Consejo Escolar Municipal de Zaragoza

Reglamento


Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Zaragoza

Participación Ciudadana Reglamento
Aprobación inicial: Ayuntamiento Pleno 23 julio 2021
Publicado: BOPZ 02 agosto 2021 175
Aprobación definitiva: Ayuntamiento Pleno 30 marzo 2022
Publicado: BOPZ 29 abril 2022 95

Modificaciones

  • Rectificar el error material detectado en el Reglamento del Consejo Escolar Municipal aprobado por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Zaragoza de 30 de marzo de 2022.
    Aprobada por NormativaOrgano [id=1, title=Ayuntamiento Pleno] el 27 junio 2022
    Publicada en BOPZ el 06 julio 2022

Índice


Preámbulo
Capítulo I. Finalidad, composición y organización
Capítulo II. Funcionamiento
Disposiciones adicionales
Disposición derogatoria
Disposiciones finales

PREÁMBULO


I

El artículo 9.2 de la Constitución Española atribuye a los poderes públicos la obligación de «facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social», y el artículo 27.5 les hace garantes del «derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados».

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reitera, en su artículo 20.a), respecto a los poderes públicos aragoneses, el mandato contenido en el artículo 9.2 de la Constitución. Por su parte, el artículo 73 del texto estatutario atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y ayuda al estudio; la formación y perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación, que desarrolla el artículo 27 del texto constitucional, prevé en su artículo 34, la existencia de cada Comunidad Autónoma de un Consejo Escolar para su ámbito territorial que, a efectos de la programación de la enseñanza, garantice la adecuada participación de los sectores afectados.

La composición y funciones de dicho Consejo está regulada por la Ley 5/1.998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón y Decreto 44/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se dispone la aprobación del Reglamento de la Ley de Consejos Escolares de Aragón.

Por su parte, el artículo 35 de la mencionada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio faculta a los poderes públicos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para establecer Consejos Escolares de ámbitos territoriales, distintos al anterior, así como para dictar las disposiciones necesarias sobre la organización y funcionamiento de los mismos.

La Ley 5/1998, de 14 de Mayo, partiendo del principio de competencia, y considerando que la participación social es tanto más efectiva cuanto más propias y cercanas se sientan las necesidades a satisfacer, establece cuatro órganos de participación de los sectores sociales afectados en materia de enseñanza no universitaria, que se corresponden con los cuatro ámbitos territoriales en los que se estructura la Comunidad Autónoma de Aragón:

El primero de estos órganos es el Consejo Escolar de Aragón, que se configura por la citada Ley 5/1998, de 14 de Mayo, como el órgano superior de consulta, asesoramiento y participación social en materia de enseñanza no universitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El segundo, el Consejo Escolar Provincial, como órgano consultivo, de asesoramiento y de participación social en materia de enseñanza no universitaria en dicho ámbito territorial.

El tercero, son los Consejos Escolares Comarcales, a cuya regulación se dedica el capítulo III del título II de la Ley de Consejos Escolares, y definidos como órganos de consulta, asesoramiento y participación social en materia de enseñanza no universitaria en el ámbito de la comarca.

El cuarto ámbito comprende los Consejos Escolares Municipales, que regulados en el capítulo IV del citado título, son concebidos como un instrumento básico y fundamental para la participación de la comunidad escolar, con objeto de asegurar la fluidez de comunicación con los Consejos Escolares de los centros y alcanzar un alto grado de interlocución con las corporaciones locales.

La Ley 5/1998, de 14 de Mayo, fue desarrollada por el Decreto 44/2003, de 25 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la aprobación del Reglamento de la Ley de Consejos Escolares de Aragón, regulando los Consejos Escolares Municipales en el Capítulo IV.

II

La ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, prevé especialidades competenciales en determinadas materias, y entre ellas, el artículo 39 incluye competencias en materia de educación.

Con carácter adicional, el Ayuntamiento de Zaragoza dispone de potestad de autorregulación de órgano colegiado principal consulta, asesoramiento y participación social en materia de enseñanza no universitaria, como es el Consejo Escolar Municipal. Así se reconoce expresamente para todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón con dos o más centros de enseñanza financiados por fondos públicos, de conformidad con los artículos 35 a 40 de Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón y en los artículos 20 a 26 del Decreto 44/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la aprobación del Reglamento de la Ley de Consejos Escolares de Aragón.

III

El título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la iniciativa legislativa y la potestad de dictar reglamentos y otras disposiciones. El artículo 128.1 de esta ley reconoce a los entes locales el ejercicio de la potestad reglamentaria, sin perjuicio de ajustarse a la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y legislación básica en régimen local. Asimismo, el artículo 129 de dicha ley obliga a las Administraciones públicas a actuar de acuerdo con los principios de buena regulación, al tiempo que añade que será en el preámbulo del proyecto de reglamento u ordenanza donde quedará suficientemente justificada la adecuación del texto normativo a esos principios, que no son otros que necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia y estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en el caso de que la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos presentes o futuros.

En cuanto al principio de necesidad, la iniciativa normativa de la modificación de este Reglamento viene justificada por una razón de interés general, como es dotar a la normativa vigente del funcionamiento y composición del Consejo Escolar Municipal de mayor relevancia técnica, rigor y especialización en materia educativa, una mayor participación de todos los sectores del ámbito educativo, así como de una estructura de apoyo a la secretaría compuesta por personal municipal, con el fin de adaptarla a las modificaciones legislativas que afectan al Reglamento vigente y a las deficiencias apreciadas desde su entrada en vigor.

En cuanto al principio de eficacia, la aprobación y modificación de este Reglamento ha cumplido sus objetivos a partir de la contraposición de la iniciativa inicial del Patronato de Educación y Bibliotecas, con competencias en materia de educación y una visión más cercana a los problemas y beneficios que se perciben en el funcionamiento del Consejo Escolar Municipal, con la depuración jurídica operada por el Servicio Administrativo de Acción Social y Familia.

En cuanto al principio de proporcionalidad, este reglamento tiene como objeto la modificación parcial del funcionamiento y la composición del Consejo Escolar Municipal, limitándose a incluir las variaciones que resultan imprescindibles para actualizar el contenido normativo del Reglamento, sin cambiar siquiera el orden ya existente de los preceptos y, en definitiva, la propia estructura de la norma.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, la aprobación de la norma se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, concretamente la Ley 5/1998 de los Consejos Escolares de Aragón y la Ley 40/2015, reguladora entre otros extremos de la composición y funcionamiento de los órganos colegiados.

El proyecto de referencia se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

En cuanto al principio de transparencia, el procedimiento para la aprobación o modificación posterior del Reglamento, a pesar de suponer la modificación de un Reglamento vigente, de conformidad con lo establecido en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha sido sometida al procedimiento de consulta pública previa y al trámite de información pública en la Plataforma de Gobierno Abierto, previa publicación del proyecto normativo en la web municipal y el Boletín Oficial de la Provincia, con el objeto de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación y los objetivos de la misma.

En cuanto al principio de eficiencia, este Reglamento no supone el incremento de cargas administrativas innecesarias o accesorias, sino que prevé de forma novedosa la posibilidad de realizar sesiones a distancia del Consejo Escolar Municipal y de grabar su desarrollo, a efectos de agilizar y facilitar la exactitud en la redacción de las actas por quién ocupe el cargo de Secretario/a. En consecuencia, no tiene ningún efecto en la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

IV

El citado Reglamento se estructura en dos Capítulos. El Capítulo I, de los artículos 1 a 9, regula la finalidad, composición y organización del Consejo Escolar, con especial énfasis en las funciones de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Consejerías.

El Capítulo II, de los artículo 10 a 24, entra a desarrollar su funcionamiento, de forma paralela a la regulación para los órganos colegiados por la Ley 40/2015 y el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza, introduciendo de forma novedosa la creación de las Comisiones Asesoras como órgano encarga del estímulo de la participación entre entidades y organizaciones con funciones de consulta y asesoramiento.

Asimismo, este Reglamento incluye dos Disposiciones Adicional, con especial mención a la sede y medios a disposición del Consejo Escolar Municipal, una Disposición Derogatoria que deroga la normativa anterior y dos Disposiciones Finales que aclaran su entrada en vigor y el título competencial que ejerce Ayuntamiento de Zaragoza mediante esta norma.

CAPÍTULO I. Finalidad, composición y organización


Artículo 1. Finalidad.

El Consejo Escolar Municipal de Zaragoza es el órgano de consulta, asesoramiento y participación social de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria en la Ciudad de Zaragoza.

Artículo 2. Competencias.
  1. El Consejo Escolar Municipal de Zaragoza será consultado por la Administración educativa y por el Ayuntamiento de Zaragoza sobre las siguientes cuestiones:

    a) Las normas y actuaciones municipales que afecten a los servicios educativos complementarios y extraescolares.

    b) El emplazamiento de centros docentes dentro de la demarcación municipal.

    c) La prioridad en los programas y actuaciones municipales que afecten a la conservación, vigilancia y mantenimiento adecuado de los centros docentes.

    d) El fomento de las actividades tendentes a mejorar la calidad educativa.

    e) Las competencias educativas que afectan a la enseñanza y que la legislación otorgue a los municipios así como aquellas que en los mismos pudieran delegar la Administración de la Comunidad Autónoma en virtud de normas de descentralización y cooperación de las Entidades Locales en materia educativa.

    f) Las acciones que fomenten los valores culturales propios de la Ciudad.

    g) Cualesquiera otros asuntos que se consideren trascendentales para la vida escolar del municipio.

  2. El Consejo Escolar Municipal de Zaragoza podrá elevar al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de educación o al Ayuntamiento informes o propuestas para el mejor funcionamiento del sistema educativo en el ámbito de su competencia territorial.
Artículo 3. Composición.

El Consejo Escolar Municipal de Zaragoza estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, las personas que ostenten la condición de Consejeras y la Secretaría. Se garantizará en todo caso que el número de representantes del profesorado, del alumnado y las madres y padres del mismo y personal de administración y servicios no sea en su conjunto inferior a la mitad del total del los Consejeros/as de dicho Consejo.

Artículo 4. La Presidencia.
  1. El Presidente/a del Consejo Escolar Municipal de Zaragoza será nombrado, y cesado por el Alcalde entre las personas que ostenten la condición de Consejeras del mismo.
  2. Serán funciones de la Presidencia:

    a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar Municipal de Zaragoza.

    b) Canalizar, en el debate del Consejo Escolar Municipal, las iniciativas educativas sociales que no se hayan suscitado en el mismo por alguno de los sectores que lo integran.

    c) Fijar el orden del día, convocar y presidir las reuniones.

    d) Impulsar la ejecución de los acuerdos adoptados y velar por su cumplimiento.

    e) Dirimir las votaciones en caso de empate.

    f) Aquellas otras inherentes a su condición, conforme a la legislación vigente en materia de órganos administrativos colegiados.

Artículo 5. La Vicepresidencia.
  1. El Vicepresidente/a del Consejo Escolar Municipal, será elegido por mayoría simple del Pleno de entre sus Consejeros/as. Su nombramiento se realizará por el Presidente/a. El cese se producirá igualmente por la Presidencia tras la decisión del Pleno del Consejo.
  2. El Vicepresidente/a sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal y además realizará las funciones que este le delegue.
Artículo 6. La Secretaría.

Actuará de secretario/a del Consejo Escolar Municipal, una persona Consejera designada por el Presidente/a con carácter permanente.

  1. El Secretario/a del Consejo Escolar Municipal de Zaragoza actuará con voz y voto en esta función en las reuniones del Consejo y tendrá las siguientes funciones:

    a) Redactar, con el visto bueno de la presidencia, las actas de las sesiones del Consejo y extender las certificaciones que hayan de expedirse.

    b) Gestionar los asuntos administrativos del Consejo.

    c) Prestar asistencia técnica a la presidencia y a los demás órganos del Consejo.

    d) Cualesquiera otra que le corresponda conforme a la legislación vigente en materia de órganos administrativos colegiados.

  2. Asistirá en calidad de Asesoría jurídica de la Secretaría una persona funcionaria profesionalmente cualificada del Servicio Administrativo donde esté orgánicamente encuadrado el Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas que ejercerá las funciones de fe pública y asesoramiento legal en el ámbito del Consejo Escolar Municipal y, en particular, asistir a las sesiones del Consejo (Plenario y Comisión Permanente), con voz pero sin voto, tramitar nombramientos y ceses de las consejerías y en su caso elevación a órgano municipal competente de los acuerdos que pudiera adoptar el Consejo.
Artículo 7. Las Consejerías.
  1. Los Consejeros/as del Consejo Escolar Municipal de Zaragoza, serán cesados y nombrados por el Alcalde y deberá tender a la paridad para lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en este órgano.
  2. Compondrán el Consejo Escolar Municipal de Zaragoza:

    a) Seis representantes del profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos del municipio y de los diferentes niveles de la enseñanza no universitaria, propuestos por las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad.

    b) Seis representantes de los padres o madres del alumnado de los centros docentes del municipio sostenidos con fondos públicos, propuesto por las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del alumnado, de acuerdo con la representatividad proporcional de centros públicos y concertados..

    c) Tres representantes del alumnado, propuestos por las Federaciones de Asociaciones de alumnos en función a su representatividad.

    d) Tres representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes del municipio, nombrados a propuesta de sus organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad.

    e) Un representante del Ayuntamiento nombrado por cada grupo político municipal existente.

    f) Dos representantes propuestos por las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representatividad.

    g) Dos representantes propuestos por las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representatividad.

    h) Un titular de centro concertado propuesto por las organizaciones empresariales de enseñanza en proporción a su representatividad.

    i) Una persona que ostente la dirección de un centro público de la localidad, propuesto por el Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón.

  3. A las sesiones del Consejo Escolar podrán asistir, con voz, pero sin voto, hasta cuatro personas técnicos especializados designados por la Presidencia.
  4. La representación será nominal. Las Entidades podrán incluir una persona suplente para que los Consejeros/as del Plenario puedan ser sustituidos, en caso de ausencia o enfermedad.
  5. En la designación de las personas que ostenten el cargo de consejero/a se asegurará la representación de los distintos centros -públicos y privados en su caso y niveles de enseñanza no universitaria.
Artículo 8. Mandato de las personas miembros del Consejo.
  1. El mandato de las personas miembros del Consejo Escolar Municipal de Zaragoza será de cuatro años.
  2. El Consejo Escolar Municipal de Zaragoza se renovará por mitad cada dos años, en cada uno de los grupos de consejeros/as a los que se refiere el artículo 7.
  3. En el caso de nombramientos en cada periodo de dos años, la persona que cubra la vacante lo hará por el periodo que reste hasta completar el ciclo indicado en el apartado anterior.
Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro del Consejo.
  1. Los miembros del Consejo Escolar Municipal de Zaragoza perderán su condición por cualquiera de las siguientes causas:

    a) Terminación de su mandato.

    b) Cuando dejen de reunir los requisitos que determinaron su designación.

    c) Renuncia.

    d) Haber sido inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos, en virtud de Resolución judicial firme.

    e) Incapacidad o fallecimiento.

    f) Por acuerdo de la organización o entidad que efectuó la propuesta de su nombramiento.

  2. En el caso de que alguna persona miembro del Consejo Escolar Municipal de Zaragoza pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituida de acuerdo con el procedimiento establecido para su nombramiento. El nuevo miembro será nombrado por el tiempo que reste para la finalización del mandato de quien produjo la vacante.
  3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados precedentes, las personas representantes de profesorado, de los padres y madres, del alumnado, del personal de administración y de servicios, y de las organizaciones sindicales y empresariales cesarán y serán sustituidos cuando se haya modificado la representatividad de las organizaciones que efectuaron la propuesta.

CAPÍTULO II. Funcionamiento


Artículo 10. Funcionamiento.
  1. El Consejo Escolar Municipal de Zaragoza funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones Específicas.
  2. Las Comisiones específicas se crearán por el Pleno del Consejo, a propuesta de su Presidente/a, oída la Comisión Permanente.
Artículo 11. El Pleno.
  1. El Pleno del Consejo Escolar Municipal de Zaragoza deberá celebrar, al menos, dos sesiones durante el curso escolar.
  2. En todo caso, deberá ser convocado cuando tenga que emitir informe sobre asuntos que le sean sometidos a consulta y cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
Artículo 12. La Comisión Permanente.
  1. La Comisión Permanente estará constituida por la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo. El Pleno elegirá al resto de componentes que no podrá ser superior a un tercio de las personas consejeras del Consejo Escolar Municipal, de manera que se asegure la representación proporcional de todos los sectores que lo integran.
  2. La Comisión Permanente se reunirá con antelación a las reuniones plenarias del Consejo Escolar Municipal y tendrá como función el estudio de los asuntos que hayan de someterse a Pleno, al que informarán sobre los mismos.
Artículo 13. Competencias de la Comisión Permanente.

Corresponde a la Comisión Permanente:

  1. Estudiar los asuntos que hayan de someterse al Pleno.
  2. Designar las comisiones de trabajo que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación o a la del Pleno.
  3. Intervenir en la propuesta de creación de comisiones asesoras y de trabajo específicas sobre asuntos relevantes o de interés a propuesta del Presidente/a del Consejo.
  4. Cuantas otras funciones le sean asignadas reglamentariamente.
Artículo 14. Comisiones de Trabajo.

Las comisiones específicas de trabajo serán establecidas por el Pleno y tendrán por cometido el estudio de los asuntos que les sean encomendados.

Artículo 15. Comisiones Asesoras.
  1. Con la finalidad de articular la participación de entidades públicas y organizaciones representativas de intereses sociales, el Pleno del Consejo escolar municipal podrá crear Comisiones Asesoras, de carácter permanente o temporal, con funciones de consulta o asesoramiento sobre materias relacionadas con los fines del Consejo Escolar Municipal.
  2. Las Comisiones Asesoras tendrán como finalidad particular la participación entre entidades y organizaciones con funciones de consulta y asesoramiento sobre materias relacionadas con los fines de Consejo Escolar Municipal.
Artículo 16. De la convocatoria de las sesiones.
  1. El Presidente/a acordará la convocatoria las sesiones ordinaria y extraordinaria del Pleno y de la Comisión Permanente, especificando el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con una antelación mínima de dos días hábiles.
  2. La convocatoria se realizará a través de medios electrónicos por escrito, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
  3. En el acto de convocatoria se incorporará la documentación remitida a consulta y aquella otra necesaria para el suficiente conocimiento de los asuntos a tratar o bien el lugar donde se encuentre accesible a todos los miembros del Pleno del Consejo o Comisión Permanente.
  4. Las convocatorias de las sesiones ordinarias del Pleno y de la Comisión Permanente se realizarán con una antelación de 7 días, y si existieran razones de urgencia, de forma presencial o a distancia con 48 horas de antelación, en cuyo caso la convocatoria se aprobará por el Presidente/a y la razón de urgencia se declarará en el primer punto del orden del día por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión.
  5. Las sesiones podrán realizarse de forma presencial o a distancia, en cuyo caso sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Artículo 17. De la asistencia a las sesiones.
  1. El Pleno y la Comisión Permanente quedarán válidamente constituidas cuando asistan, presencial o a distancia el Presidente/a o Vicepresidente/a, Secretario/a o quien le sustituya y la mayoría absoluta de sus miembros.
  2. Si no existiera el citado quórum, el órgano quedará válidamente constituido si media hora después, en segunda convocatoria, si está presente la tercera parte de sus miembros que deberá representar al menos a un tercio de los grupos con representación en el Consejo.
  3. A propuesta de la Presidencia del Consejo, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente podrán asistir asesores/as externos técnicamente cualificados, para asesorar al Consejo en materia de su competencia que actuarán con voz y sin voto.
Artículo 18. De los plazos de emisión de informes.

Los informes que el Consejo Escolar Municipal deba emitir en materia de sus competencias, deberán emitirse en el plazo máximo de un mes, desde que fueron solicitados por la Entidad correspondiente.

Artículo 19. De la elaboración de informes.
  1. Los documentos remitidos para ser informados por el Consejo Escolar Municipal, serán enviados a los miembros de la Comisión Permanente que decidirá acerca de la ponencia, comisión específica o consejerías que deban elaborar el correspondiente proyecto de informe y el plazo en que debe presentarse.
  2. El proyecto de informe aprobado por la Comisión Permanente, junto con las enmiendas rechazadas y no retiradas, se remitirán a todos los miembros del Consejo al menos tres días antes de la celebración del Pleno o veinticuatro horas en caso de urgencia.
  3. El debate del proyecto del informe en el Pleno se iniciará presentando el texto por la persona designada por el Presidente/a. A continuación, se presentarán las enmiendas, comenzando por la de texto alternativo, siendo sometidas a votación después de cada debate.
  4. El informe resultante será objeto de votación conjunta para acordar su elevación a la entidad correspondiente, con expresión de los votos obtenidos.
Artículo 20. De la adopción de acuerdos.
  1. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos emitidos en cada momento, decidiendo el Presidente/a con su voto de calidad.
  2. El voto es individual y no delegable. No se aceptará el voto por correo.
  3. Cualquier miembro que haya votado en contra del acuerdo de la mayoría, podrá formular voto particular, debiendo anunciarlo antes de terminar la sesión y presentarlo por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
  4. La elección de personas se realizará en votación secreta.
Artículo 21. De las actas.
  1. De las sesiones del Pleno y de la Comisión permanente se levantará acta por el Secretario/a en la que deberá constar las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El acta recogerá la relación de asistentes, de quienes hayan excusado su asistencia y otras personas citadas, y en su caso como anexo el texto de los informes, estudios o declaraciones adoptadas.
  2. El acta será aprobada en la misma sesión o en el primer punto del orden del día de la siguiente reunión.
  3. El acta será firmada por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a e incorporada al libro de Actas del Consejo Escolar Municipal de Zaragoza, dándose traslado de la misma por medios electrónicos a los miembros del órgano, a efectos de mostrar su conformidad o sus reparos a la misma por los mismos medios.
  4. Serán grabadas las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario/a de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones. La grabación de las sesiones celebradas o la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
Articulo 22. Formulación de propuestas.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2. 2 del presente Reglamento, el Consejo Escolar Municipal podrá elevar a la Administración educativa o al Ayuntamiento, propuestas o informes sobre cualquier asunto relacionado con la mejora del sistema educativo.
  2. Las propuestas, presentadas por los consejeros/as, deberán ser motivadas y precisas y se presentarán por escrito al Presidente/a del Consejo quien decidirá sobre su tramitación ante el Pleno.
Artículo 23. Del informe sobre la situación de la enseñanza en el Municipio.

De acuerdo con lo dispuesto en la regulación de los Consejos Escolares de Aragón, el Consejo Escolar Municipal, elaborará, al finalizar cada curso escolar, un informe sobre el estado de la enseñanza en el municipio que será remitido al Consejo Escolar de Aragón previo acuerdo del Ayuntamiento de Zaragoza.

Artículo 24. De la reforma del presente reglamento.

Según procedimiento de modificación o reforma de las Ordenanzas y Reglamentos Municipales.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional primera. Sede del Consejo Escolar Municipal de Zaragoza.

La sede del Consejo Escolar Municipal de Zaragoza se ubicará en la sede del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, calle Cortesías n.° 1, 50001 Zaragoza.

Disposición adicional segunda. Medios personales y materiales de los Consejo Escolar Municipal de Zaragoza.

El Ayuntamiento de Zaragoza, a través del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, pondrá a disposición del Consejo Escolar Municipal los recursos que precise para el desarrollo de sus funciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Disposición derogatoria única. Derogación de normativa municipal.

Queda derogado el Reglamento del Consejo Escolar Municipal aprobado por Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 14 de octubre de 2004.

DISPOSICIONES FINALES


Disposición final primera. Título competencial.

Este reglamento se dicta al amparo de lo previsto en el 37.3 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares Municipales y artículo 20.3 del Decreto 44/2003, de 25 de febrero por el que se dispone la aprobación del Reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Composición


  • En representación del PROFESORADO:

    • D. Francisco Rodríguez Argensola (CSIF)
    • Dª Cristina del Pozo Benito (CGT)
    • D. Joaquín Lucea Tena (CCOO)
    • D. Carlos Martín Tartaj (FSIE)
    • D. Jesús Gil Bernabé (FSIE)
    • D. Manuel Bona Pérez (FSIE)

    En representación de los PADRES y MADRES del alumnado:

    • Dª Flor Miguel Gamarra (FAPAR)
    • Dª Eva Gorgojo López (FAPAR)
    • D. Alberto Centeno Cortés (FAPAR)
    • D. Miguel Ángel Sanz Gómez (FAPAR)
    • D. Miguel Ángel García Vera (FECAPARAGON)
    • Dª Teresa Escorsa Alasanz (FECAPARAGON)

    En representación del PERSONAL ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS de los centros docentes:

    • Dª María José Abad Alconchel (UGT)
    • D. Félix Ordovás Taira (CCOO)
    • CATA no presentan
  • En representación del AYUNTAMIENTO:

    • D. Enrique Abansés Ballestín (Servicio de Educación)
    • D. Javier Peiro Esteban (Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas)

    En representación de los GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES:

    • Dª María Navarro Viscasillas (PP)
    • Dª Arantzazu Gracia Moreno (ZEC)
    • Dª Dolores Campo Palacio (PSOE)
    • Dª Cristina García Torres (C´s)
    • Dª Leticia Crespo Mir (CHA)

    En representación de las ORGANIZACIONES EMPRESARIALES:

    • D. José María Marín Velázquez. (CEOE)
    • D. Luis Jorge García Dueñas. (CEOE)

    En representación de LAS CENTRALES SINDICALES

    • Dª Eva Murillo Álvarez (CCOO)
    • D. Santiago Guallar Rodrigo (UGT)

Documentación