Bando de Desconcentración de las Competencias Sancionadoras sobre Ordenación y Control de Tráfico de las Vias Urbanas de titularidad municipal.

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    22 junio 1995

    BOPZ
    145 26 junio 1995

Texto Vigente

El artículo 7 del Real Decreto-ley 339 de 1990, de 2 de marzo, por el quese aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos aMotor y Seguridad Vial, atribuye a los municipios potestad sancionadora sobrelas infracciones que se cometan en las vías públicas de su titularidad.El ejercicio de la expresada potestad corresponde al alcalde, conforme alartículo 21 K) y M) de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local.

El artículo 10.3 del Real Decreto 1.398 de 1993, de 4 de agosto, por elque se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de lapotestad sancionadora, prevé la posibilidad de desconcentrar en otrosórganos municipales las competencias sancionadoras atribuidasoriginariamente a esta Alcaldía.

La Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasupuesto la práctica desaparición del recurso administrativo ordinario de la esferalocal; de una parte, al derogar expresamente el recurso de reposición, y deotra, al admitir el denominado recurso ordinario (antes de alzada), únicamentecontra resoluciones que no agoten la vía administrativa. Esta situación supone unagravio comparativo entre las resoluciones dictadas por los gobernadores civiles ylas dictadas por los alcaldes, toda vez que contra aquéllas sí que cabe lainterposición de recurso ordinario ante el Ministerio del Interior, quedandoagotada la vía administrativa en el otro supuesto, no siendo admisible, por lotanto, dicho recurso. Por ello, la utilización de la técnica de desconcentraciónse estima conveniente para salvaguardar los intereses de los ciudadanos, que,en otro caso, verían limitada su posibilidad de defensa a la interposición delrecurso contencioso-administrativo.

Por tratarse de competencia atribuida originariamente a la Alcaldía, elinstrumento normativo general idóneo para operar la desconcentración será elpresente bando, ello de conformidad con el artículo 55 del Real Decretolegislativo 781 de 1986, de 18 de abril, y artículo 128 del Reglamento Orgánicodel Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.

En consecuencia, he dispuesto:

Primero. Desconcentrar en el teniente de alcalde, o concejal delegado de laPolicía Local, las competencias sancionadoras atribuidas a esta Alcaldía porinfracciones de las normas sobre ordenación y control de tráfico en las víasurbanas de titularidad municipal.

Segundo. La desconcentración a que se refiere el artículo anteriorcomprende las fases procedimentales de iniciación y resolución,correspondiendo la de instrucción de los expedientes sancionadores a laOficina de Tráfico de la Policía Local.

Tercero.Tercero. Contra las resoluciones que en esta materia dicte el teniente dealcalde, o concejal delegado, cabrá la interposición de recursoadministrativo ordinario ante esta Alcaldía, en los casos y forma previstoslegalmente.

Cuarto.Cuarto. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de supublicación en el BOP.

Dado en la Inmortal Ciudad de Zaragoza a 22 de junio de 1995.
La alcaldesa, Luisa Fernanda Rudi Ubeda.