Oferta Pública de Empleo

Personal no permanente

Información General

AVISO a todos los aspirantes que conforman las listas de espera

Con el fin de dotar de mayor agilidad la gestión y llamamiento a los mismos, y mantener actualizados sus datos con respecto a los facilitados en las instancias presentadas, así como para activarse o desactivarse, deberán ponerse en contacto con la Oficina de Recursos Humanos, bien por correo electrónico a listasespera@zaragoza.es, o por contacto telefónico en el horario de atención al publico de 11,30 a 13,30 en los siguientes teléfonos: 976 724601 / 976 724710 .
En el caso de correo electrónico, deberá hacer constar:

  • Apellidos y Nombre
  • Dirección
  • Teléfonos
  • Correo/s Electrónico/s
  • Así como la/s lista/s en las que desean realizar la gestión.

De no disponer este ayuntamiento de datos suficientes o actualizados para ponerse en contacto con la persona integrante de la lista de espera, la misma pasara a estar en situación de DESACTIVADO.

El tratamiento de los datos personales se hará conforme a lo indicado en la sección Protección de datos

Funcionarios
interinos

¿Qué es un funcionario interino?

Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

TipoCaracterísticasObservaciones
FIN (funcionaria/o interina/o en plaza vacante)Como consecuencia de la existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por funcionaria/o de carrera.Con carácter general, las/los FIN solo podrán ocupar puestos de trabajo no singularizados clasificados con el nivel base de complemento de destino.

¿Qué es un puesto de trabajo no singularizado?
FIB (funcionaria/o interina/o por sustitución)Para la sustitución transitoria de las/los titulares. Se produce la adscripción temporal del FIB al puesto de la RPT que desempeña el/la funcionario/a de carrera titular que es sustituido/a.¿Qué es la RPT?
FIC (funcionaria/o interina/o por programa)Para la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público.El personal funcionario interino en las modalidades FIC y FID podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca el nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del programa de carácter temporal, con el límite de la duración legalmente establecida, o estén afectadas por la acumulación de tareas.
FID (funcionaria/o interina/o por acumulación de tareas)Para cubrir la demanda derivada del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses.El personal funcionario interino en las modalidades FIC y FID podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca el nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del programa de carácter temporal, con el límite de la duración legalmente establecida, o estén afectadas por la acumulación de tareas.

Personal laboral temporal

¿Qué es personal laboral temporal?

Es personal laboral temporal el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal con carácter temporal previstas en la legislación laboral, pase a prestar servicios retribuidos por la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza.

Las modalidades del personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Zaragoza son las siguientes:

  • LT: Laboral temporal.
  • LTC: Laboral temporal en convenio.
  • LI: Laboral interino en vacante.

Normativa aplicable

  • Los puestos de trabajo a desempeñar deberán, en todo caso, respetar lo previsto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
  • La normativa aplicable a este personal será la establecida en el artículo 7 del TREBEP.
  • Salvo en supuestos excepcionales y motivados, en los que se constate como única alternativa posible la contratación de personal en régimen de derecho laboral, todos los nombramientos de personal no permanente se realizarán en régimen de Derecho administrativo como personal funcionario interino.

Bolsa de empleo

La bolsa de empleo es el conjunto de listas de espera (una para cada una de las plazas/categorías profesionales) que contiene la relación de personas candidatas a las que podrán serles ofertadas nombramientos como personal no permanente.

Tipos de lista de espera:

LE ordinaria

Son las listas de espera resultantes de los procesos de selección convocados en ejecución de una oferta de empleo público.

Para formar parte de dicha lista de espera es requisito imprescindible que la persona aspirante no haya expresado su renuncia a ello en la casilla correspondiente de la solicitud de admisión al proceso selectivo.

Orden de inclusión:

El orden de inclusión en la lista de espera será el que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:

  • Para ser incluido es preciso haber aprobado alguno de los ejercicios o pruebas de la oposición. En el caso de pruebas o ejercicios tipo test con nota de corte, la obtención de una calificación no inferior a cinco puntos será suficiente para acceder a la lista de espera, aunque no se haya alcanzado la nota de corte fijada por el tribunal calificador. Las puntuaciones de los ejercicios y pruebas no superadas no computan.
  • Tendrán prioridad quienes hayan superado un mayor número de ejercicios o pruebas respecto de quienes hayan superado un menor número de ejercicios o pruebas.
  • En el caso de que se haya superado el mismo número de ejercicios o pruebas el orden de inclusión vendrá determinado por la puntuación total obtenida en el mismo tramo de ejercicios o pruebas superadas.
  • Cuando el sistema de selección haya sido el concurso-oposición, la forma de integración será la misma que la determinada en los apartados precedentes, salvo para aquellas personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios y pruebas del proceso selectivo, en cuyo caso estas serán escalafonados por la puntuación total.
  • Las personas aspirantes que deriven de procesos selectivos ofertados al turno de promoción interna se incluirán en la correspondiente lista de espera por detrás de las personas aspirantes del turno libre.
    • Cuando no exista lista de espera de personas aspirantes del turno libre, la lista de espera estará integrada por los provenientes del turno de promoción interna.
    • Cuando se constituya con posterioridad una lista de espera ordinaria en la misma plaza o categoría profesional proveniente del turno libre, el personal aspirante proveniente de este será escalafonado por delante de las personas candidatas provenientes del turno de promoción interna aún cuando estos ya estuvieren previamente en la lista.
    • Cuando en una lista de espera ordinaria estén integradas personas candidatas provenientes del turno de promoción interna, estas serán llamadas si están en estado "Activo" (A), con prelación a los integrantes de una eventual lista de espera extraordinaria posterior en el tiempo.
  • En los procesos selectivos convocados de forma conjunta para turno libre ordinario y turno libre de reserva para personas con discapacidad la integración de las personas con discapacidad en la lista de espera correspondiente se realizará en los términos expresados en los puntos precedentes, intercalándose en la misma según mérito y capacidad expresado en el proceso. En el supuesto de procesos selectivos convocados de forma independiente para personas con discapacidad, se formará una lista de espera propia e independiente para esa plaza o categoría profesional con el objeto de cubrir las necesidades derivadas de las propias plazas ofertadas y cubiertas definitivamente.

Las listas de espera ordinarias tendrán carácter prioritario respecto de las extraordinarias cuando hayan de ofertarse nombramientos como personal funcionario interino o contratos como personal laboral temporal.

Una misma lista de espera se utilizará independientemente de la naturaleza funcionarial o laboral de la plaza que se oferte a las personas candidatas integradas en aquella.

LE extraordinaria

Son las listas resultantes de procesos de selección convocados específicamente para la confección de una lista de espera.

Cuando no exista una lista de espera ordinaria, esta se encuentre agotada o concurra alguna circunstancia que lo justifique en atención a las funciones o tareas a desarrollar, se procederá a la confección de una lista de espera extraordinaria.

La confección de una lista de espera extraordinaria se iniciará mediante convocatoria, que, junto con las bases, se publicará en el BOPZ.

Las bases especificarán, como mínimo, los siguientes extremos:

  • Objeto: Escala, subescala y clase a la que pertenece la plaza que se convoca, o en su defecto el puesto de trabajo o categoría profesional a cubrir.
  • Requisitos que deben reunir los aspirantes, que habrán de ser los mismos establecidos para el ingreso a la condición de funcionaria/o de carrera por el turno libre ordinario.
  • Modelo de solicitud y plazo de presentación de la misma.
  • Derechos de examen.
  • Estructura del proceso selectivo.
  • Forma de calificación de los ejercicios y pruebas.
  • En su caso, méritos a valorar y su oportuna baremación.
  • Programa básico que habrá de regir los ejercicios y pruebas (máximo de doce temas para A1, ocho temas para A2, seis temas para C1 y cuatro temas para C2 y AP).

Con el objetivo de optimizar los recursos existentes, se procederá a agrupar en macroprocesos todas aquellas convocatorias que confluyan temporalmente.

Estados posibles en la lista de espera:

En cada una de las respectivas listas de espera las personas candidatas se hallarán en alguno de los siguientes estados o situaciones:

EstadoCaracterísticas
Activo (A)Persona candidata integrada y activada en la correspondiente lista de espera y en disposición de ser llamada en cualquier momento para cubrir necesidades de la organización.
AENTE (AE).Los candidatos/as que pasen a ser llamados para cubrir una oferta de empleo de un ente instrumental municipal continuarán en la correspondiente lista de espera en un estado o situación equivalente al de activo (A).
No activo (N)Persona candidata integrada y desactivada en la correspondiente lista de espera y que no está en disposición de ser llamada para cubrir necesidades de la organización por alguno de los motivos siguientes:
  • Por el transcurso de veinticuatro horas y ausencia de contestación a la llamada telefónica o al correo electrónico recibido.
  • Por rechazar una oferta alegando estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena en el sector público o en el sector privado.
  • Por rechazar una oferta alegando una causa distinta de la citada en el punto anterior que justifique suficiente y objetivamente el rechazo de la oferta.
Trabajo (T)Persona candidata integrada en la correspondiente lista de espera que se encuentra prestando servicio efectivo temporal en la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza.
Suspensión (S)Persona candidata integrada en la correspondiente lista de espera que no está en disposición de ser llamada para cubrir necesidades de la organización por ser dispensado sindical o encontrarse e invocar alguna de las siguientes causas y no estar trabajando por cuenta ajena:
  • Enfermedad.
  • Incapacidad laboral temporal derivada de embarazo, embarazo de riesgo, maternidad, paternidad y lactancia.
  • Cuidado de hijo menor de 3 años.
  • Violencia de género.
  • Cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.
  • Ejercicio de un cargo público.
Trámite (TR)Es el estado transitorio en que se encontrará una persona candidata desde que es llamado y acepta hasta que se formaliza el nombramiento efectivo.

En este estado no se genera ningún derecho para la persona candidata y en el supuesto de no formalizarse finalmente el nombramiento volverá al estado o situación de "Activo" (A).
Exclusión (E)El rechazo no justificado de una oferta de empleo tendrá como consecuencia la exclusión definitiva de la lista de espera, en los siguientes supuestos:
  • Por rechazar de forma expresa la oferta sin invocar motivo alguno o invocando una causa que no justifique los rechazos, por no estar amparado en ningún otra causa.
  • Por transcurso del plazo de toma de posesión tras su nombramiento y no comparecer, así como por renuncia no motivada una vez que se ha producido el nombramiento.
  • Por desempeño insuficiente del puesto de trabajo, sí así se acuerda de forma expresa y no se acuerda situarlo al final de la lista de espera.
  • Por la no superación del período de prácticas y prueba, si así se acuerda de forma expresa y no se acuerda situarlo al final de la espera.
  • Por la declaración de "no apta/o" en el reconocimiento médico y así dictaminarse expresamente en función de la causa de falta de aptitud.
  • Por no dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Instrucción 18.3, párrafo segundo.
  • Por falsedad en la aportación de algún documento exigido.
  • Por cualquier otro motivo que implique manifiesta y acreditada negligencia en la actitud de la persona candidata.
Cuando se constate y declare el pase a esta situación o estado, la persona candidata dejará de figurar en la correspondiente lista de espera.

Vigencia de las listas de espera:

  • Listas de espera ordinarias

    Permanecerán vigentes hasta que sean sustituidas por las que resulten de la celebración de nuevos procesos de selección convocados en ejecución de una oferta de empleo público, en cuyo momento dejarán de estar en vigor, pasando a ser sustituidas en la fecha en que se produzca el nombramiento del personal permanente derivado del correspondiente proceso selectivo.

    La pérdida de vigencia y extinción de una lista de espera no provoca la revocación de nombramientos y consiguientes ceses del personal no permanente designados al amparo de aquella.

  • Listas de espera extraordinarias

    Su vigencia finalizará tras su sustitución por una lista ordinaria derivada de un proceso selectivo de personal permanente.

    En los supuestos en los que exista solamente Lista de espera extraordinaria, si ninguno de los integrantes de la misma se halla en estado "Activo" (A) podrá elaborarse una nueva lista de ese tipo aunque solo se llamará a un integrante de la nueva lista extraordinaria (amplía una primera lista) cuando ninguno de la anterior se encuentre en estado activado.

Transcurridos tres años desde la constitución de una lista de espera ordinaria o extraordinaria, el órgano competente en materia de personal podrá, en cualquier momento, declarar su caducidad.

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