Participar y Colaborar

Ordenanza Transparencia >> Informe de Aportaciones (5/12/12)

 
 
 

INTRODUCCIÓN

El borrador de la Ordenanza de Transparencia y Libre Acceso a la Información, fue publicado en la web municipal desde el 31 de julio de 2012 hasta el 15 de octubre del mismo año, para que todo aquel que lo deseara pudiera realizar sus aportaciones a la Ordenanza.

El presente informe analiza todas estas aportaciones. Para ello, se comienza exponiendo las características principales de cuatro iniciativas referentes a la transparencia, alguna de las cuales ha sido mencionada en los comentarios realizados, analizándose si la Ordenanza se ajusta a sus recomendaciones. A continuación se estudian las distintas aportaciones. Se incluye en primer lugar el texto de las mismas y, en aquellas que fueron realizadas a través de la web, el número de votos recibidos. En un primer apartado se analizan las aportaciones que hacen referencia al conjunto de la Ordenanza, en el segundo se incluyen las demás aportaciones organizándolas en función de la parte del texto al que se refieren, con la excepción de las referentes a la información publicada, que constituyen aproximadamente la mitad del total, y a las que se dedica el tercer apartado.

En base a todo lo anterior se ha realizado un segundo borrador de la Ordenanza, en el que se integran las propuestas de aquellas aportaciones que hayan sido tomadas en consideración. Cuando en este informe nos refiramos a la Ordenanza, se entenderá que la referencia se hace al texto de este segundo borrador. Finalmente, como anexo se incorpora la relación de los indicadores del índice de transparencia de los ayuntamientos, mencionando si se contemplan expresamente o no en la Ordenanza.

Los comentarios a las recomendaciones o aportaciones se indican mediante letra cursiva.

INICIATIVAS A TENER EN CUENTA

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA FENP

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) aprobó en 2009 y por unanimidad de todos los grupos políticos, el Código del Buen Gobierno Local, que recoge principios de transparencia y ética pública, junto a medidas para mejorar la gestión y calidad de la democracia local.1

A continuación se incluyen las recomendaciones del Código directamente relacionadas con el acceso a la información, junto a los comentarios sobre su cumplimiento por parte de la Ordenanza.

  1. Los representantes locales fomentaremos la transparencia y la democracia participativa. Como se indica en el artículo 1, esta es la finalidad de la Ordenanza
  2. Se articularán Comisiones de Control y Seguimiento en la contratación pública para garantizar que tanto la contratación realizada por el Ayuntamiento como por sus organismos autónomos y empresas de capital municipal se lleve a efecto bajo los principios de transparencia, legalidad, publicidad y libre concurrencia.
    La Ordenanza contempla (articulo 22.1.a), la publicidad de todos los documentos generados en los procesos de preparación, licitación, otorgamiento y ejecución de los contratos, con la única excepción de las ofertas realizadas y, en su caso, los informes técnicos sobre las mismas, en aquella parte que pueda estar amparada por el secreto comercial, por lo que se garantiza la transparencia en materia de contratación.
  3. Se publicará detalladamente el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, con determinación de la cuantía y del beneficiario, y con máximo nivel de transparencia acerca de las personas jurídicas solicitantes y los grupos de las que dependan.
    La Ordenanza de Administración electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza contempla en su artículo 23, l) la publicación de Las convocatorias de subvenciones y los actos relacionados con los procedimientos de otorgamiento. Para evitar redundancias, no se hizo mención a las subvenciones en la Ordenanza, sin embargo, como se expondrá más adelante en el apartado dedicado a los contenidos publicados, se modifica este criterio y se opta por incluir expresamente en la Ordenanza toda la información que debe ser publicada, entre ella la relativa a subvenciones.
  4. Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán, al inicio y final del mandato, declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
    El artículo 19 i) del primer borrador dice que se publicarán Las actividades y bienes de los miembros del pleno y del gobierno municipal, según declaración que deberán realizar al tomar posesión de sus cargos y renovar con periodicidad anual. Esta previsión se desarrolla más en la nueva redacción, adaptándola a lo dispuesto en el Código de Buen Gobierno.
  5. Se harán públicas las declaraciones de bienes, de actividades y causas de posible incompatibilidad, de los cargos públicos electos, directivos y personal de confianza de las instituciones, conforme a los modelos que serán aprobados por los Plenos.
    Ver comentario a la recomendación 4.
  6. Se trasladarán al Registro de bienes e intereses los cambios patrimoniales o de actividades que tengan lugar a lo largo de la Legislatura, en el plazo de dos meses desde que se produzcan.
    Ver comentario a la recomendación 4.
  7. Se publicarán las retribuciones íntegras, así como las compensaciones económicas que perciban por la representación desempeñada con motivo de su cargo, de los cargos públicos electos, de los directivos y personal de confianza de las instituciones.
    El artículo 19 h) del primer borrador dice que se publicaran ?Las retribuciones percibidas en virtud de su cargo por los miembros del pleno y del gobierno municipal, y por los altos cargos del Ayuntamiento, así como, en su caso, los derechos de carácter económico que pudieran tener cuando dejen de desempeñar sus funciones.? Se completa en la nueva redacción haciendo mención a las compensaciones económicas.
  8. Las remuneraciones de los cargos electos serán publicadas para conocimiento de la ciudadanía.
    Ver comentario a la recomendación 7.
  9. Aseguraremos el derecho a la información entre la ciudadanía y los representantes locales, aprovechando al máximo las tecnologías de la información, a cuya utilización se contribuirá decididamente.
  10. La Ordenanza, en su artículo 3 establece el principio de acceso inmediato y por medios electrónicos que, entendemos, expresa este mismo objetivo de aprovechar al máximo las tecnologías de la información.

DECÁLOGO DE LA COALICIÓN PRO ACCESO

La Coalición Pro Acceso ha elaborado, tras el análisis de las normas y jurisprudencia existentes en materia de libre acceso a la información pública, así como de las leyes y la práctica en los países que han regulado este derecho, diez principios que, a su juicio, deberían ser incluidos en la futura ley de acceso a la información pública que se adopte en España2. Los mencionados principios son los siguientes:

  1.  El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de toda persona Se recoge expresamente en el preámbulo.
  2. El derecho se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas. El artículo 2 de la Ordenanza incluye en su ámbito a  Cualquier entidad o empresa concesionaria de servicios públicos de titularidad municipal, en todo lo que se refiera a la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas delegadas, por lo que entendemos que se cumple con este principio.
  3. El derecho de acceso a la información se aplica a toda la información elaborada, recibida o en posesión de las entidades públicas, sin importar cómo esté almacenada. La definición de información publica del artículo 6.1 de la Ordenanza incluye a Toda aquella que obre en su poder y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá estar en soporte papel o en formato electrónico y, en este segundo caso, tener la forma de datos o de documentos electrónicos?, por lo que entendemos que se cumple suficientemente con este principio. No se incluye la posesión como criterio definitorio de la información publica porque se considera que la simple posesión por el organismo público no implica el carácter público de la información.
  4. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito El articulo 30 de la Ordenanza dice que Cualquier persona o entidad podrá solicitar al Ayuntamiento el acceso a la información pública, de forma gratuita y sin necesidad de alegar (consultado el 23/10/2012) ningún motivo ni de indicar la finalidad del acceso. Aunque en el artículo 27 del primer borrador se decía expresamente que la puesta a disposición es gratuita, no ocurría lo mismo respecto a las solicitudes, por lo que se ha añadido en la nueva redacción.
  5. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes. No se recogía expresamente en el primer borrador, aunque el artículo 4 sobre compromiso de servicio estaba en la misma línea. Esta obligación se añade en la nueva redacción en el principio de compromiso de servicio, del artículo 3.8. 6) Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción Se recoge expresamente en el artículo 3.1.
  6. Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas Se recoge expresamente en el artículo 3.1.
  7. Toda persona tiene el derecho a recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas Se recoge expresamente en el artículo 3.1.
  8. Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud Se recoge expresamente en el artículo 3.2
  9. El derecho de acceso a la información debe ser garantizado por un órgano independiente Se valoró la creación de un órgano independiente con esta finalidad, pero se desestimó la posibilidad ya que supondría un coste adicional para el Ayuntamiento. También se estudió la posibilidad de que órganos ya existentes pudieran cumplir con esta función, sin encontrarse que ninguno pareciera apropiado, ya que no existe en Aragón ningún órgano con competencias específicas sobre las cuestiones relacionadas con la información pública.

INDICADORES DEL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS

Desarrollado por la organización Transparencia Internacional (TI), el índice de transparencia de los ayuntamientos (ITA) constituye una herramienta para medir el nivel de transparencia ante los ciudadanos y la sociedad de los Ayuntamientos españoles. Las seis áreas de transparencia que se evalúan son las siguientes:

  • a) Información sobre la Corporación municipal
  • b) Relaciones con los ciudadanos y la sociedad
  • c) Transparencia económico-financiera
  • d) Transparencia en las contrataciones de servicios
  • e) Transparencia en materias de urbanismo y obras públicas
  • f) Indicadores nueva Ley de Transparencia.

Con la aplicación de este conjunto de 80 indicadores, cada Ayuntamiento obtiene una puntuación individual, de forma que surge un ranking o clasificación del nivel de transparencia. A través del ITA se busca propiciar un mayor acercamiento de los Ayuntamientos a los ciudadanos, fomentando el aumento de la información que éstos reciben de las corporaciones locales, tanto sobre la situación de los propios Ayuntamientos, como sobre las actividades que realizan, y también sobre las prestaciones y servicios a los que pueden acceder los propios ciudadanos

La lista de los indicadores se incluye en un anexo, indicando el punto de la Ordenanza en el que se recogen. Por otra parte, se añade a la Ordenanza una mención expresa, en el sentido de que al definir la información publicada se tendrán en cuenta los índices elaborados por ONGs dedicadas a la transparencia.

PRINCIPIOS OPEN DATA

La iniciativa Open Government Data ha definido los principios básicos de la apertura de datos4, que se indican a continuación.

La Ordenanza los recoge sobre todo en su artículo 3.4, sobre los principios, y en el 7, sobre la gestión de la información publica.

  1. Datos completos: Todos los datos públicos deben ponerse a disposición de los ciudadanos. Esto incluye cualquier dato que no este sujeto a una limitación a la publicidad. Se recoge en el artículo 3.4, principio de información abierta.
  2. Datos primarios: Los datos deben ser recogidos en y por la fuente, con el mayor nivel posible de detalle, y no de forma agregada o modificada.
    Se recoge en el artículo 3.4, principio de información abierta.
  3. Puntualidad: Los datos deben ser accesibles tan rápidamente como sea posible para preservar el valor de los mismos.
    Se recoge en el artículo 3.4, principio de información abierta. También en el artículo 29, sobre plazos de publicación y actualización.
  4. Accesibles: Los datos deben estar disponible para el más amplio espectro de usuarios y para el más amplio rango de propósitos.
    Respecto a las personas el artículo 2.4 dispone que ?Cualquier persona, física o jurídica, podrá ejercer los derechos contemplados en esta Ordenanza, sin que quepa exigir para ello requisitos tales como la posesión de una nacionalidad determinada o la residencia en el municipio de Zaragoza?. En cuanto a la finalidad, la información se publica para cualquier uso.
  5. Procesables: Los datos deben estar razonablemente estructurados para permitir el procesado automático de los mismos por parte de programas y scripts de software.
    Se recoge en el artículo 7, h).
  6. No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquiera, sin necesidad de ningún tipo de registro ni licitación.
    Ver comentario al principio 4.
  7. No propietarios: Los datos deben estar disponibles en un formato sobre el que ninguna entidad tenga control exclusivo.
    Se recoge en el artículo 7, d).
  8. Libres de licencia: Los datos no deben estar sujetos a ningún copyright, patente, marca comercial o regulación de secretos comerciales, aunque puede haber restricciones por derechos de terceros.
    Se recoge en el artículo 12.3 la renuncia del Ayuntamiento a sus derechos, y los casos en que existan derechos de terceros en el artículo 15.

APORTACIONES

AL CONJUNTO DE LA ORDENANZA

1) No hay ninguna mención al servicio de datos abiertos del Ayuntamiento. Sería lógico citarlo.
La unidad municipal que se encarga de los datos abiertos es la responsable de la web municipal. Se añade un epígrafe refiriéndose a la misma en el artículo 4.

2) Carece de medidas para el Buen Gobierno Municipal, hoy tan necesarias. De un catalogo de medidas o Código de Buen Gobierno Municipal que debería reflejar esta Ordenanza en la búsqueda de la austeridad, del interés general del bien común de los zaragozanos.
Se ha considerado conveniente limitar el ámbito objetivo de la Ordenanza al derecho al libre acceso a la información, desarrollando la norma con este único fin y sin mezclarlo con otros aspectos, como el buen gobierno municipal, el cual puede ser objeto de una regulación independiente.

3) Por no incorporar ni tan siquiera incorpora el Código del Buen Gobierno Local que la FEMP, aprobó por unanimidad, y cuyo texto conocen todos los Gobiernos Locales españoles.
Consecuentemente con lo dicho en el párrafo anterior no se incorpora el Código del Buen Gobierno en su integridad. Sin embargo, como hay algunos aspectos del mismo que están directamente relacionados con la Ordenanza, se dedica a los mismos un apartado específico de este informe (ver arriba), en el que se indica si están contemplados por la Ordenanza.

4) Se echa de menos, la existencia de un órgano plural, imparcial, objetivo, que vaya mas allá de las competencias asignadas en la misma al Alcalde, que vele por su cumplimiento, por su verdadera aplicación.
Ver comentario al principio 10 del Decálogo de la coalición Pro Acceso.

5) Se echa de menos la creación de un Observatorio de la Transparencia Municipal. Observatorio alejado del entorno y del control del Alcalde, que no puede ser juez y parte de la aplicación de esta ordenanza.
Ver comentario al principio 10 del Decálogo de la coalición Pro Acceso.

6) Carece de...Iniciativas de Transparencia Internacional que el Ayuntamiento no cumple.
Como ya se ha mencionado, se añade a la Ordenanza una mención expresa, en el sentido de que al definir la información publicada se tendrán en cuenta los índices elaborados por ONGs dedicadas a la transparencia.

AL TEXTO ARTICULADO

La numeración de los artículos en este epígrafe corresponde al primer borrador.

Articulo 1.- Objeto

7) Esta ordenanza debería empezar dejando claro que es un derecho fundamental de todo zaragozano/a el poder acceder a la información pública. Es un derecho, no sólo un servicio (es un derecho fundamental como así lo han expresado instituciones internacionales como por ejemplo la ONU).

Se añade en el preámbulo la mención a que el derecho de acceso a la información es un derecho básico de los ciudadanos. No se utiliza la expresión derecho fundamental por considerar que no se cumplen todos los requisitos que exige su significado técnico en Derecho.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo

8) ¿Por qué no se incluyen aquellas organizaciones que reciben dinero público, por ejemplo vía subvenciones? Quizá no sería viable técnicamente en todos los casos, pero sí en aquellas organizaciones que reciben subvenciones de más cuantía.
Votos a favor: 1, en contra: 0.

La publicidad de las subvenciones se revisa según esta y otras aportaciones realizadas, añadiéndose a este artículo un epígrafe dedicado a las entidades que perciben subvenciones.

9) Me gustaría que la transparencia llegue a toda la administración municipal, incluidas las empresas que contrata.

Votos a favor: 15, en contra: 8.

El artículo 2 incluye a la totalidad del Ayuntamiento de Zaragoza incluidos los organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes del mismo y las sociedades de titularidad municipal o participadas mayoritariamente por el Ayuntamiento y, además dice que Cualquier entidad o empresa concesionaria de servicios públicos de titularidad municipal, en todo lo que se refiera a la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas delegadas, deberá proporcionar al Ayuntamiento toda la información que sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en la presente Ordenanza, por lo que creemos que se cumple con lo planteado en la aportación.

Artículo 3.- Principios

10) El artículo 3.2 de la ordenanza describe el principio de publicidad activa de una forma muy ambigua, dejando a la libre disposición del ayuntamiento cual es la información a publicar por propia iniciativa del ayuntamiento. Teniendo en cuenta el artículo 19 donde se establecen los criterios de la información a publicar, la ambigüedad de este artículo es claramente injustificada e indica que la enumeración del artículo 19 es poco exhaustiva.
Votos a favor: 8, en contra: 1.

En este capitulo simplemente se enuncia el principio de publicidad activa sin entrar en detalles de su aplicación, que se contienen más adelante. En el sentido de esta aportación se va a añadir la posibilidad de que los ciudadanos soliciten por propia iniciativa la publicación de determinada información, y no únicamente a través de encuestas y consultas como se contemplaba en la redacción original.

Artículo 5.- Competencias

11) El órgano competente en materia de publicación y acceso a la información no puede ser el mismo órgano que vele por el cumplimiento de la ordenanza, los puntos i) y j) los tienen que realizar un órgano independiente (además las eventuales quejas de la ciudadanía deben tener una respuesta en un pocos días).
Votos a favor: 1, en contra: 0.
Ver comentario al principio 10 del Decálogo de la coalición Pro Acceso.

12) Entiendo que el hablar de Datos Abiertos es incompatible con el cobro de tasas o precios públicos por su utilización, por lo que retiraría de la ordenanza los puntos 2.4, 2.5 y 2.6. del Art. 5. También se menciona esto en los artículos 12, 13, 16, 17, 27 que habría que adaptar. Votos a favor: 13, en contra: 8.

La Ley 37/2007 permite el establecimiento de precios públicos y, en particular, ?para permitir cubrir al menos los costes del servicio o actividad, debiendo incluirse en dichos costes los relativos a la recogida, producción, reproducción y difusión?, lo que parece razonable. Por su parte, la Ordenanza deja abierto este punto, pudiendo el Ayuntamiento establecer o no estas tasas o precios públicos. Desde el punto de vista de la elaboración de una norma que ha de perdurar algún tiempo y cubrir la diferente casuística que se vaya planteando, se considera razonable mantener esta opción y no declarar de forma absoluta la gratuidad del acceso a los datos, independientemente de los costes que pueda suponer su elaboración o de si van a ser reutilizados con fines comerciales.

Artículo 7.- Información pública

13) ¿La información pública es sólo la que el Ayuntamiento de Zaragoza tenga en su poder y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones? Debería aclarar que la información pública es la gestionada por el Ayuntamiento de Zaragoza incluidos los organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes del mismo y las sociedades de titularidad municipal o participadas mayoritariamente por el Ayuntamiento.
Votos a favor: 1, en contra: 0.

Al delimitar el ámbito subjetivo de la norma se incluye dentro del Ayuntamiento de Zaragoza a los organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes del mismo y las sociedades y fundaciones de titularidad municipal o participadas mayoritariamente por el Ayuntamiento, por lo que hacer de nuevo esta mención en la definición de información pública podría resultar reiterativo. Se añade una referencia a la delimitación del ámbito subjetivo hecha en el artículo 2.

Artículo 9.- Limitaciones a la publicidad

14) La limitación a la transparencia y publicidad activa del Art. 9 (los intereses económicos del Ayuntamiento) no me encaja. Me parece poco transparente. Además, entiendo que los intereses económicos del Ayuntamiento son intereses públicos de todos los vecinos/ciudadanos.
Votos a favor: 32, en contra: 6.

Es cierto que la expresión los intereses económicos del Ayuntamiento se refiere a un concepto indeterminado que podría dar pie a limitaciones injustificadas del derecho de acceso, pero la Ordenanza exige la existencia de un perjuicio concreto, que deberá ser establecido expresamente por quien aplique esta limitación.

Entendemos que el que los intereses económicos del Ayuntamiento sean los de todos los ciudadanos es un motivo más para preservarlos y que no es óbice para que en determinados casos la publicidad de una información pudiera ser empleada por alguien en perjuicio de los intereses colectivos.

15) El concepto intereses económicos del Ayuntamiento o de otra persona o entidad es poco concreto, se debería detallar más qué se excluye del principio básico de publicidad de toda información pública. .. (sigue en la aportación 16).
Votos a favor: 1, en contra: 0.

En lo referente a los intereses económicos del Ayuntamiento ver comentario a la aportación 14. En cuanto a la expresión de otra persona o entidad se suprime en la nueva redacción con la finalidad de acotar el ámbito de esta limitación.

16) El art. 9.d establece como una limitación a la publicidad el secreto comercial, pero sin definir lo que se entiende por secreto comercial. Este concepto es un concepto jurídico indeterminado cuya inclusión en este punto puede suponer en la práctica que no se publiquen los datos relevantes de los contratos públicos favoreciendo aún más la discrecionalidad de la administración, algo contrario a los principios que supuestamente inspiran esa ordenanza.

Deberá definirse el secreto comercial y abrir paso a alegaciones nuevamente sobre dicha definición. Votos a favor: 10, en contra: 3.

Si nos fijamos en otras normas análogas vemos que la Ley 37/2007 se refiere a un concepto similar: . Por su parte, la Ley Foral de Navarra sobre transparencia detalla bastante más esta limitación: .

El concepto de secreto comercial también denominado industrial o empresarial está recogido en la legislación mercantil, en particular en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal. Ha sido delimitado por la jurisprudencia, según la cual son tres sus principales características definitorias: tener valor económico, que no resulte evidente a una persona conocedora del sector económico del que se trate y que el empresario haya tomado medidas y cautelas para su protección. Entendemos, por tanto, que se trata de un concepto jurídico suficientemente definido como para ser mencionado en la Ordenanza sin más aclaraciones. Otro tanto puede decirse del secreto profesional, el cual es reconocido en las leyes que regulan el ejercicio de determinadas profesiones como la de medico, abogado o periodista, siendo estas leyes y la jurisprudencia que las interpreta las que definen para cada caso el alcance del mismo.

Por todo ello se considera adecuado mantener esta limitación, si bien se añade la precisión de que el secreto esté reconocido por las leyes.

Artículo 10.- Protección de datos de carácter personal

17) Deberá figurar también la forma de acceso al puesto (elección por sufragio, funcionario, interino, personal laboral, etc.)
Votos a favor: 7, en contra: 1.
Se incluye en la nueva redacción.

Artículo 11.- Aplicación de las limitaciones a la publicidad

18) De hecho, considero que en las exclusiones le falta más concreción y una ponderación entre el perjuicio de su eventual publicación y el interés público.
Votos a favor: 1, en contra: 0.

La aplicación de las limitaciones al acceso es un caso típico de conflicto de derechos y, por tanto, será necesario valorar en cada caso cual es el interés que se considera más digno de protección. El artículo 11 establece que Las limitaciones a la publicidad derivadas de los anteriores artículos se interpretarán restrictivamente y su aplicación deberá ser justificada, proporcionada a su objeto y a la finalidad de protección perseguida. Asimismo la aplicación de estas limitaciones no podrá prolongarse en el tiempo más allá de lo que resulte estrictamente necesario. Creemos que con ello se establecen unas reglas de interpretación suficientemente estrictas, aunque se modifica la redacción incorporando la mención a la ponderación de los intereses presentes.

Artículo 12.- Condiciones generales

19) Sería de interés que se indicase si un agente reutilizador podrá cobrar a los usuarios por el servicio que preste basado en los datos publicados por el Ayuntamiento.
Votos a favor: 71, en contra: 8.

Se incluye en la nueva redacción.

Artículo 19.- Requisitos técnicos de la publicación

20) El Ayuntamiento de Zaragoza debe proporcionar un buscador potente que permita encontrar fácilmente los datos que los usuarios necesiten, cabe recordar que estos catálogos de información usualmente son enormes, sin un buscador eficaz es muy difícil encontrar la información que se requiere.
Votos a favor: 1, en contra: 0.

El artículo 28 de la Ordenanza de Administración electrónica contempla este mecanismo: El Ayuntamiento de Zaragoza incorporará en su sede electrónica un mecanismo de búsqueda documental adecuado para la consulta ciudadana de los documentos electrónicos relativos a procedimientos administrativos ya terminados. Cuando, de acuerdo con la normativa aplicable, un determinado documento no sea inmediatamente accesible, el ciudadano podrá generar automáticamente una solicitud de acceso documental que se dirigirá de inmediato a la unidad responsable del documento.

Pero, como el artículo anterior se refiere solo a una parte de la información publicada se incluye en la nueva redacción de la Ordenanza (artículo 28.2) una referencia

Artículo 21.- Información vinculada a la prestación de servicios y a la gestión de recursos

21) Debe indicarse cada cuando se publicará cada tipo de información detallada en el artículo. Por ejemplo, el estado del tráfico, ¿éste se proporcionará cada minuto?, ¿cada 5 minutos?, ¿cada hora?, ¿una vez al día?
Votos a favor: 1, en contra: 0.

El artículo 18 del primer borrador, sobre el catálogo de información a publicar dice que El órgano competente en materia de información pública elaborará un catalogo de la información que el Ayuntamiento habrá de publicar en su sede electrónica, indicando, para cada conjunto de datos o documentos, el órgano o servicio responsable de la publicación y la periodicidad con la que se actualizarán.

Se considera aconsejable mantener esta regulación, dejando para el Catalogo la determinación de los periodos de actualización y no entrar en este grado de detalle en la Ordenanza, cuya modificación exige un procedimiento largo y la intervención del Pleno municipal. Sin perjuicio de lo anterior, se añaden a la Ordenanza un principio que hace referencia a la obligación de actualizar en el tiempo más breve posible (artículo 3.4) y un artículo (29) que establece unas reglas generales sobre los plazos de publicación y actualización.

Artículo 22.- Requisitos técnicos para la publicación

22) Estaría bien que se publicara cuando de datos numéricos se tratase como el nivel de polución, sueldos, datos demográficos... en definitiva, puntos del articulado 19 y 21 en formatos accesibles para plataformas estadísticas, como, por ejemplo, R, que es libre. Sería muy útil, no como cuando en el congreso y en el senado se publicaron los sueldos y bienes de sus señorías en formato PDF y tuvo que ser la comunidad de usuarios quien lo exportara a una hoja de cálculo. Gracias.
Votos a favor: 44, en contra: 11.

La publicación en formatos estándar ya se contemplaba, pero se añade en el artículo 8 la precisión de que los datos numéricos se publiquen en formatos que faciliten su manejo.

Artículo 24.- Información publicada o no disponible

23) ¿Qué pasa con aquella información que es gestionada por el Ayuntamiento, que no está en ninguna excepción (por tanto puede ser solicitada por la ciudadanía) y no esté publicada?, ¿en qué periodo de tiempo será enviada al/a la ciudadano/a? En este artículo se deberían detallar todos los casos posibles y cuál es la respuesta en cada caso.
Votos a favor: 1, en contra: 0.

La Ordenanza contempla dos mecanismos para el acceso a la información, la publicación y la puesta a disposición. Esta segunda es la que permite acceder a la información no publicada y se regula en el capitulo II del titulo III, en el que se ha intentado contemplar todos los casos posibles.

Artículo 28.- Infracciones

24) Se refiere solo a un mal uso por parte de los reutilizadores, ¿pero y las sanciones para aquellos departamentos del Ayto. (u otras organizaciones) que incumplen esta ordenanza y no abren la información que están gestionando?
Votos a favor: 1, en contra: 0.

Se considera que las infracciones específicas en esta materia por parte de la ciudadanía únicamente pueden darse en el ámbito de la reutilización. Por ello, las infracciones contempladas se refieren únicamente a esta, habiéndose tomado como referencia para establecer el régimen sancionador el establecido en el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público para el ámbito del sector público estatal.

En cuanto a los empleados municipales, no se considera necesario que la Ordenanza establezca un régimen sancionatorio especial para las infracciones que pudieran cometer, sino que basta con aplicar el régimen disciplinario del Ayuntamiento. Se incluye una remisión en la Ordenanza a dicho régimen.

Respecto a los proveedores y receptores de subvenciones, se añade un artículo en la nueva redacción (artículo 36) según el cual las sanciones habrán de establecerse en las ofertas y convocatorias correspondientes, aunque se establece también una responsabilidad genérica por los perjuicios causados.

Artículo 29.- Sanciones

25) El artículo 29.1.c establece una multa de 1.000 a 10.000 por la comisión de infracciones leves. Esta sanción resulta excesiva para las infracciones tipificadas en el artículo 28.3. Por ello, se debería modificar la redacción de este artículo en el sentido siguiente: "Multa de hasta 10.000 euros. Por la comisión de infracciones leves.?
Votos a favor: 1, en contra: 1.

El importe de las sanciones se había trasladado directamente desde el Real Decreto 1495/2011, sin tener en cuenta la limitación que establece el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, al importe de las multas que pueden imponer los Ayuntamientos, que es de tres mil euros. Se ha modificado por tanto la redacción en este sentido.

26) Analizar la posibilidad de que los rangos de importes solo incluyan el tope máximo: Por la comisión de las infracciones recogidas en el artículo anterior, se impondrán las siguientes sanciones: a) Por infracciones muy graves, multa de hasta 100.000 euros b) Por infracciones graves, Multa de hasta 50.000 euros c) Por infracciones leves, multa de hasta 10.000 euros. Añadir un párrafo 4º (o una disposición adicional): ? continua en aportación 25. Votos a favor: 6, en contra: 1.
Ver comentario a la aportación 25.

27) El procedimiento sancionador se desarrollará conforme a lo establecido en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, o normativa que lo sustituya.
Votos a favor: 6, en contra: 1.

La mención no es necesaria ya que el Decreto 28/2001 es aplicable según lo dispuesto por él mismo y se considera que es preferible no sobrecargar las normas con remisiones, salvo que estas sean necesarias para facilitar su interpretación.

Disposición adicional segunda. Adaptación de la normativa municipal

28) Ofrecería más plazo, un año no me parece suficiente para adaptar la normativa municipal.
Votos a favor: 4, en contra: 18.

Aunque hay una clara mayoría de votos en contra se ha considerado prudencial aumentar el plazo a dos años, dadas las numerosas y complejas implicaciones que tiene la Ordenanza.

SOBRE LA INFORMACIÓN PUBLICADA

Este apartado ha sido el que más aportaciones ha recibido, lo que refleja la importancia que tiene para la ciudadanía. Con el objeto de evitar reiteraciones en el artículo 19.1 de la Ordenanza se hacia una remisión a la información que debe publicarse preceptivamente en la sede electrónica según lo dispuesto en la Ordenanza de Administración electrónica, y estas categorías de datos no se incluían en el articulado. Pero, vistas las aportaciones, se ha considerado oportuno modificar la redacción y mencionar expresamente todos los conjuntos de datos, aunque hayan sido recogidos previamente en la OAE, ya que es posible que los ciudadanos no conozcan esta circunstancia y piensen que no se ha previsto su publicación.
A continuación se incluyen las aportaciones realizadas.

Organización, normativa, acuerdos y planificación

29) Publicar los órdenes del día y actas de órganos de gobierno.
Votos a favor: 2, en contra: 3.

Se incorpora a la Ordenanza.

30) Contestación del Ayuntamiento a los escritos que se presentan en todos los procesos de información pública de textos
Votos a favor: 2, en contra: 3.
Se incorpora a la Ordenanza.

31) Grabación integra de los plenos municipales.
Votos a favor: 10, en contra: 0.
Se incorpora a la Ordenanza.

32) Que los debates municipales sean emitidos en la web del ayuntamiento. Votos a favor: 45, en contra: 7.
Se incorpora a la Ordenanza.

33) También falta indicar cuando se publicará dicha información, por ejemplo, ¿en la elaboración de la normativa se publicará todo al final, cuando ya está aprobada la normativa?, ¿o la intención es publicar a medida que se genere documentación, por ejemplo, borradores de la normativa?
Votos a favor: 1, en contra: 0.
Se modifica la redacción para dejar claro que deben publicarse los borradores sucesivos.

Estructura, personal y retribuciones

34) Art 19.1 a) Actualmente esta información es incompleta y está repartida en numerosas páginas web lo que no facilita la transparencia. La solución que propongo es que en la página web de ayuntamiento se incluya un directorio completo con la estructura organizativa de la administración municipal con el nivel de desagregación suficiente que muestre los servicios al ciudadano (de todo tipo, policía, bomberos, cultura, etc.. incluido los organismos autónomos, etc..) adjuntando su dirección y teléfonos. Los registros de este directorio deberán tener activados su correspondiente enlace a aquellas páginas web que al momento estén desarrolladas. Y por último, esta información, de por sí cambiante, debe ser actualizada tan pronto se produzca un cambio organizativo, figurando la fecha de la última actualización realizada como garantía de que dicho directorio a esa fecha es veraz.
Votos a favor: 21, en contra: 11.
Se añade un párrafo al artículo 28 recogiendo de forma general la obligación de que la información no esté dispersa y otro en el artículo 29 sobre los plazos de actualización.

35) Carece de iniciativas de transparencia e información en materias relativas a la Corporación, plantillas, relaciones de puestos de trabajo

La información sobre la Corporación y el Gobierno municipal ya se incluía en el primer borrador entre la información que debía publicarse, se añaden en el segundo borrador la RPT y la plantilla.

36) En el art.19, 1-A se habla de la estructura organizativa del Ayuntamiento. Echo a faltar los datos globales relativos a la composición de la plantilla del Ayuntamiento, con indicación del porcentaje de funcionarios de plantilla, personal laboral ó eventual existente, etc. Sigue en aportación 37.
Votos a favor: 46, en contra: 8.
Se añaden estos porcentajes a la información a publicar sobre la plantilla.

37) Dentro del contenido del citado art.19, debería incluirse la información relativa a los "otros beneficios" no estrictamente retributivos, de los que puedan disfrutar tanto los miembros de la Corporación como otro personal del Ayuntamiento (altos cargos, empresas municipales, etc.). Sin ánimo excluyente, debería estar a disposición de los ciudadanos con total claridad, la relación de personas que pudieran disfrutar de las siguientes ventajas a cargo de las arcas municipales, con su correspondiente valoración económica. Por ejemplo: uso del parque móvil( quién tiene derecho y criterios de uso y adjudicación),quién usa teléfonos móviles y otros dispositivos informáticos( portátiles, tablets),uso de tarjetas de crédito municipales( quién y qué importe consumido, límites de gasto),así como todo lo relativo a las llamadas "Atenciones protocolarias", comidas, invitaciones, etc. ( quién y por qué importe).Igualmente deberá informarse de otras percepciones económicas, como las dietas ó gastos de viajes, explicando los criterios de autorización, importes gastados, documentación justificativos de los gastos, etc. Igualmente se debería informar de otras ventajas que se pudieran obtener, como libre acceso a instalaciones recreativas, deportivas o culturales, de titularidad municipal. Simplemente añadir que algunos de estos gastos, como las dietas, están expresamente recogidos su justificación en otras legislaciones sobre transparencia, como es el caso del Reino Unido, por ejemplo.
Votos a favor: 24, en contra: 9.
Se incorpora a la Ordenanza, en el artículo 20.1.n) que dice "n) Los beneficios tales como teléfonos móviles, vehículos o tarjetas de crédito, o el acceso gratuito o subvencionado a instalaciones y servicios municipales, de los que dispongan las personas incluidas en los epígrafes a) y b) de este artículo u otros empleados municipales, indicando en este segundo supuesto únicamente el grupo o categorí."

38) Los cargos electos, así como los asesores y cargos de confianza, deberán de poner disposición del Ayuntamiento su curriculum vitae, el cual podrá ser consultado por toda persona que lo solicite. Los grupos o concejales tendrán una lista actualizada con su personal de confianza y siempre que se solicite, se deberán acreditar los méritos académicos, profesionales o personales, que reúnen estas personas para desempeñar su puesto.
Votos a favor: 12, en contra: 3.
Se incorpora a la Ordenanza, salvo en lo referente a la acreditación de méritos ya que la Ordenanza se refiere únicamente al acceso a la información y no a las valoraciones que puedan hacerse sobre la misma.

39) Los días de cotización y baja de la SS de los trabajadores públicos, consejeros y miembros de la política pagados por el estado.
Votos a favor: 29, en contra: 6.
Se considera que la información anterior únicamente puede darse de forma general, como datos medios de conjunto del Ayuntamiento o de distintas categorías o grupos. Se incorpora de este modo a la Ordenanza.

40) Poder conocer cuantos asesores tiene el alcalde, los concejales y/o grupos municipales y saber lo que cobran.
Votos a favor: 56, en contra: 14.
Se incorpora a la Ordenanza.

41) ...En el mismo art., apdo. H se habla de Retribuciones percibidas en función de su cargo... debería corregirse la redacción sustituyéndola por Los ingresos totales obtenidos con cargo a las arcas municipales, de ésta forma no se limitan los datos al hecho de ser Concejal ó Responsable de un área, por ejemplo, sino que se incluyen todos los ingresos efectivamente obtenidos con cargo al Ayuntamiento( salarios, posibles complementos, dietas, gratificaciones por asistencia a Consejo de empresas municipales, y cualesquiera otros ingresos con cargo al presupuesto municipal). En el mismo apdo. se hace alusión al final, a los altos cargos del Ayuntamiento y a sus posibles indemnizaciones cuando dejen sus funciones. Si lo he entendido bien, puede haber contratos blindados en el Ayto. para los altos cargos. Creo que esto no debería ser así, puesto que un acuerdo del Consejo de Ministros de 17.12.1993,prohibió éstas indemnizaciones dentro del ámbito del sector público al que el Ayto. pertenece. Por tanto éste extremo debería aclararse y en todo caso suprimirse tanto la alusión como los contratos que vulneren dicho precepto, y de los que debería informarse ahora, aprovechando la puesta en marcha de la Ordenanza de Transparencia.
Votos a favor: 46, en contra: 8.
Se incorpora a la Ordenanza la expresión ingresos íntegros. La mención final no se refiere tanto a indemnizaciones como a posibles pensiones o cesantías que pudieran percibirse.

42) Cuántos consejeros tiene el ayuntamiento de Zaragoza, cuál es su sueldo medio anual Se incorpora a la Ordenanza.

43) No se incluye en el amplio catálogo del art.19, la información relativa al personal de confianza/libre designación, que pueda prestar sus servicios en la corporación municipal. Debe informarse con toda claridad, el número de éstas personas (Asesores, Jefes de Gabinete, etc.) y los criterios de acceso a estos puestos: si su número es proporcional a la representación obtenida por las diversas fuerzas políticas, o bien si corresponde su adscripción a las diferentes áreas de gobierno. Debe darse la información sobre sus condiciones de contratación (retribuciones, modalidad de contrato, contenido del puesto de trabajo, etc.).Igualmente debe informarse de los requisitos para acceder a éstos puestos (cualificación profesional, experiencia demostrable en las áreas de gestión, etc.) y aclarar por qué estos puestos son ocupados por personal ajeno a la corporación municipal, siendo como es el Ayto. de Zaragoza poseedor de una amplia nómina de funcionarios altamente preparados para ocupar cualquiera de estos puestos. Se trata en definitiva, de aclarar con total transparencia la existencia de estos puestos de confianza y su contenido, restringiendo al máximo su número, pues la amplia nómina de empleados municipales podría cubrir perfectamente estos cometidos, evitando así la sensación de impunidad/enchufismo que late en la sociedad civil, sobre éste tipo de contrataciones y que tanto daño hace su oscurantismo al buen nombre de las instituciones. Esta información es inexcusable que se aporte en una Ordenanza que aspira a mejorar la "Transparencia y buen gobierno" de nuestras instituciones.
Votos a favor: 42, en contra: 10.
Se incorpora a la Ordenanza.

44) Art. 19.1.h se deberá incluir aquí al personal interino o de confianza del ayuntamiento.
Votos a favor: 11, en contra: 2.
Se incorpora a la Ordenanza.
45) [Art 19.1]
Falta añadir la agenda de los cargos públicos.
Se incorpora a la Ordenanza.

Cuentas municipales, patrimonio, contratos y subvenciones

46) Dentro del apartado 19.1.7, considero que debería afinarse un poco más. Información económica y estadística de elaboración propiapuede incluir muchas cosas. ¿Solo se hace referencia a la cuenta general del ayuntamiento? ¿A los niveles de endeudamiento y su evolución? ¿A un listado con todos los proveedores que hayan pasado facturas por importe superior a 500 euros, detallando el concepto, fecha, etc...En el punto anterior, de información sobre ejecución presupuestaria se indica que esta información deberá actualizarse con periodicidad mensual.

Sin embargo, en lo relativo a la Información económica y estadística de elaboración propia no se dice nada acerca de la frecuencia de actualización.
Votos a favor: 3, en contra: 4.
Efectivamente el concepto es muy genérico, pero la caustica es muy extensa y ello dificulta elaborar una relación, aunque alguno de los conceptos propuestos se incorporan a titulo de ejemplo. También se incorpora en un apartado específico la publicidad sobre los proveedores.

47) Planes de ajuste con reformas estructurales del Ayuntamiento como consecuencia del pago a proveedores.
Votos a favor: 2, en contra: 3.
Se trata de un supuesto muy específico, pero se incluyen de forma genérica los planes presupuestarios.

48) El numero de vehículos oficiales, cuanto han costado y cc su uso diario, es decir, si se utiliza para fines estrictamente oficinales y no para uso personal.
Votos a favor: 54, en contra: 9.
Se incorpora a la Ordenanza.

49) Apertura publicas de concursos y subastas.
Votos a favor: 2, en contra: 3.
La apertura de sobres es pública por imperativo legal, pero se incorpora a la Ordenanza una previsión específica para potenciar la publicidad de estos actos.

50) Para mi transparencia es que se publiquen TODAS LAS FACTURAS emitidas por cualquier entidad pública y emitidas por cualquier ente siempre que exista aportación de dinero público.
Votos a favor: 48, en contra: 10.
Se incorpora a la Ordenanza.

51) Me gustaría saber el precio, duración, condiciones de mantenimiento de los contratos públicos para servicios públicos a todas las empresas, fechas y plazos de los concursos, estimaciones de cada concursante, y lo pagado al final del contrato.
Votos a favor: 34, en contra: 13.
Esta información se encuentra contemplada en el perfil del contratante, pero se añade una mención específica referente a la ejecución de los contratos.

52) El Catálogo el Registro de Contratos.
Votos a favor: 13, en contra: 6.
Además del perfil del contratante, se incluye en la nueva redacción la obligación de publicar el listado de todos los contratos y los datos principales de los mismos.

53) En el art. 19 debería incluirse, las diversas entidades ciudadanas y colectivos varios, que reciben subvenciones para el desarrollo de su actividad por parte del Ayuntamiento. No he encontrado a lo largo del borrador una mención especial al respecto, y por analogía podría incluirse este dato dentro de la letra n, del apdo.1 del citado art., en el que se alude a Los convenios... etc. Adicionalmente a la publicación de las mismas, deberá informarse de forma precisa del objeto de dicha subvención, importe, plazo, y condiciones requeridas para su obtención, así como de la valoración del porqué de dichas ayudas.
Votos a favor: 31, en contra: 5.
La publicación de la información sobre subvenciones no se mencionaba porque se contempla en la Ordenanza de Administración Electrónica. Como se ha expuesto más arriba se opta por incluir toda la información aunque ya esté mencionada en la OAE, por lo que se incorpora la referida en esta aportación.

54) Los datos de la junta directiva de toda asociación, fundación y ONG que reciba fondos municipales por importe superior a los 10.000 euros anuales. Así mismo, deberá indicar si esta entidad ha realizado el depósito de la contabilidad correspondiente y si han sido auditadas por empresas externas o por DGA.
Votos a favor: 8, en contra: 1.
Se incorpora a la Ordenanza.

Urbanismo

55) Concesión de licencias de obras y licencias primera ocupación.
Votos a favor: 2, en contra: 3.
Se incorpora a la Ordenanza.

56) Desarrollo urbanístico de los planeamientos y su gestión con fechas de aprobación e inicio de obras de urbanización. En este punto, hay que señalar que pese al avance del Ayuntamiento en la publicación de la situación en la que se encuentra la tramitación urbanística, es necesario añadir información sobre proyectos de urbanización aprobados definitivamente, así como los inicios de las obras de urbanización, para comprobar si, aún a pesar de estar definitivamente aprobado, no se han iniciado las obras de urbanización.
Votos a favor: 2, en contra: 3.
Se incorpora a la Ordenanza.

57) Me gustaría que todas las licencias aprobadas estuvieran colgadas en un servidor de acceso público en formato digital en un plazo mínimo después de aprobarse
Votos a favor: 33, en contra: 9.
Se incorpora a la Ordenanza.

58) Convenios, recalificaciones y adjudicaciones urbanísticas, entre otros. Se incorpora a la Ordenanza.

ANEXO - INDICADORES  DEL INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS

Los números de artículo indicados en este anexo son los correspondientes a la nueva redacción de la Ordenanza, que se incluye en al apartado anterior de este documento.

A) INFORMACIÓN SOBRE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
1.- Información sobre los cargos electos y el personal del Ayuntamiento

1. Se especifican datos biográficos del Alcalde/sa y de los concejales/as del Ayuntamiento. Art. 20 c)

2. Se especifican las direcciones electrónicas del Alcalde/sa y de los concejales/as del Ayuntamiento. Art 20 g)

3. Se publica la relación de Cargos (puestos) de confianza del Ayuntamiento, y el importe individual o colectivo de sus retribuciones. Art. 20 b) y e)

4. Se publica de forma completa la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento. Art. 20 i)

2.- Información sobre la organización y el patrimonio del Ayuntamiento

5. Se especifican los diferentes Órganos de Gobierno y sus funciones. Art. 20 g)

6. Se especifican los datos básicos de organismos descentralizados, entes instrumentales y sociedades municipales, así como enlaces a las webs de los mismos. Art. 20 f)

7. Se publica de forma completa la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o Plantillas de Personal de los organismos descentralizados, entes instrumentales y sociedades municipales. Art. 20 j)

8. Está aprobada/o y se publica la Agenda Local 21, y el Plan Estratégico (o Mapa estratégico) municipal. Art 19 k)

9. Se publica la relación de Inmuebles (oficinas, locales, etc.), tanto propios como en régimen de arrendamiento, ocupados y/o adscritos al Ayuntamiento. Art. 21 i)

10. Se publica el número de Vehículos oficiales (propios o alquilados) adscritos al Ayuntamiento. Art. 21 i)

11. Se publica la relación de bienes muebles de valor histórico-artístico y/o los de alto valor económico del Ayuntamiento.
22 Art. 21 i)

12. Se publica el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento. Art. 21 i)

3.- Información sobre normas e instituciones municipales

Se divulga información de los Órganos de Gobierno Municipales:

13. · Ordenes del día previas de los Plenos Municipales. Art. 19 e)

14. · Actas de los Plenos Municipales. Art. 19 e)

15. · Acuerdos de los Plenos Municipales. Art. 19 f)

16. · Acuerdos de las Juntas de Gobierno. Art. 19 f)

17. Existe y se publica un Código ético o de buen gobierno del Ayuntamiento (preferentemente adaptado al Código de buen gobierno local aprobado por unanimidad de los grupos políticos en la FEMP). No aplicable

B) RELACIONES CON LOS CIUDADANOS Y LA SOCIEDAD

1.- Información y atención al ciudadano

18. Se publican los horarios y precios de los establecimientos culturales y deportivos municipales abiertos al público.
Art 25 d)

19. Pueden los interesados seguir on line el estado de tramitación y las incidencias del procedimiento administrativo que han planteado.

No se incluye por considerarlo más propio de la Ordenanza de Administración electrónica.

20. Se puede ver el Mapa de la propia Web del Ayuntamiento.

No se incluye por considerarlo más propio de la Ordenanza de Administración electrónica.

21. Se informa en la Web sobre situación y cortes en el tráfico, y/o incidencias en los servicios municipales.
Art 25 c)

22. Se recoge en la Web información actualizada sobre la situación medioambiental (contaminación del aire y acústica) en el municipio.
Art 24 d)

23. Se contempla en la Web un espacio reservado para las diferentes Asociaciones de vecinos del municipio.

No se incluye por considerar que no entra dentro del ámbito de la Ordenanza

24. Existen foros de discusión en la Web municipal.

No se incluye por considerar que no entra dentro del ámbito de la Ordenanza

2.- Grado de compromiso para con la ciudadanía

25. Existe y se publica un Reglamento de Participación ciudadana.

La publicación del Reglamento estaría incluida en la publicación de la normativa municipal
(Art. 19 d).
No se incluye una mención expresa por considerar que no entra dentro del ámbito de la Ordenanza

26. Existen y se informa sobre los Consejos municipales de participación ciudadana. Art. 20 h)

27. Se informa sobre la composición y el funcionamiento de las Juntas municipales de Distrito o de los Barrios del municipio.
Art. 20 a) y g)

28. Existen canales de participación ciudadana en los temas estratégicos (Foros ciudad, Consejos sociales de Urbanismo, Mesas ciudadanas para planes estratégicos o de ciudad,...).

No se incluye por considerar que no entra dentro del ámbito de la Ordenanza

29. Se posibilitan las sugerencias y la participación ciudadana en la elaboración de los Presupuestos municipales.

No se incluye por considerar que no entra dentro del ámbito de la Ordenanza

30. Existe y se informa sobre una/s Carta/s de Servicios municipales, y del grado de cumplimiento de los compromisos establecidos en las mismas.
Art 19 b)

C) TRANSPARENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA

1.- Información contable y presupuestaria

31. Se publican las alegaciones formuladas a los Presupuestos en el periodo de información pública.
Art 21 a)

32. Se publican las Modificaciones presupuestarias aprobadas por el Pleno.
Art 21 a)

33. Se publican los Presupuestos de los organismos descentralizados, entes instrumentales y sociedades municipales.
Art 21 b)

Se publican los siguientes indicadores financieros y presupuestarios:

34.* Superávit (o déficit) por habitante (Resultado presupuestario ajustado / Nº habitantes).
Art 21 g)

35.* Autonomía fiscal (Derechos reconocidos netos de ingresos tributarios / Derechos reconocidos netos totales).
Art 21 g)

2.- Transparencia en los ingresos y gastos municipales Se difunden los siguientes indicadores, relacionados con los ingresos y gastos de la Corporación:

36.* Ingresos fiscales por habitante (Ingresos tributarios/Nº habitantes)).
Art 21 g)

37.* Gasto por habitante (Obligaciones reconocidas netas / Nº habitantes)).
Art 21 g)

38.* Inversión por habitante (Obligaciones reconocidas netas (Cap. VI y VII) / Nº habitantes)).
Art 21 g)

39.* Periodo medio de pago (Obligaciones pendientes de pago x 365 / Obligaciones reconocidas netas).
Art 21 g)

40.* Periodo medio de cobro (Derechos pendientes de cobro (Cap. I a III) x 365 / Derechos reconocidos netos).
Art 21 g) 3.- Transparencia en las deudas municipales

41. Se publica el importe de la deuda pública municipal.
Art 21 g)

42. Se facilitan datos acerca de la evolución de la deuda en comparación con ejercicios anteriores. Se divulgan los siguientes indicadores:
Art 21 g)

43.* Endeudamiento por habitante (Pasivo exigible (financiero) / Nº habitantes).
Art 21 g)

44. Endeudamiento relativo (Deuda Municipal/Presupuesto total Ayuntamiento).
Art 21 g)

D) TRANSPARENCIA EN LAS CONTRATACIONES DE SERVICIOS
1.- Procedimientos de contratación de servicios

45. Se informa sobre la composición, forma de designación y convocatorias de las Mesas de contratación.
Art 22, 2

46. Se publican las Actas de las Mesas de Contratación.
Art 22, 1, a)

2.- Relaciones y operaciones con proveedores y contratistas

47. Se publica la lista y/o la cuantía de las operaciones con los proveedores más importantes del Ayuntamiento. Art 22, 1, b) y d)

48. Se publica la lista y/o la cuantía de operaciones con los adjudicatarios y contratistas más importantes del Ayuntamiento. Art 22, 1, b) y d)

E) TRANSPARENCIA EN MATERIAS DE URBANISMO Y OBRAS PÚBLICAS 1.- Planes de ordenación urbana y convenios urbanísticos

49. Tiene una sección visible en la Web dedicada al Urbanismo. No se incluye.

50. Está publicado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Art. 23 a)

51. Se publican los mapas y planos que detallan el PGOU. Art. 23 a)

52. Se publican (y se mantienen publicadas) las modificaciones aprobadas del PGOU. Art. 23 a) 2.- Decisiones sobre recalificaciones y adjudicaciones urbanísticas

53. Se publica información precisa de los Convenios urbanísticos del Ayuntamiento. Art. 23 a)

54. Se publica información precisa de los Planes parciales sobre los usos y destinos del suelo. Art. 23 a) 3.- Anuncios y licitaciones de obras públicas

55. Se publica información precisa de la normativa vigente en materia de gestión urbanística del Ayuntamiento. Art 19 c)

56. Se publican los proyectos, los pliegos y los criterios de licitación de las obras públicas más importantes. Art. 22. a) y b)

57. Se publican las modificaciones de los proyectos de las obras más importantes. Art. 22 a) y b) 4.- Información sobre concurrentes, ofertas y resoluciones

58. Se publica el listado de empresas que han concurrido a la licitación de las obras públicas. Art. 22. a) y b)

59. Se publica el nombre de las empresas que han realizado las obras de urbanización más importantes. Art. 22. c) 5.- Seguimiento y control de la ejecución de obras

60. Se aporta información precisa sobre cada una de las obras más importantes de infraestructura que está en curso (Objetivos de la obra y responsable municipal; contratista/s responsable/s; importe presupuestado; período de ejecución). Art. 22. b)

61. Se publica la fecha concreta prevista para la finalización de las obras municipales más importantes (más de 500.000 euros), o bien la fecha concreta de inicio y el plazo de ejecución de dichas obras. Art. 22. b)

62. Se difunde periódicamente (al menos semestral) información sobre las obras de infraestructura realizadas, y/o las aprobadas pendientes de ejecución (informes, comunicados, notas de prensa, etc.). Art. 22. c) 6.- Indicadores sobre urbanismo y obras públicas Se divulgan los siguientes indicadores:

63. Inversión en infraestructuras por habitante (Gastos del ejercicio (ejecutados) en inversión (capítulo 6) en infraestructuras / Nº habitantes). Art. 21 g)

64 Porcentaje de ingresos derivados del urbanismo / Presupuesto total de ingresos. Art. 21 g)

65 Porcentaje de gastos derivados del urbanismo / Presupuesto total de gastos5.Art. 21 g)

F) INDICADORES NUEVA LEY DE TRANSPARENCIA (AL)
1.- Planificación y organización del Ayuntamiento

66. Se publican los Planes y Programas anuales y plurianuales en los que se fijan objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Art. 19 k)

67. Se publica un Organigrama actualizado que permite identificar a los responsables de los diferentes órganos. Art. 20 g)

2.- Contratos, convenios y subvenciones

68. Se publican todos los Contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que en su caso se haya publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios.
Art 22 b)

69. Se publican las modificaciones de los Contratos formalizados.
Art 22 b)

70. Se publican periódicamente (como mínimo trimestralmente) los Contratos menores formalizados, al menos de forma agregada (Nº de contratos e importe global).
Art 22 b)

71. Se publican datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de Contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
Art 22 f)

En los indicadores nº 64 y 65 se indicarán los conceptos incluidos en dichos indicadores, por ejemplo: Licencias urbanísticas, IBI, ICIO, aprovechamientos urbanísticos, enajenación de terrenos, etc.

72. Se publica la relación de los Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto y en su caso las obligaciones económicas convenidas.
Art 19 g)

73. Se publican las Subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Art 22 g) y h)

3.- Altos cargos del Ayuntamiento y Entidades participadas

74. Se publican las retribuciones percibidas por los Altos cargos del Ayuntamiento y los máximos responsables de las Entidades participadas por el mismo.
Art 20 e)

75. Se hacen públicas las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono de los cargos.
Art 20 e)

76. Se publica el Registro de Intereses de Actividades y de Bienes de los Altos cargos del Ayuntamiento (contemplado en la Ley de Bases de Régimen Local).
Art 20.1. d) y Art. 20.2

77. Se publican las resoluciones dictadas por la oficina de Buen Gobierno y Conflictos de Interés (u órgano análogo) sobre la compatibilidad de las actividades privadas a realizar por los cargos.
Art 20.1. d)

4.- Información económica y presupuestaria (3)

78. Se publican los Presupuestos del Ayuntamiento, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada sobre su estado de ejecución.
Art 21 a) b) y c)

79. Se publican las Cuentas Anuales/Cuenta General del Ayuntamiento (Balance, Cuenta de Resultado económico-patrimonial, Memoria, y liquidación del Presupuesto).
Art 21 d)

80. Se publican los Informes de Auditoría de cuentas y los de Fiscalización por parte de los Órganos de control externo (Cámara o Tribunal de Cuentas), del Ayuntamiento y de las entidades del sector público municipal.
Art 21 e)