeros de gobierno no concejales y todos los órganos de gobierno, administración y participación ciudadana.
    • b)Los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo.
  • 3. Las sociedades y fundaciones del sector público en las que sea mayoritaria, directa o indirectamente, la representación del Ayuntamiento de Zaragoza, así como las sociedades y las entidades concesionarias de servicios públicos de titularidad municipal, en el marco de la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas delegadas, deberán adoptar las medidas necesarias para la prestación de sus servicios a través de medios electrónicos, ateniéndose a la presente Ordenanza en lo que esta resulte de aplicación.
  • 4. Esta Ordenanza no será de aplicación en las actividades del Ayuntamiento de Zaragoza sujetas al Derecho privado.

Artículo 3. Ámbito objetivo.

  • 1. La presente Ordenanza se aplicará a las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Zaragoza a través de medios electrónicos y, en particular, a:
    • a)Las relaciones de carácter jurídico-administrativo y la tramitación de los procedimientos administrativos.
    • b)El acceso de la ciudadanía a la información obrante en poder del Ayuntamiento de Zaragoza.
    • c)El tratamiento de la información obtenida por el Ayuntamiento de Zaragoza en el ejercicio de sus potestades.
  • 2. Esta Ordenanza también será de aplicación a las comunicaciones con la ciudadanía no sometidas a Derecho administrativo y, especialmente, a la comunicación de avisos e incidencias, la recepción de reclamaciones y quejas, la formulación de sugerencias, la realización de preguntas a los órganos municipales, las peticiones y otras formas de participación, siempre que estas últimas no sean objeto de una regulación específica.

Capítulo II: PRINCIPIOS Y DERECHOS

Artículo 4. Principios generales.

La utilización de medios electrónicos por el Ayuntamiento de Zaragoza se regirá por los siguientes principios:

  • a) Se mantendrán en todo caso las garantías jurídicas establecidas en la legislación administrativa de general aplicación.
  • b) Las garantías y medidas de seguridad exigidas en cada supuesto se adecuarán a la naturaleza y circunstancias del mismo. Asimismo, únicamente se requerirá a la ciudadanía la aportación de la información que sea estrictamente necesaria de acuerdo con la finalidad para la que se solicite.
  • c) Se aprovecharán las posibilidades que los medios electrónicos ofrezcan para mejorar la cantidad y calidad de la información aportada a la ciudadanía sobre la actuación municipal.

Artículo 5. Derechos de la ciudadanía.

  • 1. Además de los derechos enumerados en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la ciudadanía tendrá los siguientes derechos de carácter general en el ámbito regulado por esta Ordenanza:
    • a) Derecho a disponer de contenidos electrónicos de calidad, accesibles y comprensibles, que informen sobre el Ayuntamiento de Zaragoza y sus servicios, y al acceso por medios electrónicos a la información generada en el conjunto de las actividades del Ayuntamiento de Zaragoza, en los términos que se establezcan en la reglamentación elaborada al efecto.
    • b) Derecho a participar en los procesos de toma de decisiones y en la mejora de la gestión municipal a través de medios electrónicos, así como a recibir respuesta a las peticiones y consultas formuladas.
    • c) Derecho a la protección de los datos personales y, en especial, a que la información personal no pueda ser destinada a una finalidad distinta de aquella para la cual se consintió el tratamiento.
  • 2. En relación con los medios utilizados en su relación con el Ayuntamiento de Zaragoza, la ciudadanía gozará de los siguientes derechos:
    • a) Derecho a elegir el medio a utilizar en las relaciones con el Ayuntamiento de Zaragoza, entre los cuales se encontrarán los electrónicos, y derecho a exigir al Ayuntamiento de Zaragoza la comunicación a través de estos mismos medios.
    • b) Derecho a que la elección de cualquiera de los medios disponibles para relacionarse con el Ayuntamiento de Zaragoza no comporte discriminación o perjuicio alguno.
    • c) Derecho a utilizar en las comunicaciones con el Ayuntamiento de Zaragoza aquellas herramientas tecnológicas que se basen en estándares internacionales o se encuentren entre las generalmente utilizadas, siempre que los recursos del Ayuntamiento de Zaragoza así lo permitan y sin perjuicio de las acciones de promoción de las herramientas de software libre y código abierto que puedan realizarse por parte de éste.
  • 3. Respecto a los procedimientos tramitados por medios electrónicos, la ciudadanía gozará de los siguientes derechos:
    • a) Derecho a que el Ayuntamiento de Zaragoza establezca los medios necesarios para que los interesados puedan conocer en todo momento, de forma comprensible y a través de medios electrónicos, la información relativa al estado de la tramitación y el historial de los procedimientos así como, cuando no haya causa legal que lo impida, el contenido de los documentos administrativos.
    • b) Derecho a no presentar documentos que obren en poder del Ayuntamiento de Zaragoza, siempre que se haya otorgado el correspondiente consentimiento para la utilización de los datos personales y que se facilite la información que fuera precisa para la localización del documento. También existirá este derecho respecto a la información y documentos obrantes en otras Administraciones públicas, siempre que la Administración municipal haya firmado con las mismas un convenio de intercambio de información.
    • c) Derecho a obtener en todo momento copias de los documentos electrónicos, en formato electrónico o en soporte papel, cuando medie un interés legítimo y durante el período previsto en esta Ordenanza y en la legislación administrativa de general aplicación.
    • d) Derecho a disponer de medios de soporte y ayuda para la utilización de los servicios regulados en esta Ordenanza, utilizando para ello el Ayuntamiento de Zaragoza las herramientas que resulten apropiadas de acuerdo con el estado de la técnica y destinando los recursos acordes a su capacidad.

Artículo 6. Obligatoriedad en el uso de los medios electrónicos.

  • 1. La utilización de medios electrónicos será obligatoria en las relaciones interadministrativas y en las de especial sujeción, entendiendo por tales las mantenidas con los siguientes sujetos:
    • a) Los licitadores y contratistas y, en general, las empresas que presten servicios al Ayuntamiento de Zaragoza.
    • b) Las grandes empresas que, por razón de su actividad, realicen comunicaciones frecuentes con el Ayuntamiento de Zaragoza.
    • c) Los solicitantes y beneficiarios de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Zaragoza.
    • d) Los solicitantes y concesionarios de servicios y dominio públicos.
    • e) El personal al servicio del Ayuntamiento de Zaragoza, en el ámbito de sus relaciones de empleo público.
    • f) Las asociaciones o colegios profesionales y sus miembros, en particular, aquellos que, en el ejercicio de su actividad, realicen actos de comunicación con el Ayuntamiento de Zaragoza en representación de otros ciudadanos o ciudadanas.
  • 2. La obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para los colectivos incluidos en la letra f) del párrafo anterior se establecerá mediante Decreto, debiendo el Ayuntamiento informar con carácter previo a los afectados a través de sus colegios o asociaciones profesionales y otorgar un plazo de adaptación adecuado, antes de implantar plenamente la obligatoriedad del uso de medios electrónicos.

Artículo 7. Consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal.

  • 1. Siempre que el Ayuntamiento de Zaragoza solicite a la ciudadanía datos de carácter personal incluirá en los formularios la información prevista por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en particular, informará de la posibilidad de ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación y el órgano o unidad administrativa ante el que pueden ejercitarse.
  • 2. Los formularios en los que se soliciten datos de carácter personal con la finalidad de la tramitación y resolución de un concreto procedimiento administrativo o la provisión de un determinado servicio, incluirán el consentimiento expreso del interesado o interesados para el tratamiento de los datos aportados con esta finalidad. Cuando para este mismo fin sea preciso utilizar datos obrantes en ficheros o expedientes del Ayuntamiento de Zaragoza vinculados a otra finalidad, u obtener datos personales de otras Administraciones publicas o entidades, se incluirá también en el formulario el consentimiento expreso del interesado para utilizar u obtener los datos de carácter personal que resulten estrictamente necesarios, especificando en la medida en que sea posible las comunicaciones de datos a realizar. En todos estos casos, la firma por el interesado del documento se considerará garantía suficiente del consentimiento otorgado.
  • 3. El Ayuntamiento de Zaragoza también podrá requerir en sus formularios el consentimiento de los interesados para utilizar los datos de carácter personal en él solicitados para la tramitación y la resolución de ulteriores procedimientos y para la futura provisión de servicios, siempre que estos estén relacionados con aquellos que dieron lugar a la cesión originaria de los datos. Del mismo modo se podrá requerir el consentimiento para ceder dichos datos a otras Administraciones públicas, cuando estás los precisen para la tramitación de procedimientos en el ámbito de sus competencias. En estos casos, el formulario deberá contener una casilla en la que se consienta expresamente cada uno de los mencionados usos, caducando el consentimiento otorgado en el plazo de diez años.
  • 4. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá disponer en la carpeta ciudadana un apartado en el que se pueda otorgar y revocar el consentimiento para la utilización de los datos de carácter personal del titular obrantes en el Ayuntamiento para la tramitación y la resolución de procedimientos en los que goce de la condición de interesado y la prestación de servicios al mismo, así como para la cesión de los mencionados datos a otras Administraciones públicas, cuando éstas los precisen para la tramitación de procedimientos en el ámbito de sus competencias. El consentimiento otorgado nunca podrá ser de carácter genérico, debiendo referirse, como mínimo, a conjuntos concretos de datos tales como los del padrón municipal o los relacionados con las obligaciones tributarias.
  • 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores el Ayuntamiento de Zaragoza podrá comunicar a otras Administraciones públicas datos de carácter personal que obren en su poder, siempre que estás los precisen para la tramitación de procedimientos de su competencia y se acredite de forma suficiente que el titular de los datos ha dado su consentimiento para la cesión.
  • 6. Unicamente cuando medie una causa justificada podrá el Ayuntamiento de Zaragoza recabar el consentimiento de la ciudadanía para la comunicación de datos a entidades privadas y deberá existir en el modelo o formulario una casilla en la que este se de expresamente.

Artículo 8. Calificación de los documentos que contengan datos de carácter personal.

  • 1. En los metadatos de cada documento electrónico se indicará si este contiene datos de carácter personal y, en caso ser así, el nivel de las medidas de seguridad aplicables a los mismos, según lo dispuesto en el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Cuando, dada la naturaleza y función de un procedimiento o de una clase de documentos, puedan preverse estos aspectos, el contenido a asignar a los correspondientes metadatos se determinará en el catalogo unificado de procedimientos.
  • 2. En los casos en que el valor de los metadatos de un documento no quede fijado en el catalogo de procedimientos y tampoco se le hayan atribuido de forma expresa, el valor asignado por defecto deberá ser tal que impida los accesos indebidos a información de carácter personal. Sin embargo, el Ayuntamiento deberá obrar con la debida diligencia para evitar que la aplicación de este principio deje sin efecto los derechos de consulta y de acceso a la información administrativa por parte de la ciudadanía previstos en esta Ordenanza.

Capítulo III: LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 9. Clases de actuaciones.

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá utilizar medios electrónicos para realizar actuaciones de las siguientes clases:
    • a) Actuaciones personales: son aquellas cuyo contenido es elaborado por uno o varios empleados municipales, los cuales se hacen responsables del mismo.
    • b) Actuaciones de mero trámite o de comunicación de datos automatizadas: son aquellas consistentes únicamente en trasladar a la ciudadanía una información obrante en los sistemas de información municipales, o aquellas cuyo contenido está unívocamente definido en esta Ordenanza, tales como la elaboración del acuse de recibo de un documento presentado en el Registro electrónico.
    • c) Actuaciones automatizadas que impliquen una clasificación o valoración: son aquellas cuyo contenido se elabora de forma automatizada utilizando herramientas informáticas que, sobre la base de conocimiento previamente aportado, realizan una tarea de clasificación o valoración, asignando una consecuencia jurídica en función de los datos de partida que les hayan sido aportados.
  • 2. Los actos administrativos del Ayuntamiento de Zaragoza podrán ser dictados de forma automatizada, siempre y cuando su naturaleza lo permita y se cumplan los requisitos establecidos en esta Ordenanza y en la normativa administrativa de general aplicación.

Artículo 10. Automatización de actuaciones que impliquen una clasificación o valoración.

  • 1. La utilización de cualquier sistema para la realización de actuaciones automatizadas que impliquen una clasificación o valoración por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, requerirá del oportuno Decreto, que deberá contar con el siguiente contenido mínimo:
    • a) La identificación del órgano o unidad administrativa responsable del sistema.
    • b) La información sobre la naturaleza del sistema empleado y la descripción del conocimiento aportado al mismo como base para su funcionamiento, en una medida suficientemente expresiva para la ciudadanía de los fundamentos de su actuación y la adecuación de los mismos al Derecho.
    • c) La identificación de la entidad independiente que auditará el funcionamiento del sistema, la periodicidad de las auditorías previstas y los criterios en los que se basarán éstas.
  • 2. En todo caso, el Ayuntamiento de Zaragoza velará por que la implementación de sistemas para la realización de actuaciones automatizadas que impliquen una clasificación o valoración se practique con la mayor transparencia posible sobre su funcionamiento y con el máximo respeto a los derechos de la ciudadanía.

Artículo 11. Sellado de tiempo.

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá de mecanismos que permitan acreditar de forma fehaciente el momento de realización de una actuación administrativa por medios electrónicos, cuando así lo exija la normativa reguladora de ésta.
  • 2. A los efectos previstos en el párrafo anterior se utilizarán los sellos de tiempo emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, así como por cualesquiera otros prestadores de servicios de sellado de tiempo que gocen de fiabilidad suficiente.
  • 3. Al objeto de garantizar la exactitud de los demás registros temporales que se incorporen a los datos del Ayuntamiento de Zaragoza, todos los equipos informáticos y, en particular los servidores, estarán sincronizados con una fuente de tiempo fiable, que será la misma para todo el Ayuntamiento.
  • 4. La fecha y hora utilizadas por el Ayuntamiento de Zaragoza serán las oficiales españolas correspondientes a la península ibérica, suministradas por el Real Instituto y Observatorio de la Armada.

Capítulo IV: COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA

Artículo 12. Coordinación de la actuación realizada por medios electrónicos.

  • 1. Los órganos directivos competentes aprobarán cuantas normas e instrucciones resulten necesarias para la coordinación y supervisión del cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, en las actuaciones realizadas por medios electrónicos, de los criterios de legalidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad tecnológica e interoperabilidad, así como los de competencia, legalidad, eficacia, transparencia y simplificación.
  • 2. El órgano directivo competente en materia de tecnología dirigirá la implementación de los medios utilizados por el Ayuntamiento de Zaragoza para realizar sus tareas por medios electrónicos, y actuará como órgano de coordinación entre todos los órganos y unidades administrativas implicadas en la implantación de las utilidades de Administración electrónica.

Artículo 13. Catálogo unificado de procedimientos.

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza elaborará y mantendrá permanentemente actualizado un catálogo unificado de procedimientos, que describirá todos los procedimientos que se desarrollen en el mismo, y será la herramienta fundamental para la racionalización y simplificación administrativa.
  • 2. Existirá en el Ayuntamiento de Zaragoza una unidad que será responsable de recopilar y sistematizar la información del catálogo unificado de procedimientos, al objeto de modelizar los procedimientos de forma adecuada para su incorporación a la plataforma de tramitación electrónica.
  • 3. Los distintos órganos y unidades administrativas definirán los procedimientos de su competencia y precisarán las características de éstos, remitiendo la información correspondiente a la unidad mencionada en el párrafo anterior y a la unidad responsable de la sede electrónica, a los efectos de la publicación en la misma de la información sobre los procedimientos destinada a la ciudadanía, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 23 de esta Ordenanza. Asimismo, ambas unidades colaborarán al objeto de garantizar la coherencia entre la información contenida en el catalogo unificado de procedimientos y la publicada en la sede electrónica.
  • 4. El catálogo unificado de procedimientos describirá todos los trámites y fases de cada procedimiento, así como los documentos y actos de comunicación asociados a los mismos, de forma que se puedan generar formularios y plantillas para incorporar a la plataforma de tramitación electrónica. Además, para cada trámite o documento, el catálogo unificado de procedimientos especificará:
    • a) Si se realiza o no de forma automatizada.
    • b) Si es precisa autenticación y, en su caso, si ésta se realiza con un sello electrónico o con un certificado de personal.
    • c) Cualesquiera otros requisitos formales del acto, si los hubiere.
    • d) El valor a asignar a aquellos metadatos cuyo valor sea uniforme para todos los documentos de la clase y, en particular, la presencia en el contenido de datos de carácter personal y el nivel de las medidas de seguridad aplicables a los mismos, así como si en los documentos de esta clase es posible permitir de forma general el acceso inmediato a su contenido de los interesados en el expediente, mientras este aun no ha finalizado, y el de la ciudadanía una vez que el expediente ha concluido.
  • 5. Cuando la naturaleza y finalidad de un procedimiento garantice que los eventuales interesados se encuentren siempre entre los obligados a la utilización de medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ordenanza, se hará constar tal circunstancia en el catálogo unificado de procedimientos, a los efectos de suprimir la posibilidad de iniciar los citados procedimientos con documentos en soporte papel, así como la de recibir comunicaciones por este medio.

Artículo 14. Medios.

  • 1. Cuando para una determinada función existan programas de software libre, considerando como tales los cubiertos por la Licencia Pública General de GNU (GPL) o equivalente, y sus prestaciones no sean inferiores a las de otros programas bajo licencia privada, se utilizarán preferentemente aquéllos.
  • 2. El Ayuntamiento de Zaragoza proporcionará a sus cargos y empleados los medios necesarios para la realización de sus funciones utilizando medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza.
  • 3. El Ayuntamiento de Zaragoza desarrollará las acciones precisas para la formación de sus cargos y empleados en la utilización de los medios mencionados en el párrafo anterior, y creará los mecanismos de soporte adecuados, especialmente en las fases de implantación de nuevas aplicaciones.

Artículo 15. Colaboración con otras Administraciones públicas.

  • 1. Con el objetivo de mejorar los servicios prestados a la ciudadanía y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos, el Ayuntamiento de Zaragoza impulsará la firma con otras Administraciones públicas de todos aquellos convenios y pactos que sean necesarios para hacer efectivas las previsiones recogidas en esta Ordenanza. En particular, se favorecerán las acciones que promuevan la interoperabilidad de los sistemas, mediante el establecimiento de estándares técnicos y el desarrollo y puesta en explotación de mecanismos para el intercambio de información, aplicaciones y metodologías entre las Administraciones públicas.
  • 2. Cuando sus medios lo permitan y sin que suponga coste adicional alguno, el Ayuntamiento de Zaragoza pondrá a disposición de las demás Administraciones públicas la documentación técnica preparatoria y las aplicaciones de desarrollo propio destinadas a la administración electrónica.

TITULO II: SEDE ELECTRÓNICA Y OTRAS WEBS MUNICIPALES

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16. Sede electrónica municipal.

  • 1. Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, como conjunto sistematizado de información y operatorias accesibles a través de protocolos web, disponible en la dirección de Internet: www.zaragoza.es.
  • 2. La titularidad de la sede electrónica corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza, que será responsable de la integridad, veracidad y actualidad de sus contenidos.
  • 3. La incorporación de contenidos a la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza se realizará conforme a lo establecido en esta Ordenanza, dándose en todo caso prioridad a la publicación de la información preceptiva por mandato de la ley o de una resolución judicial.

Artículo 17. Acceso universal y multicanalidad.

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza garantizará a toda la ciudadanía la posibilidad de acceso a su sede electrónica, disponiéndose al efecto los oportunos terminales instalados en las sedes físicas del Ayuntamiento de Zaragoza y en cualesquiera otras ubicaciones que se determinen.
  • 2. La sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza será accesible a través de aquellos terminales cuyo uso esté generalmente extendido entre la ciudadanía de acuerdo con el estado de la técnica en cada momento, incluyéndose en particular los ordenadores y los teléfonos móviles.
  • 3. El Ayuntamiento de Zaragoza velará por la accesibilidad de todos los contenidos de su sede electrónica con plenitud de funcionalidades a través de los navegadores de Internet generalmente utilizados por la ciudadanía.

Artículo 18. Gestión de la sede electrónica.

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá de una unidad específica para la gestión y soporte técnico de su sede electrónica, que será aquella que ha venido siendo la responsable de la web municipal.
  • 2. La unidad responsable de la sede electrónica coordinará a las distintas unidades administrativas del Ayuntamiento de Zaragoza para que incorporen a la misma información relativa a su ámbito competencial, estableciendo las directrices necesarias al efecto. Cada unidad administrativa será responsable de la integridad, veracidad y actualidad de la información incorporada, sin perjuicio de la potestad de supervisión de todos los contenidos de la sede electrónica a cargo de la unidad responsable de ésta.
  • 3. El Ayuntamiento podrá recurrir a las fórmulas contractuales para la gestión indirecta de servicios públicos admitidas en Derecho para encomendar a terceros la gestión y administración de la sede, manteniéndose en todo caso sus responsabilidades sobre la misma.

Artículo 19. Calidad y usabilidad.

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza velará por la calidad de toda la información puesta a disposición en su sede electrónica, identificando debidamente y mencionando el origen de la obtenida de fuentes externas.
  • 2. El Ayuntamiento de Zaragoza velará por que el diseño de su sede electrónica y la estructura de los menús facilite su uso por la ciudadanía, siguiendo las normas y aplicando las metodologías definidas para la mejora de la usabilidad de los sitios web.
  • 3. Los servicios puestos a disposición en la sede electrónica estarán operativos en todo momento. Cuando, por razones técnicas, se prevea la imposibilidad de acceso a la sede electrónica o a alguno de sus servicios, este hecho deberá anunciarse a los usuarios con la máxima antelación posible, indicando, en su caso, los medios alternativos disponibles.

Artículo 20. Seguridad.

  • 1. La sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza se identificará y cifrará sus comunicaciones mediante un certificado de dispositivo seguro.
  • 2. Los mecanismos de seguridad deberán estar siempre activados en las conexiones con el tablón de anuncios para garantizar la autenticidad e integridad del contenido del mismo, en los términos previstos en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como en las conexiones con la carpeta ciudadana, en las cuales será además preciso disponer de cifrado de confidencialidad.
  • 3. En la operatoria para la validación de copias verificables, regulada en el artículo 27 de esta Ordenanza, y en el acceso a expedientes ya finalizados, mencionado en el párrafo 2 del artículo 28 de la misma, se interpondrá una operatoria que evite el acceso de mecanismos automáticos. Asimismo, se podrán registrar la dirección IP utilizada para el acceso y la información a la que se ha accedido, a los únicos efectos de posibilitar la actuación penal en caso de acceso ilegitimo, y previa advertencia al ciudadano de esta circunstancia.

Capítulo II: CONTENIDOS

Artículo 21. Ámbito de la sede electrónica.

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza incluirá en su sede electrónica todos los contenidos directamente relacionados con los servicios públicos prestados a la ciudadanía y, en particular, la información sobre la naturaleza de éstos, los medios y procedimientos necesarios para acceder a los mismos y, en su caso, los requisitos técnicos y jurídicos exigibles.
  • 2. Asimismo, la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza incluirá toda aquella información sobre el Ayuntamiento y su funcionamiento que posibilite el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía, ya sea a través de un mejor conocimiento de la institución como potenciando la transparencia de su funcionamiento.
  • 3. A juicio de los responsables de su gestión, la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza podrá incluir otra información relacionada con los servicios prestados o promovidos por el Ayuntamiento que resulte de interés para la ciudadanía y, en particular, la relacionada con la salud, la cultura, la educación, los servicios sociales, el medio ambiente, los transportes, el comercio o los deportes.
  • 4. Toda la información publicada en la sede electrónica especificará la unidad administrativa de procedencia y la fecha de su última actualización.

Artículo 22. Contenidos relativos a los derechos políticos.

  • 1. Entre los contenidos de la sede electrónica orientados a facilitar el ejercicio por la ciudadanía de sus derechos políticos se incluirán, como mínimo, los siguientes:
    • a) La composición del Pleno del Ayuntamiento y del Gobierno de Zaragoza.
    • b) Información sobre la organización y competencias municipales.
    • c) La normativa propia del Ayuntamiento de Zaragoza.
    • d) Los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno
    • e) El presupuesto municipal y las memorias de gestión del Ayuntamiento de Zaragoza.
    • f) Un repositorio de documentación e información administrativa accesible al público.
    • g) Un canal para la formulación de quejas y sugerencias.
  • 2. El Ayuntamiento publicará en su sede electrónica cualquier otra información que pueda potenciar la trasparencia sobre su actuación, siempre que sus recursos y las leyes lo permitan.
  • 3. El Ayuntamiento incorporará a la sede electrónica mecanismos de participación ciudadana, con el objetivo de aprovechar las tecnologías de la información y la comunicación como medio para potenciar el carácter democrático de la actuación municipal.
  • 4. Toda la información a la que se refiere este artículo y, en particular, la de carácter económico y financiero, deberá ser publicada de forma que resulte fácilmente comprensible para la ciudadanía.

Artículo 23. Contenidos relativos a los servicios municipales.

Entre los contenidos relativos a la prestación de los servicios municipales se incluirán, como mínimo, los siguientes:

  • a) Los servicios propios o asumidos por el Ayuntamiento de Zaragoza, con indicación de la disponibilidad de cada uno de ellos y de sus prestaciones concretas.
  • b) Los procedimientos administrativos tramitados total o parcialmente por medios electrónicos, con indicación de los requisitos esenciales para la tramitación, los plazos de resolución y notificación y el sentido del silencio, incluyéndose asimismo los impresos y formularios asociados.
  • c) Los colectivos que, según lo dispuesto en al artículo 6 de esta Ordenanza, estén obligados a utilizar medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento de Zaragoza.
  • d) Los registros integrantes del sistema registral del Ayuntamiento de Zaragoza, con expresión de los documentos que en ellos se pueden presentar, su régimen de funcionamiento, los sistemas de acceso y comunicación, horarios y cualesquiera otras circunstancias relevantes.
  • e) La dirección de las sedes físicas municipales y otros datos de localización, tales como los números de teléfono o las direcciones de correo electrónico habilitados para la atención a la ciudadanía.
  • f) Los miembros del personal municipal habilitados para suplir a la ciudadanía en la identificación y autenticación realizada por medios electrónicos.
  • g) Los medios de identificación y autenticación admitidos en las relaciones del Ayuntamiento de Zaragoza con la ciudadanía, incluidas las clases de certificados electrónicos admitidos y los prestadores de servicios de certificación que los emiten.
  • h) Los sellos de tiempo utilizados por el Ayuntamiento de Zaragoza, con sus características principales.
  • i) Los convenios de intercambio de documentos e información firmados con otras Administraciones públicas, a los efectos previstos en la letra b) del párrafo tercero del artículo 5 de esta Ordenanza.
  • j) El perfil de contratante regulado en el artículo 42 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
  • k) La oferta de empleo y la información relativa a los procedimientos de selección de personal.
  • l) Las convocatorias de subvenciones y los actos relacionados con los procedimientos de otorgamiento.
  • m) Los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como un enlace al sistema de información urbanística regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.
  • n) Cualesquiera otros exigidos por esta Ordenanza o por la legislación aplicable, en su caso.

Artículo 24. Tablón municipal electrónico.

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá en su sede electrónica de un tablón municipal electrónico de edictos y anuncios, destinado a la publicación preceptiva de normas, acuerdos, resoluciones, comunicaciones y cualesquiera otras informaciones de interés municipal.
  • 2. A efectos del cómputo de plazos, en el momento de la publicación se generará el correspondiente sello de tiempo, que será accesible mediante un enlace situado junto a cada documento publicado.
  • 3. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá publicar en el tablón municipal electrónico las comunicaciones recibidas de terceros.

Artículo 25. Publicaciones oficiales periódicas del Ayuntamiento de Zaragoza.

  • 1. Los diarios o boletines oficiales del Ayuntamiento de Zaragoza serán publicados en su sede electrónica, teniendo esta publicación plenos efectos legales.
  • 2. El formato utilizado para la publicación del correspondiente diario o boletín deberá garantizar su integridad y accesibilidad.

Artículo 26. Carpeta ciudadana.

  • 1. La sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá de una zona denominada "carpeta ciudadana", de acceso restringido a su titular o titulares, quienes deberán identificarse utilizando un certificado electrónico antes de acceder a la misma.
  • 2. Siempre que resulte técnicamente factible, se incorporará a la carpeta ciudadana toda la información relativa a su titular obrante en el Ayuntamiento de Zaragoza, indicando expresamente aquélla cuya utilización por parte del Ayuntamiento en nuevos procedimientos o cuya cesión a otras Administraciones públicas haya sido consentida, y pudiéndose modificar esta opción, según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ordenanza.
  • 3. Como mínimo se incluirán en la carpeta ciudadana los datos del titular y su unidad familiar obrantes en el padrón, la información acerca de las obligaciones tributarias municipales satisfechas, pendientes y futuras, y el estado de tramitación de los expedientes en los que goce de la condición de interesado.
  • 4. La práctica de las notificaciones por medios electrónicos se realizará en la carpeta ciudadana, del modo descrito en el artículo 78 de esta Ordenanza.

Artículo 27. Operatoria para la validación de copias verificables.

La sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá de una operatoria que, mediante el código de verificación incorporado a una copia verificable, permitirá acceder al documento electrónico auténtico del que se obtuvo la misma, informando sobre la validez de la firma o firmas electrónicas del citado documento.

Artículo 28. Acceso a los contenidos de la sede electrónica.

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza incorporará en su sede electrónica un mecanismo de búsqueda documental adecuado para la consulta ciudadana de los documentos electrónicos relativos a procedimientos administrativos ya terminados. Cuando, de acuerdo con la normativa aplicable, un determinado documento no sea inmediatamente accesible, el ciudadano podrá generar automáticamente una solicitud de acceso documental que se dirigirá de inmediato a la unidad responsable del documento.
  • 2. El acceso de los interesados a la información sobre los expedientes no terminados se realizará a través de su carpeta ciudadana. Se permitirá el acceso inmediato a los documentos integrantes de los expedientes cuando sea posible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de esta Ordenanza y, en caso contrario, el usuario podrá generar una solicitud de acceso que se dirigirá de inmediato al órgano o unidad responsable del expediente.
  • 3. El acceso a la información de la sede electrónica distinta de la incluida en los párrafos anteriores será libre para la ciudadanía, sin necesidad de identificación alguna.
  • 4. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá requerir datos que no tengan carácter personal en las operatorias de acceso a la información de su sede electrónica, a efectos meramente estadísticos o para la mejora de los servicios municipales, sin que en ningún caso la aportación de estos datos condicione el acceso a la información municipal.

Capítulo III: OTROS SITIOS WEB MUNICIPALES

Artículo 29. Titularidad y gestión.

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá crear sitios web distintos de su sede electrónica, pudiendo asimismo los organismos públicos del Ayuntamiento de Zaragoza crear y administrar sus propios sitios web.
  • 2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, cada sitio web deberá identificar claramente a su respectiva entidad titular, velándose en todo caso para que no se dé lugar a confusión con la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • 3. La unidad responsable de la sede electrónica municipal coordinará a las entidades titulares de cada sitio web y a las unidades administrativas responsables de los sitios web distintos de la sede electrónica municipal, formulando las directrices oportunas con el fin de dotar a todos los sitios web dependientes del Ayuntamiento de Zaragoza de cuantos aspectos comunes se estimen convenientes.

Artículo 30. Responsabilidad.

  • 1. La entidad titular de cada sitio web será responsable de la veracidad y calidad de la información que contenga, salvo en el caso de información que se pueda obtener a través de fuentes externas o aquella a la que simplemente se redireccione mediante un enlace, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 34/2002, de 11 julio, de servicios de la sociedad de la información.
  • 2. Cabrá incorporar a los sitios web zonas que permitan publicar contenidos aportados a través de Internet por la ciudadanía. Estos contenidos, y en particular las opiniones expresadas a través de estos mecanismos, no vincularán a la entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 34/2002, de 11 julio, de servicios de la sociedad de la información.
  • 3. En los supuestos contemplados en los párrafos anteriores, la entidad titular del sitio web retirará inmediatamente cualquier contenido o enlace al mismo que resulte no veraz o inadecuado. Cuando haya operatorias que permitan incorporar contenidos a personas que no tengan una vinculación directa con la entidad, éstos serán supervisados con la debida periodicidad.

Capítulo IV: DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 31. Objetivo.

El conjunto de los sitios web dependientes del Ayuntamiento de Zaragoza tendrá como objetivo conseguir un impacto efectivo en la vida de la ciudad, convirtiéndose en un elemento dinamizador de la misma.

Artículo 32. Accesibilidad.

  • 1. Los sitios web dependientes del Ayuntamiento de Zaragoza deberán satisfacer los requerimientos del nivel AA, establecidos por las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG), publicadas por la Iniciativa de Accesibilidad Web (WAI) del W3C.
  • 2. Siempre que técnicamente resulte factible y el esfuerzo requerido para ello no exceda de las posibilidades de la unidad responsable de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, se intentará satisfacer los requerimientos del nivel AAA establecidos por las normas mencionadas en el párrafo anterior.
  • 3. El Ayuntamiento de Zaragoza promoverá la obtención de certificaciones que acrediten la accesibilidad de su sede por parte de terceros acreditados.

TITULO III: IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN

Capítulo I: DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Artículo 33. Medios de identificación y autenticación.

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza utilizará certificados de identificación de sitios web y sellos electrónicos como medios de identificación y autenticación basados en la firma electrónica avanzada.
  • 2. Cuando se produzca un intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación que reúnan las debidas condiciones de seguridad, se podrá tener por identificada a la entidad proveedora de la información y reconocer a ésta el carácter de autentica, en los términos dispuestos en esta Ordenanza.

Artículo 34. Identificación de sitios web.

  • 1. La sede electrónica y los demás sitios web del Ayuntamiento de Zaragoza utilizarán certificados de identificación de sitios web cuando deban identificarse ante los usuarios y cifrar sus comunicaciones con éstos.
  • 2. La identificación y el cifrado del canal serán obligatorios en todos los casos en los que se solicite a los usuarios datos de carácter personal y siempre que sea preciso garantizar la autenticidad de origen y la integridad de la información proporcionada en la sede electrónica municipal o en los sitios web municipales distintos de ésta.
  • 3. El Ayuntamiento podrá utilizar los "certificados para la identificación de sedes electrónicas del Ayuntamiento de Zaragoza y de entidades vinculadas o dependientes del mismo", emitidos por la CA APE de acuerdo con la Instrucción de funcionamiento de las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Zaragoza para los certificados APE de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
  • 4. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá también utilizar certificados de servidor emitidos por prestadores de servicios de certificación cuyos certificados raíz estén incorporados a los sistemas operativos y/o navegadores generalmente empleados por la ciudadanía. Cuando el certificado se destine a la sede electrónica municipal o a otro sitio web del Ayuntamiento de Zaragoza, el responsable del órgano competente en materia de tecnología realizará la oportuna solicitud y designará al custodio de la clave, quien asumirá las obligaciones recogidas en el artículo 18 de la Instrucción de funcionamiento de las Oficinas de Registro para los certificados APE de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Esta Instrucción será también aplicable en lo referente a los supuestos de suspensión y revocación del certificado, cuyos datos identificativos se incluirán en el registro de medios de identificación y autenticación previsto en el artículo 48 de esta Ordenanza.

Artículo 35. Sellos electrónicos.

  • 1. Los actos administrativos del Ayuntamiento de Zaragoza realizados de forma automatizada se autenticarán mediante una firma electrónica avanzada respaldada por un sello electrónico.
  • 2. Los "certificados para la actuación administrativa automatizada del Ayuntamiento de Zaragoza y de sus entidades vinculadas o dependientes", emitidos por la CA APE según lo dispuesto en la Instrucción de funcionamiento de las Oficinas de Registro para los certificados APE de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, serán de uso preceptivo en el Ayuntamiento. Por causa motivada, y previa la aprobación del responsable del órgano competente en materia de tecnología, podrán utilizarse otros certificados, siempre que revistan el carácter de reconocidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 diciembre, de firma electrónica.
  • 3. El órgano competente en materia de tecnología establecerá la política y dispondrá los medios para la generación y utilización de las claves privadas correspondientes a los sellos en condiciones seguras y de forma que se garantice la eficiencia de las operaciones de firma electrónica.
  • 4. El órgano competente en materia de tecnología establecerá también, previo informe de los servicios jurídicos municipales, el número de sellos a utilizar en el Ayuntamiento de Zaragoza, atendiendo a criterios de distribución de riesgos, de eficacia, de la función a la que se destina el sello y del grado de detalle con que sea necesario determinar la identidad del órgano o unidad administrativa de la que emana un determinado acto, tanto a efectos del derecho de información de la ciudadanía como del control por la propia entidad de la actuación de sus órganos.

Artículo 36. Entornos cerrados de telecomunicación.

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza establecerá mediante Decreto los supuestos en los que el acceso a datos y documentos a través de entornos cerrados de telecomunicación será válido como medio de identificación y garantía de autenticidad, determinado la información que podrá ser autenticada y la denominación y características básicas del entorno cerrado de telecomunicación por el que podrá accederse a la misma.
  • 2. En los supuestos en los que la información puesta a disposición en un entorno cerrado de telecomunicación proceda de otras Administraciones públicas se estará a lo dispuesto en los correspondientes convenios.
  • 3. Cuando se transcriba manualmente a un documento información obtenida a través de un entorno cerrado de telecomunicación se hará constar la fuente y la fecha de obtención e incorporación de la citada información.

Capítulo II: DE LOS CARGOS ELECTOS, MIEMBROS DEL GOBIERNO MUNICIPAL Y PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Artículo 37. Medios de identificación y autenticación.

  • 1. Los medios de identificación y autenticación a utilizar por los cargos electos, los miembros del gobierno municipal y el personal al servicio del Ayuntamiento de Zaragoza se basarán en la utilización de firma electrónica avanzada.
  • 2. La generación y conservación de las claves privadas correspondientes se llevará a cabo en tarjetas criptográficas u otros dispositivos que ofrezcan un nivel de seguridad equivalente o superior.
  • 3. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá utilizar contraseñas u otros mecanismos basados en firma electrónica no avanzada para la identificación de su personal en el acceso a los sistemas de información y a entornos cerrados de telecomunicación.

Artículo 38. Utilización de los certificados de personal al servicio del Ayuntamiento de Zaragoza y de entidades vinculadas o dependientes del mismo.

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza proporcionará a los cargos electos, a los miembros del gobierno municipal y al personal municipal que precise de mecanismos de identificación y autenticación para el ejercicio de sus funciones los oportunos "certificados para personal al servicio del Ayuntamiento de Zaragoza y de entidades vinculadas o dependientes del mismo" emitidos por la CA APE según lo dispuesto en la Instrucción de funcionamiento de las Oficinas de Registro para los certificados APE de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
  • 2. Los certificados mencionados en el párrafo anterior serán los utilizados en todos los supuestos en los que una persona física realice firmas en nombre del Ayuntamiento de Zaragoza, salvo en los casos previstos en los artículos 39 y 40 de esta Ordenanza.

Artículo 39. Utilización de otros certificados de cargo o representación.

  • 1. Cuando el Ayuntamiento de Zaragoza precise mantener relaciones por vía electrónica con otras Administraciones públicas o entidades que exijan la utilización de una clase determinada de certificados distinta de la referida en el artículo anterior, y dichos certificados requieran la vinculación de una persona física con el Ayuntamiento de Zaragoza, el órgano competente en materia de tecnología podrá autorizar a determinados miembros del personal municipal la obtención y uso de dichos certificados.
  • 2. En los casos referidos en el párrafo anterior, los certificados únicamente podrán ser utilizados para la finalidad específica para la que fueron obtenidos, la cual constará expresamente en la autorización de la solicitud.
  • 3. La obtención de los certificados regulados en este artículo, así como sus características esenciales, en particular su período de validez y la finalidad para la que se obtuvieron, se incluirá en el registro de medios de identificación y autenticación previsto en el artículo 48 de esta Ordenanza.

Artículo 40. Utilización por los empleados de medios personales de identificación y autenticación.

  • 1. La utilización de los medios de identificación personales de los empleados municipales en el ejercicio de sus funciones se autorizará únicamente cuando resulte imprescindible.
  • 2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, el órgano competente en materia de tecnología emitirá la oportuna resolución mencionando expresamente la identidad del empleado o empleados autorizados, las operaciones a las que se extiende la autorización y el período de validez de la misma, que no podrá ser superior a cuatro años.
  • 3. Las autorizaciones reguladas en este artículo se incluirán en el registro de medios de identificación y autenticación previsto en el artículo 48 de esta Ordenanza.

Capítulo III: DE LA CIUDADANÍA

Artículo 41. Utilización de certificados reconocidos.

  • 1. La utilización de firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido será suficiente para identificar a los ciudadanos, así como para entender acreditada su voluntad, cuando se presenten por vía electrónica documentos electrónicos relativos a cualquier procedimiento o servicio.
  • 2. El Ayuntamiento de Zaragoza admitirá en todas sus operatorias y trámites la utilización del documento nacional de identidad electrónico.
  • 3. El Ayuntamiento de Zaragoza admitirá las firmas electrónicas basadas en certificados reconocidos emitidos por prestadores de servicios de certificación que ejerzan su actividad en España generalmente utilizados por la ciudadanía, siempre y cuando el prestador de servicios de certificación ponga a su disposición la información precisa y, en particular, la relación de certificados revocados, gratuitamente y de acuerdo con los estándares establecidos al efecto.

Artículo 42. Otros medios de identificación y autenticación.

1.- En sus relaciones por medios electrónicos, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá disponer la utilización por la ciudadanía de cualesquiera otros medios de firma electrónica, siempre que se garantice la seguridad en la identificación y, en su caso, la acreditación de la voluntad, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • a) La proporcionalidad entre el requisito de identificación y autenticación impuesto y la trascendencia de la relación en la esfera jurídica de la ciudadanía.
  • b) La exigencia formal de firma de los documentos intercambiados según la normativa reguladora del procedimiento administrativo en cuestión.
  • c) El nivel de seguridad técnica y jurídica adecuado a los riesgos asociados a la relación.
  • d) La disponibilidad de tecnología y las prioridades en el uso de los recursos del Ayuntamiento de Zaragoza.

2.- En particular se podrá permitir la utilización por la ciudadanía de los medios de identificación asociados a la tarjeta ciudadana del Ayuntamiento de Zaragoza en las funcionalidades y trámites de la sede electrónica municipal en los que así se decida por sus responsables.

Artículo 43. Identificación y acreditación de la voluntad de la ciudadanía por parte de un empleado municipal.

  • 1. En los supuestos en que un ciudadano no disponga de los medios electrónicos de identificación o acreditación de la voluntad necesarios para la realización de un determinado trámite ante el Ayuntamiento de Zaragoza, un empleado municipal podrá suplir dicha carencia utilizando sus propios medios de identificación y autenticación. Previamente, el ciudadano deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, del que deberá quedar constancia.
  • 2. El Ayuntamiento de Zaragoza determinará los miembros del personal a su servicio que estarán habilitados para suplir a la ciudadanía en las operaciones de identificación y autenticación, de acuerdo con lo previsto en este artículo.

Artículo 44. Representación.

  • 1. La acreditación de la representación para realizar actuaciones por vía electrónica con el Ayuntamiento de Zaragoza a favor de terceros podrá llevarse a cabo por cualquiera de los siguientes procedimientos:
    • a) Mediante la utilización de firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido de cargo o representación, siempre que este sea de una clase aceptada por el Ayuntamiento.
    • b) Mediante la declaración del apoderamiento por parte del representante y la posterior comprobación de la representación en el registro de representantes del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • 2. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá requerir al apoderado la justificación de su apoderamiento en cualquier momento.

Artículo 45. Registro de representantes.

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá de un registro de representantes en el que constarán las relaciones de apoderamiento comprobadas y que será utilizado en todos aquellos tramites y procedimientos en los que haya de validarse una determinada representación. La incorporación de estas al registro se hará:
    • a) Mediante la presentación de los documentos acreditativos del apoderamiento, ya sea en soporte papel o electrónico.
    • b) Mediante la declaración del apoderamiento por parte del representante y la comprobación de su condición en los registros dispuestos al efecto por cualesquiera otras Administraciones públicas o entidades, siempre que éstas proporcionen suficiente fiabilidad y previa la firma del correspondiente instrumento de colaboración.
    • c)Mediante cualquier otro sistema de acreditación de la representación habilitado por el Ayuntamiento de Zaragoza en el marco de esta Ordenanza y de la normativa aplicable.
  • 2. El registro de representantes contendrá información sobre el tipo de cargo o apoderamiento y su plazo de vigencia conservándose asimismo una copia del documento o documentos acreditativos de la representación, al objeto de poder valorar la suficiencia de ésta para cada caso concreto.
  • 3. Cuando se incorpore una representación al registro de representantes, se advertirá al representante de su obligación de comunicar inmediatamente al Ayuntamiento de Zaragoza el cese de la representación.

Artículo 46. Subsanación de defectos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Ayuntamiento de Zaragoza requerirá de la ciudadanía la subsanación de cualquier defecto formal ocasionado por el incumplimiento de los requisitos de identidad, integridad y autenticidad previstos en esta Ordenanza.

Capítulo IV; DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 47. Requisitos para la autenticación de los actos administrativos.

  • 1. En las actuaciones personales se utilizarán los medios de autenticación destinados a los cargos electos, miembros del gobierno municipal y personal al servicio del Ayuntamiento de Zaragoza, y en las actuaciones automatizadas los destinados al propio Ayuntamiento, en particular los sellos electrónicos.
  • 2. El momento de la incorporación de una firma electrónica avanzada a un documento electrónico quedará registrado de forma fehaciente, al objeto de poder comprobar en el futuro la vigencia de los certificados en el momento de la realización de la firma. A estos efectos cabrá utilizar sellos de tiempo, o las respuestas obtenidas en el momento de la firma al consultar el directorio de certificados revocados del prestador de servicios de certificación, siempre que dichas respuestas estén firmadas con firma electrónica avanzada y quede constancia en ellas del momento de formulación de la consulta.

Artículo 48. Registro de medios de identificación y autenticación.

  • 1. El órgano competente en materia de tecnología mantendrá un registro permanentemente actualizado de todos los medios habilitados para la identificación y autenticación electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, sus cargos electos, los miembros del gobierno municipal y el personal municipal, sea cual sea el prestador de servicios de certificación que los haya emitido.
  • 2. La competencia para la llevanza del registro regulado en al párrafo anterior podrá delegarse en el Responsable de las Operaciones de Registro del Ayuntamiento de Zaragoza para certificados APE de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, debiendo determinarse los procedimientos para la remisión al mismo de la información sobre los medios de identificación y autenticación ajenos a la CA APE de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. También podrá delegarse la potestad para realizar la solicitud prevista en el párrafo 4 del artículo 34 de esta Ordenanza y para emitir las autorizaciones previstas en los artículos 39 y 40 de la misma.
  • 3. Desde el registro de medios de identificación y autenticación del Ayuntamiento de Zaragoza se facilitará a la unidad responsable de la sede electrónica toda la información necesaria para cumplir con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ordenanza y, en particular, para la publicación de la lista de los sellos electrónicos utilizados por el Ayuntamiento de Zaragoza.

Artículo 49. Gestión de permisos.

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá de un directorio electrónico de su personal para la gestión de los permisos de acceso a la información.
  • 2. El directorio contendrá la información, sobre el perfil del empleado y la unidad administrativa a la que esté adscrito, necesaria que para la plataforma de tramitación de expedientes y el archivo puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 60 de esta Ordenanza.
  • 3. Cuando la identificación se haya realizado mediante un certificado electrónico de personal al servicio del Ayuntamiento de Zaragoza emitido por la CA APE, podrán utilizarse los datos contenidos en el mismo para la gestión de los permisos.
  • 4. Salvo en aquellas operatorias expresamente previstas para el libre acceso a la información por parte de la ciudadanía, el inicio de sesión en la plataforma de tramitación de expedientes y en el archivo electrónico exigirá siempre la previa identificación, que se realizará utilizando un certificado de cargo electo, miembro del gobierno municipal o personal al servicio del Ayuntamiento de Zaragoza o bien mediante una contraseña, en cuyo caso se validará la pertenencia a la organización mediante la oportuna consulta al directorio.

TITULO IV: DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Capítulo I: CLASES DE DOCUMENTOS

Artículo 50. Definiciones.

  • 1. Se entiende por documento electrónico cualquier representación de texto, imagen, sonido o video, o las combinaciones de todos o alguno de estos elementos, que haya sido codificada mediante el empleo de un programa de tratamiento de la información y resulte legible gracias al mismo programa usado para su generación u otro equivalente, siendo susceptible de tratamiento individualizado.
  • 2. Se entiende por documento electrónico original todo documento electrónico de nueva creación, y por duplicados las copias totalmente idénticas al mismo, las cuales serán equivalentes a todos los efectos.
  • 3. Se entiende por documento electrónico auténtico todo aquel que lleva incorporada una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, y un sello de tiempo o mecanismo equivalente que da fe del momento de incorporación de la firma.
  • 4. Se entiende por copia electrónica auténtica todo aquel documento electrónico auténtico que reproduce el contenido un documento original, electrónico o en soporte papel, y cuyo carácter de copia se indica en los metadatos.
  • 5. Se entiende por copia verificable de un documento electrónico auténtico todo aquel documento, electrónico o en soporte papel, que guarda plena identidad visual con el primero y lleva incorporado un código de verificación que permite comprobar su autenticidad accediendo al documento electrónico autentico obrante en un archivo.
  • 6. Se entiende por documento electrónico preservable todo aquel documento electrónico auténtico destinado a su conservación en el archivo municipal, y que servirá como referencia para validar las ulteriores copias del documento.
  • 7. Se entiende por documento de archivo aquel que ha finalizado su trámite y que ha de ser conservado mientras mantenga su vigencia administrativa y, en su caso, en virtud de su valor como fuente histórica.

Artículo 51. Metadatos.

  • 1. Cada documento electrónico tendrá asignados un conjunto de metadatos descriptivos de su contenido y de otros aspectos del mismo.
  • 2. El Ayuntamiento de Zaragoza elaborará un catálogo de metadatos, que será de uso obligatorio por todos los órganos y unidades municipales y se ajustará a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, al menos en los mínimos preceptivos.
  • 3. Entre los metadatos de cada documento electrónico figurarán necesariamente los siguientes:
    • a) Un identificador único que será constante a lo largo de toda la vida del documento.
    • b) Descriptores indicativos del carácter de original o copia del documento y, en este último caso, del tipo de copia, del autor o responsable de la misma y de la naturaleza jurídica del documento copiado.
    • c) La denominación y, en su caso, el código de la unidad administrativa responsable del documento.
    • d) La posibilidad de acceso inmediato a su contenido por parte de los interesados en el expediente al que se refiere.
    • e) La posibilidad de libre consulta una vez terminado el procedimiento al que se refiere o, en caso contrario, las causas aplicables para restringir el acceso.
  • 4. Deberá guardarse constancia, durante toda la vida del documento, de los metadatos asignados al mismo en cada momento.
  • 5. Sin perjuicio de un eventual procedimiento de corrección de errores, se impedirá la modificación de los siguientes metadatos:
    • a) Los identificativos del documento.
    • b) Los relativos a la originalidad del documento y, en su caso, al tipo de copia, al autor o responsable de la misma y a la naturaleza jurídica del documento copiado.
    • c) Los relativos a las firmas del documento.
    • d) Los asociados a la trazabilidad y al control de los accesos a la información exigido por la normativa de protección de datos para los datos a los que se aplica el nivel alto de las medidas de seguridad.

Artículo 52. Documentos electrónicos auténticos aportados por la ciudadanía.

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza aceptará la aportación por la ciudadanía de documentos electrónicos auténticos generados por terceros.
  • 2. La validez de la firma o firmas de los documentos electrónicos auténticos generados por terceros y aportados por la ciudadanía será verificada en el momento de la incorporación de éstos a la plataforma de tramitación o al archivo electrónico municipal, haciéndose constar en los metadatos el origen del documento.

Artículo 53. Formatos.

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza mantendrá un catálogo actualizado de los formatos admitidos para la presentación de documentos electrónicos, el cual se publicará en la sede electrónica y se atendrá a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
  • 2. Cuando se presente un documento electrónico en un formato no preservable y la firma del mismo se realice a través de la operatoria del registro electrónico del Ayuntamiento de Zaragoza, el documento electrónico será objeto de migración a un formato preservable antes de ser firmado.
  • 3. Entre los formatos admitidos en las relaciones con la ciudadanía se preferirán aquellos definidos como estándares abiertos por los organismos internacionales de normalización, siendo asimismo admisibles aquellos que sean generalmente utilizados por la ciudadanía.
  • 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá exigir la entrega de los documentos en un único formato de entre los más utilizados, cuando se trate de documentos de carácter técnico generalmente manejados por determinados colectivos profesionales.
  • 5. Los formatos utilizados en el seno del Ayuntamiento de Zaragoza se basarán en estándares abiertos siempre que sea posible.
  • 6. En la comunicación de sus documentos electrónicos a la ciudadanía, el Ayuntamiento de Zaragoza deberá utilizar formatos para cuya lectura, comprobación de firmas y, en su caso, descifrado, existan o sean facilitadas por el Ayuntamiento, herramientas o utilidades gratuitas.

Capítulo II: REALIZACIÓN DE COPIAS

Artículo 54. Copias electrónicas auténticas de documentos en soporte papel.

  • 1. Podrá realizarse una copia electrónica auténtica de cualquier documento en soporte papel, ya sea original o copia, que sea generado o recibido por el Ayuntamiento de Zaragoza en el ejercicio de sus competencias.
  • 2. En ningún caso la realización de una copia electrónica auténtica supondrá la modificación de los efectos legales de un documento. A estos efectos, el autor de la copia indicará en los metadatos de ésta la naturaleza del documento original en papel y, en particular, su carácter de documento autentico o de copia simple.
  • 3. Los metadatos contendrán también información sobre el procedimiento manual o automatizado utilizado para la realización de la copia, la identidad del autor o responsable de la misma y, en su caso, sobre el expediente o grupo de documentos al que se asocia la copia.
  • 4. El procedimiento para la realización de copias electrónicas auténticas de documentos en soporte papel constará de las siguientes fases:
    • a) Obtención de una imagen codificada digitalmente del documento en papel mediante un proceso de digitalización. Con el fin de asegurar la homogeneidad y calidad de este proceso, los escáneres estarán configurados con los parámetros de calidad técnicos que se determinen para cada tipo de documento, los cuales no podrán ser modificados por los operadores.
    • b) Optimización de la imagen digital obtenida mediante procesos automáticos de ajuste de contraste y claridad, umbralización, reorientación y eliminación de bordes negros, con el fin de garantizar la legibilidad de la copia. A estos efectos se utilizarán programas específicos para asegurar la identidad de la imagen electrónica con el documento original en términos de tamaño y proporciones, así como de orientación del texto o gráfico.
    • c) Cotejo de la imagen digitalizada con el documento original para comprobar la identidad entre ambos y firma de la copia electrónica por parte del autor de ésta, utilizando su certificado de personal al servicio del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • 5. Las copias electrónicas auténticas de un conjunto de documentos en papel de naturaleza jurídica uniforme podrán realizarse de forma automatizada, utilizando un conjunto de software y hardware específicamente habilitado para este fin. En este caso se deberá verificar mediante procedimientos adecuados la fidelidad y calidad de las copias, y cada archivo de imagen electrónica se firmará con un sello electrónico del Ayuntamiento de Zaragoza.

Artículo 55. Realización de copias electrónicas auténticas de documentos electrónicos auténticos.

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá realizar copias electrónicas auténticas de documentos electrónicos originales auténticos o de otras copias electrónicas auténticas.
  • 2. Podrán realizarse los dos tipos de copias electrónicas auténticas siguientes, sin que en ningún caso se admita ninguna otra modificación sobre el documento copiado:
    • a) Copias en nuevo formato, cuyo contenido será idéntico al del documento original pero en las que el formato resultante será distinto del original.
    • b) Copias anonimizadas, cuyo contenido será equivalente al original salvo por la eliminación de los datos identificativos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos, para el proceso de disociación. Estas copias serán generadas cuando sean necesarias para remitir un documento fuera del ámbito del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • 3. La firma electrónica avanzada incorporada a la copia podrá ser un sello del Ayuntamiento de Zaragoza o la de un miembro de su personal, el cual deberá tener competencias para esta función.
  • 4. La copia podrá incluir la firma o firmas electrónicas que tuviera incorporadas el documento copiado. En caso contrario, la copia acreditará la presencia y validez de estas firmas incorporando en su texto los datos principales de la firma o firmas del documento copiado.
  • 5. Los metadatos informarán sobre el carácter de copia del documento y del tipo de copia de que se trata, haciendo asimismo referencia al formato de origen, al documento original o copia auténtica que le sirvió de base, así como a la finalidad de la copia.

Artículo 56. Obtención de copias verificables de documentos electrónicos auténticos.

  • 1. Para la obtención de una copia verificable de un documento electrónico auténtico se generarán un fichero con su imagen y un código de verificación que permitirá acceder instantáneamente al documento electrónico auténtico mediante la operatoria disponible al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • 2. El código de verificación no podrá deducirse de datos tales como el número de expediente, fecha del documento y otros similares, de forma que sólo el poseedor de una copia verificable pueda conocer el correspondiente código y acceder a través del mismo al documento electrónico auténtico.
  • 3. En cada página de la copia verificable se incluirán el código de verificación, la fecha de creación de la copia verificable, el número de página y el número total de páginas de la copia verificable.
  • 4. El Ayuntamiento de Zaragoza velará por que una vez emitidas las copias verificables el documento electrónico auténtico permanezca disponible para la ulterior validación de aquéllas durante todo el tiempo en el que deban surtir efectos.
  • 5. Para la realización de copias en papel de documentos electrónicos auténticos se imprimirá la copia verificable. A estos efectos, el código de verificación será garantía suficiente de su autenticidad, pero podrán añadirse sellos en tinta y firmas manuales cuando se considere oportuno.

Artículo 57. Finalidad de las copias y competencia para su realización.

  • 1. El personal del registro podrá realizar copias electrónicas auténticas de documentos en soporte papel, las cuales estarán en todo caso destinadas a su utilización por el Ayuntamiento de Zaragoza.
  • 2. El personal de las respectivas unidades administrativas del Ayuntamiento de Zaragoza podrá realizar copias electrónicas auténticas y copias verificables de los documentos electrónicos auténticos obrantes en expedientes de su competencia o cuando las copias sean precisas para el ejercicio de sus funciones, y siempre que la finalidad de la copia sea su utilización en el seno del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • 3. El Ayuntamiento de Zaragoza determinará las unidades administrativas y los miembros de su personal habilitados para la emisión de copias electrónicas auténticas y copias verificables, en formato electrónico o en soporte papel, de documentos electrónicos auténticos que obren en sus archivos, cuando el destino de aquéllas sea su remisión a la ciudadanía o a otras Administraciones públicas.
  • 4. Las tareas de copiado de un número elevado de documentos podrá ser encomendada a terceros, debiendo los pliegos de prescripciones técnicas del contrato especificar claramente las garantías técnicas y jurídicas del procedimiento a seguir, y siempre que se adopten las medidas adecuadas de supervisión y auditoría para garantizar la fiabilidad de los resultados obtenidos.

Artículo 58. Destrucción de documentos originales en soporte papel.

1. El archivo municipal, de oficio o a instancia del órgano administrativo o entidad correspondiente, podrá destruir los documentos originales en papel, conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos y siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

  • a) Que se haya realizado una copia electrónica auténtica del documento original en papel conforme a los procedimientos regulados en esta Ordenanza.
  • b) Que la copia electrónica auténtica sea objeto de conservación con arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza.
  • c) Que no exista acuerdo municipal relativo a la necesidad de conservar el documento original en papel por razón de su valor histórico-artístico, en función de su valoración expresa en tal sentido por la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ayuntamiento de Zaragoza.

2. El archivo municipal controlará el proceso de destrucción y documentará su realización efectiva mediante acta firmada por el archivero con expresión de la fecha, documentación destruida y medio de destrucción.

3. La destrucción también podrá encomendarse a terceros, en cuyo caso deberá efectuarse conforme a las instrucciones técnicas establecidas al efecto, emitiéndose por la entidad colaboradora un certificado en el que conste la fecha de destrucción, la cantidad y el tipo de documentación destruida y el compromiso sobre la imposibilidad de reconstrucción o lectura de la misma. Este certificado, validado por el archivero, podrá sustituir a la evidencia documental prevista en el párrafo anterior.

Capítulo III: GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

Artículo 59. Conservación y destrucción de los documentos electrónicos.

  • 1. Los documentos electrónicos generados por el Ayuntamiento de Zaragoza, así como aquellos que hayan sido recibidos originariamente en formato electrónico a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Zaragoza o hayan sido aportados por comparecencia personal, pasarán a formar parte del patrimonio documental municipal, debiendo ser objeto de conservación con arreglo a lo dispuesto en la normativa reguladora de éste y en esta Ordenanza.
  • 2. Serán objeto de conservación los documentos y la totalidad de sus metadatos, así como las firmas electrónicas originales y los sellos de tiempo, junto a los elementos de contexto que permitan su verificación ulterior. Las firmas y sus elementos anexos se podrán conservar separadas de los documentos electrónicos, en una plataforma específicamente destinada a este fin, siempre que se mantenga la vinculación entre todos los componentes.
  • 3. Los documentos administrativos correspondientes a procedimientos no terminados se conservarán en la plataforma de tramitación electrónica. Desde su incorporación a la misma, cada documento tendrá asociada una única unidad administrativa responsable del mismo. La unidad administrativa responsable de un expediente lo será también de todos los documentos integrados en el mismo.
  • 4. Una vez finalizado el expediente se dará traslado del mismo al archivo electrónico, momento a partir del cual corresponderán a este las responsabilidades de custodia y conservación documental. No obstante, para determinadas clases de procedimientos podrá fijarse un plazo previo a la realización del traslado, que se contará desde el momento de la finalización del expediente.
  • 5. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá destruir los documentos electrónicos siguiendo los procedimientos previstos para la destrucción de documentos en la normativa reguladora del archivo municipal y, cuando contengan datos de carácter personal, con las garantías establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 60. Acceso a los expedientes y documentos electrónicos.

  • 1. Los miembros de la unidad administrativa responsable de un documento o expediente estarán autorizados para el acceso a su contenido y serán los únicos habilitados para la realización de operaciones sobre los mismos.
  • 2. Cuando los documentos electrónicos pertenezcan a expedientes no terminados, se permitirá el acceso a todas la unidades que puedan intervenir en su tramitación.
  • 3. El acceso de los interesados a los documentos electrónicos correspondientes a expedientes no terminados podrá ser automático cuando en los metadatos del documento conste que puede permitirse el acceso inmediato al mismo. Cuando los metadatos correspondientes no hayan sido cumplimentados o indiquen la no procedencia del acceso inmediato al documento, se deberá cursar la oportuna solicitud para su resolución por parte del órgano o unidad responsable del documento.
  • 4. Los documentos electrónicos relativos a procedimientos ya terminados, siempre que no se vean afectados por las limitaciones previstas en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrán ser objeto de libre acceso por la ciudadanía. Siempre que los recursos del Ayuntamiento lo permitan, se establecerán los medios para que los metadatos de los documentos electrónicos informen de la presencia o ausencia de restricciones para el acceso, de modo que en el segundo caso la consulta del documento por la ciudadanía pueda ser inmediata.
  • 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la ciudadanía y las demás Administraciones públicas podrán solicitar el acceso a un documento o expediente electrónicos a la unidad administrativa responsable del mismo. Cuando la solicitud sea aceptada, así como en los casos en los que el mencionado artículo 37 de la Ley 30/1992 reserve el acceso a las personas que cumplan determinadas condiciones, se podrá poner el documento o expediente electrónicos a disposición por medios electrónicos, pero se requerirá siempre la previa identificación de quien realice el acceso.
  • 6. Los órganos y unidades administrativas con funciones de información a la ciudadanía y de inspección podrán acceder a los documentos y expedientes en la medida en que resulte necesario para el ejercicio de sus competencias. Asimismo, cuando medie una causa legítima, la unidad responsable podrá permitir a otras unidades administrativas del Ayuntamiento de Zaragoza la consulta del expediente o documento.
  • 7. Para dar valor por defecto en una clase documentos a los metadatos a los que se refieren los párrafos 3 y 4 de este artículo se utilizarán las calificaciones contenidas en el catálogo unificado de procedimientos, según lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ordenanza.

Artículo 61. Creación y finalidad del archivo electrónico.

  • 1. Se crea el archivo electrónico del Ayuntamiento de Zaragoza, dependiente del Archivo Municipal y con el soporte técnico del órgano competente en materia de tecnología.
  • 2. La finalidad del archivo electrónico del Ayuntamiento de Zaragoza es la recepción, almacenamiento, preservación y consulta de documentos electrónicos, garantizando la autenticidad, integridad, confidencialidad, conservación, disponibilidad, trazabilidad y custodia de los mismos, así como la no obsolescencia de los soportes y aplicaciones utilizados.
  • 3. El archivo electrónico del Ayuntamiento de Zaragoza se divide en dos unidades:
    • a) El archivo de gestión, que conserva los documentos de archivo a partir del momento en que son transferidos desde la plataforma de tramitación y mientras mantienen su valor para la gestión administrativa.
    • b) El archivo central, que conserva los documentos de archivo una vez decaído su valor para la gestión administrativa, y se encarga de su preservación y conservación a largo plazo.

Artículo 62. Firmas de custodia.

  • 1. Con el fin de garantizar la autenticidad e integridad del archivo cabrá realizar firmas de custodia sobre los documentos de archivo, individual o conjuntamente. Para extender el período de validez de las firmas de custodia cabrá realizar un resellado periódico de las mismas, mediante la actualización de los sellos de tiempo.
  • 2. El archivo electrónico registrará en los metadatos la incorporación de firmas de custodia y los procesos de resellado de las mismas, identificando las firmas electrónicas avanzadas utilizadas e incluyendo la versión de la declaración de prácticas de certificación del prestador de servicios de certificación que estuviera vigente en el momento de firma.
  • 3. El Archivo Municipal utilizará sellos electrónicos del Ayuntamiento de Zaragoza en las operaciones descritas en el párrafo 1 de este artículo y para cualesquiera otras funciones del archivo electrónico que precisen de la generación de firmas electrónicas avanzadas en procesos automatizados.
  • 4. Las operaciones descritas en este artículo se realizarán sin perjuicio de las operaciones de resellado que se puedan llevar a cabo en la plataforma destinada a la conservación de las firmas de los documentos electrónicos para preservar la validez de éstas.

TITULO V: ACTOS DE COMUNICACIÓN

Capítulo I: REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Artículo 63. Creación y naturaleza del Registro electrónico.

  • 1. Se crea, como registro auxiliar del Registro General, el Registro electrónico del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • 2. El Registro electrónico del Ayuntamiento de Zaragoza estará permanentemente disponible en la sede electrónica de éste. Los formularios electrónicos y, en su caso, las aplicaciones informáticas que se faciliten a la ciudadanía para la iniciación de procedimientos de competencia municipal podrán enlazar directamente con el mismo, siempre que se respeten todas las garantías y requisitos formales en la entrega de la documentación y en la recepción del correspondiente acuse de recibo.
  • 3. El acceso al Registro electrónico del Ayuntamiento de Zaragoza se realizará, en todo caso, bajo la cobertura del certificado de identificación de sede electrónica, de forma que resulte suficientemente garantizada la confidencialidad de los documentos transmitidos.
  • 4. El Registro electrónico del Ayuntamiento de Zaragoza estará exclusivamente habilitado para la recepción de documentos electrónicos dirigidos a órganos y unidades administrativos del Ayuntamiento de Zaragoza, así como para la remisión por éstas de documentos electrónicos a la ciudadanía.
  • 5. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se establecerán las condiciones organizativas y técnicas que posibiliten la interconexión del Registro electrónico del Ayuntamiento de Zaragoza con otros registros administrativos, para dar cumplimiento a lo establecido respecto de la ventanilla única regulada en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como a los eventuales convenios que el Ayuntamiento de Zaragoza pueda firmar con otras Administraciones públicas.

Artículo 64. Gestión del Registro electrónico.

Las unidades administrativas a cargo del sistema de registro serán responsables de la supervisión de los documentos recibidos en el Registro electrónico y, en su caso, de la clasificación, asignación de destino, incorporación de metadatos y otras operaciones que proceda realizar, con el apoyo en los aspectos técnicos del órgano competente en materia de tecnología.

Artículo 65. Información a los usuarios.

  • 1. En la operatoria para el acceso al Registro electrónico del Ayuntamiento de Zaragoza se informará a la ciudadanía, directamente o mediante enlaces a otras zonas de la sede electrónica donde se recoja la información, de los siguientes aspectos:
    • a) La fecha y hora oficial.
    • b) Los requisitos técnicos para el acceso y la utilización del Registro electrónico.
    • c) Los sistemas de firma electrónica y clases de certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Zaragoza y los prestadores de servicios de certificación que los expiden.
    • d) La relación actualizada de procedimientos y trámites electrónicos disponibles, los formularios correspondientes a los mismos y los documentos susceptibles de ser presentados.
    • e) El estado de funcionamiento del sistema y, en su caso, las paradas técnicas previstas. En los supuestos de interrupción no planificada, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.
  • 2. En los casos en los que se exija a los usuarios el empleo de determinados formularios o programas informáticos, éstos estarán accesibles en la operatoria de acceso al Registro. En particular, cuando se aporten documentos electrónicos en un formato no preservable se proporcionarán servicios para su transformación a un formato preservable de forma previa a la entrega.

Artículo 66. Requisitos para la admisión de los documentos.

  • 1. En cada presentación ante el registro electrónico del Ayuntamiento de Zaragoza deberá figurar al menos un documento de presentación firmado electrónicamente. En todo caso podrán utilizarse firmas electrónicas avanzadas respaldadas por un certificado admitido por el Ayuntamiento para su empleo en los procedimientos administrativos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ordenanza. Cuando así se decida por los responsables del procedimiento, también podrán utilizarse firmas electrónicas no avanzadas, aceptadas por el Ayuntamiento, según lo previsto en el artículo 42. La validez de estas firmas, verificada en el momento de la recepción, será requisito necesario para la admisión de los documentos presentados.
  • 2. El documento de presentación podrá ir acompañado de otros documentos electrónicos anexos, debiéndose hacer constar expresamente en el documento de presentación el compromiso sobre su autenticidad en el caso de que estos no sean documentos electrónicos auténticos. Adicionalmente, el Ayuntamiento podrá garantizar la integridad de estos documentos utilizando un sello electrónico.
  • 3. Cuando se aporten a través del registro electrónico documentos cuyo destino sea un expediente ya iniciado deberá constar en el documento de presentación el número de expediente o, en caso de no conocerse este, el número de registro obtenido en la presentación que dio inicio al expediente.

Artículo 67. Cómputo de plazos.

  • 1. A efectos del cómputo de plazos para su cumplimiento por los interesados, serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional, para la Comunidad Autónoma de Aragón y para el municipio de Zaragoza.
  • 2. El inicio del cómputo de los plazos que afecten al Ayuntamiento de Zaragoza vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de cada documento en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Zaragoza.

Artículo 68. Registro de entrada de documentos.

  • 1. En cada acto de presentación documental, y tras haber comprobado la firma o firmas electrónicas del documento de presentación y la validez de los certificados que las respalden, el Registro electrónico admitirá los documentos practicando el oportuno asiento de entrada. La operatoria del registro comprobará también las firmas de los documentos electrónicos auténticos anexos al documento de presentación, si los hubiere. Se conservarán todas las firmas, junto a los certificados que las respalden y las diligencias de validación obtenidas en la consulta al directorio de certificados revocados del prestador de servicios de certificación.
  • 2. A continuación se generará un acuse de recibo, firmado con el sello electrónico del Registro, que contendrá una copia del documento de presentación, el número de entrada en el Registro electrónico, la fecha y hora de la presentación efectiva del documento, los datos de identificación del firmante o firmantes del documento de presentación y, en su caso, la relación de los documentos anexos. El acuse de recibo será puesto inmediatamente a disposición del presentante, quien podrá descargarse una copia verificable del mismo.
  • 3. Cuando en la presentación se utilice un formulario, se podrá incluir en el acuse de recibo la identificación del tipo de documento presentado, la del órgano o unidad administrativa de destino y la descripción sucinta del procedimiento a que se refiere. Si el escrito da inicio a un nuevo procedimiento, se podrá dar además información sobre los plazos para la tramitación, el sentido del silencio administrativo y, si se asigna en el mismo acto, el número de expediente.
  • 4. Cuando el documento pueda ser asignado a alguna de las categorías predefinidas en el catálogo unificado de procedimientos, se completarán los metadatos con los valores definidos en el mismo. En caso contrario los cumplimentará el personal del registro, el cual designará también al órgano o unidad de destino.
  • 5. Una vez completados los metadatos, automáticamente o con la intervención del personal del registro, se reenviarán inmediatamente los documentos admitidos a sus destinatarios.

Artículo 69. Registro de salida de documentos.

  • 1. Las unidades administrativas del Ayuntamiento de Zaragoza presentarán en el registro electrónico los documentos electrónicos auténticos que vayan a ser remitidos a otras Administraciones públicas o a la ciudadanía, y aquellos otros que disponga la normativa administrativa.
  • 2. El registro electrónico comprobará las firmas electrónicas de los documentos presentados y la validez de los certificados que las respalden, y practicará el oportuno asiento de salida.
  • 3. Una vez puesto un documento electrónico a disposición de los destinatarios, en el caso de la notificación por medios electrónicos, o del correspondiente servicio de notificaciones, en los demás casos, se enviará al remitente un justificante de este hecho, firmado con el sello electrónico del Registro electrónico y que contendrá el número de salida, la fecha y hora de la puesta a disposición, la forma de comunicación o notificación, los datos de identificación del destinatario y del firmante o firmantes del documento y, en su caso, la relación de los documentos anexos.

Artículo 70. Denegación del registro.

  • 1. El Registro electrónico del Ayuntamiento de Zaragoza rechazará toda presentación que no esté respaldada por una firma electrónica válida, según los criterios definidos en esta Ordenanza, así como aquellas que contengan ficheros cuyo formato no se ajuste a las especificaciones técnicas del Registro o que presumiblemente puedan contener código malicioso o cualquier otro mecanismo que pueda provocar anomalías o fallos en el funcionamiento de Registro, o suponga un riesgo para la integridad o seguridad de los sistemas de información municipales.
  • 2. En los casos previstos en el párrafo anterior, así como cuando se detecten anomalías técnicas en la transmisión telemática de los documentos electrónicos, el Registro electrónico del Ayuntamiento de Zaragoza no admitirá ningún dato, poniendo dicha circunstancia en conocimiento del presentante, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a la subsanación del envío, y conservando un registro de la incidencia en un fichero al efecto.

Capítulo II: APORTACIÓN PRESENCIAL DE DOCUMENTOS

Artículo 71. Presentación de documentos electrónicos de forma presencial.

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá admitir la presentación de documentos electrónicos en los registros presenciales, siempre que se entreguen en un medio de almacenamiento generalmente utilizado y que sean fácilmente localizables en el mismo. Previamente, tanto el medio de almacenamiento como los propios documentos electrónicos serán analizados para garantizar la ausencia de código malicioso o susceptible de afectar a la integridad o seguridad de los sistemas de información municipales.
  • 2. El personal del registro que reciba los documentos procederá a la presentación de los mismos utilizando la aplicación del registro. Cuando sea precisa la firma del documento de presentación, el presentante, si dispone de medios de identificación y autenticación, realizará la presentación por sí mismo utilizando la aplicación del registro, en caso contrario podrá ser sustituido del modo descrito en el artículo 43 de esta Ordenanza.
  • 3. Cuando el presentante aporte la copia electrónica de un documento auténtico y presente el original o una copia auténtica en soporte papel para su cotejo, el personal del Registro podrá autenticar la copia electrónica aportada y proceder seguidamente a su presentación. En el caso de que con la copia electrónica aportada no quedara garantizada la calidad y uniformidad exigida para los procedimientos de digitalización de documentos, se escaneará el documento original o copia auténtica en soporte papel.

Artículo 72. - Presentación de documentos en soporte papel.

  • 1. Cuando se presenten en el registro documentos en soporte papel, el personal del mismo realizará copias electrónicas auténticas de los mismos mediante el procedimiento descrito en el artículo 54 de esta Ordenanza, y procederá a la presentación de las mismas a través de la aplicación del registro, siguiendo el procedimiento previsto en el párrafo 2 del artículo anterior.
  • 2. En este caso, así como en el supuesto del párrafo 3 del artículo anterior, los documentos en soporte papel podrán ser devueltos al presentante, salvo que la normativa reguladora del procedimiento disponga lo contrario.

Artículo 73. Presentación de documentos complementarios.

La aportación de documentación relativa a un expediente iniciado a instancia de parte a través del registro electrónico y que no pueda ser objeto de presentación en el mismo, por razones técnicas o por ser preciso el cotejo con el original, podrá realizarse mediante presentación en los registros presenciales. En este caso, se tendrá como fecha de inicio del procedimiento la de la presentación inicial en el registro electrónico, siempre que la presentación de los documentos complementarios se haga dentro del plazo previsto para la admisión del escrito inicial o en el dado para la subsanación de defectos.

Artículo 74. Presentación de documentos por medios alternativos al registro.

  • 1. Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se presenten documentos por medios ajenos al Registro del Ayuntamiento de Zaragoza, éste procederá en el momento de su recepción de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, adoptando las medidas necesarias para que las fechas que se incorporen a sus sistemas de gestión sean las correspondientes a las de presentación originaria.
  • 2. Los interesados podrán aportar documentos a un expediente ya iniciado directamente ante la unidad responsable del mismo, en las formas previstas en los artículos 71 y 72, procediendo el empleado municipal que los reciba a su registro mediante la opción prevista al efecto en la plataforma de tramitación.

Capítulo III: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Artículo 75. Envío de comunicaciones por vía electrónica.

  • 1. Para la prestación de servicios a la ciudadanía, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá remitir comunicaciones mediante el envío de correos electrónicos o mensajes SMS, MMS o similares a la dirección o número de teléfono previamente facilitados.
  • 2. Cuando las comunicaciones mencionadas en el párrafo anterior se envíen de forma masiva o periódica, el Ayuntamiento de Zaragoza deberá recabar el consentimiento para el envío de dichos mensajes y facilitar un medio sencillo y gratuito para la revocación de dicho consentimiento, sobre el que se informará expresamente en el caso de los correos electrónicos.
  • 3. Cuando sus características así lo aconsejen, los mensajes podrán ir firmados con un sello electrónico del Ayuntamiento de Zaragoza en el caso de envíos masivos, o con un certificado de empleado cuando una persona física responda específicamente de su contenido.

Artículo 76. Forma de notificación.

  • 1. Los documentos en virtud de los cuales se dé inicio a un procedimiento a instancia de parte contendrán un apartado en el que el interesado elegirá expresamente la opción preferida para la práctica de las notificaciones en ese procedimiento concreto. Cabra la posibilidad de cambiar esta opción en la carpeta ciudadana en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
  • 2. La carpeta ciudadana permitirá asimismo optar por una forma de notificación para su aplicación en todos los eventuales procedimientos en que el interesado sea parte.

Artículo 77. Notificaciones electrónicas.

  • 1. Las notificaciones electrónicas son documentos electrónicos auténticos firmados con un sello electrónico del Ayuntamiento de Zaragoza, sin perjuicio de las firmas electrónicas que, en su caso, puedan llevar incorporadas los documentos anexos a las mismas.
  • 2. El Ayuntamiento de Zaragoza conservará las notificaciones electrónicas y, cuando su comunicación al interesado se realice por medios electrónicos, pondrá a su disposición un duplicado, cuya autenticidad podrá verificarse en la propia carpeta ciudadana, así como una copia verificable, que el destinatario podrá descargar, conservar e imprimir. Cuando la notificación se practique en soporte papel, el Ayuntamiento de Zaragoza remitirá al interesado una copia verificable impresa.

Artículo 78. Práctica de la notificación por medios electrónicos.

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza remitirá las notificaciones por medioselectrónicos a quienes hayan optado por esta forma de notificación y a quienes, según lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ordenanza, estén obligados a la utilizaciónde medios electrónicos en sus comunicaciones con aquel.
  • 2. Una vez practicado el asiento de salida según lo previsto en el artículo 69 de esta Ordenanza, la puesta a disposición se realizará en la carpeta ciudadana del destinatario.
  • 3. En el momento de la puesta a disposición de la notificación se enviará al destinatario un aviso a través de, al menos, uno de los sistemas de comunicación previstos en el artículo 75 de esta Ordenanza. El aviso de notificación contendrá un enlace a la carpeta ciudadana del destinatario de la notificación. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la puesta a disposición de la notificación se entenderá cumplida con el envío de este aviso.
  • 4. En la carpeta ciudadana se mostrará de forma destacada la existencia de notificaciones pendientes, indicándose asimismo claramente que el acceso al documento implica la notificación de su contenido.
  • 5. Como paso previo a la visualización del contenido de la notificación, el destinatario deberá firmar electrónicamente un acuse de recibo en la forma prevista por el artículo 66.1 para el documento de presentación. El acuse de recibo será enviado al órgano administrativo o entidad remitentes de la notificación para su incorporación al expediente correspondiente. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el acceso al contenido de la notificación se entenderá producido en el momento de la firma del acuse de recibo.
  • 6. La operatoria de notificaciones permitirá al destinatario visualizar la notificación y, en su caso, los documentos adjuntos, verificar las firmas electrónicas que los acompañen, y descargar todo ello en un terminal.

Artículo 79. Comunicaciones internas.

  • 1. Con carácter general, las comunicaciones entre órganos y unidades administrativas del Ayuntamiento de Zaragoza se efectuarán utilizando los medios electrónicos específicamente habilitados para ello y de acuerdo con las instrucciones dictadas al efecto, sin necesidad de intervención del sistema de registro del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • 2. El catálogo unificado de procedimientos indicará los requisitos formales precisos en cada acto de comunicación asociado a un procedimiento, y la plataforma de tramitación electrónica guardará constancia conforme a estas especificaciones.
  • 3. Las comunicaciones distintas de las contempladas en el párrafo anterior se efectuarán preferentemente a través de notas internas y, cuando a juicio del órgano o unidad remitente sea precisa la constancia de la recepción de la comunicación por el órgano o unidad destinataria, se solicitará de ésta el oportuno acuse de recibo, el cual deberá ser elaborado en el acto, firmado con un sello electrónico del órgano o unidad destinataria o con la firma electrónica avanzada de uno de los miembros de esta, según proceda, y enviado al remitente por el mismo medio por el que se recibió la comunicación.

TITULO VI: TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE PROCEDIMIENTOS

Artículo 80. Formación de expedientes electrónicos.

  • 1. Los documentos correspondientes a un determinado procedimiento se agruparán en un expediente electrónico, al que se unirán secuencialmente conforme vayan siendo generados o recibidos por el Ayuntamiento de Zaragoza.
  • 2. Los expedientes electrónicos dispondrán de un conjunto de metadatos, entre los que se encontrará un código identificativo único que será constante a lo largo de toda la vida del expediente.
  • 3. Todos los expedientes electrónicos dispondrán de un índice electrónico, al que se incorporarán todos los documentos unidos al mismo por estricto orden de llegada, y cuya autenticidad e integridad se garantizarán mediante una firma electrónica avanzada, realizada con un sello electrónico del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • 4. Una vez incorporado un documento electrónico auténtico a un expediente electrónico no podrá ser modificado o eliminado bajo ningún concepto.

Artículo 81. Requisitos de los procedimientos administrativos electrónicos.

  • 1. En los procedimientos tramitados en soporte electrónico se garantizará la identificación y el ejercicio de la competencia por parte del órgano reconocido como competente en cada caso.
  • 2. Los actos administrativos y las resoluciones dictados por el Ayuntamiento de Zaragoza y las comunicaciones con la ciudadanía realizadas por medios electrónicos deberán cumplir los requisitos de seguridad, integridad y conservación previstos en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como los previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
  • 3. La plataforma de tramitación deberá garantizar el control de los plazos, la constancia de la fecha y la hora de las actuaciones y la identificación de los responsables de éstas, así como el respeto al orden de tramitación de los expedientes.
  • 4. La plataforma de tramitación avisará a sus usuarios del transcurso de los plazos correspondientes al procedimiento, no pudiendo realizar ninguna acción de forma automatizada debida al vencimiento de éstos.
  • 5. La plataforma de tramitación distinguirá los perfiles de usuario que sean precisos para la adecuada ordenación de las funciones de los intervinientes en la tramitación, delimitando en función de éstos las operaciones a realizar sobre los expedientes.
  • 6. Los órganos administrativos deberán garantizar que los derechos de audiencia a los interesados y de información pública se puedan ejercer, cuando proceda, a través de medios electrónicos.

Artículo 82. Información a los interesados.

  • 1. Los interesados, previa identificación, podrán obtener información sobre el estado de tramitación de los procedimientos administrativos en los que sean parte. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá, en todo caso, la relación de los actos de trámite realizados, con indicación de su contenido y de la fecha en que se dictaron. Cuando los metadatos de los documentos electrónicos del expediente así lo indiquen, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 60 de esta Ordenanza, se permitirá además el acceso al contenido de los mismos.
  • 2. El Ayuntamiento podrá remitir al interesado avisos sobre el estado de la tramitación a través de los medios de comunicación previstos en el artículo 75 de esta Ordenanza.

Artículo 83. Iniciación de procedimientos electrónicos a instancia de parte.

  • 1. Los procedimientos administrativos podrán ser iniciados a instancia departe mediante la presentación en el registro electrónico de un documento deiniciación, que podrá ser una solicitud, comunicación o declaración responsable.A tal efecto, el Ayuntamiento de Zaragoza pondrá a disposición de losinteresados los formularios correspondientes a los distintos procedimientosdefinidos en el catálogo unificado de procedimientos, según lo dispuesto en laletra b) del artículo 23 y en el artículo 65 de esta Ordenanza, y para los demáscasos, un formulario de carácter genérico denominado "instancia general".
  • 2. La instancia general se deberá firmar siempre en la forma prevista por el artículo 66.1 para el documento de presentación. En los demás formularios cabrá utilizar otros medios de identificación y de acreditación de la voluntad, en función de lo establecido en el catálogo unificado de procedimientos, ysiempre que se cumpla con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 84. Instrucción de procedimientos electrónicos modelizados.

  • 1. Se entiende por procedimientos electrónicos modelizados aquellos cuya definición se ha introducido en la plataforma de tramitación de forma que ésta contiene el flujo básico del procedimiento, con todos los trámites del mismo y los plazos correspondientes, así como las plantillas de los informes y resoluciones relativas al procedimiento.
  • 2. El documento de iniciación de un procedimiento modalizado requerirá al presentante la aportación de todos los documentos necesarios, aunque podrá tramitarse faltando algunos de ellos, siempre que estos no sean requisito imprescindible para la admisión. En este supuesto la plataforma avisará a los tramitadores de la falta de documentos, al efecto de requerir al ciudadano la correspondiente subsanación. Asimismo, podrá incluirse en el acuse de recibo que se expida al presentante un aviso con la relación de los documentos que falten, aunque este no tendrá efectos de notificación.
  • 3. Una vez admitido el documento de iniciación, cuando el procedimiento lo permita en función de lo dispuesto en el catálogo unificado de procedimientos, el procedimiento se iniciará automáticamente, asignando la plataforma de tramitación un número al expediente, completando los metadatos que correspondan y remitiendo el escrito de iniciación y los documentos que lo acompañen al órgano o unidad administrativa competente para la instrucción. El número de expediente podrá incluirse en el acuse de recibo expedido al resentante, comunicándose en caso contrario a los interesados en el primer acto de comunicación a que dé lugar el procedimiento.
  • 4. El expediente será asignado a uno de los miembros de la unidad administrativa competente, que se encargará de la realización del trámite. Una vez se dé por finalizado éste, el responsable de la unidad u otro miembro de la misma competente para ello firmará con una firma electrónica avanzada el acto o resolución correspondiente al trámite, el cual será conservado en el expediente, y la tramitación seguirá automáticamente el flujo previamente definido, comenzando el siguiente paso en la unidad administrativa correspondiente.
  • 5. En el supuesto de que el órgano o unidad administrativa competente considere preciso añadir alguna tarea al procedimiento modelizado, podrá hacerlo a través de la propia plataforma de tramitación, quedando constancia en ésta de tal circunstancia.

Artículo 85. Instrucción de procedimientos electrónicos no modelizados.

  • 1. Los procedimientos no modelizados son aquellos en los que no existe una definición previa de trámites, documentos y otros aspectos esenciales de los mismos. En estos procedimientos, el documento de presentación permitirá anexar todos los documentos que el presentante considere oportunos, debiendo éste etiquetarlos con una descripción expresiva de su naturaleza y contenido.
  • 2. Una vez recibido el documento de presentación, el personal del Registro lo examinará y lo asignará a la unidad administrativa que a su juicio resulte competente.
  • 3. Una vez calificada la naturaleza del procedimiento, el órgano o unidad administrativa competente dará inicio al mismo, asignándole un número de expediente y completando los metadatos de éste. Cuando el documento de presentación no dé lugar al inicio de un procedimiento y no proceda realizar ninguna tarea en virtud del mismo se archivará directamente. En caso de que proceda la realización de una o más tareas, se ejecutarán estas y se archivará su resultado, indicándose expresamente en la plataforma de tramitación la finalización de las tareas derivadas del documento cuando ésta se produzca.
  • 4. Para la tramitación del expediente se procederá del modo visto en el párrafo 4 del artículo anterior y una vez finalizado un trámite se definirá manualmente el siguiente.

Artículo 86. Elaboración de notificaciones.

  • 1. Cuando sea preciso notificar un acto del procedimiento, se elaborará la notificación sobre la base de las plantillas contenidas en la plataforma de tramitación. Dicha plataforma incluirá automáticamente como destinatarios de la notificación a los interesados en el procedimiento en cuestión, pudiéndose añadir más destinatarios si así se considera oportuno.
  • 2. Una vez elaborada la notificación, ésta será enviada al registro por la plataforma de tramitación, y será puesta a disposición de los destinatarios por medios electrónicos o bien remitida al correspondiente servicio de notificaciones, según corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de esta Ordenanza.
  • 3. Cuando la notificación se practique por vía postal o de modo presencial, se incorporará al expediente electrónico la copia electrónica auténtica del documento justificante en soporte papel, y cuando se practique por medios electrónicos se unirá el acuse de recibo electrónico firmado por el destinatario.
  • 4. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el párrafo tercero del artículo 28 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los supuestos de rechazo la notificación cabrá recurrir a la publicación de ésta en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • 5. Cuando la notificación de una determinada actuación municipal no sea legalmente exigible, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá comunicarse con los interesados utilizando los medios previstos en el artículo 75 de esta Ordenanza.

Artículo 87. Terminación de procedimientos electrónicos.

  • 1. El procedimiento electrónico terminará por resolución que ponga fin al mismo, por desistimiento o renuncia del interesado o por caducidad del expediente. En todo caso, la terminación deberá hacerse constar expresamente en la plataforma de tramitación y en los metadatos del expediente, a los efectos previstos en esta Ordenanza y, en particular, para la apertura del acceso de la ciudadanía al expediente y para el computo del plazo para el traslado del mismo al archivo.
  • 2. Cuando sea preceptivo el traslado de documentos del expediente y, en particular, de los que deban figurar en los libros de resoluciones y en los libros de actas, éste se practicará mediante la remisión de notificaciones por medios electrónicos a los órganos, unidades o Administraciones públicas destinatarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Procedimientos en curso.

Esta Ordenanza se aplicará únicamente a los procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor.

Segunda. Adaptación de operatorias electrónicas que no se ajusten a la Ordenanza.

Aquellas operatorias electrónicas que en el momento de entrada en vigor de esta Ordenanza se estén realizando de un modo distinto al previsto en la misma deberán adaptarse a sus disposiciones en un plazo no superior a dos años. El órgano directivo competente en materia de tecnología elaborará un plan para la adaptación, determinando las medidas necesarias y el plazo estimado para su implementación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Seguimiento e implantación de la Ordenanza.

Corresponde al órgano directivo competente en materia de tecnología proponer a los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza las acciones de desarrollo, seguimiento y evaluación de la aplicación de esta Ordenanza.

Segunda. - Incorporación de nuevos procedimientos y trámites.

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites administrativos, o modificación de los existentes, deberá prever la posibilidad de su tramitación por medios electrónicos y se ajustará a las condiciones y a los requisitos previstos en esta Ordenanza.

Tercera. Adaptación de la normativa municipal.

El Ayuntamiento de Zaragoza adaptará la normativa municipal a las previsiones de esta Ordenanza en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.

Cuarta. Habilitación para determinadas funciones.

En los supuestos de presentación de documentos en el Registro los empleados municipales asignados al mismo estarán habilitados para suplir con sus propios medios de identificación y autenticación a la ciudadanía, según lo dispuesto en al artículo 43 de esta Ordenanza, y para la realización de copias electrónicas auténticas. Los demás empleados municipales estarán habilitados para dichas funciones siempre que los documentos tengan como destino expedientes de los que sea responsable el órgano o unidad administrativa a la que pertenezcan.