Normativa Municipal

Anexo num. 1: Normas sobre la Concesión, Señalización y Tramitación de Reservas de Estacionamiento en la Vía Pública

Artículo 1.- Objeto y características generales.-
Se entiende como reserva de estacionamiento en la vía pública la señalización de un espacio en el que se prohíbe el estacionamiento de vehículos en determinado período temporal, permitiéndose exclusivamente algunas excepciones a vehículos determinados por la concesión de la reserva, en función de su relación con el objeto de la misma.

Art. 2.- Señalización de las reservas.-

  1. Con carácter general, las reservas se señalizarán acotando el espacio reservado con dos placas R-308 con la letra "P" de reserva y texto comple mentario que indique el tipo de usuarios de la reserva y el horario y días de validez de la misma; salvo los casos singulares que se expresan en esta norma en que se adopta otro tipo de señales.
  2. También se señalizarán horizontalmente con marcas viales de color amarillo en zig-zag.
  3. Tanto las señales como las marcas viales habrán de cumplir los pliegos de condiciones municipales en cuanto a materiales, forma de instalación, etc., y su instalación será supervisada por el Servicio Municipal de Tráfico y Transportes.
  4. De acuerdo al artículo 11.j) de la Ordenanza General, en las reservas queda prohibido el estacionamiento a usuarios distintos de los definidos en la señalización durante los días y horas señalizados, salvo que no figure ningún horario, en cuyo caso se entenderán como permanentes.

Art. 3.- Condiciones generales de tramitación de las reservas.-
Las reservas de estacionamiento serán instaladas por el Servicio Municipal de Tráfico y Transportes, en su función de explotación de la red viaria urbana, o por medio de un acuerdo de Alcaldía-Presidencia, a solicitud de los interesados, en cuyo caso serán señalizadas por los mismos siguiendo las instrucciones generales de la norma.

Los particulares interesados en la creación de reservas tramitarán su solicitud por medio de instancia a la Ilma. Alcaldía-Presidencia, en el Registro General del Ayuntamiento; en la instrucción del expediente se emitirá informe por la Policía Local y el Servicio Municipal de Tráfico y Transportes. El otorgamiento o denegación de la solicitud corresponderá a la Alcaldía-Presidencia.

Las condiciones requeridas para la concesión de reservas de espacio se determinan en los artículos siguientes de esta Norma, fijándose asimismo las condiciones específicas de utilización y señalización de cada tipo propuesto.

De todas las concesiones se dará cuenta al Servicio Municipal de Tráfico y Transportes y a la Policía Local, comunicándose a este Cuerpo la fecha de su instalación.

Art. 4.- Tipos de reservas.-
Las reservas se clasifican de la siguiente forma:

  1. Reservas de espacio para badenes de acceso a recintos de propiedad privada o pública con vehículos.
  2. Reservas de espacio para obras.
  3. Reservas públicas para carga y descarga de mercancías.
  4. Reservas de espacio por razones de seguridad pública.
  5. Reservas de espacio para estacionamiento de autoridades o personal de organismos oficiales.
  6. Reservas de espacio para estacionamiento reservado de diversas entidades de carácter público, semipúblico o privado, generalmente de servicios públicos.
  7. Reservas de espacio ante centros sanitarios.
  8. Reserva de espacio para la ubicación de líneas de servicio regular de autobuses de viajeros.
  9. Reserva de espacio para paradas de autobús escolar en los colegios o centros de estudios.
  10. Reserva de espacio para autobuses del servicio público de transporte urbano.
  11. Reserva de espacio para parada de transporte laboral o escolar alejada del Colegio, centro de estudio o de trabajo.
  12. Reserva de espacio ante hoteles para el ascenso o descenso de viajeros.
  13. Reserva de espacio ante centros de gran atracción de tráfico.
  14. Reserva de espacio para minusválidos.
  15. Reserva de espacio para medios de difusión.
  16. Reserva de espacio para paradas de taxis.
  17. Otras reservas de espacio.

Art. 5.- Reservas de espacio para badenes de acceso con vehículos a propiedad privada..-

  • a) Se solicitarán, tramitarán y otorgarán conjuntamente con la licencia de badén en la forma prevista en las Ordenanzas Fiscales del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
  • b) Se señalizará por los adjudicatarios de la licencia por medio de una placa especial de badén compuesta por un disco R-308 adosado sobre fachada y metálico, acompañado del número de licencia y del horario y período semanal en que rige la reserva, debiendo complementarse con señalización horizontal de marcas viales de prohibición de estacionar (marcas de color amarillo intermitente).
    La definición de la señal se incluye en el apéndice de esta norma.
  • c) Permiten la entrada y salida de vehículos al local en el horario y período en que rige la reserva.
    Prohíbe el estacionamiento de cualquier vehículo en el espacio acotado por la señalización.

Art. 6.- Reservas de espacio para obras..-

  • a) Solicitud.- Las personas o entidades que tengan licencia municipal de obras para cuya realización sea necesaria la prohibición de estacionamiento a terceros con objeto de facilitar la carga y descarga de materiales o de conseguir protección ante la caída de objetos, etc., solicitarán la reserva de la Alcaldía-Presidencia por Registro General.
    Las reservas de este tipo se concederán tras informe del Servicio Municipal de Tráfico y Transportes y Policía Local por resolución de la Alcaldía-Presidencia.
  • b) Estas reservas podrán concederse vinculadas a badenes por obras de edificación que permitan el acceso de los vehículos portadores de los materiales o, independientes de aquéllos, para operaciones de carga y descarga en la vía pública. No podrán concederse reservas de este tipo en calles en las que su anchura no permita estas operaciones sin producir corte del tráfico; en casos excepcionales podrán otorgarse los permisos que para este fin se establecen en el segundo anexo.
  • c) La reserva se señalizará por el solicitante de la forma general, con texto complementario que indique "reserva obras" y el horario autorizado "excepto festivos"; el número de la licencia se indicará en la orla de la señal. No se realizará señalización horizontal.
  • d) Cuando la reserva ya no sea necesaria por finalizarse las obras, los adjudicatarios de la licencia deberán solicitar la baja y retirar la señalización, procediendo a conceder la baja si se ha retirado la citada señalización y el pavimento no presenta desperfectos, a cuyo fin el día de retirada de la señalización se presentará instancia en el Registro municipal y se comunicará la retirada de la señalización al Servicio Municipal de Tráfico y Transportes.

Art. 7.- Reservas públicas para carga y descarga de mercancías.-

  • a) Las reservas de carga y descarga se instalarán y señalizarán por el Servicio Municipal de Tráfico y Transportes:
    • De oficio, atendiendo a criterios técnicos de regulación del tráfico en la vía pública.
    • A petición de particulares, por resolución de la Alcaldía-Presidencia tras los informes de Policía Local y del Servicio de Tráfico y Transportes, cuando exista demanda suficiente para justificar la creación de la reserva a juicio de los citados Servicios.
    • En caso de que sólo exista un local o comercio beneficiario de la reserva, la señalización se realizará a cargo del solicitante, siguiendo las instrucciones municipales.
    • La creación o eliminación de una reserva de carga y descarga será facultad del Ayuntamiento, quien podrá suprimirla en cualquier momento por razones de seguridad, necesidad del tráfico o falta de utilización suficiente, sin que los usuarios de las reservas o sus solicitantes puedan alegar derecho alguno.
  • b) Como condiciones orientativas de que existe demanda suficiente se indican:
    • Lugar que en un tramo de 50 metros de bordillo se producen diariamente más de diez operaciones de carga y descarga con vehículos comerciales de PTMA superior a 3,5 toneladas.
    • Lugar en que existen instalaciones industriales, tiendas de suministros industriales de superficie mayor de 2.000 metros cuadrados, o comercios de superficie mayor de 1.000 metros cuadrados, estando legitimados y sin contar con espacio interior para la carga y descarga de mercancías.
    • Lugares en que sean aconsejables por efecto de los estudios de tráfico exigidos por la normativa del Plan General de Ordenación.
    • Lugares en cuyas proximidades exista una amplia zona con prohibición de detención, paradas de autobús, reservas de estacionamiento destinadas a otros usos, exista actividad comercial y por ello no puede resolver su carga y descarga frente al local.
  • c) Las reservas de carga y descarga tendrán una longitud mínima de 10 metros y máxima de 30 metros, salvo circunstancias especiales a juicio del Servicio de Tráfico y Transportes. No podrá instalarse dos reservas distantes entre sí una longitud inferior a 50 metros.
  • d) Los horarios de las reservas serán los siguientes:
    • Reservas derivadas de comercios de alimentación y bebidas, de 7.00 a 12.00 horas.
    • Reservas de usos comerciales e industriales en general, de 9.00 a 12.00 horas y de 14.00 a 17.00 horas.
    • Reservas próximas a lugares de prohibición de parada, circulación intensa, etc., y gran demanda de carga y descarga, de 7.00 a 17.00 horas.
    • Reservas nocturnas para comercios específicos, de 21.00 a 7.00 horas.
    • Reservas en zona de estacionamiento regulado, de 8.00 a 11.00 horas.
  • e) La señalización de las reservas se realizará de acuerdo al artículo 22 de la Ordenanza General; en el apéndice de esta norma se indica el diseño correspondiente.
    Se completarán con marcas viales en zig-zag amarillo.
    Salvo que se indique lo contrario, las reservas sólo serán vigentes en días no festivos, de lunes a viernes. Su vigencia durante los sábados deberá indicarse expresamente.

Art. 8.- Reservas de espacio por razones de seguridad pública..-

  • a) Se podrán solicitar por los Jefes de las dependencias de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Policía y otras dependencias públicas de seguridad que lo requieran para protección de instalaciones y personas.
    Asimismo se podrán solicitar por aquellas entidades privadas o públicas en las que por razón de seguridad ante robos, incendios, etc., se haga necesaria la prohibición absoluta de estacionamiento en cumplimiento de la normativa vigente en materia de incendios, locales de espectáculos, etc., o de la recomendación de las fuerzas policiales.
  • b) Se concederán en caso de ser juzgadas convenientes por la Alcaldía-Presidencia tras informe del Servicio Municipal de Tráfico y Transportes y de la Policía Local.
  • c) Se señalizarán, acotando con señales R-307, la longitud autorizada y texto complementario que indique "Seguridad Pública"; el nombre del centro protegido, y en su caso, el horario.
  • d) En caso de que en dicho lugar deban, excepcionalmente, detenerse o estacionar vehículos oficiales, de seguridad, etc., se añadirá la indicación "excepto vehículos autorizados", cuya relación de matrículas y datos identificativos oportunos deberá ser remitido a Policía Local para que ésta confeccione las oportunas tarjetas identificativas, que deberán estar visibles en los parabrisas delanteros de los vehículos. Las mencionadas tarjetas tendrán validez anual, debiendo ser renovadas en el primer mes del año.
  • e) La instalación de las señales será normalmente a cargo del solicitante, salvo decisión municipal de asumir el coste correspondiente, en cuyo caso se instalarán por el Servicio de Tráfico y Transportes.

Art. 9.- Reservas de espacio para estacionamiento de autoridades o coches oficiales de organismos oficiales..-

  • a) Podrán solicitar estas reservas los jefes de las distintas dependencias del Estado, Diputación General de Aragón, de la Diputación Provincial o Ayuntamiento, que tengan alguna oficina pública sin espacio suficiente de estacionamiento propio.
  • b) Las solicitudes deberán indicar el número de plazas solicitadas; el lugar exacto y el horario y días de la semana solicitados.
  • c) Las reservas serán concedidas por la Alcaldía-Presidencia tras informe de Policía Local y el Servicio Municipal de Tráfico y Transportes.
  • d) Se señalizarán de la forma general con texto complementario que indique "vehículos oficiales"; el organismo de que se trate y, en su caso, días y horas de vigencia.
  • e) En la reserva podrán estacionar exclusivamente los vehículos oficiales adscritos a la dependencia, claramente identificados como tales.
  • f) Si en la reserva deben de estacionar igualmente otros vehículos no identificados por razones de seguridad u otras causas, en el texto complementario figurará "vehículos oficiales y autorizados". En este caso, la relación de matrículas y datos identificativos de los vehículos autorizados deberá ser remitida a Policía Local para que ésta confeccione las oportunas tarjetas identificativas, que deberán estar visibles en los parabrisas delanteros de los vehículos. Las mencionadas tarjetas tendrán validez anual, debiendo ser renovadas en el primer mes del año.

Art. 10.- Reservas de espacio para estacionamiento reservado de entidades privadas dedicadas al servicio público..-

  • a) Se solicitarán por las empresas dedicadas al servicio público.
  • b) Se otorgarán por la Alcaldía-Presidencia, tras informe del Servicio Municipal de Tráfico y Transportes y de Policía Local, únicamente para vehículos de propiedad de la Entidad dedicada al servicio público; vehículos claramente diferenciados mediante signos visibles y exclusivamente cuando el uso de estas reservas sea necesario para el servicio público, y en cualquier caso se remitirá relación de vehículos autorizados a Policía Local, para que ésta confeccione las oportunas tarjetas identificativas, que deberán estar visibles en los parabrisas delanteros de los vehículos; las mencionadas tarjetas tendrán validez anual, debiendo ser renovadas en el primer mes del año.
  • c) Las reservas se señalizarán de la forma general, con texto complementario que indique el nombre de la entidad y el horario de la reserva.
  • d) No se permitirá en ningún caso el estacionamiento de vehículos privados del personal adscrito o que trabaje en la citada entidad.

Art. 11.- Reservas de espacio ante centros sanitarios.-

  • a) Se solicitarán por los jefes o propietarios de los establecimientos sanitarios en que se atienden casos de enfermedad o daños físicos que exijan atención urgente, o en aquellos casos en que se atienda a disminuidos físicos o psíquicos.
  • b) La concesión de estas reservas será de competencia de la Alcaldía-Presidencia tras informe de Policía Local y el Servicio Municipal de Tráfico y Transportes.
  • c) Para la concesión de estas reservas será requisito imprescindible que exista espacio donde se permita estacionar en las proximidades del Centro sanitario, no existiendo espacio en el interior del recinto sanitario.
  • d) En estas reservas no se podrá estacionar y sólo cabrá la detención de los vehículos (ambulancias, vehículos de médicos o de enfermos...) durante un tiempo máximo de cinco minutos, a fin de que el espacio pueda estar libre para la llegada de otros enfermos.
  • e) Las reservas se señalizarán de la forma general, con texto complementario que indique "urgencias sanitarias, tiempo máximo cinco minutos" y el horario de la reserva, así como el nombre del centro.
  • f) En ningún caso se permitirá el estacionamiento de vehículos privados del personal adscrito o que trabaje en la citada entidad.

Art. 12.- Reservas de espacio para la ubicación de líneas de servicio regular de transporte de viajeros..-

  • a) Podrán solicitar este tipo de reserva de espacio con prohibición de estacionamiento a terceros los titulares de concesiones de transporte regular de viajeros otorgadas por el Ministerio de Transporte o la Diputación General de Aragón, hasta tanto se construya y ponga en servicio la estación de autobuses de servicio público.
  • b) Las licencias se solicitarán indicando los servicios de transporte para los que se solicita y número y horario de las expediciones de transporte, número normal y máximo de autobuses por expedición, etc., así como lugar solicitado.
  • c) Las licencias se otorgarán por la Alcaldía tras informe de Policía Local y del Servicio Municipal de Tráfico y Transportes, quien podrá exigir el cambio de emplazamiento a lugar más adecuado para el tráfico y estacionamiento del sector, dentro del criterio de evitar alejamiento excesivo de las reservas del centro de la ciudad.
  • d) Las reservas se señalizarán de la forma general, con texto complementario "bus interurbano", indicando el o los destinos del servicio, el horario y período semanal de la reserva.
  • e) En estas reservas sólo podrán estacionar los vehículos adscritos a la citada concesión de transporte durante los días y horas señalados en la reserva.

Art. 13.- Reservas de espacio para paradas de autobuses escolares en las proximidades de colegios..-

  • a) Podrán solicitar estas reservas los titulares o directores de colegios, institutos u otras entidades académicas y escolares que cuenten con servicio de transporte escolar para sus alumnos debidamente legalizado.
  • b) Las licencias se solicitarán de la Alcaldía, indicando los servicios de transporte escolar para los que se solicita y el número y horario de vehículos, edad de los alumnos, etc., así como el lugar solicitado.
  • c) Para la concesión de estas reservas, la Alcaldía, tras informe de Policía Local y del Servicio Municipal de Tráfico y Transportes, sólo concederá estas reservas en las proximidades de aquellos centros escolares que no dispongan de espacio interior suficiente en dimensión para el acceso de vehículos de transporte escolar a juicio de los servicios técnicos municipales.
  • d) Se procurará que la reserva se sitúe de tal manera que los escolares no deban cruzar la calzada, a cuyo fin podrá exigirse la apertura de alguna puerta nueva desde el centro escolar, y la reserva se limitará en horario a los cuatro espacios de media hora de entrada y salida de alumnos, exclusivamente en días laborables.
  • e) Estas reservas en las fechas y horas señaladas sólo podrán utilizarse por autobuses con permiso de transporte escolar.
  • f) Las reservas se señalizarán de la forma general, con texto complementario que diga "bus escolar", el nombre del centro escolar y el horario. De no indicar lo contrario se entenderá que son vigentes solamente en días lectivos.

Art. 14.- Reserva de espacio para autobuses del servicio público de transporte urbano.-

  • a) El emplazamiento de las paradas de autobús urbano o de líneas de transporte periférico será fijado por el Servicio de Tráfico y Transportes.
  • b) La señalización, tanto vertical como horizontal, será realizada por las empresas concesionarias del transporte colectivo urbano.
  • c) La señalización será la siguiente:
    • Dos señales R-308 acotando el espacio de la parada, que llevarán incorporadas la expresión "bus" en la orla.
    • Marcas viales en zig-zag amarillo.
    • Poste reglamentario de parada, entre ambas señales, de la forma y color establecidos municipalmente, que indicará el emplazamiento del primer usuario de la fila de espera y donde debe situarse la puerta delantera de acceso del autobús.
    • En caso de que, excepcionalmente, deba de situarse una parada de autobús en una vía señalizada con prohibición de parada, no se instalará la señalización indicada excepto el poste y las marcas viales; pero en la señal R-307 de prohibición de parada se incorporará un texto complementario que indique: "excepto bus".
  • d) Tendrá horario permanente, incluso festivos.

Art. 15.- Reserva de espacio para parada de transporte escolar o laboral alejada del Colegio o centro de trabajo..-

  • a) Estas reservas de espacio serán instaladas en los lugares que estime convenientes el Servicio Municipal de Tráfico y Transportes, bien por iniciativa propia o bien a partir de las demandas de particulares.
  • b) Las citadas reservas se señalizarán por el Servicio Municipal de Tráfico y Transportes con señales R-308 y plaqueta que indique "bus escolar", así como con marcas viales.
  • c) Permitirán la parada de vehículos por tiempo inferior a dos minutos que reúnan las características del transporte escolar o laboral.
  • d) Se fijará en las reservas, en caso necesario, los períodos horarios y los días de la semana a que hace referencia.

Art. 16.- Reservas de espacio ante hoteles..-

  • a) Este tipo de reservas se solicitarán por los propietarios o directores de hoteles ante la Alcaldía, quien las concederá en caso de estimarlas convenientes tras informe del Servicio Municipal de Tráfico y Transportes y de Policía Local.
  • b) Para la concesión de la reserva, será requisito indispensable que exista un espacio adecuado a juicio del Servicio Municipal de Tráfico y Transportes en las proximidades de la puerta del hotel, y que además el hotel no cuente con espacio interior disponible para este fin.
  • c) Estas reservas se utilizarán exclusivamente para la parada prolongada hasta un máximo de diez minutos de los turismos que transporten viajeros a/o desde el hotel, quedando prohibido en ellas el estacionamientos de turismos por tiempo superior.
  • d) Las reservas se señalizarán por los solicitantes de la forma general, con texto complementario que indique "hotel"; el nombre del mismo y la indicación "diez minutos máximo". Se entenderá que el horario es permanente incluso festivos.
  • e) El solicitante deberá vigilar, con sus propios medios, que el uso de la reserva es exclusivo de sus clientes. Excepcionalmente la reserva autoriza a que, si es preciso, el solicitante materialice el espacio reservado mediante conos, hitos o balizas que instalará o retirará para garantizar que dicho espacio es utilizado por los vehículos a quienes está destinado.

Art. 17.- Reservas de espacio ante centros de gran atracción de tráfico..-

  • a) Podrán solicitar este tipo de reservas los centros públicos o privados a los que accede gran cantidad de público (cines, teatros, estaciones privadas de autobuses, centros de espectáculos u otros, a juicio técnico municipal) que por estas razones necesiten un espacio para la detención de vehículos sin estacionamiento frente a las puertas del local.
  • b) Las reservas serán concedidas, en caso de estimarlas convenientes, por la Alcaldía-Presidencia tras informe del Servicio Municipal de Tráfico y Transportes y de Policía Local.
  • c) Estas reservas tendrán 15 metros de longitud y se concederán en los lugares en que sea posible la ubicación desde el punto de vista de tráfico de las mismas, y siempre que el número de personas que ocupen el local sea superior a trescientas.
  • d) Se señalizará de la forma general, con texto complementario que indique el tipo y nombre del centro, y la indicación "parada, tiempo máximo dos minutos" y el horario y días de vigencia.

Art. 18.- Reservas de espacio para minusválidos.-

  • a) Las reservas de espacio para estacionamiento de vehículos adscritos a minusválidos provistos de tarjeta-permiso especial de estacionamiento se instalarán por el Servicio de Tráfico y Transportes:
    • De oficio, promovidas por los servicios técnicos municipales, Policía Local u otro órgano municipal, para satisfacer demandas sectoriales en los lugares de mayor atracción posible para los usuarios.
    • Promovidas por colectivos, asociaciones o entidades relacionadas con los minusválidos por los mismos motivos que los anteriores.
    • Promovidas individualmente para la satisfacción de una necesidad personal junto al domicilio o lugar de trabajo del solicitante.
      En estos dos últimos casos, las reservas habrán de ser concedidas por resolución de la Alcaldía-Presidencia tras informe de Policía Local y el Servicio de Tráfico y Transportes.
  • b) Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será preciso justificar el carácter de trabajo o domicilio del lugar de la reserva; que el edificio en cuestión no cuente con estacionamiento o garaje, y que el solicitante esté en posesión de la tarjetapermiso especial de estacionamiento otorgada por el Ayuntamiento. Estas reservas se concederán por período de dos años; transcurrido éste sin que se haya solicitado prórroga, el Servicio de Tráfico procederá a retirar la señalización.
    Las prorrogas serán de dos años de duración y para su concesión deberá justificarse que no se han modificado las condiciones exigidas para la creación de la reserva.
  • c) Las reservas habrán de instalarse, necesariamente, sólo en lugares donde hasta la concesión de la reserva estuviera permitido el estacionamiento.
  • d) Las reservas, incluso las derivadas de petición personal, no son de utilización exclusiva, y podrán ser utilizadas por cualquier minusválido que cuente con tarjeta-permiso.
  • e) El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en el espacio o tiempo si no se utilizan suficientemente o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico.
  • f) Se señalizarán acotando el espacio reservado con dos señales R-308 con la letra "P" de reserva y el anagrama internacional de impedidos físicos en el centro. En su caso, incluirán texto complementario con el horario y días de vigencia. Se señalizarán igualmente con marcas viales en zig-zag amarillo.

Art. 19.- Reservas de espacio para centros de los medios de difusión..-

  • a) A solicitud de los medios de difusión que lo soliciten se podrán conceder por la Alcaldía, tras informes del Servicio Municipal de Tráfico y Transportes y de Policía Local, reservas de espacio para los medios de difusión de prensa, radio y televisión, en número de tres vehículos (15 metros) por cada entidad.
  • b) En estas reservas podrán estacionar los vehículos adscritos al medio de difusión solicitante debidamente identificados, o con el tipo de distintivo que Policía Local reconozca como válido; en todo caso, la relación de matrículas y datos identificativos oportunos deberán ser remitidos a Policía Local, para que ésta confeccione las oportunas tarjetas identificativas, que deberán estar visibles en los parabrisas delanteros de los vehículos. Las mencionadas tarjetas tendrán validez anual, debiendo ser renovadas en el primer mes del año.
  • c) Las reservas se señalizarán por los solicitantes de la forma general con texto complementario que indique el nombre de la entidad autorizada, y, en su caso, horario y días de vigencia.

Art. 20.- Reservas de espacio para paradas de taxis..-

  • a) Las reservas de espacio para paradas de taxis, de acuerdo con el Reglamento Municipal de los Servicios Urbanos de Transporte de Viajeros en Automóviles Ligeros, serán concedidas a solicitud de las entidades y asociaciones del taxi, atendiendo a razones de demanda en la vía pública, por resolución de Alcaldía tras los informes de Policía Local y el Servicio Municipal de Tráfico y Transportes.
  • b) El carácter de estas reservas será precario, y podrán modificarse en su emplazamiento, ampliarse o reducirse cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno o conveniente por razones de eficacia, variación de la demanda o afecciones a la circulación. Igualmente podrá eliminarlas si a juicio de Policía Local y el Servicio de Tráfico y Transportes no tienen la utilización adecuada.
  • c) Serán señalizadas por el Servicio de Tráfico y Transportes, acotando el espacio reservado con dos señales S-18, y marcas viales en zig-zag amarillo.

Art. 21.- Otras reservas de espacio.-
ó Podrán concederse por la Alcaldía, tras informe del Servicio Municipal de Tráfico y Transportes y Policía Local, otras reservas de espacio a iniciativa privada o pública, con las condiciones particulares que se estimen procedentes.

Art. 22.- Baja de las reservas de iniciativa privada.-

  • Las reservas de estacionamiento autorizadas por la Alcaldía a solicitud de algún interesado podrán ser dadas de baja.
  • A petición del solicitante, en cuyo caso será necesario se retire y borre por el interesado la señalización correspondiente.
  • Por resolución de Alcaldía (en caso de ser necesario por razones diversas de interés municipal), en cuyo caso el Ayuntamiento retirará por su cuenta la señalización.

Art. 23.- Otras obligaciones de los solicitantes de reservas de iniciativa privada.-

  • a) Cuando se produzca cambio de titularidad en los negocios o entidades titulares de la reserva, o se solicite por los mismos cambio de horario y, o, dimensión de la reserva, o cambio de situación, el trámite será idéntico al de la primera solicitud, siendo obligación de los adjudicatarios de la licencia comunicar al Ayuntamiento cualquiera de estas circunstancias.
  • b) Cuando la señalización de una reserva de iniciativa privada no esté en perfecto estado, el Ayuntamiento podrá avisar al solicitante para que la ponga a punto en el plazo de quince días; caso de no cumplirse, el Ayuntamiento podrá optar por realizar por sí mismo los trabajos de señalización y pasar el cargo correspondiente al adjudicatario de la reserva, o por la retirada de concesión de la reserva.
  • c) La gestión de las tarjetas confeccionadas por Policía Local, en aquellos artículos donde así se establece, será gratuita. La utilización de la tarjeta con vehículo distinto del autorizado llevará consigo, aparte de la infracción correspondiente, la retirada de la tarjeta que se hubiera utilizado.

Zaragoza, 5 de noviembre de 1997