Reglamento de Funcionamiento del Mercado Mayorista de Pescado de la Unidad Alimentaria de Zaragoza

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno

    BOPZ
    13 febrero 1985

Texto Vigente

Capítulo Preliminar - Ámbito de aplicación

Art. 1. Las presentes normas determinan la organización y funcionamiento del Mercado Mayorista de Pescado de la unidad Alimentaria de Zaragoza, así como sus instalaciones complementarias, y serán de obligado cumplimiento para todas aquellas personas y entidades legales formalmente autorizadas para su uso.

Art. 2. El presente reglamento podrá ser completado con normas especiales reguladoras de algunos servicios e instalaciones y aspectos especiales, que se determinarán en cada caso.

Art. 3.
1. Sin perjuicio de las funciones que legalmente competan a la Administración Central , Autonómica o Local , la organización y funcionamiento del Mercado de Pescado de la Unidad Alimentaria de Zaragoza, corresponde a MERCAZARAGOZA, encargada de la gestión de este servicio a través de sus órganos rectores.

2. En el ámbito de actuación que corresponde a MERCAZARAGOZA, la dirección de la misma podrá adoptar, con carácter transitorio previa consulta con los afectados, las medidas que, no estando previstas en este reglamento, considere necesarias para un mejor funcionamiento del mercado, dando cuenta inmediata a los correspondientes órganos de gobierno de la sociedad y del Ayuntamiento.

Capítulo 1 - Organización

Sección Primera - Atribuciones del Ayuntamiento

Art. 4. Corresponden al Ayuntamiento de Zaragoza todas las funciones que se enumeran en el Art. 8 del Reglamento de Prestación del Servicio de Mercados Mayoristas por la Empresa Mixta.

Sección Segunda -De la Jefatura del Mercado Central de Pescado

Art. 5. La Dirección de MERCAZARAGOZA podrá nombrar un jefe de Mercado con las siguientes funciones:

  1. Dirigir el personal a sus órdenes
  2. Vigilar la actividad mercantil que se realiza en el Mercado a fin de que discurra por los cauces legales, dando cuenta a la superioridad de toda anomalía que observe.
  3. Velar por el buen orden y policía y limpieza del mercado y el adecuado uso de las instalaciones de aprovechamiento común.
  4. Atender las quejas y reclamaciones del público y titulares de los puestos y transmitirla, en su caso, a la superioridad.
  5. Sustanciar las informaciones públicas en los expedientes de obras en los puestos.
  6. Facilitar las inspecciones de los puestos de venta y vehículos al personal legitimado para llevarlas a cabo y practicar en su caso las que estime convenientes o las que le sean encargadas por los organismos competentes.
  7. Inspeccionar los instrumentos de peso o medida y cuidar del servicio de repeso en su caso.
  8. Notificar a los titulares de los puestos de venta las comunicaciones administrativas que les afecten y mantener a la superioridad continuamente enterada mediante la remisión periódica de los oportunos partes, de cuanto de alguna relevancia ocurra en el Mercado.
  9. Facilitar a los servicios municipales, veterinarios encargados de la inspección sanitaria, a los empleados de recaudación, a los miembros de la Policía Municipal y a los encargados de servicios de vigilancia y limpieza, el cumplimento de sus respectivos cometidos.
  10. Velar por la conservación y entretenimiento de los servicios y sus instalaciones, recabando por conducto reglamentario la intervención de los servicios técnicos competentes.
  11. Llevar la documentación administrativa del Mercado que se señale, el control de entradas y salidas de documentos, el libro registro de titularidad de los puestos, los expedientes de cada puesto en que se recoja la documentación relativa a los mismos y el control de las obras que en ellos se verifiquen, y las fechas de su iniciación.
  12. Facilitar el desarrollo de las funciones encomendadas a la Central de Información de Productos Alimenticios del FORPPA, y otros organismos estatales, autónomos y municipales, a quienes corresponda, y el cumplimiento de los cometidos del personal de la misma en orden, fundamentalmente, a la recogida y comprobación de los datos que, obligatoriamente, deban presentarse a MERCAZARAGOZA, en cuanto a las entradas y salidas de los productos, así como a la información de los resultados estadísticos que se obtengan de la información.
  13. Mantener relaciones con el Gremio de Mayoristas de Pescados y proponer iniciativas que tiendan a la mejor comercialización , promoción y expansión del mercado.
  14. Vigilar la puntual recaudación de toda clase de derechos, cánones y multas, dando cuenta sin dilación a la superioridad de los atrasos y faltas de pago que se produzcan.
  15. Imponer sanciones leves y, en su caso, proponer al Ayuntamiento la imposición de sanciones graves y muy graves.
  16. Resolver las cuestiones incidentales, y las urgentes, dando cuenta inmediata a la superioridad de las medidas adoptadas y comunicar, sin dilación, a la misma, las situaciones que requieran la intervención o decisión de aquellas.

Art. 6. A las órdenes inmediatas del Jefe de Mercado podrá haber el personal colaborador que las necesidades exijan, y que formará parte del servicio general de la Unidad Alimentaria.

Sección Tercera - Del Comité Consultivo

Art. 7. Funcionará en el Mercado de Pescado un Comité Consultivo, cuya composición y competencia quedan reguladas en los artículos siguientes.

Art. 8. El Comité será compuesto por:

  1. El Director General de MERCAZARAGOZA, o persona a quién éste delegue.
  2. El jefe del Mercado
  3. Dos representantes de mayoristas de pescado fresco y congelado, elegidos libremente por dichos comerciantes entre los que ejerzan tal actividad dentro del recinto.
  4. Dos representantes de detallistas de pescado, elegidos libremente entre las autorizadas para la compra en el Mercado.
  5. Un representante de las organizaciones de consumidores
  6. un representante de las Cooperativas de carga y descarga de mercancías, si las hubiere
  7. Cualquier otra persona que la sociedad estime conveniente sea consultada en relación con el mejor funcionamiento del Mercado.
  8. Un representante del personal de las empresas del Mercado Central de Pescado, elegido libremente.

Corresponderá la Presidencia de dicho Comité al Director General de la Empresa Mixta o persona que legalmente le sustituya, actuando como Secretario un empleado de MERCAZARAGOZA designado por la Dirección.

Art. 9. La competencia del Comité vendrá referida a cuantas materias estén relacionadas con el funcionamiento del Mercado.

Art. 10. Las opiniones manifestadas por el Comité, al tratarse de un organismo consultivo, en ningún caso tendrán carácter ejecutivo ni vinculante.

Art. 11. El Comité Consultivo funcionará con sujeción a las siguientes normas:

  1. Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. El Comité se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez cada trimestre. Con carácter extraordinario lo hará cuando la Empresa Mixta lo considere oportuno o cuando lo solicite más de un tercio de los componentes del mismo.
  2. Todos los asistentes, miembros del Comité, tendrán voz y voto en las deliberaciones. El secretario y los asesores del apartado 7, artículo 8, que se puedan convocar, carecerá de voto en el debate de asuntos.
  3. De cada sesión se levantará acta sucinta de los asuntos tratados.
  4. Los miembros del Comité serán convocados por el Presidente, con una antelación de 7 días, entregándoles el orden del día, con expresión de los asuntos a tratar, salvo en los casos de urgencia, en los que se notificará el orden del día.

Sección Cuarta - De los servicios

Art. 12. La inspección sanitaria del Mercado estará a cargo de los Servicio de Veterinaria del Ayuntamiento, cuya Jefatura nombrará el personal técnico superior y auxiliar en número suficiente para el mejor desarrollo de sus funciones. Se regirá por las disposiciones establecidas en el capítulo VII de este Reglamento y , en su defecto, por las de carácter general de las Ordenanzas municipales sobre Mercados.

Art. 13. Los servicios de policía e incendios estarán organizados y funcionarán en los términos que fija el Ayuntamiento de Zaragoza.

Sección Quinta- De los vendedores

Art. 14. En el Mercado Central de Pescado podrán operar, como titulares de puestos fijos de venta las personas individuales o jurídicas especificadas en el Art. 10 del Reglamento de Prestación de Servicios.

Art. 15. Podrán ser titulares de instalaciones o derechos para la prestación dentro del recinto del Mercado de otras actividades auxiliares cualquier persona, natural o jurídica que obtenga la correspondiente autorización de MERCAZARAGOZA y del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en su caso para desarrollar la actividad de que se trate en el recinto del Mercado.

Art. 16. En todo caso, los titulares de los puestos, cualquiera que sea su clase, deberán reunir los requisitos y no hallarse incursos en ninguna de las causas de incapacidad señaladas en el artículo 13 del Reglamento de prestación del Servicio de Mercados Mayoristas por la Empresa Mixta MERCAZARAGOZA.

Art. 17.
1. La autorización para ser titular de un puesto de venta se otorgará por el Ayuntamiento.

2. Las personas que deseen solicitar un puesto de venta deberán dirigir instancia a la Dirección de MERCAZARAGOZA, con especificación de los siguientes:

  • a) Nombre, apellidos, domicilio y datos del Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la solicitud.
  • b) Nombre, razón social y título constitutivo de las personas jurídicas, fecha de constitución y Notario autorizante, datos de registro mercantil y cuantos sirvan para la identificación de dicha persona.
  • c) Para las entidades no mercantiles, la Orden Ministerial aprobatoria y fecha y nombre del Notario interviniente en la escritura de constitución.
  • d) Clase de artículos cuyo comercio se pretende ejercer en el Mercado.
  • e) Declaración de poseer la capacidad financiera para poder desempeñar satisfactoriamente las actividades solicitadas.
  • f) Las autorizaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad mercantil.

3. La solicitud será acompañada de la documentación que justifique las alegaciones formuladas.

Art. 18. Las solicitudes, junto con la documentación, serán informadas por MERCAZARAGOZA, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, y remitidas al Ayuntamiento con la propuesta correspondiente para su resolución definitiva.

Art. 19. La autorización para la ocupación de puestos de venta se otorgará mediante un sistema de selección de peticionarios dirigida a asegurar que el titular desarrollará su actividad comercial en las condiciones que fije la Empresa Mixta, referentes a mayores ventajas para el abastecimiento de Aragón y Zaragoza en especial, transparencia y fluidez de las transacciones, mejor funcionamiento del Mercado y, en general, mejor servicio al público.

Art. 20. Las autorizaciones para el ejercicio de la venta al mayor en un puesto determinado, se extenderán por triplicado, destinándose un ejemplar para ser entregado al interesado, quedando los otros dos, uno en el expediente municipal y otro en el de MERCAZARAGOZA.

Art. 21. Las autorizaciones de ocupación de puestos de venta en los mismos se concederán por un plazo que, en ningún caso, podrán rebasar la fecha del 30 de abril del año 2020. Cualquier autorización que incurriese en tal defecto se entenderá nula de pleno derecho a partir de tal fecha. No obstante lo expuesto, y siempre que la actividad del Mercado continúe, MARCAZARAGOZA gestionará ante el Ayuntamiento la concesión de nuevas autorizaciones en las condiciones en que, en su caso se acuerden, teniendo los actuales titulares preferencia para el otorgamiento de las mismas.

Art. 22. En caso de cesiones o traspasos de la titularidad de los puestos, se estará a lo siguiente:
1. Durante el primer año de vigencia de la titularidad de una autorización, ésta no podrá ser transmitida por acto "inter vivo" de clase alguna, siendo admitida únicamente su transmisibilidad por causa de muerte a favor de los herederos del titular fallecido, señalados en el apartado f) de este artículo. Asimismo durante tal periodo no podrán ser alteradas las condiciones económicas fijadas inicialmente. Transcurrido dicho periodo, cumplidas las condiciones de la autorización, y siempre que el titular no haya sido objeto de sanción grave, la autorización gozará de la plena eficacia de sus derechos y obligaciones.

2. Las autorizaciones definitivas podrán cederse a otras personas por sus titulares siempre que el cesionario acredite reunir las condiciones necesarias especificadas en los artículos 10 y 13 del Reglamento de Prestación del Servicio para disfrutar de la condición de usuario del Mercado, y ser titular de autorizaciones, se solicite expresamente y se satisfagan los derechos correspondientes. En tal caso se dejará sin efecto la autorización en favor del cedente y se otorgará una nueva en favor del cesionario en las mismas condiciones y por el tiempo de vigencia que reste de la autorización anterior. El cesionario quedará sujeto a las limitaciones que se señalan en el apartado anterior.

3. Son requisitos de la autorización:

  1. Que el cedente lleve, por lo menos, un año de utilización efectiva del puesto.
  2. Que el cesionario se comprometa a utilizarlo durante un año como mínimo.
  3. Que autorice la cesión del Ayuntamiento de Zaragoza

Art. 23. MERCAZARAGOZA tendrá, en las cesiones "inter vivos" derecho de tanteo y en su caso de retracto, de acuerdo con lo prescrito en el Art. 27 del Reglamento de Prestación del Servicio.

MERCAZARAGOZA percibirá el 25% del importe por el que en su caso se pacte cualquier cesión inter vivos del puesto en el futuro, y en los cambios de titularidad mortis causa en que la sucesión no se produzca a favor de ascendientes o descendientes legítimos o hermanos.

La titularidad de las autorizaciones podrá ser objeto de transmisión por causa de muerte, mediante disposición testamentaria u otro acto de última voluntad o, en su defecto, a través del orden de sucesión que se establece, todo ello, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 28 del Reglamento de Prestación del Servicio de Mercados Mayoristas.

En las cesiones por causa de muerte, la autorización habrá de transmitirse a una sola persona natural, y cuando el derecho corresponda a varias habrá dos posibilidades:

  1. A una sociedad mercantil constituida por todas ellas o
  2. A una sola persona de entre ellas, previa renuncia escrita de las demás al derecho que les corresponda.

En todo caso, las sociedades se constituirán mediante escritura pública, en cualquiera de las formas de sociedad mercantil, comanditaria, anónima o de responsabilidad limitada. En el caso de sociedad por acciones, éstas serán siempre nominativas exigiéndose el previo conocimiento por la Empresa Mixta de los estatutos de la sociedad que se pretenda constituir y la ulterior posesión de un ejemplar de los mismos.

Los accionistas de estas sociedades habrán de permanecer manteniendo las proporciones de capital que declaren aportado en las escrituras de constitución. Cualquier cambio en la proporción se considerará una forma de cesión oculta de autorización, en infracción grave de lo dispuesto en este Reglamento, salvo en los casos en que estas transmisiones sean notificadas a MERCAZARAGOZA y satisfecho el 25% del importe por el que haya pactado la cesión.

Art. 24. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, las autorizaciones se extinguen por las causas que se especifican en el artículo 16 del Reglamento de Prestación del servicio de Mercados Mayoristas.

Sección Sexta - De los compradores

Art. 25. En el Mercado Central podrán actuar, en calidad de compradores, con sujeción a las normas establecidas en este Reglamento:

  1. Los detallistas dados de alta en Licencia Fiscal para la actividad correspondiente. Sus agrupaciones, cadenas y asociaciones.
  2. Las instituciones o colectividades de cualquier clase.
  3. Los economatos y cooperativas de consumo.
  4. Los mayoristas no radicados en el término municipal y lo exportadores.
  5. Todas aquellas personas individualizadas a las que MERCAZARAGOZA conceda autorización, y que estén legalizadas.

Capítulo 2 - Funcionamiento

Sección Primera - Calendario y horarios

Art. 26. El Mercado estará abierto para la venta todos los días del año, excepto domingos, festivos y lunes como mínimo.

Art. 27. Los horarios que rijan para cada una de las actividades que se realicen en el Mercado se fijarán por MERCAZARAGOZA de conformidad con el Ayuntamiento, y se comunicarán a los interesados (Inicialmente, el horario de venta previsto es de 6,30 a 10 horas, siendo el de descarga hasta las cinco de la mañana).

Hasta el comienzo de la venta y con el fin de facilitar las labores de inspección sanitaria y control queda prohibida la presencia de compradores y personas ajenas a la actividad dentro del recinto del Mercado de Pescados, incluso en lo muelles y accesos exteriores a los puestos de venta.

Sección Segunda - De la entrada, estancia y salida del Mercado

Subsección Primera - Personal

Art. 28. El carácter público de los servicios que se prestan en el Mercado obliga a permitir, durante el funcionamiento del mismo, el acceso y permanencia a aquellas personas que ejerciten actividades que estén ligadas por las funciones que en dicho recinto se realizan.

En todo caso, la Empresa Mixta y/o Ayuntamiento, se reservan el derecho de admisión cuando las circunstancias lo exijan. En cumplimiento de lo interesado en las vigentes ordenanzas municipales, podrá impedirse la entrada en el recinto del Mercado cuantas personas no se hayen al corriente de pago.

Art. 29. Estarán autorizados al acceso y permanencia, con sujeción a los horarios que se establezcan, y en la forma en que se regule en las normas, los siguientes:

  1. Personal propio de la Empresa Mixta
  2. Mayoristas y sus empleados autorizados
  3. Compradores y su personal autorizado por la Empresa Mixta.
  4. Personal adscrito a las funciones de carga y descarga y que no pertenezcan a la plantilla de la Empresa Mixta.
  5. Personal y empleados autorizados que ejerciten negocio o industria dentro del Mercado, siempre y cuando sus actividades no impliquen competencia a la actividad propia del Mercado.
  6. Personal que transporta mercancías
  7. Remitentes de mercancías para la venta en el Mercado y personas que os representen.
  8. Aquéllos a los que específicamente se autorice por la Empresa Mixta.
  9. Personal del Ayuntamiento, de MERCASA y de entidades y organismos oficiales que deban desempeñar funciones propias de su cargo.

Las personas comprendidas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5, deberán estar provistas del correspondiente carnet expedido por la Empresa Mixta, previa solicitud, en caso de MERCAZARAGOZA considere oportuna su implantación.

Los trabajadores por cuenta ajena solicitarán el correspondiente carnet a través de la persona o entidad que le emplee. El carnet deberá llevarse, en su caso, a la vista como importante contribución a la transparencia de funcionamiento del mercado.

A las personas enumeradas en los apartados 6, 7 y 8 MERCAZARAGOZA podrá facilitarles a la entrada del recinto la correspondiente autorización que les facultará para el acceso y permanencia en el mismo, en cuyo caso deberán ir provistos de un distintivo que les identifique con claridad.

En cualquier caso las personas habilitadas para la entrada o permanencia en el Mercado se verán obligadas a exhibir el carnet o autorización correspondiente a los empleados de la Empresa Mixta en cuantas ocasiones sea requerido para ello.

Art. 30. En todo caso, la entrad y salida del personal se realizará por los accesos que a estos efectos específicamente, se señalen por la Empresa Mixta.

Subsección Segunda. - Vehículos

Art. 31.- 1. La entrada y salida de vehículos se realizará por los accesos que a estos efectos específicamente se determinen.

2. La descarga de los productos de la pesca con destino al Mercado, se realizará exclusivamente en los lugares destinados a este fin por orden de su llegada, terminando la misma a la hora de comienzo de las ventas.

Quedan exceptuadas de esta limitación los pescados que por causas de fuerza mayor lleguen fuera de horario que podrán hacerlo pasando directamente a cámaras salvo criterio en otro sentido de la Inspección sanitaria.

3. El abastecimiento y desabastecimiento del Mercado debe efectuarse únicamente por los muelles laterales, quedando el pasillo central reservado para el tránsito de personas prohibiéndose el de carretillas mecánicas que únicamente podrán hacerlo transversalmente de muelle a muelle por las puertas laterales.

4. Del mismo modo se regulará, previo conocimiento de los usuarios en el documento titulado "Operativa del Mercado", la circulación en el recinto del mismo y el aparcamiento en las zonas habilitadas.

5. Sólo podrán acceder a las zonas de carga y descarga los vehículos comerciales y turismos con remolque.

Art. 32. Por la entrada y aparcamiento de vehículos, se exigirá una tasa cuyo importe consta en la oportuna tarifa. El justificante de su pago deberá ser exhibido a los empleados de la Empresa Mixta que lo soliciten.

Art. 33. El transporte a destino de las mercancías adquiridas en el mercado Central de Pesado deberá realizarse en vehículos de tracción mecánica que reúnan las condiciones higiénicas y técnicas que señale la legislación vigente y en particular lo que establecen los reglamentos en esta materia. No podrán transportar otros productos alimenticios y deberán lavarse y desinfectarse diariamente, tenerlos en buen estado de presentación, limpieza y conservación, de acuerdo con las normas que establezca la inspección sanitaria del mercado. Queda prohibida en especial la entrada en la Unidad Alimentaria y en la zona del Mercado de animales vivos de cualquier clase incluso encerrados en los vehículos.

  1. Podrá efectuarse utilizando el servicio que a este efecto se establezcan carácter general, mediante transportistas legalmente autorizados, que los prestarán con sujeción a las condiciones que expresamente se determinen.
  2. También se podrá realizar por los compradores con vehículo que reúnan las condiciones mínimas exigibles.

Sección Tercera - Operaciones de venta

Art. 34. Podrán ser objeto de venta en el mercado Central de Pescado:

  1. Toda clase de pescados, fresco, desecado y congelado.
  2. Toda clase de mariscos, frescos o congelados.
  3. Todos los productos de la pesca y cultivos de pescado y marisco de consumo humano , moluscos y crustáceos marinos o de agua dulce, frescos, congelados, transformados, salados, semisalados, cocidos, ahumados, desecados, semiconservas, conservas y precocinados, en los que la base de preparación sea el pescado, así como los pescados mediante cualquier otro sistema y que se ajusten a presentación y envasado a la legislación vigente.

Art. 35. Las operaciones de venta sólo pueden realizarse en los lugares reservados a este efecto.

Art. 36. Los titulares de autorizaciones de venta en el mercado se abstendrán de efectuarlas a quienes no justifiquen debidamente estar autorizados para comprar en él.

Art. 37.
1. Anualmente se señalarán por tipos de puestos y/o categorías de productos, los tonelajes mínimos a comercializar durante todo el año o temporada.

2. La falta de comercialización de los mínimos señalados podrá dar lugar, previo aviso de tres mese a la anulación de la autorización sin derecho a indemnización.

3. Quedan exceptuados de estos mínimos aquellos casos producidos por circunstancias climatológicas adversas o cualquier otra causa de fuerza mayor, siempre que Mercazaragoza las considere suficientemente probadas y justificado el incumplimiento de la obligación.

Art. 38. Los titulares de los puestos con carácter fijo y los de actividades complementaria, vendrán obligados a prestar el servicio con carácter permanente, no pudiéndose cerrar el puesto sin autorización escrita de la Dirección de MERCAZARAGOZA, salvo causa de fuerza mayor o licencias autorizadas.

Art. 39.
1. Cuando las circunstancias lo permitan, la Empresa Mixta podrá disponer la utilización obligatoria de envases sin retorno o perdido y la unificación.

2. Queda expresamente prohibida la presencia de envases fuera de los lugares destinados al efecto en especial en accesos, muelles y pasillos. En caso de incumplimiento, MERCAZARAGOZA se reserva el derecho de retirarlos, e incluso destruirlos, sin que quepa reclamación alguna.

Art. 40.
1. Todo mayorista tendrá que mantener géneros en los puestos a las horas de venta para la debida regulación y transparencia del Mercado.

2. El depósito de géneros en las cámaras frigoríficas o almacenes situados en la zona de influencia tanto oficiales como particulares queda sujeto a las normas de regulación del Mercado debiéndose efectuar las operaciones comerciales dentro del Mercado y a través de los concesionarios, con la obligación expresa de que se declaren las entradas y salidas de cada género conforme a las instrucciones que se dicten.

Sección Cuarta - Cámaras frigoríficas y de conservación de congelados

Art. 41. Los adjudicatarios de las cámaras frigoríficas están obligados a la prestación del servicio a todos los mayoristas del Mercado sin excepción alguna , con aplicación de las tarifas previamente informadas favorablemente por MERCAZARAGOZA y comunicadas al Ayuntamiento

Art. 42. La jefatura del Mercado, por medio del personal a sus órdenes, podrá solicitar información de entradas y salidas de productos en cámaras frigoríficas, viniendo obligados los adjudicatarios a poner a disposición de aquélla los libros y documentos que necesite examinar a tal efecto.

Art. 43. Todos los productos que se introduzcan en cámaras habrán de pasar por el mercado para proceder a su venta, ya que la venta directa en aquellos locales queda rigurosamente prohibida.

Mercazaragoza podrá decidir la salida de productos frescos de cámaras en aras a la oferta suficiente de productos.

Art. 44. El pescado sobrante de la venta y que no sea destinado a aprovechamiento industrial (harina de pescado) se depositará en las cámaras frigoríficas del Mercado.

Capítulo 3 - Control de entrada, salidas de mercancías y ventas de productos en el mercado

Art. 43.
1.MERCAZARAGOZA, a través de sus órganos gestores, podrá obtener la información necesaria sobre canales de comercialización pesqueros para la alimentación .

2. Los mayoristas, por su parte, deberán facilitar a la Dirección la información relativa a las mercancías entradas y salidas del mercado así como todos los aspectos relativos al abastecimiento que le sean solicitados (precios máximos, mínimos y dominantes)

Para ello vendrán obligados:

  1. Cumplir cuantos requisitos se establezcan con el fin de llevar a cabo el control de pesos de mercancías, entradas y salidas.
  2. Todas y cada una de las partidas de artículos alimenticios destinados al mercado deberán acompañarse de una declaración efectuada por el remitente, o en su defecto por el transportista, del tonelaje de mercancía para su entrega al abastecedor, el cual vendrá obligado a exhibirla cuando sea requerido para ello.

Capítulo 4 - Obras e instalaciones

Art. 46.
1. Sin previo permiso de MERCAZARAGOZA no podrán practicarse obras ni instalaciones de ninguna clase en los puestos del Mercado .

2. Cuando la importancia de las obras lo aconseje, y en todo caso, cuando afecte a la estructura o emplazamiento de los puestos, se precisará que, previamente a la concesión del permiso se emita informe por el Servicio técnico correspondiente.

Art. 47.
1. Cuantas obras e instalaciones se realicen en los puestos y queden unidas de modo permanente al piso, paredes y demás elementos integrantes de los mismos, quedarán inmediatamente propiedad de MERCAZARAGOZA.

2. Se entenderá que tales obras e instalaciones están unidas de modo permanente cuando no puedan separarse de los pisos, paredes o elementos, sin quebranto o deterioro de éstos.

Art. 48. El titular de un espacio ocupado a título exclusivo deberá consentir la ejecución de las obras que se refieren bien a los servicios comunes y red viaria, bien a los acondicionamientos necesarios para el funcionamiento del servicio, previa justificación de la necesidad de las obras

Art. 49. Si a consecuencia de las obras de que trata el artículo anterior, el titular de una autorización se halla imposibilitado, total o parcialmente, en el ejercicio de su actividad, el canon de ocupación que satisfaga se disminuirá proporcionalmente en razón de la perturbación causada.

Capítulo 5 - Tartifas

Art. 50.
1. Los distintos usuarios del Mercado abonarán los derechos que se fijan en las tarifas que, a propuesta de la Empresa Mixta, sean aprobadas reglamentariamente.

2. Igualmente deberán constituir las fianzas en la forma que MERCAZARAGOZA determine para el ejercicio de su actividad.

Capítulo 6 - Limpieza

Art. 51.
1. Las personas o entidades titulares de un nuevo puesto de venta o titular de un servicio auxiliar o actividad complementaria, vendrán obligadas a cuidar de la limpieza de los espacios o instalaciones que ocupen y a depositar los desperdicios en los lugares y recipientes que se señalen para facilitar su recogida dentro del horario fijado. La limpieza de viales, aparcamientos y demás superficies e instalaciones no comprendidas en el párrafo anterior, serán a cargo y cuenta de MERCAZARAGOZA.

2. Todo usuario recogerá los desperdicios y residuos abandonados en lugares de tránsito público y que se originen como consecuencia de las operaciones que aquel realice.

Art. 52. Se consideran desperdicios:

  1. Los procedentes de la limpieza normal.
  2. Los restos orgánicos, ya sean sólidos o líquidos.
  3. Los envases, embalajes y envoltorios inservibles o desechados.

No se consideran desperdicio los productos enteros de la pesca, cualquiera que sea su tamaño, pues permite la sustracción del depósito de desperdicios y su posible venta clandestina.

Art. 53.
1. La recogida general y extracción o tratamiento de desperdicios se efectuará por el Servicio de limpieza del Mercado.

2. Los desperdicios de carácter líquido, así como todos los productos inflamables, corrosivos, infecciosos o hediondos se depositarán por los interesados y se extraerán por el servicio de limpieza dentro de los recipientes cerrados suficientemente resistentes para evitar que, por la acción propia del producto contenido, pueda verterse o evaporarse.

3. El Servicio de Limpieza queda relevado de la obligación de recoger aquellos sobrantes que no tengan la consideración de desperdicios según lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 54. El Servicio de Limpieza velará por el cumplimiento de cuantas órdenes se dicten en relación con la limpieza del Mercado, dará parte de las infracciones que se cometan y propondrá la adopción de mediadas que faciliten la tarea.

Capítulo 7 - Inspección Sanitaria

Art. 55. Todos los alimentos que se almacenen, manipulen y expendan en el Mercado, los puestos de venta, cámaras, actividades complementarias y demás lugares del mismo estarán sometidos previamente a la venta, a la inspección sanitaria. Así mismo los envases y vehículos relacionados con el comercio y tráfico propios de la actividad.

La inspección sanitaria podrá tomar las muestras y efectuar los análisis y pruebas que considere oportunos en la forma que dispone la legislación vigente al respecto.

Art. 56. El Servicio de Inspección sanitaria del Mercado Central de Pescado corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza y se ejercerá por medio de los funcionarios técnicos idóneos.

Corresponde a dicho servicio:

  1. Comprobar el estado sanitario de los artículos alimenticios.
  2. Inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias de los puestos, vehículos, instalaciones y dependencias del Mercado.
  3. Proceder a la intervención, decomiso y desnaturalización de los géneros que no se hallen en debidas condiciones para el consumo.
  4. Levantar notas en caso de intervenciones, decomisos y toma de muestras. Dichas actas podrán ser recurridas en los plazos y formas señaladas en las ordenanzas municipales.
  5. Emitir informes facultativos sobre el resultado de las inspecciones y análisis practicados.
  6. Desechar los envases sanitariamente inservibles e inadecuados.
  7. En general, cuantas funciones en materia alimentaria estén determinadas por leyes y disposiciones vigentes.

Art. 57.
1. El Servicio actuará de oficio o en virtud de denuncia ajustándose a lo establecido en las disposiciones legales vigentes sobre sanidad, calidad y manipulación de transporte de productos del mar y sus derivados con destino al consumo humano.

2. Cuando algún comprador formule reclamaciones sobre el estado de los géneros adquiridos , el Inspector determinará acerca de la procedencia o improcedencia de la reclamación . En el primer caso y previa solicitud del reclamante, extenderá un certificado acreditativo del informe emitido, para que el perjudicado pueda justificar el derecho a ser indemnizado por el vendedor.

3. Si éste no está conforme con el dictamen dado por el Inspector, podrá, a sus expensas, designar a otro veterinario particular.

4. Las diferencias que pudieran surgir entre los dos dictámenes emitidos por los facultativos indicados, serán dirigidas provisionalmente por el Director del Cuerpo de Veterinaria Municipal, bajo su responsabilidad, comunicando su decisión a los responsables de Abastos y Consumo, y de Sanidad. Contra dicha resolución cabrán los recursos legales correspondientes.

Para que las reclamaciones sean atendidas deberán formularse antes de ser retiradas las mercancías del Mercado y deberán ir acompañadas del boleto de compra.

Art. 58. Los vendedores no podrán oponerse a la Inspección de las mercancías ni a su decomiso por causa justificada.

Art. 59. No podrán ser objeto de tráfico mercantil en el mercado los productos que la Inspección dictamine que no sean sanitariamente aptos para el consumo humano, los cuales serán decomisados y desnaturalizados al objeto de que no puedan consumirse.

Art. 60. Las mercancías parcialmente averiadas no podrán ser puestas a la venta o manipularse, sin la previa inspección sanitaria que determinará las causas y porcentajes de depreciación, la clasificación de calidad que corresponda y si son susceptibles de comercio con destino a su industrialización u otros usos.

Art. 61. El personal veterinario dispondrá de un libro registro donde se anotarán diariamente los decomisos que practiquen en sus operaciones inspectoras, detallando la procedencia, clase y peso del género, nombre del vendedor y demás datos necesarios para la perfecta determinación del servicio efectuado.

Art. 62. Será obligación de los usuarios a quienes se les decomise mercancías por cualquier causa, la de transportar el producto decomisado al lugar destinado por la Empresa Mixta para esta finalidad, dentro de la Unidad Alimentaria.

Art. 63.
1. De todas las actuaciones del Servicio se extenderá acta en la que se detallará el desarrollo de la inspección, especialmente el método, número y forma de la toma de muestras y cuantos datos se estimen necesarios para mejor constancia de lo actuado.

2. Se expedirán certificados del acta de inspección y del informe técnico-veterinario a los interesados que lo soliciten.

Capítulo 8 - Faltas y sanciones

Art. 64. Los usuarios del Mercado serán responsables de las infracciones de este Reglamento y ordenanzas municipales que cometan, sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria que les pudiera corresponder por las infracciones cometidas por sus familiares y/o asalariados durante el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Art. 65. Se estimarán faltas leves:

  1. La negligencia respecto al aseo y limpieza de los puestos.
  2. La inobservancia de las instrucciones dimanentes de la Dirección, autoridad sanitaria y otros.
  3. El comportamiento, no reiterado, contrario a las buenas costumbres y normas de convivencia.
  4. Cualquier otra infracción de este Reglamento y ordenanzas municipales no calificada como falta grave o muy grave.

Art. 66. Serán consideradas faltas graves:

  1. La reincidencia o reiteración de cualquier falta leve.
  2. Las alteraciones o pendencias que produzcan escándalo dentro del mercado.
  3. Las ofensas de palabra y obra al Director o a los empleados del Mercado.
  4. El desacato ostensible de las disposiciones o mandatos de la Dirección.
  5. La modificación de la estructura e instalación de los puestos sin la autorización correspondiente.
  6. Causar, solosa o negligentemente, daños al edificio, puestos e instalación.
  7. 7. Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos.
  8. Intentar o realizar ventas con conocimiento de causa a personas no autorizadas para comprar en el Mercado o comprar a quienes no tengan dicha autorización.
  9. El cierre no autorizado de los puestos de venta de uno a tres días, salvo casos justificados.
  10. Falsear los datos de la documentación que obligatoriamente han de presentar a MERCAZARAGOZA en relación con la entrada, salida y comercialización de los productos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.
  11. No presentar la documentación a que se refiere el apartado anterior o presentarla incompleta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.
  12. No facilitar a los compradores el albarán justificativo de la operación .
  13. La infracción de las obligaciones relativas a la limpieza señaladas en el Capítulo VI, si afectaran gravemente a la salubridad de los alimentos o la higiene del Mercado.
  14. La falta de pago durante dos meses de las tarifas vigentes, o el retraso culpable en el cumplimiento de las obligaciones económicas con MERCAZARAGOZA.
  15. El incumplimiento reiterado de los mínimos de comercialización establecidos, o que se establezcan.
  16. El incumplimiento de normas de circulación, tráfico y aparcamientos señalados tanto en el recinto cono en sus accesos, con independencia de las infracciones al Código de la Circulación.
  17. Invadir con mercancías o envases zonas distintas a las establecidas para las mismas y en especial, puertas, accesos, pasillos, etc.
  18. Verter residuos de cualquier tipo fuera de los lugares destinados al efecto, cubos , contenedores, etc.
  19. Producir fuego o cohetería dentro de la Unidad Alimentaria.
  20. Negativa a exhibir la identificación necesaria que acredite la condición de usuario del Mercado cuando sea requerido para ello.
  21. Negativa a declarar, manifestar o comprobar la carga de los vehículos que entren o salgan del recinto de la Unidad Alimentaria.
  22. No colaborar con la inspección sanitaria, intentar o llevar a cabo la venta o compra de productos que no reúnan las condiciones sanitarias para el consumo así como extraer productos de los contenedores de desperdicios.

Art. 67. Serán consideradas faltas muy graves:

  1. El subarriendo de los puestos
  2. El traspaso o cesión de la autorización del puesto, servicios e instalaciones sin cumplir las disposiciones que se establezcan.
  3. El cierre no autorizado del puesto, y por más de tres días, salvo causa justificada.

Art. 68. Toda infracción de este Reglamento y demás disposiciones complementarias se sancionará en la forma específica que determina el precepto incumplido o en su caso por las reglas establecidas en los artículos siguientes:

Art. 69. Las sanciones a aplicar serán:
1. Por faltas leves:

  1. Apercibimiento
  2. Multa de 2000 a 10000 pts.
  3. Prohibición de acceso a la Unidad Alimentaria hasta dos días

2. Por faltas graves:

  1. Multa de hasta 25000 pts.
  2. Suspensión de la venta hasta 30 días
  3. Prohibición de acceso a la Unidad Alimentaria hasta 10 días

3. Por faltas muy graves:

  1. Reducción, hasta la cuarta parte del plazo de vigencia de la autorización.
  2. Caducidad o retirada de la autorización.
  3. Prohibición de acceso a la Unidad Alimentaria por tiempo entre once y sesenta días.

Art. 70. Son sanciones de especial aplicación las siguientes:

  1. El decomiso de los artículos en los supuestos 8 al 13 del artículo 66.
  2. La suspensión de obras e instalaciones en los supuestos 5 y 6 del propio artículo 66.

Art. 71.
1 Corresponde la imposición de sanciones por falta grave o muy grave con la excepción abajo indicada al Alcalde de Zaragoza a propuesta de la Dirección de MERCAZARAGOZA, a esta, en caso de delegación expresa del Ayuntamiento y la imposición de sanciones leves y caso 2 de falta grave ala dirección de MERCAZARAGOZA.

2. Excepto en el caso previsto en el siguiente artículo, en los demás MERCAZARAGOZA como órgano gestor del Mercado, incoará el oportuno expediente con audiencia del interesado.

3. La imposición de sanciones por faltas leves, cuando de la denuncia o antecedentes apareciere comprobada la infracción, no requerirá expediente previo.

Art. 72. Cuando los hechos denunciados o de los antecedentes obrantes en MERCAZARAGOZA, apareciere que la infracción puede dar lugar a la retirada de la licencia para el ejercicio de la actividad, la dirección de MERCAZARAGOZA lo comunicará así al Ayuntamiento, con remisión de los antecedentes y con su informe para que la administración municipal instruya directamente el correspondiente expediente e imponga, en su caso, la sanción de referencia.

Art. 73. Las infracciones que deban ser sancionadas por autoridades distintas de la municipal serán sometidas al conocimiento delas mismas, a los efectos que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El presente reglamento será objeto de revisión periódica cuando la experiencia lo aconseje, siguiendo para ello el mismo procedimiento que para la aprobación del presente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la entrada en vigor del presente Reglamento y en el supuesto de apertura del Mercado Mayorista de Pescado de esta Unidad Alimentaria, con anterioridad a dicha fecha, será de aplicación por analogía y en lo que proceda, del Reglamento de Organización y funcionamiento del Mercado de Frutas y Verduras.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día en que aparezca publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y será aplicable desde el día en que entre en servicio el Mercado Mayorista de Pescados de la Unidad Alimentaria de MERCAZARAGOZA S.A.