Urbanismo

Licencia Urbanística de Obra Mayor, nueva edificación (X404)

DESCRIPCIÓN

Tendrán la consideración de obras mayores aquellas para cuya realización se requiera proyecto técnico de acuerdo con la legislación vigente, y, en particular, las contempladas por el párrafo 2 del artículo 2 de la ley estatal 38/1999, de Ordenación de la Edificación.

Con carácter general son Obras de Nueva Edificación los supuestos contemplados en el art. 1.3.7 de las Normas del PGOU. Como licencia de obra mayor de nueva edificación existen los siguientes tipos:

  • Obras de nueva planta: son obras mayores consistentes en la construcción de una nueva edificación sobre un suelo vacante.
  • Obras de sustitución: son obras mayores consistentes en la construcción de una nueva edificación cuando previamente se ha derribado una edificación existente o parte de ella, sin que entre la demolida y la nueva se mantenga, en términos generales, una especial relación de similitud. En determinadas circunstancias, detalladas en el capítulos 3.2 de las Normas Urbanísticas, puede exigirse la sustitución con mantenimiento de la fachada del edificio anterior.
  • Obras de reconstrucción: son obras mayores de nueva construcción cuya finalidad es la reposición, en su mismo emplazamiento, de una edificación preexistente total o parcialmente desaparecida. Se incluyen obras de reconstrucción integral, mediante las que un edificio o parte de él que ha sido demolido se vuelve a construir fidedignamente en todos sus elementos estructurales, tipológicos y decorativos, tanto interiores como exteriores; y obras de reconstrucción esencial, en el caso de que la reedificación sea solo aproximada o sustancialmente igual a la obra desaparecida, reproduciéndose en cualquier caso con exactitud los elementos fundamentales de la fachada y el volumen exterior envolvente.
  • Obras de ampliación: son obras mayores mediante las que se aumenta la superficie construida en planta o el volumen de un edificio existente. Este aumento se puede obtener mediante sobreelevación o adición de una o mas plantas sobre la altura existente, por construcción de entreplantas interiores ahí donde la distancia entre forjados lo permita, o por edificación de espacios libres anejos a la edificación actual. (art. 1.3.7. de las Normas del PGOU de 2001, TR de 13.12.2002, BOA 3.01.2003).
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas

Pago

Tasa de Licencia Urbanística y otros Servicios urbanísticos. Ordenanza Fiscal nº 13.


Plazo Resolución

El plazo máximo para la resolución del procedimiento ordinario es de 3 meses.


FORMAS DE TRAMITACIÓN:

Presencial

PROCESO:

CITA PREVIA



Para el inicio del trámite de forma presencial se debe solicitar Cita Previa en la Agenda de Cita Previa >> Sección Técnica de Información, Admisión y Control de Solicitudes, del Servicio del Servicio de Información y Atención al Ciudadano.



PASOS




  • Presente la solicitud en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano junto con la documentación requerida.

  • Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación.

  • Remisión del expediente al Servicio de Licencias Urbanísticas.

  • Informes técnicos y jurídico

  • Resolución

  • Notificación



El proyecto básico y el de ejecución se pueden tramitar los dos a la vez o por separado:




  • Si se tramitan los dos a la vez, en el mismo acuerdo el Ayuntamiento concede licencia al proyecto básico y queda enterado de la presentación del proyecto de ejecución que lo desarrolla, sin el cual no se pueden iniciar las obras.

  • Si se tramitan por separado, una vez concedida licencia al básico hay un plazo de un año para la presnetación del proyecto de ejecución. La tasa es el 1 por mil del presupuesto de ejecución material.



El plazo para inciar las obras es de 1 año desde el acuerdo. El plazo de finalización es de 2 años desde el incicio. Se puede prorrogar hasta dos veces.


DOCUMENTACIÓN:

Documentación a Presentar


LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Servicio de Información y Atención al Ciudadano
Vía Hispanidad, 20, Planta 0 - Zaragoza 50071

Órgano Gestor:

Servicio de Licencias Urbanísticas
Vía Hispanidad, 20, Planta 1ª - Zaragoza 50071