Reglamento del Mercadillo de Coleccionismo de la plaza de San Francisco

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    29 febrero 2008

    BOPZ
    95 28 abril 2008

Texto Vigente

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2008, acordó resolver las alegaciones formuladas contra el texto del Reglamento del mercadillo de la plaza de San Francisco y aprobar definitivamente el mencionado Reglamento, según texto que se adjunta. Lo que se hace público para general conocimiento.
Zaragoza, 6 de marzo de 2008. El secretario general del Pleno, Luis Cuesta Villalonga.

Exposición de motivos

La existencia desde hace varios años en las inmediaciones de la plaza de San Francisco de esta ciudad de un conjunto de puestos de venta ambulante de artículos diversos ha derivado en la práctica en la aparición de un mercadillo, que ha llegado a alcanzar un notable arraigo y un carácter habitual como mercado dominical, congregando a buen número de personas aficionadas al coleccionismo de los distintos tipos de artículos.

Esta práctica habitual exige una intervención municipal basada en razones diversas:
De una parte se hace preciso conjugar los intereses concurrentes de los propios vendedores ambulantes que desarrollan allí su actividad con aquellos otros de los vecinos de la zona que reclaman una ordenación, tanto de la extensión superficial del mercado, como de las condiciones de venta, e incluso los intereses propios de los comerciantes próximos en defensa de la competencia, de los propios consumidores en defensa de sus derechos como tales y de los ciudadanos en general.

De otra, la inexistencia de una normativa municipal que de forma pormenorizada regule las condiciones, características y sus peculiaridades, así como la necesidad de contemplar las previsiones contenidas en la legislación autonómica dictada para la ordenación del comercio en Aragón, dentro de la regulación antes mencionada.

Al objeto de cumplir las previsiones expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye al municipio competencias, en los términos de la legislación estatal y autonómica, en materia de mercados y defensa de usuarios y consumidores, y en desarrollo de este precepto, el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, que atribuye a los Ayuntamientos competencia para regular el propio precepto, se dicta el presente Reglamento.

Con estas premisas, el Reglamento regula el régimen administrativo de la actividad de venta ambulante en este tipo de mercado, prestando particular atención a los requisitos que deben reunir los vendedores para acceder a la actividad, las particularidades de los productos objeto de venta, funciones que deben ser desarrolladas por parte de los administradores del mercado, características de las instalaciones, así como el régimen de infracciones y sanciones de aquellas prácticas comerciales que atentan contra la disciplina que debe presidir el mercadillo.

TíTULO PRELIMINAR

Artículo 1º. Objeto.

Estas normas tienen como finalidad establecer los requisitos, condiciones y régimen jurídico que debe regir el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo de la plaza de San Francisco.

Art. 2º. Régimen Jurídico.

  1. El mercadillo tiene la consideración de mercado periódico, en los términos de lo establecido en los artículos 17 y 28 de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
  2. Se regirá por este Reglamento y, en lo no previsto en él, por la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades comerciales e industriales en terrenos públicos vigente en el término municipal de Zaragoza, y demás normativa aplicable.
  3. Los titulares de los puestos, por el mero hecho de serlo, se someten plenamente a la mencionada normativa, así como a cuantas disposiciones o resoluciones sean de aplicación.

Art. 3º. Emplazamiento.

  1. El emplazamiento del mercadillo será el que se indica en el plano adjunto como anexo I al presente Reglamento.
  2. Sin perjuicio de ello, el Ayuntamiento, por resolución de la Tenencia de Alcaldía de Servicios Públicos, conserva la facultad de variar dicho emplazamiento de forma provisional o definitiva cuando razones de utilidad pública o interés general así lo aconsejen, sin que, en ningún caso, se genere derecho a indemnización de daños o perjuicios a los titulares de los puestos afectados.

Art. 4º. Competencias.

Las funciones que la Ordenanza atribuye al Ayuntamiento serán ejercidas por los órganos municipales legalmente establecidos.

TíTULO PRIMERO.- Del mercadillo y sus instalaciones

Art. 5º. Objeto de la venta.

  1. Podrán ser objeto de venta artículos que son habitualmente objeto de coleccionismo.
    En concreto, se establecen las siguientes especialidades:
    • Filatelia.
    • Numismática.
    • Minerales y fósiles.
    • Malacología (conchas).
    • Postales, billetes de lotería, fotografías y objetos en soporte de papel.
    • Otros varios, tales como condecoraciones militares, juguetes, dedales, etc. Estas categorías deberán ser autorizadas específicamente por resolución municipal.
    • En ningún caso podrán venderse artículos distintos de los arriba expresados. En particular queda terminantemente prohibida la venta de objetos cuyo tráfico o tenencia esté sujeta a restricciones administrativas específicas.
  2. En todo caso los titulares se responsabilizarán de la procedencia lícita de los productos objeto de venta, así como del cumplimiento de las prescripciones de la normativa aplicable a cada tipo de artículo.
  3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de concretar, ampliar o restringir los productos que puedan ser objeto de venta.

Art. 6º. Puestos.

  1. El número de puestos del mercadillo queda fijado en cincuenta. La distribución y metros concretos, así como la asignación de los mismos por especialidades, será la recogida en el anexo II del presente texto.
  2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.º de este Reglamento, la disposición de los puestos sólo podrá variarse durante la vigencia de las autorizaciones por resolución expresa del órgano municipal competente.
    Por decreto de la Tenencia de Alcaldía del Area de Servicios Públicos podrá, asimismo, modificarse el número de puestos, así como sus dimensiones y distribución según especialidades
  3. No se permitirá en el recinto del mercadillo ni en sus inmediaciones ningún tipo de venta ambulante fuera de los puestos.

Art. 7º. Instalaciones.

  1. En ningún caso podrá ocuparse altura superior a tres metros o que afecte a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos.
  2. Los puestos y sus instalaciones serán desmontables, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes en el recinto.
  3. El Ayuntamiento, cuando lo juzgue oportuno, podrá disponer modelo de puesto uniforme para todo el mercado, quedando obligados los titulares de los puestos a su instalación en el plazo que se establezca.
  4. Las dimensiones de los puestos será de 2 metros de fachada, por un fondo máximo, en todos ellos, de 1,50 metros.

Art. 8º. Temporalidad.

  1. Los días de celebración del mercadillo serán los domingos de cada semana.
  2. El horario de venta será de las 9.00 a las 14.00 horas.
  3. La retirada de mercancías y desmontaje de las instalaciones se realizarán hasta las 14.30 horas, en cuyo momento habrán de quedar desalojados los puestos, siendo obligación de los titulares de los puestos dejar el espacio ocupado y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza, con retirada de residuos de cualquier tipo.
    Deberán observarse en todo momento las indicaciones que se efectúen por los administradores del mercadillo y agentes de la Policía Local.
  4. El Ayuntamiento podrá variar determinadas fechas de celebración de mercadillo, o modificar los horarios arriba establecidos, en atención a circunstancias de interés público.
  5. La retirada de puestos antes del cierre del mercadillo deberá, en su caso, ser supervisada por los administradores, debiendo ser retirados a mano todos los elementos, instalaciones y productos, sin que se permita el acceso de vehículos.

TíTULO SEGUNDO. - De las autorizaciones y de las personas

Capítulo I.- DE LAS AUTORIZACIONES

Art. 9º. Vigencia.

La vigencia de las autorizaciones de venta coincidirán con el año natural, siendo renovable por años naturales. Sin perjuicio de ello, las autorizaciones serán revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación, pudiendo serlo, igualmente, cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno por razones de interés público.
Igualmente podrá decretarse la suspensión temporal por razón de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público.

Art. 10º. Requisitos

  1. No se podrá ser titular de más de una autorización para un puesto.
  2. Solamente podrán ser titulares de autorización las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
    • a) Ser mayor de edad, admitiéndose la mayoría de edad laboral.
    • b) No estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la ley.
    • c) Tratándose de extranjeros, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia, o por cuenta ajena en caso de miembros de sociedades cooperativas.
    • d) No ser titular de ninguna otra licencia para ejercer la venta ambulante otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
      Todo ello sin perjuicio del cumplimento de las obligaciones establecidas en la normativa tributaria y de Seguridad Social vigente y demás de aplicación.
  3. 3. La pérdida de cualquiera de tales requisitos durante la vigencia de la autorización dará lugar a la revocación de la misma.

Art. 11º. Otorgamiento.

  1. Corresponde al Ayuntamiento convocar la adjudicación de las autorizaciones. La convocatoria se realizará en el mes de diciembre de cada año, si existieren puestos vacantes. Excepcionalmente podrán convocarse adjudicaciones cuando el número de puestos vacantes exceda de diez.
  2. La solicitud de puestos se formulará por modelo de instancia dirigida a la Alcaldía, en la que se hará constar:
    • a) Nombre, apellidos, edad del solicitante y documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, permiso de residencia.
    • b) Domicilio del peticionario.
    • c) Productos o artículos que desea vender.
    • d) Dos fotografías tamaño carné.
  3. Las adjudicaciones de los puestos se realizarán por el órgano competente, previo sorteo en su caso entre todas aquellas solicitudes de personas físicas que reúnan los requisitos exigidos en este Reglamento y que se presenten dentro del plazo de que señale para ello.
  4. En el plazo de veinte días a partir de la notificación del acto de adjudicación, los interesados deberán aportar la documentación acreditativa de que cumplen los requisitos establecidos en los apartados b) y c) del párrafo segundo del artículo 10. De no hacerlo así, se entenderá a todos los efectos que renuncian a la licencia.

Art. 12º. Intransmisibilidad.

Todas las licencias serán personales e intransferibles.

Capítulo II. - DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TITULARES DE LOS PUESTOS

Art. 13º. Obligación de ejercicio.

Los titulares de los puestos tienen la obligación de ejercer la venta en los mismos, todos los días en que se celebre el mercadillo, siendo sancionado el incumplimiento de dicha obligación conforme a lo dispuesto en el título IV de este Reglamento.
Toda ausencia por causa justificada deberá ser comunicada al administrador del mercado, que podrá exigir la documentación u otros medios de prueba precisos para acreditar dicha causa.
No obstante, los meses de julio y agosto el montaje por parte de los vendedores será opcional, debiendo comunicar su intención al administrador con la debida antelación.

Art. 14º. Puestos vacantes.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los puestos que no sean ocupados por sus titulares deberán quedar vacantes, no permitiéndose instalación a otros vendedores, ni la ampliación de los puestos próximos o colindantes.

Art. 15º. Obligaciones.

Serán obligaciones de los titulares:

  • a) Cumplir y hacer cumplir a quienes de ellos dependan las presentes normas y cuantas disposiciones y órdenes les afecten, tanto referidas a las instalaciones como a los productos que vendan, así como acatar las disposiciones de la administración del mercadillo y agentes de la Policía Local.
  • b) Ejercer personalmente la actividad.
  • c) Cumplir la normativa de la Diputación General de Aragón para este tipo de ventas.
  • d) Estar al corriente del pago de todos los tributos que les sean exigibles, inscritos en el Registro General de Empresarios de la Diputación General de Aragón y afiliados en la Seguridad Social.
  • e) Estar al corriente de pago de las tasas y precios públicos municipales, derivados de su actividad en el mercadillo.
  • f) Tener expuesto en forma visible para el público los datos personales de su titular y el documento en que conste la correspondiente autorización municipal, así como un cartel donde, de forma claramente visible y legible para el consumidor, se informe de los compromisos asumidos por el vendedor sobre devoluciones de productos adquiridos en el puesto.
  • g) Tener a disposición y exhibir cuando fueran requeridos por el administrador del mercadillo o agentes de la Policía Local documento que acredite el pago de la tasa municipal por ejercicio de la actividad, el de inscripción en el Registro General de Empresarios y demás que exijan las disposiciones vigentes.
  • h) Tener en lugar visible la acreditación del titular.
  • i) El montaje y desmontaje de los puestos, retirada de mercancías y residuos, y el mantenimiento de aquellos y de la zona ocupada en las debidas condiciones de seguridad y limpieza.
  • j) Responder de los daños y perjuicios que puedan originarse con las instalaciones y elementos de su pertenencia.
  • k) Facilitar comprobante de compra en toda transacción, en el que figuren los datos del vendedor y una dirección para la recepción de posibles reclamaciones.

Art. 16º. Prohibiciones.

Además de las contenidas en las anteriores normas, se prohíbe en el recinto del mercadillo:

  • a) Vender productos distintos de los autorizados.
  • b) Producir ruidos, proferir voces o gritos y el uso de altavoces.
  • c) La tenencia de animales.
  • d) Extender instalaciones o artículos fuera de los límites del puesto.
  • e) Instalar elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos o que puedan molestar o dificultar el tránsito por el recinto.
  • f) Alterar el orden público.

TíTULO TERCERO. - De la administración del mercadillo

Capítulo III. - DE LOS ADMINISTRADORES

Art. 17º. Administradores.

  1. Los administradores del mercadillo serán designados por el Ayuntamiento, que asimismo podrá sustituirlos cuando lo estime conveniente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de personal.
  2. Serán funciones de la administración del mercadillo:
    • a) Velar por el cumplimiento de las presentes normas, así como cuantas disposiciones sean de aplicación, órdenes y resoluciones municipales.
    • b) Comunicar puntualmente a la Jefatura de Unidad y/o Servicio cualquier incidencia que se produzca en el desenvolvimiento del mercadillo.
    • c) Resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actividad del mercadillo.
    • d) Velar por el buen orden del mercadillo, recabando, en caso necesario, el auxilio de la Policía Local para denunciar las infracciones que cometan. e) Llevar anotación de puestos no ocupados.
    • f) Las otras relativas a la gestión del mercadillo que les sean encomendadas por la jefatura de Unidad y/o de Servicio.

TíTULO CUARTO. - Faltas y sanciones

Art. 18º. Caducidad y revocación.

Son causa por las que el Ayuntamiento podrá declarar caducada y revocar las autorizaciones las siguientes:

  1. Fallecimiento, invalidez permanente o jubilación del titular.
  2. Todo cambio de las circunstancias inicialmente concurrentes en el titular que supongan el incumplimiento de alguna o algunas de las condiciones necesarias para poder ostentar dicha cualidad.
  3. Toda cesión, traspaso, arrendamiento o, en general, transferencia de la autorización no permitida por estas normas.
  4. La falta de asistencia al mercadillo, en los términos establecidos en el artículo 13.
  5. La falta o demora en el pago de dos o más recibos de la tasa correspondiente al aprovechamiento del puesto debidamente notificado.
  6. El reiterado incumplimiento de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas en materia de limpieza o higiene del puesto.
    La caducidad y revocación se acordarán por el órgano municipal competente, previa instrucción del oportuno expediente, con audiencia del interesado.

Art. 19º.Faltas.

  1. Serán faltas leves:
    • a) Desobediencia a la administración del mercadillo o a los agentes de la Policía Local, cuando no perturben gravemente el funcionamiento del mercadillo.
    • b) Incumplimiento de obligaciones o realizar actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave y no afecten gravemente al desenvolvimiento del mercadillo.
  2. Serán faltas graves:
    • a) Infracción de las prohibiciones expresadas en los apartados a), d), e) y f) del artículo 16.
    • b) Falta de respeto a los administradores del mercadillo o a los agentes de la Policía Local.
    • c) Abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos, embalajes y otros elementos, o, en general, no dejar la zona en perfectas condiciones de limpieza.
  3. Serán faltas muy graves:
    • a) Ceder o traspasar la licencia.
    • b) Ejercer la actividad por persona distinta del titular.
    • c) Ocasionar daños en el pavimento o a cualquiera de las instalaciones o elementos del recinto.
    • d) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15.
    • e) Vender productos falsificados o de procedencia ilícita, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir.
    • f) Ocultar o falsificar datos.
    • g) La negativa a la entrega de comprobante de compra o la entrega de uno que carezca de los datos exigidos por el artículo 15 k) de este Reglamento.

Art. 20º. Sanciones.

Serán las siguientes:

  • a) Por faltas leves:
    - Multa de hasta 75 euros.
  • b) Por faltas graves:
    - Multa de 75 a 150 euros.
  • c) Por faltas muy graves:
    - Multa de 150 a 300 euros.
    - Suspensión de hasta tres meses de la licencia y subsiguiente cierre del puesto.
    - Revocación de la autorización.

La imposición de las sanciones corresponderá al órgano municipal competente, previa la instrucción del correspondiente expediente.
En casos de faltas graves y muy graves, el órgano competente para resolver podrá decretar provisionalmente la suspensión de la licencia y consecuentemente el cese en la actividad.

Disposición adicional única

En el plazo de un mes, a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento, los interesados en obtener licencia para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación señalada en el artículo 11.2. Sin perjuicio de ello, el Ayuntamiento podrá efectuar convocatoria pública para el otorgamiento de las licencias, en la forma legalmente oportuna.

Disposición transitoria única

La regularización de la titularidad de las diferentes licencias de venta se efectuará, una vez en vigor el presente Reglamento a partir de la relación de vendedores ambulantes, que figura como anexo II de esta norma.

Disposición derogatoria única

A la entrada en vigor de este Reglamento quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con los preceptos de este Reglamento.

Disposición final única

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el BOPZ.

Anexos