Decreto por el que se rige el Programa de Donación de Bicicletas Abandonadas del Deposito Municipal de Vehículos

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno

  • Aprobación Definitiva


    19 marzo 2014

Texto Vigente

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante escrito de 23-12-2013, la responsable de la Oficina de la Bicicleta, justifica la necesidad de poner en marcha un Programa de Donación de Bicicletas Abandonadas , almacenadas en este momento en el Depósito Municipal de Vehículos.
  2. El Programa tiene por finalidad, donar las bicicletas que en su día fueron retiradas de la vía pública por encontrarse en los supuestos previstos en el art. 34 de la Ordenanza municipal de Circulación de peatones y ciclistas, estando depositadas en la dependencia municipal correspondiente, incluidas en el Listado de Bicicletas Localizas de la web "biciregistro.es", y haber transcurrido mas de tres meses de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOPZ) sin ser reclamadas por su propietario.
  3. Conviene especificar que el Ayuntamiento de Zaragoza traslada al depósito Municipal de Vehículos las bicicletas retiradas de la vía pública, las inventaría, y si se trata de bicicletas con propietario desconocido, las publica en el Listado de bicicletas Localizadas de la web "biciregistro.es a fin de facilitar su recuperación.
  4. Las bicicletas que no han sido reclamadas en el plazo de tres meses de su publicación, pasan a titularidad del Ayuntamiento, quien en este momento propone su entrega a distintas organizaciones y entidades cuyo destino no sea la obtención de un beneficio económico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. La potestad del Ayuntamiento para la retirada de bicicletas de la vía pública , por obstaculizar la vía o considerar que están en situación de abandono, deriva de las competencias que atribuye los municipios la Ley de Trafico y Seguridad vial, cuyo art. 7, determina:
    • a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
    • b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. Ir a Norma modificadora Letra b) del artículo 7 redactada por el apartado cuatro del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).Vigencia: 20 enero 2002
    • c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
      La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.
  2. Por otro lado, las consecuencias administrativas y jurídicas que derivan de la situación de las bicicletas abandonadas, retirada, concepto de abandono, depósito, registro y posibilidad de donación posterior, se regulan en el artículo 34 y 38 de la Ordenanza Municipal de circulación bicicletas, que disponen lo siguiente:
    "Las autoridades competentes podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada de la bicicleta de la vía pública cuando, no estando ésta aparcada en uno de los espacios específicamente acondicionados para tal fin, transcurran más de veinticuatro horas, cuando la bicicleta se considere abandonada o cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma. Antes de la retirada de la vía pública, las autoridades competentes tomarán una fotografía de la bicicleta afectada, que podrá ser solicitada por quien reclame la bicicleta.
    Tras la retirada colocarán en dicho lugar el preceptivo aviso para informar al titular de la bicicleta.
    Sin perjuicio de los casos en que legalmente proceda la inmovilización de la bicicleta, mediante la oportuna resolución se establecerá el protocolo de actuación para la retirada de bicicletas.
    Tendrán la consideración de bicicletas abandonadas, a los efectos de su retirada por las autoridades competentes, aquellos ciclos presentes en la vía pública faltos de ambas ruedas, con el mecanismo de tracción inutilizado o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono.
    El Ayuntamiento establecerá un depósito de bicicletas para favorecer su recuperación por parte del propietario o su entrega a alguna organización, transcurridos tres meses desde su retirada.

    En relación al registro, el artículo 38 determina:
    El Ayuntamiento creará un registro de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de evitar los robos o extravíos de las mismas, identificar a su responsable en los casos de los artículos 33 y 34 de esta Ordenanza y facilitar cualquier otro supuesto en que sea necesaria su localización.
  3. Sobre la base de las competencias anteriormente citadas, el Ayuntamiento de Zaragoza, plantea en este momento, la puesta en marcha del Programa de donación de Bicicletas abandonadas almacenadas en el Depósito Municipal de Vehículos, cuya finalidad es donar las bicis que se consideran abandonadas , por haber transcurrido mas de tres meses cuanto tras su retirada , registro y publicación en BOPZ y web biciregistro.es, sin ser reclamadas por sus propietarios.
  4. A tales efectos, se ha considerado conveniente, para lograr el mayor grado de transparencia la aprobación de las Bases que contienen los criterios objetivos y procedimiento de donación de las bicicletas así como las obligaciones que asumen los donatarios.

Asimismo y para lograr la mayor publicidad, y general conocimiento, las bases serán publicadas en la web de la bicicleta zaragoza.es/ bici

Por los expuesto, se adopta el siguiente Resolución:

  • PRIMERO.- Aprobar la implantación del "Programa de Donación de Bicicletas Abandonadas del Depósito Municipal de Vehículos", que tiene por objeto, la donación de las bicicletas que se consideran abandonadas, por haber transcurrido mas de tres meses desde su registro y publicación municipal, sin haber sido reclamadas por su propietario.
  • SEGUNDO.- Aprobar las Bases, que rigen el Programa y el Procedimiento de donación de las bicicletas abandonadas, que se adjuntan como Anexo al presente acuerdo.
  • TERCERO.- Ordenar la publicación del Programa y de las Bases que rigen el procedimiento de donación en la web municipal zaragoza.es/bici y tablón de anuncios municipal.

I.C de Zaragoza, 19 de marzo de 2014
LA CONSEJERA DE SERVICIOS
PÚBLICOS Y MOVILIDAD
Fdo: Carmen Dueso Mateo