Ordenanza Municipal para la Eliminación de Barreras de la Comunicación y del Transporte en el Municipio de Zaragoza

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    28 febrero 2002

    BOPZ
    64 19 marzo 2002

Texto Vigente

Preámbulo

La Constitución española, en su artículo 49, dispone la obligación de los poderes públicos de realizar una política tendente a la integración de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, amparándolos especialmente para el disfrute de los derechos de todos los ciudadanos.

Uno de los aspectos más importantes a la hora de garantizar la necesaria integración y la posibilidad de disfrute pleno de los derechos por parte de las personas disminuidas es la supresión de aquellos obstáculos o impedimentos de carácter puramente físico que impiden o dificultan la capacidad de interacción y relación con el entorno, ya sea al limitar la movilidad, o al imposibilitar la comunicación sensorial.

En desarrollo de dicha previsión se han promulgado la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Decreto 19/1999, que constituyen el marco normativo de referencia en esta materia concreta.

El Ayuntamiento de Zaragoza, en cuanto administración pública con competencias en materia de promoción e inserción social (artículo 25.2.k) de la Ley de Bases de Régimen Local), con un especial interés derivado de su condición de administración más próxima al ciudadano, así como en consideración a sus específicas facultades en aquellos temas que hacen referencia a la comunicación sensorial y al transporte y en ejercicio de la potestad reglamentaria que el ordenamiento le reconoce, aprueba la presente Ordenanza municipal para la eliminación de barreras de la comunicación y del transporte en el municipio de Zaragoza.

La Ordenanza se estructura en tres títulos. El título preliminar contiene las disposiciones generales sobre el objeto, definiciones y ámbito de aplicación. El título primero regula la accesibilidad en la comunicación sensorial y tiene como principio fundamental garantizar el pleno acceso de las personas con limitaciones sensoriales (sean visuales o auditivas) a toda la información y actividades, tanto públicas como privadas. El título segundo regula la accesibilidad en el tránsito y en el transporte, siendo su principal objetivo asegurar el acceso de las personas discapacitadas a los medios de transporte público.

Titulo Preliminar

Art. 1.-Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidades físicas y sensoriales la accesibilidad y la utilización de todos los bienes y servicios de la sociedad, así como promover la utilización de las medidas técnicas y humanas que permitan el desarrollo normal de la vida sensorial de estas personas, mediante el establecimiento de medidas de control y de fomento en el cumplimiento de la normativa dirigida a suprimir y evitar cualquier tipo de barrera u obstáculo sensorial.

Art. 2.-Definiciones.

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por accesibilidad en la comunicación la característica del medio, del urbanismo, de las edificaciones, del transporte y de los sistemas y medios de comunicación sensorial, que permite su uso y disfrute a cualquier persona con independencia de su condición sensorial.

Se entiende por barreras aquellos obstáculos, trabas o impedimentos de carácter permanente o temporal que limitan o dificultan la comunicación sensorial de las personas que tienen limitada o disminuida, temporal o permanentemente su capacidad de relacionarse con el entorno.

Barreras en la comunicación sensorial son las que impiden o dificultan expresar y/o recibir mensajes a través de los sistemas de comunicación sensorial (oral-auditivo, audiovisual, etc.), sean éstos individuales o colectivos.

Barreras en el transporte son aquellas que dificultan el uso de los distintos modos y medios de transporte.

Ayudas técnicas a los efectos de la presente ordenanza son aquellos instrumentos

que, actuando como intermediarios entre las personas discapacitadas sensoriales y el entorno, a través de medios mecánicos o estáticos, facilitan su relación y permiten una mayor movilidad y autonomía, mejorando su calidad de vida.

Lengua de signos es un lenguaje visual y gestual basado en el uso de las manos, de los ojos, de la cara, de la boca y del espacio.

El intérprete de la lengua de signos es aquella persona oyente que domina y conoce correctamente la lengua de signos y la lengua oral, está acreditada como tal por la normativa vigente y facilita la comunicación entre personas sordas y oyentes, traduciendo de una lengua a otra.

Art. 3.-Ambito de aplicación.

Están sometidas a la presente Ordenanza todas las actuaciones relativas al planeamiento, gestión y ejecución en materia de comunicación, así como de transporte, en cuanto afecte a personas con alguna discapacidad sensorial, que se realicen por cualquier persona física o jurídica de carácter público o privado en el término municipal de Zaragoza.

TÍTULO I - De La Accesibilidad en la Comunicación Sensorial

Art. 4.-Sistemas de comunicación accesibles.

Para garantizar el derecho a la información, la cultura, la enseñanza y el ocio, el Ayuntamiento fomentará, en el ámbito de sus servicios y actividades, el conocimiento de sistemas de comunicación accesibles a personas con limitaciones sensoriales, mediante la utilización de las técnicas más adecuadas, tales como campañas de difusión y sensibilización, pruebas experimentales en relación con la accesibilidad en comunicación sensorial, o convenios de colaboración con asociaciones de colectivos afectados por la presente Ordenanza, con otras administraciones o con entidades privadas.

Art. 5.-Normas de accesibilidad en la comunicación.

El sistema escrito o pictográfico se considera accesible si cumple los siguientes requisitos:

  • Es detectable su presencia para un usuario que se acerque con un medio de transporte desde 200 metros de distancia.
  • Es detectable su presencia para un usuario que se acerque como peatón desde 50 metros de distancia.

Art. 6.-Rotulación de inmuebles y vías públicas.

La señalización y numeración de los edificios serán completas, legibles, visibles de día y de noche, permanentes y continuas, y la del viario, uniforme en todo el municipio, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza para identificación y rotulación de vías y fincas urbanas del Ayuntamiento de Zaragoza.

Art. 7.-Señalización de tráfico.

Las señales de tráfico se colocarán de tal modo que no constituyan un obstáculo o barrera al paso peatonal. Las señales serán suficientes y visibles con cualquier condición meteorológica o de luminosidad o con tráfico abundante.

Art. 8.-Señalización semafórica.

En los pasos de peatones en los que exista semáforo, se regularán para una velocidad de cruce peatonal de 0,7 metros por segundo y dispondrán de indicador acústico del tiempo de paso para peatones, activable por personas con limitaciones visuales mediante mando a distancia.

Cuando sea técnicamente oportuno, a juicio del Servicio Municipal de Tráfico y Transportes, se procederá a la instalación de una luz de alarma situada en el semáforo para su activación por ambulancias u otros vehículos de auxilio a fin de señalizar su paso y ser detectables por personas con limitaciones auditivas.

Art. 9.-Sistemas de emergencia y protección civil.

  1. Las alarmas de emergencia en los edificios públicos o privados de uso público, deberán transmitirse, simultáneamente por vía sonora y visual, a través de paneles bien visibles.
  2. Las informaciones de emergencia del Ayuntamiento de Zaragoza, emitidas a través de los medios de comunicación, deberán ser accesibles para las personas con discapacidades sensoriales. A tal efecto se emitirán en idéntica proporción a través de medios escritos y auditivos (radio). Asimismo, los emitidos por medios audiovisuales (televisión u otros), deberán ser accesibles para las personas sordas a través de subtitulación textual y traducción a lengua de signos.
  3. Las rutas o salidas de emergencia serán accesibles y estarán señalizadas mediante los adecuados sistemas de avisos visuales, táctiles y auditivos. A dichos efectos toda indicación acústica se acompañará de un soporte visual.

Art. 10.-Servicios de información al público.

  1. Los anuncios de interés general que realice el Ayuntamiento de Zaragoza, difundidos por los medios de comunicación, se efectuarán en igual proporción a través de medios escritos y de medios auditivos o audiovisuales. Cuando se realicen a través de medio audiovisual (televisión) deberán ser adaptados simultáneamente a través de subtitulación textual y de intérpretes de lengua de signos.
  2. Los sistemas de información y avisos sonoros, dentro de los edificios o construcciones de uso público en el municipio de Zaragoza, han de ser accesibles para todos mediante paneles luminosos que transcriban textualmente los mensajes emitidos por megafonía, los cuales tendrán en su parte superior una luz azul para los avisos ordinarios y anaranjada para las emergencias, con el fin de garantizar la accesibilidad a las personas sordas.
  3. Para las personas con deficiencias auditivas más leves, los equipos de megafonía han de ser suficientemente altos y claros (cuantificación de los niveles sonoros). Para los usuarios con prótesis auditivas, se procurará habilitar sistemas de amplificación y depuración del sonido tales como bucles magnéticos y equipos de frecuencia modulada.
  4. Deberá darse información suficiente al usuario de las adecuaciones y ayudas técnicas y humanas disponibles para la supresión de las barreras de comunicación, en todos los locales públicos donde se hallen instalados.

Art. 11.-Telefonía.

  1. Los usuarios con deficiencias auditivas deben tener acceso al servicio telefónico fijo, disponible al público, en igualdad de condiciones al resto de usuarios.
  2. A tal efecto, habrán de habilitarse en los locutorios y cabinas de uso público teléfonos accesibles para personas con deficiencias auditivas.
  3. Deberá garantizarse la accesibilidad permanente a los servicios de emergencia municipales, mediante la colocación de al menos un teléfono que reúna las características técnicas necesarias para la recepción y emisión de comunicaciones por personas con deficiencias auditivas.
  4. Asimismo, los servicios públicos (radiotaxis, transporte colectivo, etc.) dispondrán de sistemas accesibles (Internet, fax, dispositivos telefónicos adaptados, etc.), para la contratación o adquisición de los servicios.
  5. El Ayuntamiento de Zaragoza promoverá la incorporación progresiva de sistemas de videoconferencia en las oficinas municipales.

Art. 12.-Medios audiovisuales propios.

En caso de que el Ayuntamiento de Zaragoza estableciese medios de comunicación audiovisual de su titularidad, éstos deberán elaborar un plan de medidas técnicas que permita, de forma gradual, mediante el uso de la lengua de signos, subtitulaciones u otros medios, garantizar el derecho a la información.

Art. 13.-Medios humanos.

  • Se potenciará el uso de la lengua de signos en la atención al público en las dependencias municipales, así como la traducción simultánea al mismo en los actos oficiales públicos promovidos por el Ayuntamiento. A tal fin, el Ayuntamiento de Zaragoza deberá facilitar la presencia de intérpretes de lengua de signos en los centros de titularidad municipal, incluidos los de su oferta cultural y turística.
  • A estos efectos el Ayuntamiento de Zaragoza se dotará de este personal especializado mediante el procedimiento pertinente, pudiendo en su caso realizar los oportunos convenios con las entidades de intérpretes para que ellas presten estos servicios.
  • El Ayuntamiento de Zaragoza realizará cursos de formación para el aprendizaje y conocimiento de la lengua de signos entre los trabajadores del mismo.
  • Asimismo el Ayuntamiento de Zaragoza impulsará la formación de profesionales intérpretes de lengua de signos, mediante acuerdos o convenios con las entidades del municipio dedicadas a este colectivo y/o entidades dedicadas a la formación de estos profesionales.
  • En las oposiciones, concursos y otros medios de selección de personal del Ayuntamiento de Zaragoza, cuando a las mismas asistan personas sordas, se dispondrá de intérprete de lengua de signos, así como de las debidas adaptaciones para las personas con dificultades de lecto-escritura.
  • Asimismo, en sus ofertas de empleo, en la baremación de los méritos puntuables a las distintas plazas, se evaluarán la formación como intérprete de lengua de signos, así como guía de sordo-ciegos.

Art. 14.- Instalaciones de servicio público en vía pública.

  1. Las instalaciones de servicio público en vía pública estarán colocadas de manera que no constituyan una barrera u obstáculo físico o sensorial que impida el normal desenvolvimiento de las personas que padecen algún tipo de minusvalía.
  2. Se recabará la opinión de las Asociaciones representativas de los intereses de las personas que padecen algún tipo de minusvalía cuando el Ayuntamiento deba homologar algún modelo de mobiliario urbano o de instalación de algún servicio en vía pública, al objeto de que el mismo prevea, entre sus equipamientos o elementos, las prestaciones necesarias para la atención de las necesidades de estos colectivos.

Art. 15.-Locales de espectáculos públicos.

En los locales de espectáculos, salas de conferencias, aulas y otros análogos, de uso público, con independencia de su titularidad, se destinarán zonas específicas, donde las dificultades disminuyan, para personas con deficiencias auditivas y visuales. Estas plazas cumplirán las condiciones estipuladas en la normativa autonómica:

  • Reserva en primera fila de las plazas para las personas sordas que precisen de intérprete. Tendrán preferencia estos colectivos para sentarse en primera fila.
  • Inexistencia de obstáculos que impidan o dificulten la visión del intérprete o conferenciante.
  • Iluminación directa del intérprete.
  • Toma de micrófono del intérprete para su uso exclusivo, de forma que se garantice la intervención de la persona sorda, así como de toma de auriculares en el caso de conferenciantes o intérpretes extranjeros.

Art. 16.-Hoteles y otros establecimientos residenciales.

  1. En las instalaciones de uso hotelero de capacidad superior a 50 plazas existirá una plaza o dormitorio adaptado por cada 50 plazas o fracción.
  2. Las plazas o dormitorios adaptados dispondrán de un sistema de alarma y avisos por luz para personas con limitaciones auditivas, así como instalación eléctrica que permita la utilización de teléfono adaptado para personas sordas. Deberán disponer, asimismo, de servicio de telefonía adaptado a las necesidades de las personas sordas y para uso particular.
  3. A los efectos de lo establecido en este artículo se consideran establecimientos residenciales, además de los hoteles, las residencias, alojamientos turísticos, etc.

TÍTULO II - De La Accesibilidad en el Transito y en el Transporte

Art. 17.-Perros guía.

  1. Las personas con limitación visual total o severa, así como los adiestradores y educadores, durante las fases de instrucción y seguimiento del animal, podrán acceder, acompañadas de un perro-guía, a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y demás espacios de uso público.
  2. Asimismo, las personas a que se refiere el apartado anterior tendrán derecho a acceder, acompañadas de un perro-guía, a cualquier tipo de transportes públicos colectivos de los contemplados en esta Ordenanza.
  3. La tenencia y el acceso de los perros-guía a los lugares públicos quedan sujetas al cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa de aplicación, y, en todo caso, de las siguientes:
    • a) Tener el perro identificado mediante el distintivo oficial en lugar visible.
    • b) Exhibir siempre que así le sea requerida la cartilla sanitaria en vigor del animal.
    • c) Cuidar con diligencia extrema la higiene y sanidad del perro-guía, y acreditar que el animal no padece ninguna enfermedad transmisible al hombre, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente cada momento.
    • d) Emplear el perro exclusivamente para las funciones propias de la específica misión para la que fue adiestrado.
    • e) Mantener suscrita y en vigor póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños causados a terceros por el perro-guía.
    • f) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos.
  4. Los responsables de centros sanitarios y asistenciales, y de establecimientos de alimentación adoptarán las disposiciones oportunas para hacer efectivo el derecho de acceso de los deficientes visuales acompañados por perro-guía, de forma que queden asimismo garantizadas las condiciones higiénico-sanitarias propias de tales actividades.

Art. 18.-Estaciones.

Las estaciones de transporte público deberán estar dotadas de:

  • Locutorios con teléfono de texto y teléfonos convencionales (con amplificadores con inducción magnética) en cabinas insonorizadas.
  • Sistemas de aviso e información visuales mediante monitores, rótulos, aneles, etc. Allí donde exista megafonía deberá ser claramente audible.
  • Adaptación de las ventanillas y puntos de información, implantándose, con carácter generalizado, los sistemas de amplificación magnética e intérpretes de lengua de signos.
  • Señales gráficas simples y de significado universal como, por ejemplo, las de punto de encuentro o de información en estaciones y aeropuertos.
  • Iluminación suficiente en todos los puntos de las estaciones.

Art. 19.-Vehículos.

  1. De cada cien taxis, al menos uno deberá estar adaptado para personas con movilidad reducida, permanente o temporal, siendo en estos casos obligatoria la ayuda del conductor para la persona y su equipaje.
  2. Los nuevos vehículos que se incorporen a la flota de autobuses destinados al transporte público urbano colectivo de viajeros, sea por ampliación o reposición de ésta, deberán ser accesibles a todas las personas, en forma autónoma, cualquiera que sea el tipo de disminución, debiendo cumplir las condiciones relativas a acceso, espacio interior y área para los pasajeros, establecidas en las normas técnicas del anexo III del Decreto 19/1999.
  3. En los medios de transporte público colectivo se reservará un mínimo de tres asientos por vehículo para personas discapacitadas.
  4. Los vehículos de transporte público colectivo urbano deberán disponer de un panel luminoso que informe del sentido de la línea, así como de todas y cada una de las paradas, con antelación a cada una, así como de las situaciones de urgencia. Igualmente deberán contar con un sistema de megafonía que informe a los viajeros en su interior, con antelación, de cada parada.
  5. Las personas con movilidad reducida severa podrán utilizar, en los medios de transporte colectivo, como salida la puerta de entrada a fin de reducir sus desplazamientos por el interior del autobús, teniendo preferencia su salida al acceso de nuevos viajeros.

Art. 20.-Servicio especial de transporte para personas con movilidad reducida severa.

  • Se establecerá un servicio de transporte específicamente destinado para personas con movilidad reducida severa, mediante vehículos especialmente equipados que dispondrán, entre otras características, de plataforma baja y rampa para acceso con silla de ruedas.
  • Dicho servicio se prestará de puerta a puerta, previa solicitud del interesado.
  • A los efectos de lo establecido en esta Ordenanza, se entiende por personas con movilidad reducida severa aquellas personas cuyo baremo de movilidad reducida y factor de evaluación de dificultad de transporte, según la valoración efectuada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sea igual o superior a 7.

Art. 21.-Paradas.

En todas las paradas del servicio urbano de transporte colectivo, la información correspondiente a las mismas estará escrita tanto en signos alfabéticos convencionales como en sistema "braille".

Art. 22.-Tarjeta de estacionamiento.

  1. Se adoptarán las siguientes medidas respecto de las personas de movilidad reducida:
    • a) Podrán aparcar sus vehículos más tiempo que el autorizado en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado.
    • b) Se reservará, previa solicitud, en los lugares en que se compruebe que es necesario y especialmente cerca de sus domicilios y puestos de trabajo, plazas de estacionamiento mediante señales de tráfico complementadas con un disco adicional que reproduzca el símbolo internacional de accesibilidad.
    • c) Los vehículos ocupados por las personas mencionadas podrán estacionarse en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no obstaculicen la circulación de vehículos o el paso de peatones.
    • d) Se les proveerá de una tarjeta de estacionamiento de vehículos que se ajustará a las condiciones del anexo III del Decreto 19/1999 y al modelo comunitario recogido en el Decreto 108/2000 que modifica el anterior.
  2. La tarjeta de estacionamiento se concederá por el Ayuntamiento, ajustándose a las normas que regulan el procedimiento administrativo, con las siguientes peculiaridades:
    • El expediente se iniciará a instancia de la persona interesada, remitiéndose copia de la solicitud, por parte del Ayuntamiento, al equipo de valoración y orientación de los Centros Bases de Atención a Minusválidos con el fin de que se realice la valoración correspondiente, la cual constituirá informe preceptivo para la resolución del procedimiento.
    • Dicha tarjeta caducará, cuando la calificación de la disminución sea permanente, a los diez años y, en caso de que la calificación sea provisional, cuando haya transcurrido el plazo que ésta indique. Para la renovación se seguirá el mismo procedimiento que para el otorgamiento de la tarjeta inicial.

Art. 23.-Régimen sancionador.

Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras de la comunicación y del transporte contenidas en la presente Ordenanza serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el título VI de la Ley 3/97, de 7 de abril, sobre Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, de Transporte y de la Comunicación.

Disposiciones adicionales

Primera.- El Ayuntamiento de Zaragoza elaborará un catálogo comprensivo de las actuaciones previstas en materias de eliminación de barreras de comunicación, señalando el orden de prioridades y su ejecución gradual.

Segunda.- El Ayuntamiento, anualmente y coincidiendo con la tramitación del presupuesto, elaborará y aplicará programas de adaptación y eliminación de barreras en el transporte público colectivo urbano de viajeros, así como para la eliminación de barreras en la comunicación, los cuales quedarán reflejados en el presupuesto municipal.

Tercera.-El Ayuntamiento, en colaboración con otras administraciones públicas con competencia en la materia o con asociaciones dedicadas a la eliminación de las barreras en la comunicación, promoverá la realización de pruebas experimentales en relación con la accesibilidad en la comunicación sensorial, de conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 19/1999.

Cuarta.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 del Decreto 19/1999, el Ayuntamiento propondrá al Gobierno de Aragón la celebración de convenios para la cofinanciación de programas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación sensorial y el transporte.

Disposición derogatoria

Unica.- Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales, de igual o inferior rango, regulen las materias contenidas en esta Ordenanza, en cuanto la contradigan o sean incompatibles con la misma.

Disposición final

Unica.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación.