Instrucción relativa a la solicitud de acreditación administrativa de personas transexuales, para el uso de servicios municipales del Ayuntamiento de Zaragoza

Texto Vigente

INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PERSONAS TRANSEXUALES, PARA EL USO DE SERVICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

La Constitución española en su artículo 14 dice Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

A nivel internacional, en mayo de 2007 se firman los Principios de Yogyakarta, partiendo de la declaración universal de los derechos humanos. El Principio nº 3 establece que los Estados adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para respetar plenamente y reconocer legalmente el derecho de cada persona a la identidad de género que ella defina para sí.

En el ámbito de la Unión Europea se dictan varias resoluciones para garantizar la libre manifestación de identidad de género de las personas, sin discriminación, y entre ellas, la Resolución del Parlamento Europeo de fecha 4 de febrero de 2014 que recomienda a la U.E. y los Estados miembros que desarrollen planes de acción para fomentar el respeto hacia las personas transgénero y la protección de sus derechos fundamentales. Esta resolución incluye el informe de la Agencia de Derechos Fundamentales de la U.E., que llega en sus conclusiones a que los Estados deberán desarrollar iniciativas positivas y continuadas para la protección frente a la discriminación a través de acciones proactivas y coordinadas.

Diversas Comunidades Autónomas han promulgado leyes realtivas a la garantia de los derechos fundamentales, igualdad de trato y no discriminación por causa de género así como el derecho a la identidad y no discriminación por orientación sexual. Así, vinculando a los Entes locales, se desarrollan leyes autonómicas en Navarra, País Vasco, Galicia, Cataluña, Canarias, Extremadura y recientemente Madrid y Valencia. Estas leyes recogen, entre otras iniciativas de políticas sociales, la posibilidad de proveer a toda persona que lo solicite de la documentación administrativa necesaria y acorde a su identidad de género manifestada, que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda índole.

En la Comunidad de Aragón existe un Proyecto de Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y No Discriminación en el que que se recoge que el reconocimiento legal del derecho a la identidad de género de toda persona emana del propio Estatuto de Autonomía de Aragón, que parte del establecimiento en su artículo 12 del derecho de todas las personas a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, así como al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal. En el Título I de Tratamiento administrativo de la identidad de género, su artículo7. Documentación administrativa:

1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que en todos y cada uno de los casos y procedimientos en los que participen, se obrará teniendo en cuenta que las personas deben ser tratadas de acuerdo con la identidad de género que manifiesten, y se respetará la dignidad y privacidad de la persona concernida y la heterogeneidad del hecho familiar.

2. Al objeto de favorecer una mejor integración y evitar situaciones de sufrimiento por exposición pública o discriminación, la Comunidad Autónoma de Aragón proveerá a toda persona que lo solicite de las acreditaciones acordes a su identidad de género manifestada que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda índole.

3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de acreditación en base a los siguientes criterios:

  • a) Las solicitudes serán formuladas por las personas interesadas o, en su caso, por sus representantes legales.
  • b) Los trámites para la expedición de la documentación administrativa prevista en la presente Ley serán gratuitos, no requerirán de intermediación alguna, y en ningún caso implicaran la obligación de aportar o acreditar cualquier tipo de documentación médica.
  • c) Se garantizará que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada y se respetará la dignidad y privacidad de la persona concernida.
  • d) No se alterará la titularidad jurídica de los derechos y obligaciones que correspondan a la persona ni se prescindirá del numero del documento nacional de identidad, siempre que este deba figurar. Cuando por la naturaleza de la gestión administrativa se haga necesario registrar los datos que obran en el documento nacional de identidad se recogerá el nombre elegido por razones de identidad de género evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta al que se muestra para el resto de personas, los apellidos completos y el número de DNI o NIE.
  • e) Se habilitarán los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para adaptar los archivos, bases de datos y demás ficheros de las Administraciones, eliminando toda referencia a la identificación anterior de la persona, a excepción de las referencias necesarias en el historial médico confidencial a cargo del Sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo establecido en la letra anterior.

4. Las Administraciones públicas facilitarán el asesoramiento necesario para realizar los cambios oportunos en ficheros de organismos privados o de carácter estatal, de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

No obstante y hasta la aprobación definitiva de la Ley Identidad y expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación, la Diputación General de Aragón ha dictado tanto una Instrucción de la Dirección General de Asistencia Sanitaria sobre atención sanitaria a personas transexuales y un modelo de solicitud de modificación de datos en la tarjeta sanitaria; así como una resolución de 20 de octubre de 2016, del Director Gerneral de Innovación, equidad y participación, por la que se facilitan orientaciones para la actuación con el alumnado transexual en centros públicos y privados concertados.

Por todo ello el Ayuntamiento de Zaragoza, respondiendo a la solicitud de asociaciones de familiares y personas transexuales, quiere con esta instrucción, facilitar la acreditación administrativa con la identidad elegida, a efectos administrativos, de personas transexuales en los servicios municipales incluyendo los Organismos autónomos y Entidades del sector público municipal.

Con ello se pretende hacer más facil y menos dolorosa la vida cotidiana de todas las personas transexuales que tienen una imagen, sentimientos e identidades sexuales que no coinciden con su identidad jurídica, lo que da lugar a infinidad de conflictos y rechazos a estas personas.

A continuación se adjunta un modelo de solicitud que las personas tanto adultas como menores transexuales podrán dirigir a la administración municipal, (en el caso de menores siempre a través de sus progenitores o representantes legales).

Todos los servicios administrativos o dependencias municipales que gestionan algún tipo de servicio, solicitud, tarjetas, carnets, uso de instalaciones municipales etc. que necesitan de una identificación o acreditación para ello, deberán facilitar modelo de solicitud que se adjunta, para las personas que así lo soliciten. También se podrá acceder tanto desde la Web municipal como a través del portal corporativo.

Cuando una persona empadronada en Zaragoza, presente dicha solicitud para gestionar el servicio municipal correspondiente, se atenderá dicha solicitud automáticamente, sin necesidad de solicitar ningún otro documento. En aquellos casos en que sea necesario presentar el DNI o NIE se registrará su número aunque el nombre de identificación jurídica no coincida con el nombre solicitado y elegido por la persona.

Se recomienda realizar sensibilización y formación en servicios municipales, especialmente de educadores y educadoras con trato habitual con menores para facilitar el acercamiento a las necesidades de este colectivo.

Esta instrucción deberá ser enviada a todos los servicios municipales para su conocimiento y actuación en consecuencia.