Normativa Municipal

Anexo num. 3: Normas sobre Limitaciones Específicas de Circulación en los Viarios del Término Municipal de Zaragoza

MODIFICACIONES

Art. 1.-El objeto de la presente norma es establecer la regulación de las limitaciones de uso de los viarios de competencia municipal en cuanto a dimensiones, pesos y otras circunstancias, de los vehículos que deban circular por ellos

Art. 2.-A tales efectos, y coexistiendo en el casco urbano de la ciudad de Zaragoza, viarios de titularidades y jurisdicciones distintas, se indican, con carácter no exhaustivo las competencias no municipales y sus límites en dicho casco:

  • A) Viarios del Estado, competencia de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.
    • La Ronda Norte (autopista A-2).
    • La autopista A-68 desde su inicio en paseo de María Agustín.
    • La N-232 (carretera de Logroño) desde vía de la Hispanidad.
    • La N-II (carretera de Madrid) desde los Enlaces de Carreteras.
    • La Avenida de Navarra desde el cruce con avenida de Madrid.
    • La V ía de la Hispanidad.
    • La N-330 (carretera de Valencia) desde vía de la Hispanidad.
    • La autovía de los Pirineos (N-330) incluido el Puente de Santiago, desde Echegaray y Caballero.
    • El Segundo Cinturón, tramo Jorge Cocci-Avenida de los Pirineos.
    • La Avenida de Cataluña (N-II) desde avenida de Alcalde Caballero.
    • La N-232 (carretera de Castellón) desde la Facultad Veterinaria.
    • La carretera del Aeropuerto.
  • B) Viarios de la Diputación General de Aragón
    • Avenida de Alcalde Caballero
    • Avenida de la Academia General Militar.
    • Carretera de Villamayor (C-129).
  • C) Viarios de la Diputación Provincial de Zaragoza
    • La carretera de Movera.

Art. 3.-En tanto no se produzca la transferencia de titularidad de algunos de tales tramos de carreteras situados en zona urbana, su señalización y explotación será de la entidad titular, sin perjuicio de los acuerdos concretos que entre las distintas administraciones se realicen para un mejor servicio. En consecuencia, en esos viarios las limitaciones a la circulación existentes dependerán de los criterios y normativa específica que cada titular aplique a su jurisdicción, y se corresponderá con la señalización instalada en ellos.

Art. 4.- Las limitaciones generales existentes en la ciudad se corresponden con las establecidas en el Código de Circulación, Reglamento de Circulación, o reglamentación vigente, y son las siguientes:

  • a) Velocidad: 50 kilómetros por hora, que se señalizará como recordatorio en las vías de mayor tránsito o mayor tendencia al exceso de velocidad. Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de seguridad viaria, se señalizarán con limitaciones inferiores aquellos viarios concretos que por sus circunstancias deban ser objeto de especial atención (calles con colegios, vías angostas, zonas residenciales, etc.). En calles peatonales o de tráfico restringido se limitará a 10 kilómetros por hora.
  • b) Dimensiones: Los vehículos tendrán las dimensiones máximas siguientes:
    • 2,50 metros de ancho
    • 4,00 metros de alto
    • 16,50 metros de largo.
    • Con las excepciones que indica el Código de la Circulación, o las que establezca en cada momento la reglamentación vigente.
    • Todos los vehículos cuyas dimensiones excedan de las indicadas tendrá el carácter de especiales y para poder circular por la ciudad de Zaragoza deberá proveerse de los permisos especiales regulados en el anexo núm. 2.
    • Excepcionalmente, en aquellas calles del casco histórico cuyas dimensiones puntuales no permitan la circulación de vehículos de la citada anchura, se señalizará la limitación existente con la máxima anchura que permita.
    • El gálibo libre en puentes y pasos inferiores, a efectos informativos, limitativos estará claramente señalizado.
  • c) Pesos: El límite máximo de tonelaje en las vías urbanas será de 40 tone-ladas.
  • No obstante, para poder circular por el casco urbano en las zonas definidas en este mismo anexo, con vehículos de peso máximo autorizado superior a 12,5 toneladas, será precisa la obtención de un permiso especial de la forma regulada en el anexo núm. 2.
  • Independientemente de estas limitaciones, si por razones de resistencia del pavimento fuera preciso, a juicio del Departamento de Infraestructuras, fijar otras limitaciones, éstas estarán claramente señalizadas en las vías afectadas.
  • En calles y zonas peatonales, salvo permiso específico, no podrá circular vehículos de peso máximo autorizado superior a 3,5 toneladas.

Art. 5.-Además de las limitaciones generales expuestas en los apartados anteriores, se regulan en las presentes normas las siguientes limitaciones específicas a la circulación:

  • A) Limitaciones a la circulación en calles o zonas peatonales.
  • B) Limitaciones a vehículos de PMA superior a 12,5 toneladas.
  • C) Limitaciones al transporte de mercancías peligrosas.

Art. 6.- Limitaciones a la circulación en calles peatonales.
Las normas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Zaragoza califican a una serie de vías urbanas como "calles peatonales" o "calles de tráfico restringido", refiriéndose a vías de uso básicamente peatonal, sin que figure una definición precisa de sus características, y una regulación de sus limitaciones, su forma de uso y explotación, su señalización, etc., salvo las referencias que existen en la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación.
Procede, por tanto, normalizar una definición de estas calles y sus características, así como la regulación y señalización de los usos viarios permitidos; y a tal fin se establece:

  • A) Calle peatonal: Vía pública de uso preferentemente peatonal. Su diseño no presentará diferenciación entre calzada y aceras y los peatones podrán utilizar toda la superficie. Podrá llevar incorporado diversos tipos de mobiliario urbano (árboles, bancos, quioscos, etc.).
    • Se permite en ellas una circulación limitada de vehículos que deberá ser indicada al inicio de la calle, concediéndose siempre la prioridad a los peatones, aunque éstos no deberán estorbar inútilmente a los vehículos. La velocidad máxima de éstos será de 10 kilómetros por hora y no se podrá estacionar en ella, excepto vehículos autorizados u operaciones de carga y descarga si están autorizadas, y en el horario permitido.
    • Se señalizará mediante señales de "circulación prohibida" en el inicio de la calle según el sentido de circulación otorgado, con indicación mediante texto complementario de las excepciones autorizadas. Estas podrán ser:
      • Accesos a garajes (exclusivamente al interior de los mismos si poseen licencia de badén).
      • Accesos legalizados (a locales comerciales u otros con licencia de badén).
      • Acceso a fincas (permite el acceso de residentes y la parada frente a sus domicilios).
      • Carga y descarga (con indicación del horario permitido; normalmente, de 8.00 a 11.00 horas).
      • Vehículos autorizados (mediante permiso escrito o distintivo).
    • Las autorizaciones para circular se obtendrán mediante permiso municipal en la forma reglamentada en el anexo 2 de la Ordenanza General de Tráfico.
    • Deberá señalizarse igualmente el peso máximo autorizado de los vehículos que accedan, que será de 3,5 toneladas. Las excepciones precisarán permiso especial reglamentado igualmente en el anexo 2.
    • No será preciso señalizar la velocidad máxima permitida ni la prohibición de estacionamiento.
    • Al final de la calle peatonal, según su sentido de tráfico, se prohibirá el acceso mediante señal de "dirección prohibida", sin mayor adición.
    • Las calles peatonales deberán de disponer de badenes de acceso y salida.
  • B) Calle de tráfico restringido:
    Vía pública donde la autoridad municipal ha determinado una limitación cuantitativamente importante en el acceso de vehículos, permitiéndose solamente a una minoría en función de su uso, necesidad u horario.
    • No existe limitación a los peatones y es, por tanto, mayoritaria la utilización peatonal. Su diseño es convencional con diferenciación de calzada y aceras, bien sean éstas elevadas o a nivel, pero delimitadas físicamente con hitos, bolas de piedra, cadenas, etc. En la calzada la prioridad es de los vehículos y en las aceras, naturalmente, de los peatones. Aunque puede existir un límite de velocidad concreto y señalizado, no existe otra limitación que la genérica en zona urbana y la que debe adoptar todo conductor para adecuarse a las condiciones de circulación. Igualmente no existe (aunque puede existir si es preciso) una limitación de peso sino la normal establecida para zona urbana. Se permite el estacionamiento, si físicamente es posible junto al bordillo o límite de acera, a los vehículos tolerados; en caso contrario deberá señalizarse la prohibición como en una calle convencional.
    • La señalización es idéntica a la de una calle peatonal, con las mismas excepciones; salvo lo indicado respecto a peso y estacionamiento.
  • C) Zona peatonal:
    Es el conjunto de calles peatonales, o mezcla de calles peatonales y de tráfico restringido enlazadas entre sí formando un entramado o malla. En cada calle regirá el régimen de prioridad de cada tipo. Las normas de uso, restricciones, usos permitidos, horarios, etc., típicas de estas calles deberán señalizarse mediante carteles de gran tamaño en los accesos de la zona peatonal, que deberá ordenarse con sentidos de tráfico y direcciones como cualquier calle convencional. Por ello, en los accesos proyectados se instalarán los carteles antedichos y las señales de "dirección prohibida" en las salidas de la zona.
    • Los carteles indicarán "zona peatonal" e incluirán la señal de "circulación prohibida" y "estacionamiento prohibido"; asimismo indicarán el régimen de excepcionalidades (que normalmente serán garajes y actividades de carga y descarga) y la limitación de PMA a 3,5 toneladas. En el apéndice de este anexo se acompaña un cartel indicativo.

Art. 7.- Limitaciones a la circulación de vehículos de PMA superior a 12,5 toneladas.

En los accesos a la ciudad por todas las carreteras del Estado, estará señalizada, mediante carteles indicadores, la prohibición de circular en el casco urbano los vehículos de PMA superior a 12,5 toneladas.

Se considerará casco urbano a efectos de esta limitación al interior del recinto definido por las siguientes vías:

  • Vía de la Hispanidad.
  • Ronda de la Hispanidad (trazado definido oficialmente).
  • Avenida de Alcalde Caballero.
  • Pablo Picasso.
  • Ronda del Rabal (trazado definido oficialmente).
  • Avenida de Navarra.
  • Miguel Servet - Camino de las Torres.
  • También tendrán la consideración de casco urbano los barrios de Miralbueno, Oliver, Casablanca, Las Nieves y zona norte de los barrios Rey Fernando de Aragón y Zalfonada (entre Pablo Picasso y la Ronda Norte).
  • En todas las zonas así definidas regirá y estará señalizada la prohibición mencionada, excepto en las vías siguientes por ser actualmente paso obligado interurbano o de acceso a zonas industriales:
    • Vía de la Hispanidad
    • Avenida de San José
    • Avenida de Puente Virrey
    • Cesáreo Alierta (entre San José y Miguel Servet).
    • Miguel Servet (de camino de las Torres en dirección Castellón).
    • Camino de las Torres (entre Miguel Servet y puente de Las Fuentes).
    • Marqués de la Cadena
    • Valle de Broto (incluso puente de la Almozara).
    • Paseo de María Agustín (de plaza Europa a Portillo).
    • Avenida de Madrid (de Portillo a avenida de Navarra).
    • Avenida de Navarra
    • Los tramos de avenida de Clavé, paseo de María Agustín y General Mayandía necesarios para el acceso a la Estación del Portillo.
    • Vías del polígono Cogullada (sector comprendido entre avenida de Cataluña, Segundo Cinturón, San Juan de la Peña y Alcalde Caballero, incluidas estas vías).
    • Vías de acceso a la zona industrial del camino del Vado.
    • Accesos a las zonas industriales de las calles Aldebarán y Biel, en Valdefierro.
    • Accesos a las zonas industriales del polígono Argualas y Las Nieves.
    • Accesos a la zona industrial de GIESA en el barrio de Las Fuentes.
    • Accesos a la fábrica de La Zaragozana, en el barrio de San José.
  • En el apéndice a este anexo se expresa gráficamente la zona limitada y las vías exentas.
  • Se entenderá igualmente comprendidos dentro de la limitación a 12,5 toneladas, los cascos urbanos de los barrios rurales que deberán igualmente estar señalizados, exceptuando las vías que sean de acceso a actividades industriales.
  • Para poder circular por las vías así limitadas será preciso proveerse de un permiso especial regulado en el anexo núm. 2 de la Ordenanza General de Tráfico.
  • Limitaciones a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas.
  • El Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y la Ordenanza Municipal sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas prohíben el paso y estacionamiento de vehículos en las vías públicas municipales, debiendo circular utilizando inexcusablemente vías que circunvalen las poblaciones.
  • Se exceptúan de esta prohibición los vehículos cuyo origen o destino de transporte se sitúe en el interior del casco urbano, para lo que la citada Ordenanza Municipal y el anexo núm. 2 de la Ordenanza General de Tráfico establecen la posibilidad de obtención de una autorización municipal.
  • Permanece, no obstante, la indefinición acerca de las vías que permitan circunvalar la ciudad, ante la ausencia de cinturones de ronda en la zona sur y este. Por ello procede fijar los itinerarios urbanos inevitables para dicha circunvalación, y a tal fin se establece:
    • Los vehículos que transporten mercancías peligrosas utilizarán las carreteras y autopistas radiales y se conectarán entre ellas de la forma siguiente:
      • a) La N-II (Madrid), N-232 (Tudela), A-68 (Logroño-Pamplona), N-330 (Huesca) y N-II (Barcelona) a través de la Ronda Norte (autopista A-2).
      • b) La N-330 (Valencia) conectará con la ronda Norte a través del siguiente itinerario: Carretera de Valencia-Vía de la Hispanidad-N-II (sentido Madrid)-ronda Norte.
      • c) La N-232 (Castellón) conectará con la ronda Norte a través del siguiente itinerario: Carretera de Castellón - Miguel Servet - Camino de las Torres - Segundo Cinturón -Valle de Broto - Avenida de los Pirineos (sentido Huesca) - Ronda Norte.

En el apéndice a este anexo se expresa gráficamente los itinerarios indicados.

Zaragoza, 10 de noviembre de 1997.

MODIFICACIONES:

  • Modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 29.10.2004. Publicado en el BOP nº 37 de 16.02.2005 ( Art. 7 del Anexo III).