Ordenanzas Generales de Edificación

  • Aprobación Definitiva

    Cortes Generales
    19 noviembre 1973

    BOE
    12 enero 1974

Texto Vigente

CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS PRESENTES ORDENANZAS

1.1. Las presentes ordenanzas determinan las condiciones que en el término municipal de Zaragoza habrán de satisfacer el régimen urbanístico y la edificación.
1.2. Las Ordenanzas Generales de Edificación se entenderán derogadas para cada caso por las que se establezcan como especificas en los planes parciales y especiales que definitivamente se aprueben.

CAPITULO II URBANIZACIÓN

2.1. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.

Los proyectos de urbanización tendrán por finalidad llevar a la práctica los planes parciales, especiales y las ordenaciones de manzanas, a cuyo fin detallarás las obras y servicios de esta clase previstos en el plan o en las ordenaciones, sin perjuicio de ampliarlo a obras o servicios posibles o previsibles, no comprendidos en aquél o aquéllas, como pueden ser los de evacuación de residuos, gas, calefacción comunal, plantaciones de arbolado y jardinería, aparcamientos, garajes, teléfonos, etc., así como un estudio justificativo sobre la capacidad de su red viaria en relación con la demanda de transporte que ha de producirse según el uso previsto del suelo.

Cuando los servicios, tales como los de gas, teléfonos u otros análogos, no hubiesen sido previstos en el plan y ordenación correspondiente y pudieran establecerse en un plazo inferior a dos años, se incluirán preceptivamente en el proyecto.

Como mínimo, se incluirán en el proyecto las obras de pavimentación de calzadas, aceras y los servicios de distribución de energía, alumbrado público, aguas potables, red de tuberías y bocas de riego, evacuación de las pluviales y residuales, así como el sistema propuesto para el transporte público.

En todo caso, habrá de justificarse que puede disponerse del caudal de agua potable establecido en las Ordenanzas, así como la energía eléctrica correspondiente a las potencias mínimas que se establezcan.

Comprenderán también las obras necesarias para el enlace de todos estos servicios, en las debidas condiciones, con los generales de la Ciudad, debiendo justificarse que todos estos servicios generales tienen la capacidad suficiente para absorber el aumento proyectado. Caso de no poderse justificar la existencia de capacidad suficiente en los servicios generales exteriores, se limitará la ejecución en el tiempo y en el espacio a lo que señale el Municipio de acuerdo con sus previsiones.

Igualmente serán obligatorios estos proyectos de urbanización en el desarrollo de las actuaciones, aisladas previstas en el apartado 3.8 de las normas urbanísticas.

2.1.1. INICIATIVA PUBLICA. DOCUMENTACIÓN.
Los proyectos de urbanización contendrán los documentos siguientes:

  • a) Memoria descriptiva de las características de las obras, en la que se indique el pi" de etapas y plazo de realización.
  • b) Plano de situación de las obras en relación con el conjunto urbano.
  • c) Planos detallados de las obras y servicios.
  • d) Presupuesto de todas las obras y servicios, con sus correspondientes mediciones y cuadros de precios.
  • e) Pliego de condiciones económico-facultativas.

2.1.2. INICIATIVA PRIVADA. DOCUMENTACIÓN.
Los particulares a quienes interese edificar en terrenos ordenados según planes parciales, especiales, ordenaciones de manzana o, en su defecto, con alineaciones y rasantes aprobadas, pero no llevadas a la práctica, podrán presentar al Ayuntamiento el correspondiente proyecto de urbanización para su tramitación y aprobación si procediera.
Dicho proyecto deberá ser redactado por técnico de competencia legal y contendrá los documentos siguientes:

  • a) Memoria descriptiva de las características de las obras y comprensiva del plan de etapas, plazos de ejecución y previsiones de financiación.
  • b) Plano de situación de las obras en relación con el conjunto urbano.
  • c) Plano del estado actual, planimétrico y altimétrico, de toda la zona, tanto propia como exterior, que pueda ser afectada (escalas 1:500 ó 1:1.000); se incluirán los servicios y servidumbres que hayan de mantenerse y los que desaparezcan.
  • d) Planos detallados de las obras y servicios proyectados, y en particular perfiles y planos acotados, en los que quede de manifiesto la relación de las obras propuestas, con los servicios de todas clases que hayan de respetarse, redimirse o sustituirse y, en particular, con los umbrales de las servidumbres de acceso existentes.
  • e) Presupuesto de todas las obras y servicios, con sus correspondientes mediciones y cuadros de precios.
  • f) Pliegos de condiciones facultativas, recogiendo, cuando sea procedente, las normas técnicas municipales.

Los materiales y las unidades de obra que intervengan en el proyecto se ajustarán, salvo circunstancias que habrán de ser especialmente justificadas, a los tipos y modelos que el Ayuntamiento tenga adoptados para sus propias obras de urbanización.
Con independencia de la documentación técnica que debe formar el proyecto, conforme a lo anteriormente señalado, se acompañará la documentación siguiente:

  • a) Relación, con nombre y apellidos y dirección, de todos los propietarios afectados.
  • b) Previsiones sobre la futura conservación de las obras de urbanización propuestas, con indicación de los compromisos que se hubieran de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquél y los futuros propietarios de los solares.
  • c) Garantías del exacto cumplimiento de todos los compromisos, especialmente de los relativos a la observancia de las condiciones impuestas por el Ayuntamiento para desarrollo de lo autorizado.

2.2. ESPACIOS LIBRES.

2.2.1. PÚBLICOS.

  • a) Los espacios libres públicos deberán estar dotados de las necesarias instalaciones de pavimentación, alcantarillado, iluminación, sistema de riego y vegetación, cuyo establecimiento y conservación será a cargo del Ayuntamiento.
  • b) Los espacios libres públicos resultantes de un plan parcial o especial, que han de pasar a formar parte de los espacios libres públicos de la Ciudad por cesión al Ayuntamiento, serán de mantenimiento y uso de los propietarios particulares hasta que el Ayuntamiento se haga cargo de ellos, en cuyo momento la conservación y mantenimiento será a cargo del Ayuntamiento, en la forma expresada en el punto a) de este apartado.

2.2.2. PRIVADOS.
Los terrenos de propiedad particular destinados a espacios libres para el servicio de uno o varios edificios independientes, que tengan o puedan tener sobre aquéllos servidumbres de pasos, luces, vista o desagüe, deberán estar dotados de las necesarias instalaciones de pavimentación, alcantarillado, iluminación, riego y vegetación, cuyo establecimiento y conservación correrá en todo caso a cargo exclusivo de los propietarios interesados.
Los mencionados espacios libres deberán quedar diferenciados de los pertenecientes a la vía pública por medio de un señalamiento de su perímetro en la forma que determine el Ayuntamiento.
Cuando los espacios libres o los edificios que de ellos se beneficien pertenezcan a varios propietarios, éstos responderán solidariamente de las obligaciones dispuestas en los párrafos. anteriores y deberán constituirse en asociación para el cumplimiento de dichas obligaciones. La distribución de los gastos entre los propietarios asociados será, salvo pacto en contrario, proporcional al volumen edificable que corresponde a la propiedad de cada uno.
En el ejercicio de la función de policía urbana, la Alcaldía podrá sancionar con multa, en la cuantía máxima autorizada por la Ley, la infracción de lo dispuesto en este párrafo y requerir a los propietarios afectados para que, en el plazo que al efecto se señale, establezcan o reparen las instalaciones de los espacios libres, cuando existiese perturbación de la tranquilidad, seguridad o salubridad ciudadana, con el fin de restablecerlas o conservarlas. Si este requerimiento no fuera atendido, la Corporación Municipal podrá acordar la ejecución de las obras necesarias, por cuenta y riesgo de los interesados, y exigir por anticipado y, en su caso, por el procedimiento de apremio, de la asociación y, en su defecto, de cada uno de los propietarios, el importe íntegro de aquéllas.

2.3.1. DERECHO DE APERTURA DE CALLES.
Los propietarios de los terrenos podrán abrir calles que atraviesen sus fincas, siempre que se cumpla cuanto se dispone en los artículos siguientes.
En todo caso, sólo se autorizará la apertura de nuevas calles si figuran en el Plan General o Plan Parcial. De no ser así, se exigirá previamente la formulación y tramitación, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 39 de la Ley del Suelo, del oportuno proyecto de modificación.

2.3.1.1. OBLIGACIÓN DE ESTABLECER SERVICIOS. Para que pueda autorizarse la apertura de una calle será preciso que simultáneamente se establezcan los servicios urbanos de abastecimiento de agua, vertido, alumbrado y pavimentación, según las previsiones contenidas en los proyectos que a tal efecto presenten el o los interesados, con aprobación municipal, en la que cabe imponer prescripciones. Podrá aceptarse que se demoren discrecionalmente la ejecución de la pavimentación, con aprobación municipal del plazo de demora, siempre que se mantengan las garantías adecuadas y sin que esta demora pueda hacerse extensiva a las aceras. Los avales económicos que en este caso, lo mismo que en otros casos pudieran aceptarse discrecionalmente por el Ayuntamiento como garantía de la ejecución de servicios, habrán de completarse con el compromiso de satisfacer el coste real de las obras con arreglo a los proyectos municipalmente aprobados, cuando tal ejecución sea exigida por el Ayuntamiento, y ello aunque por el tiempo transcurrido se supere el importe de los avales establecidos, respondiendo los solares afectados del cumplimiento íntegro de estos compromisos, con inscripción de la carga correspondiente en el Registro de la Propiedad.

2.3.1.2. URBANIZACIÓN A EFECTOS DE HABITABILIDAD. En ninguna calle que se abra a partir de la fecha de la aprobación de las presentes Ordenanzas Municipales se permitirá habitar edificios de nueva construcción En el ejercicio de la función de policía urbana, la Alcaldía podrá sancionar con multa, en la cuantía máxima autorizada por la Ley, la infracción de lo dispuesto en este párrafo y requerir a los propietarios afectados para que, en el plazo que al efecto se señale, establezcan o reparen las instalaciones de los espacios libres, cuando existiese perturbación de la tranquilidad, seguridad o salubridad ciudadana, con el fin de restablecerlas o conservarlas. Si este requerimiento no fuera atendido, la Corporación Municipal podrá acordar la ejecución de las obras necesarias, por cuenta y riesgo de los interesados, y exigir por anticipado y, en su caso, por el procedimiento de apremio, de la asociación y, en su defecto, de cada uno de los propietarios, el importe íntegro de aquéllas.

2.3.1. DERECHO DE APERTURA DE CALLES.
Los propietarios de los terrenos podrán abrir calles que atraviesen sus fincas, siempre que se cumpla cuanto se dispone en los artículos siguientes.
En todo caso, sólo se autorizará la apertura de nuevas calles si figuran en el Plan General o Plan Parcial. De no ser así, se exigirá previamente la formulación y tramitación, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 39 de la Ley del Suelo, del oportuno proyecto de modificación.

2.3.1.1. OBLIGACIÓN DE ESTABLECER SERVICIOS.
Para que pueda autorizarse la apertura de una calle será preciso que simultáneamente se establezcan los servicios urbanos de abastecimiento de agua, vertido, alumbrado y pavimentación, según las previsiones contenidas en los proyectos que a tal efecto presenten el o los interesados, con aprobación municipal, en la que cabe imponer prescripciones. Podrá aceptarse que se demoren discrecionalmente la ejecución de la pavimentación, con aprobación municipal del plazo de demora, siempre que se mantengan las garantías adecuadas y sin que esta demora pueda hacerse extensiva a las aceras. Los avales económicos que en este caso, lo mismo que en otros casos pudieran aceptarse discrecionalmente por el Ayuntamiento como garantía de la ejecución de servicios, habrán de completarse con el compromiso de satisfacer el coste real de las obras con arreglo a los proyectos municipalmente aprobados, cuando tal ejecución sea exigida por el Ayuntamiento, y ello aunque por el tiempo transcurrido se supere el importe de los avales establecidos, respondiendo los solares afectados del cumplimiento íntegro de estos compromisos, con inscripción de la carga correspondiente en el Registro de la Propiedad.

2.3.1.2. URBANIZACIÓN A EFECTOS DE HABITABILIDAD.
En ninguna calle que se abra a partir de la fecha de la aprobación de las presentes Ordenanzas Municipales se permitirá habitar edificios de nueva construcción sin que se encuentren terminadas las obras a que se hace referencia en el apartado 2.3.1.1.
La demora de las obras de pavimentación podrá ser aceptada discrecionalmente por el Municipio, o impuesta por éste, con las garantías a que se refiere el apartado citado en el párrafo anterior.

2.3.1.3. SITUACIÓN Y CONDICIONES DE LA NUEVA CALLE EN RELACIÓN AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE Y PLAN OFICIAL DE ALINEACIONES. Para que la apertura de una calle pueda ser autorizada, será preciso que se encuentre en uno de los tres casos siguientes:

  • a) Que esté incluida en el Plan Oficial de Alineaciones de la Ciudad.
  • b) Que, no formando parte de dicho Plan, sea considerada de utilidad por los correspondientes Servicios de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento y, por tanto, susceptible de ser integrada en el Plan Oficial de Alineaciones.

En cuanto a la anchura y pendiente de las calles que se abran, amplíen o prolonguen a partir de la fecha de aprobación de las presentes Ordenanzas Municipales, se estará a lo previsto en la planificación urbanística vigente y a las instrucciones que en cada caso disponga el Ayuntamiento. Será condición indispensable para autorizar la apertura de una calle, que esté relacionada con otras vías urbanas sin solución de continuidad, ya sea directamente o por intermedio de otras vías.

2.3.1.4. CESIÓN AL AYUNTAMIENTO.
Cuando se den los supuestos del apartado a) del articulo 2.3.1.3., el Ayuntamiento, una vez terminada la calle y completos todos sus servicios, procederá a hacerse cargo de ella, cuidando de su conservación, entretenimiento y vigilancia. Cuando se den los supuestos del apartado b) del mismo articulo, el Ayuntamiento, una vez terminada la calle y completos todos sus servicios, podrá optativamente hacerse cargo de ella, incluyéndola en el Plan Oficial de Alineaciones y cuidando de su conservación, entretenimiento y vigilancia. Cuando el Ayuntamiento no optare por la incautación, conservación, entretenimiento y vigilancia correrá a cargo de los propietarios con fachada o acceso a la misma. Estos tendrán el derecho a colocar letrero indicativo de la calle privada, puerta, verja u otro signo expresivo de tal carácter.

2.4. CERRAMIENTO DE CALLES.

Cuando una calle, camino o travesía existente esté o haya de quedar marginada del Plan Oficial de Alineaciones, el Ayuntamiento podrá proceder al cerramiento y anulación de la misma, por propia iniciativa o a solicitud de los propietarios a quienes interese esta medida, dando audiencia a todos los afectados.

Cuando sobre dichas calles no existan más servidumbres que las de vistas o luces, el Ayuntamiento podrá acordar y disponer el cerramiento con la sola obligación de respetar aquellos derechos. Si pesara sobre las calles servidumbre de paso, el Ayuntamiento podrá disponer el cerramiento, siempre que a la finca o fincas que gocen de la servidumbre sea posible darles acceso por otro punto de la vía pública.

En el caso de que no fuese posible dar a estas fincas nuevo acceso, el Ayuntamiento podrá disponer el cerramiento, colocando a la entrada y salida de la calle puertas o verjas que puedan permanecer cerradas excepto cuando entren o salgan vecinos.

El cerramiento de calles no confiere derecho alguno de propiedad sobre las mismas a las fincas que la limiten, salvedad hecha de las prioridades que en caso de enajenación se indican en el artículo siguiente.
En todo caso, sólo se autorizará el cerramiento de calles cuando deban desaparecer según el Plan General o plan parcial en vigor; en otro caso se exigirá previamente la formulación y tramitación, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 39 de la Ley del Suelo, del oportuno proyecto de modificación.

2.4.1. ENAJENACIÓN DE TERRENOS PROCEDENTES DE CALLES CERRADAS
Los terrenos comprendidos en dichas calles cerradas podrán ser cedidos o enajenados, respetando las servidumbres que las gravan, por acordarlo así el Ayuntamiento, o bien por petición de uno o varios propietarios colindantes.
La enajenación se ajustará a las siguientes reglas:

  • a) No podrá llevarse a cabo la cesión total o parcial en favor de un propietario colindante sin haber recabado el asentimiento de cuantos tengan igual consideración.
  • b) Si todos los propietarios quisieran adquirir la parte de terreno que les corresponde, el Ayuntamiento hará la adjudicación en esta forma si aquéllos aceptan la valoración fijada a cada parcela.
  • c) No será obstáculo para la enajenación el que alguno o algunos de los propietarios se nieguen a adquirir su parte,
  • d) En este caso, dicha parte se agregará a las contiguas.
    Únicamente cuando los propietarios colindantes no quisieran usar de este derecho de preferencia, podrá acordar el Ayuntamiento cederlo al mejor postor.

CAPITULO III EDIFICACIÓN.

3.1. CIMIENTOS.

Ver apartado 6.1.1., en capítulo 6, sobre «Seguridad en la construcción».
Gráfico núm. 6.1.1.

3.2. SÓTANOS.

Se entiende por sótanos los locales cuyo techo no llegue a estar a un nivel de 1 m. por encima del punto más alto de la rasante de la acera.
No se podrán edificar más de tres plantas destinadas a sótano, ni profundizarse más de 8 m. contando desde la rasante oficial del terreno hasta la cara alta del forjado o solera más profunda; no obstante, podrá concederse licencia para un mayor número de plantas de sótano en el supuesto de que se demuestre la idoneidad del terreno y que el Ayuntamiento, habida cuenta del destino de los mismos y de su influencia sobre los servicios públicos, lo estime conveniente.
Gráfico núm. 3.2.

3.2.1. USOS.
Los permitidos por el Plan General.

3.2.2. ALTURA.
La altura mínima en sótano será de 2,20 m. libres, medidos desde la cara baja de la jácena a la cara alta del forjado o solera inferior, para uso de estacionamiento, y de 2,50 m. para cualquier otro uso permitido.

3.2.3. ACCESOS.
Mediante escaleras o rampas, pudiéndose completar estos accesos con ascensores.
Sin perjuicio de lo regulado por los diversos reglamentos específicos en vigor y demás legislación aplicable, los accesos a los locales de sótano tendrán una anchura mínima de 0,30 m. por cada 100 m² o fracción de su superficie.

El número mínimo de accesos será de uno, con un hueco mínimo de 0,70 m., para locales con longitud de fachada inferior a 40 m.; para longitudes de fachada superiores, el número de accesos será, por cada 40 m., de dos, con 1,20 m. de hueco cada uno como mínimo.

Cuando un local tenga acceso desde otro situado en planta distinta o en la misma planta, los accesos del primero cumplirán los mínimos anteriores y los del segundo se cumplirán igualmente en relación con la suma de las superficies de ambos.

3.3. SEMISÓTANOS.

Se entiende por semisótanos los locales que tengan su techo a un nivel de 1 m. o más sobre el punto más alto de la rasante de la acera frente a la fachada, y su suelo se halle a más de 0,60 m. por debajo de la misma en el mismo lugar.

3.3.1. USOS DE SEMISÓTANOS.
Los permitidos por el Plan General.

3.3.2. ALTURA MÍNIMA EN SEMISÓTANOS.
La altura mínima será de 2,20 m. libres, medidos desde la cara baja de la jácena a la cara alta del forjado inferior, para uso de estacionamiento, y de 2,50 m. para cualquier otro uso permitido.

3.3.3. ACCESOS EN SEMISÓTANOS.
Mediante escaleras o rampas, pudiéndose completar estos accesos con ascensores.
Sin perjuicio de lo regulado por los diversos reglamentos específicos en vigor y demás legislación aplicable, los accesos a los locales de semisótanos tendrán una anchura mínima de 0,30 m. por cada 100 m² o fracción de superficie.
El número mínimo de accesos será de uno, con un hueco mínimo de 0,70 m., para locales con longitud de fachada inferior a 40 m.; para longitudes de fachada superiores, el número de accesos será, por cada 40 m., de dos, con 1,20 m. de hueco cada uno, como mínimo.

Cuando un local tenga acceso desde otro situado en planta distinta o en la misma planta, los accesos del primero cumplirán los mínimos anteriores y los del segundo se cumplirán igualmente en relación con la suma de las superficies de ambos.

3.4. PLANTA BAJA.

Se entiende por plantas bajas los locales cuyo pavimento se encuentra al nivel de la rasante de acera o a 0,60 m. como máximo por debajo de ésta en su punto más alto o resulten ser los primeros que se hallan por encima de la misma.

3.4.1. USOS EN PLANTA BAJA
Los que la zonificación del Plan General en que se halle ubicado el edificio a que pertenezca la planta baja permitan, habida cuenta de las condiciones necesarias expresadas para cada uso en el capítulo «Higiene y comodidad».

3.4.2. ALTURA MÍNIMA.
3.4.2.1. Uso de vivienda. La altura mínima libre para todo uso de vivienda a cualquier planta será de 2,50 m., medidos desde la cara baja del forjado superior a la cara alta del forjado inferior.
Se cumplirán siempre las prescripciones relativas a viviendas indicadas en el capítulo «Higiene y comodidad».

En todos los casos, las viviendas en casas plurifamiliares situadas en planta baja, deberán tener su pavimento elevado 1 m. sobre la rasante oficial del terreno y, en caso de no existir, ésta, sobre la rasante natural del terreno.
Gráfico núm. 3.4.2.1.

3.4.2.2. Otros usos. Altura mínima, 3,50 m. libres, medidos desde la cara baja del forjado superior a la cara alta del forjado inferior.

3.4.3. ACCESOS.
Desde la vía pública o pasajes públicos, mediante escaleras o rampas, siempre que se trate de accesos exteriores.

Los accesos públicos para otros usos distintos de viviendas serán independientes de los accesos a éstas.
Sin perjuicio de lo regulado por los diversos reglamentos específicos en vigor y demás legislación aplicable, los accesos a planta baja tendrán una anchura mínima de 0,30 m. por cada 100 m² o fracción de su superficie.
El número mínimo de accesos será de uno, con un hueco mínimo de 0,70 m., para locales con longitud de fachada inferior a 40 m.; para longitudes de fachada superiores, el número de accesos será, por cada 40 m., de dos, con 1,20 m. de hueco cada uno cómo mínimo.

Cuando un local tenga acceso desde otro situado en planta distinta o en la misma planta, los accesos del primero cumplirán los mínimos anteriores y los del segundo se cumplirán igualmente en relación con la suma de las superficies de ambos.

3.5. ENTREPLANTAS.

Gráfico núm. 3.5. En los locales de planta baja y semisótano podrán construirse entreplantas a partir de 4 m. desde la línea de fachada y a cota superior a la rasante.

3.5.1. SUPERFICIE MÁXIMA.
La superficie máxima ocupada por la entreplanta será el 60 % de la superficie del local de planta baja a que pertenece. Esta superficie máxima podrá ser del 100 % cuando el uso de la planta baja y entreplanta sea de garaje y sea inscrito en el Registro de la Propiedad como tal uso. La posible conversión en otro uso llevará implícito la obligatoriedad de cumplir las condiciones anteriores.

3.5.2. ALTURAS MÍNIMAS.
La altura mínima libre de la entreplanta será igual o mayor de 2,40 m. (altura superior).
La altura mínima libre del pavimento de planta baja o semisótano a la entreplanta será igual o mayor de 2,50 m. (altura inferior).

3.5.3. DISPOSICIÓN DE LA ENTREPLANTA.
La dimensión máxima en planta será de cuatro veces la altura, cuando la entreplanta tenga dos paramentos abiertos enfrentados, y de dos veces la altura cuando tenga abierto uno de los paramentos.

Las dimensiones de los huecos que se establezcan en planta para cumplir el párrafo anterior serán, como mínimo, de dos veces la altura libre de la entreplanta proyectada.

3.5.4. ACCESOS.
Desde el local de planta baja o semisótano al que corresponda la entreplanta, por medio de escaleras y rampas, pudiendo completarse éstos con ascensores.

3.5.5. USOS.
Los que la zonificación del Plan General en que se halla ubicado el edificio a que pertenece la entreplanta permita, no permitiéndose el uso de la vivienda.

3.6. PORCHES, PLANTAS DIÁFANAS Y GALERÍAS DE SERVICIO.

3.6.1. PORCHES.
Gráfico núm. 3.6.l.
Se considera porche la planta baja situada a la misma rasante de la acera e incorporada a la misma en un mínimo de 4 m., destinada a uso público, ocupando la totalidad de la fachada y con una profundidad mínima de 4 m. La altura será como mínimo la establecida por el arranque de vuelos (3,50 m.). La altura mínima de la cara baja de los dinteles será de 2,50 m.

En todo caso, los porches deberán ser previamente ordenados a través del correspondiente plan parcial del sector en que se pretende su instalación.

3.6.2. PLANTA DIÁFANA.
Es aquella planta, a cualquier cota que se encuentre, situada por encima de la cota -1 m. de la rasante oficial del terreno, y en caso de no existir ésta, de la rasante natural del terreno, en la que la superficie construida no rebase el 10 % de la superficie de la misma. En este porcentaje no se incluyen las superficies ocupadas por elementos estructurales o chimeneas de calefacción o ventilación, siempre que estas últimas no rebasen las superficies mínimas que su funcionamiento garantizado requiera.

3.6.2.1. Planta baja diáfana. Gráfico núm. 3.6.2.1.
Es la planta diáfana situada a cualquier cota dentro del intervalo comprendido entre las cotas +l y -0,60 m., siendo cota de la rasante de la acera ±0 m.
La altura mínima libre sobre la rasante de la acera será de 2,50 m., medidos desde la cara baja de las jácenas.
El uso de esta planta será público, permitiéndose que sea ajardinada.

3.6.2.2. Planta elevada diáfana. Es la planta situada a cota superior a los +3,50 m., medidos desde la acera, en la que la superficie ocupada por la construcción no exceda del 10% de la superficie de la planta edificable. La altura mínima libre será de 2,50 m.

3.6.2.2.1. Planta elevada diáfana sobre la planta primera.
Es la planta situada entre la cota +3,50 m. y +6,30 m., medidos desde la acera.

3.6.2.2.2. Planta elevada diáfana en cualquier otra planta.
Es la planta situada a cota superior a +6,30 m., medidos desde la acera.

3.6.3. GALERÍAS DE SERVICIO.
3.6.3.1. Entreplantas y galerías de instalaciones.
Son los espacios destinados al alojamiento y servicio de los elementos propios de estructura y de las instalaciones de un edificio.

La situación corriente es intermedia entre las plantas del edificio, aunque, en definitiva, dependerá del sistema funcional que se adopte.
Gráfico núm. 3.6.3.1.

Su altura libre no podrá ser superior a 1,70 m. ni inferior a 1,40 m. por planta y su destino será exclusivamente el enunciado en el primer punto de este apartado.

3.7. PATIOS.

3.7.1. PATIOS CERRADOS INTERIORES.
Patio cerrado interior es aquél que tiene su perímetro ocupado por edificación. Los patios tendrán penetración de aire al nivel de la vivienda más baja, de calle o de patio de manzana. Dicha penetración se deberá producir a través de un hueco no menor del 10% de la superficie del patio.

Para que, de un patio cerrado interior puedan tomar luces habitaciones vivideras, deberá cumplir las siguientes dimensiones:

Dimensiones
Número de Plantas2o AlturaLado mínimoSuperficie mínima
Núm.h.m.1/4 h.m.N2 x km2 K=0,7
12,803,009,00
25,603,009,00
38,403,009,00
411,203,0011,20
514,003,5017,15
616,804,2025,20
719,604,9034,30
822,405,6044,80
925,206,3056,70
1028770,00
1130,80784,17
1233,608,40100,80

Las luces rectas para cada habitación vividera serán como mínimo el cuarto de la altura, con mínimo de 3 m.
A efectos de superficies, será computable únicamente aquélla en que pueda inscribirse un circulo mínimo de diámetro un cuarto de la altura.
El resto, si lo hubiere, será considerado como entrante de patio.
Gráfico núm. 3.7.1.

Para habitaciones no vivideras y escaleras, el patio deberá cumplir las siguientes dimensiones: a) Lado mínimo: un sexto de la altura del patio, con límites de 3 m.
b) Superficie mínima: un sexto de la altura elevado al cuadrado, con límite de 9 m².

3.7.2. ALTURA.
La altura del patio se medirá desde el nivel del pavimento de las viviendas más bajas, cuyas piezas ventilen en él, hasta la cara alta del forjado de la última planta de la edificación que rodee el patio en más del 50 % de su perímetro en su última planta.
Gráfico núm. 3.7.2.

3.7.3. PATIOS ABIERTOS A FACHADAS, PATIOS DE MANZANA Y ENTRANTES DE PATIO.
Se permiten patios abiertos a fachada y a patios de manzana, siempre que su planta cumpla las siguientes dimensiones:

  • a) Que el lado abierto tenga una dimensión mínima de 6 m.
  • b) Que pueda inscribirse un círculo máximo de 6 m. de diámetro.
    Gráfico núm. 3.7.3.
  • c) Que el fondo no sea superior a 1,5 veces la dimensión del lado abierto.
  • d) Que las luces rectas de todo hueco cumplan las dimensiones mínimas del apartado 3.7.1.

3.7.5. PATIOS MANCOMUNADOS.
Podrán establecerse mancomunidades de patios mediante documento público inscrito en el Registro de la Propiedad. Estos patios deberán cumplir todas las prescripciones anteriores relativas a patios.
De existir diferencias de cotas, debe tenerse en cuenta lo prescrito sobre luces rectas.
Gráfico núm. 3.7.5.

3.7.6. VUELOS EN PATIOS.
Gráfico núm. 3.7.6.
En la determinación de la superficie de un patio no se incluirán las superficies ocupadas por los vuelos de galerías, balcones o cuerpos salientes de los paramentos generales.

A efectos de medición de luces rectas, si delante de los muros opuestos hubiese voladizos que afecten al eje del hueco considerado, se deducirán las dimensiones de sus salientes de la distancia entre paramentos del patio, aunque dichos voladizos fueran abiertos por su frente.

3.8. SALIENTES Y VUELOS.

3.8.1. ARRANQUE DE VUELOS.
El arranque de vuelo estará como mínimo a 3,50 m. sobre la rasante de la acera en el punto de cota más alto.
Gráfico núm. 3.8.1.

3.8.2. BALCONES Y MIRADORES.
3.8.2.1. Vuelos permitidos. Los máximos vuelos permitidos para balcones y miradores serán: Ancho de la calle (metros) Vuelo máximo (metros) =9 a £12 0,60 >12 a £15 0,80 >15 a £18 1,00 >18 a £21 1,20 >21 1,40 En calles de menos de 9 metros no se admiten vuelos.

3.8.2.2. Longitud de vuelos.
Gráfico núm. 3.8.2.2.

  • a) Balcones: Libre hasta la faja de separación de edificios, siendo esta junta de 2 cm. como mínimo.
    No consumen volumen.
  • b) Miradores: Libre hasta la junta de separación entre edificios, siendo esta junta de 2 cm. como mínimo.

El volumen ocupado es computable a efectos del volumen total del edificio.
El volumen ocupado por los miradores no rebasará el obtenido al multiplicar el 50 % de la superficie de fachada o, en su caso, fachadas, excepto la planta baja, por el vuelo máximo admisible. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el articula 582 del Código Civil sobre vistas oblicuas y luces rectas en los predios colindantes.

3.8.3. VUELOS DE ALEROS.
El vuelo de aleros podrá superar en 0,30 m. el vuelo máximo permitido para balcones y miradores y será de 0,50 m. como mínimo en caso de no haber vuelos.

3.8.4. VUELO EN PATIOS.
A excepción de los aleros, no se admiten vuelos en patios de manzana, cerrados o abiertos, que reduzcan las dimensiones mínimas establecidas para dichos patios.

3.8.5. SALIENTES EN PLANTA BAJA.
Únicamente se autorizan marquesinas y demás volados de instalaciones comerciales con saliente máximo de la décima parte de la calle, de no existir alguna otra limitación por previsiones de tráfico, siempre que queden retranqueados del bordillo existente o previsto 0,50 m.
La altura mínima de arranque será de 2,50 m.
Las aguas no verterán a la vía pública.

CAPITULO IV ESTACIONAMIENTOS

4.1.
La previsión de estacionamientos se determinará de forma que en ningún caso se reduzca la capacidad vial ni los espacios libres de cesión obligatoria.
El Ayuntamiento definirá en sus directrices básicas, adjuntas a la autorización, la capacidad mínima a exigir en las vías.

4.2.
Los aparcamientos podrán situarse en el suelo, en el subsuelo y en edificios.
Las zonas, espacios o edificios destinados a aparcamientos constituyen un elemento urbanístico de, carácter, fundamental y absolutamente obligatorio, que deberá realizarse con arreglo a las normas de esta Ordenanza y de la específica de aparcamientos.

4.3.
Es fundamental prever los suficientes aparcamientos en las entradas de la Ciudad, en las proximidades de las estaciones de autobuses, ferrocarril y en todos aquellos lugares en que se efectúe un cambio de sistema de transportes; en los mercados, hospitales y edificios públicos, iglesias, centros comerciales o industriales, espectáculos, zonas deportivas y, en general, en todos aquellos lugares en que se prevea una concentración de vehículos.

4.4.
El cálculo de la superficie destinada a aparcamiento se fijará atendiendo a las circunstancias antes indicadas, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 20 minutos por plaza unitaria o vehículo que se prevea debe estaciones y debiendo encontrarse dicha plaza. a una distancia máxima del acceso al edificio al que sirve de 200 m.

El número de plazas de estacionamiento para los distintos usos del suelo se calculará con arreglo a los índices de la siguiente tabla:

ÍNDICES MÍNIMOS
Residencial:
Viviendas<70 m²1 plaza/2 viviendas
 >=70 m² <100 m²1 plaza/vivienda
 >=100 m² <140 m²3 plazas/2 viviendas
 >=140 m²2 plazas/vivienda
Hotelero y afines1 plaza/2 habitaciones

Para otros usos, los índices máximos que podrá exigir el Ayuntamiento, hasta tanto entre en vigor la Ordenanza especifica de aparcamientos, serán los siguientes: una plaza por cada índice siguiente o fracción:

Índices
Industrial50 m² ó 5 empleados
Restaurante15 m²
Comercial40 m²
Oficinas30 m² ó 3 empleados
Espectáculos5 localidades
Salas de reunión15 m²
Religioso25 m²
Cultural30 m²
Deportivo (no espectáculos)25 m²
Benéfico-sanitario2 camas ó 25 m²
Representativo30 m² ó 3 empleados
Almacenes industriales100 m²

Estos índices, salvo en los de residencia y hoteleros, serán reducidos, multiplicando las superficies o atracciones útiles por los siguientes coeficientes, en función del polígono del Plan General en que se ubique la actuación:

Polígonos
PolígonoCoeficiente multiplicador
10
4, 5 0,1
2, 3, 6, 7, 13, 14, 17, 18 0,2
9, 10, 1l, 12, 15, 16, l9, 20, 25, 26, 32, 45, 48, 49, 50, 510,3
21, 24, 27, 31, 33, 35, 36, 42 0,4
22, 23, 28, 30, 34, 37, 38, 40, 43, 44, 46, 47, 52, 53, 54, 55 0,5

Este índice resultado de la multiplicación se aplicará en forma general, salvo que, a la vista de determinados proyectos, se estime por el Departamento Técnico de Tráfico y Transportes la necesidad de aumentarlos o disminuirlos, en función de la escasez de este equipamiento en la zona o de la congestión de la misma.

Para ello será imprescindible el informe en este sentido del citado departamento en aquellos casos en que el número de plazas dispuestas supere el número de cien, pudiendo en este caso obligarse a la aplicación de un coeficiente multiplicador distinto, siempre entre 0 y 1, en función de la situación de la actuación y del informe de dicho departamento, llegándose en algún caso a no autorizar plaza alguna.

4.5.
Los accesos a los estacionamientos, ya sean en suelo, subsuelo o edificio, deberán plantearse de forma que incidan al mínimo en las vías primarias del entorno; con carácter general, será necesario implantarlas desde la red de vías secundarias.
Con este fin, el Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar la disposición de dichos accesos en la medida que estime necesario, de acuerdo con el ordenamiento circulatorio del entorno.

4.6.
En las zonas de edificación abierta, para compensar esta reducción de estacionamientos realizada en base de los coeficientes multiplicadores anteriores, se hará necesaria una previsión de espacios libres suplementaria, con el fin de acoger a los medios de transporte colectivo.
Esta cesión se materializa en 2 m² por plaza no realizada, entendiéndose por ello el resultado de restar del número de plazas necesario, según los índices generales, sin aplicar los coeficientes multiplicadores, el número de plazas que, aplicando dichos coeficientes, se hacen obligatorias.

Los edificios o instalaciones de nueva planta cuyo uso sea alguno de los que hace referencia el párrafo de índices del punto 4.4., deberá comprender en el interior del edificio, en terrenos de la misma propiedad o en edificios o terrenos ajenos a la propiedad, pero incluidos en un radio de 200 m., la previsión correspondiente de estacionamiento, de acuerdo con los índices del mencionado párrafo.

4.7.
No será concedida licencia municipal para la construcción de edificios o instalaciones si no se cumplen las reservas de espacio para aparcamiento contenidas en estas Ordenanzas, así como las normas especificas contenidas en las Ordenanzas de aparcamientos.

No se concederá licencia para elevación, ampliación o modificación de edificios o instalaciones cuyo destino son los usos a que hace referencia este punto, sin que se cumplan las obligaciones de reserva de espacio para aparcamiento señaladas, de acuerdo con los índices del mencionado párrafo, aunque limitada dicha reserva a la parte que represente la elevación, ampliación o modificación.

Excepcionalmente, y por imposibilidad material de cumplir total o parcialmente, por falta de espacio, la dotación exigida para aparcamiento, el Ayuntamiento podrá eximir en la misma proporción del cumplimiento de tal obligación, siempre y cuando se acredite debidamente tal imposibilidad por el peticionario mediante un estudio zonal del aparcamiento sobre un círculo de radio 200 m. con centro en el inmueble soporte de la actividad y se considere la existencia de la misma a juicio de los Servicios Técnicos de Tráfico y Transportes. Se entenderá que no hay tal imposibilidad cuando por desocupo de algún local o finca de dicho circulo de influencia apto para ser destinado a aparcamiento, el dueño pueda disponer del mismo. Cuando se trata de cambio de uso en los edificios e instalaciones, será obligatorio, en caso de que el nuevo uso demande mayor espacio para estacionamiento, proveerse de la correspondiente reserva, no habiendo lugar a conceder la licencia de cambio si no se cumple el anterior requisito, a menos que se justifique la imposibilidad material de cumplirlo en las condiciones del párrafo anterior.

4.8.
El Ayuntamiento podrá promover, con vistas a, una utilización para aparcamientos, la ocupación de los interiores de manzana de cualquier clase, en su totalidad o en parte. También podrá promover al estudiar los planes parciales, con el mismo fin, la ocupación de fincas, hasta una por manzana, siempre que en un área de 200 m. existan inmuebles anteriormente construidos que no cumplan la dotación mínima exigida para aparcamiento que la finca a ocupar esté deshabitado o en ruinas.

En estos casos, el número de plazas que deberá construirse en dicha finca será el necesario para que toda la edificación existente alejada de ella en menos de 200 m.
complete la dotación mínima indicada en los índices anteriores, aumentado en el número de plazas necesario para los usos y densidades que se prevean en inmuebles de posterior creación dentro del mismo radio de acción, siempre que ello sea posible en función del espacio disponible y del número de plantas de garaje edificable en dicho punto.

El Ayuntamiento establecerá el derecho de reversión en favor de los ocupantes o propietarios de las fincas, una vez que deje de prestar el servicio para el cual fueron ocupados.

4.9.
La construcción, uso y explotación de aparcamientos promovido por cualquiera de estas dos formas podrá efectuarse mediante asociaciones o comunidades de propietarios, de éstos con industriales y arrendatarios o en cualquiera otra modalidad asociativo de interesados, para la dedicación en común de estos espacios a la indicada finalidad.

El Ayuntamiento podrá establecer con carácter forzoso estas asociaciones o comunidades, siempre que con ellas se obtenga una mejor utilización del suelo, lo exija la demanda de aparcamiento de los inmuebles colindantes o las necesidades de circulación del entorno.

Los aparcamientos que se instalen promovidos por cualquiera de estas dos formas podrán ser construidos en régimen de derecho privado y con carácter preferente por los propietarios afectados, asociados o no con los arrendatarios, para ser explotados luego como aparcamientos particulares o de uso público, durante el tiempo que como mínimo fije el Ayuntamiento al autorizar la obra.

Estos aparcamientos, ya sean promovidos por el Ayuntamiento o promovidos por la iniciativa privada, podrán gozar del beneficio de expropiación con referencia a la parte necesaria para sus accesos y superficie.

Si, ejercido por particulares o por el Ayuntamiento, se iniciara el procedimiento de expropiación para la construcción y. explotación de aparcamientos en el interior de manzana o en una de sus fincas, se deberá comunicar a todos y a cada uno de los propietarios y arrendatarios a quienes afecte, advirtiéndoles de los derechos que se les otorga en los párrafos anteriores.

El Ayuntamiento expondrá el proyecto durante el plazo de dos meses, a fin de que durante el mismo los interesados en la construcción y explotación, así como los afectados, se manifiesten al respecto y aporten la documentación necesaria.

En relación con la creación de aparcamientos se estará, además de lo contenido en esta Ordenanza, a lo que al respecto se señala en lo específico de aparcamientos.

No obstante lo dispuesto en los apartados 4.8 y 4.9, se observará lo dispuesto en los artículos 143, 157 y concordantes de la vigente Ley de Régimen Local y título III del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales sobre forma y condiciones de la prestación de esta clase de servicios.

CAPITULO V COMODIDAD E HIGIENE 5.1. ABASTECIMIENTO DE AGUAS.

Tanto los aspectos relativos a: caudal mínimo por vivienda, redes, empalmes, contadores, pozos de captación, etc., se hallan recogidos en el Reglamento de Abastecimiento de Aguas.

5.2. EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

5.2.1. SERVICIOS SANITARIOS.
Todos los retretes serán de tipo inodoro, con sifón sencillo, que asegure un cierre hidráulico igual o superior a 4 cm. La taza será de material impermeable y su superficie estará vidriada anteriormente. Cada retrete estará provisto de un aparato de descarga de 10 l. de capacidad mínima, colocado a 1,50 m. de altura por lo menos sobre la taza y dispuesto de modo que en cada evacuación se produzca una descarga de agua suficiente para la completa limpieza de todas las partes del recipiente y para el arrastre de las materias hasta la alcantarilla.

El depósito de descarga podrá colocarse a menor altura de la que queda señalada, siempre que esté provisto de disposición adecuado para producir la descarga con absoluta garantía. La conducción del agua para el aparato de descarga se hará tomando las precauciones que se señalan en el Reglamento de Abastecimiento de Aguas, necesarias para que en ningún caso pueda establecerse contacto entre las aguas de la distribución y las evacuadas.

Igualmente pueden permitirse fluxómetros o cualquier otro tipo de aparatos que permitan producir la descarga con absoluta garantía.
En general, todas las alimentaciones de la red de agua potable o aparatos sanitarios a su red de evacuación habrán de establecerse en condiciones tales que resulte prácticamente imposible el reflujo de las aguas residuales sobre las conducciones de aguas potables.

5.2.2. NORMAS GENERALES DE EVACUACIÓN.

  • a)En las zonas cubiertas por los servicios municipales o municipalizados de saneamiento se estará a lo que dispongan los reglamentos y normas técnicas del servicio correspondiente. No obstante, queda establecido: a.1) La arqueta de registro principal a que se refiere más adelante el apartado 5.2.7.a) será sifónica siempre que no desaparezca la posibilidad de limpieza del ramal de acometida exterior y se ubicará inexcusablemente adosada al zócalo cimiento de la fachada, en el ingreso general o accesorio del edificio o en lugar abierto al uso no privado, siempre en el interior de la propiedad privada.
    La tapa será practicable y deberá hacerse hermética en su cierre.
    a.2) Cuando no sea posible obtener la diferencia de altura necesaria de acuerdo con las normas técnicas municipales para el desarrollo con evacuación por gravedad de las aguas residuales y pluviales, deberá establecerse un sistema mecánico de elevación de residuales y pluviales, siempre dentro de la propiedad privada y bajo la responsabilidad exclusiva de ésta.
    a.3) En los edificios ya construidos y en explotación, en los que el funcionamiento de la evacuación de las aguas residuales y pluviales fuera anómalo, deberán ejecutarse las medidas precisas de adaptación a lo señalado por las normas técnicas del servicio, salvo que fuera posible modificar favorablemente las características y profundidad de las alcantarillas generales. Las modificaciones precisas serán a cuenta y cargo de los interesados.
    a.4) Cuando por necesidades generales, favorablemente estimadas por el Ayuntamiento, hubiera precisión de modificar la ubicación o características de la red municipal, el traslado de las acometidas particulares y, en su caso, la modificación precisa de la red interior del edificio será de cuenta y cargo de los particulares.
  • b)En las zonas no cubiertas por los servicios municipales o municipalizados de saneamiento, en que las aguas residuales hubieran de verter en pozos absorbentes, deberá ser precisa, antes de la eliminación por filtración, una licuación y, transformación de las materias de las aguas residuales en fosas sépticas con una depuración biológica de garantía suficiente en el orden sanitario. Los pozos absorbentes se separarán siempre como mínimo 3 m. de las propiedades vecinas, sin que ello exima a los propietarios de su responsabilidad por daños y perjuicios a terceros.
    La inutilización o supresión de pozos absorbentes se efectuará cegándolos, previa adecuada desinfección sanitaria.

5.2.3. ACOMETIDA AL ALCANTARILLADO.
En toda construcción nueva deberá hacerse acometida a la alcantarilla para las aguas sucias y pluviales, sin cuyo requisito no se concederá licencia para alquilarla o venderla, ni podrá ser habitada.
Cada finca podrá tener su red de desagüe con su acometida independiente, aunque las contiguas fueran del mismo dueño, no consintiéndose el establecimiento de servidumbre de una finca a otra.

En las calles donde exista más de una alcantarilla oficial se ejecutarán las acometidas a la que en cada caso señale el Ayuntamiento a través de sus servicios técnicos. Por necesidades urbanísticas generales o por causas de fuerza mayor, el Ayuntamiento podrá disponer el traslado de acometida a otra alcantarilla, sea existente o de nuevo establecimiento, a cargo de la propiedad del inmueble afectado, ejecutando por las brigadas municipales o por terceros el cambio citado, si no hubiera sido cumplimentado por la propiedad directamente en el plazo máximo de un mes, y pasando a aquélla el cargo correspondiente.

Como principio general, no deberá autorizarse la construcción de más de una acometida a la alcantarilla general para cada finca desde el pozo de registro, únicamente podrán ejecutarse dos acometidas en las fincas de esquina a dos calles o con acceso por cualquiera de sus lados, siempre que la índole de la construcción y su superficie lo exijan. Sólo en el caso de que el propietario de la finca, por necesidades impuestas por la distribución de la misma, solicitase la ejecución de más de una acometida, podrá autorizarse, previo informe de la Dirección de Ingeniería y siempre que la distancia entre dos acometidas sea superior a 15 m.

5.2.4. RAMAL PRINCIPAL DE ACOMETIDA.
La tubería principal de evacuación que enlaza la arqueta registro principal con la alcantarilla oficial, deberá ser de tubos de gres, fibrocemento especial, hormigón vibrado o comprimido y, en general, cualquier otro material expresamente aceptado por los servicios técnicos municipales que cumplan las condiciones de ser impermeable, bien calibrados e inatacables por los ácidos. El diámetro interior de los tubos no excederá normalmente de 15 cm., pero podrá aceptarse, con justificación especial, diámetros mayores, sin que excedan en ningún caso en su diámetro de la medida correspondiente a la mitad del diámetro circular interiormente inscriptible en la alcantarilla general incrementado el resultado en 5 cm.

La colocación y uniones de los tubos serán de acuerdo con las normas técnicas municipales del servicio.
El ramal de acometida se dispondrá con una inclinación uniforme de 3 cm. por metro como mínimo.

Siempre que la cota de la alcantarilla oficial, en relación con la planta inferior a desaguar, obligue a colocar la acometida con una pendiente inferior a la señalada del 3%, se dispondrá en el origen o punto más alto del ramal un depósito de descarga automática de 500 l. como mínimo.

La dirección del ramal, de acometida será absolutamente rectilínea y perpendicular a la de la alcantarilla oficial de la calle; excepcionalmente, por razones especiales, se admitirá, previa autorización expresa, el que la acometida forme ángulo obtuso con el sentido de aguas abajo de la alcantarilla oficial, no pudiendo nunca ser agudo dicho ángulo.
La inserción de la acometida sobre las alcantarillas o colectores generales deberá hacerse siempre sobre la parte superior de éstos.

El asiento del tubo deberá hacerse, sobre una cuna de hormigón cuya base tenga una anchura igual, por lo menos, a dos veces el diámetro interior del tubo. En circunstancias especiales de profundidad reducida, o cuando así lo requieran los servicios técnicos municipales, podrá exigirse la protección superior de los tubos, envolviendo éstos sobre la cuna de hormigón con este mismo material para conseguir un refuerzo suficiente. Cuando no se exija este refuerzo, la tubería deberá cubrirse con toel el ancho de la zanja con una capa de arena de 30 cm. de espesor mínimo sobre la generatriz superior.

En todo caso deberá atenerse la instalación a lo que disponga el servicio municipal correspondiente como prescripción para dar licencia, de acuerdo con los reglamentos y normas técnicas del servicio.

5.2.5. VENTILACIÓN DE BAJANTES.
Todos los desagües de aguas fecales, retretes y urinarios, así como aquellas que tengan que dar salida a grandes cantidades de agua, estarán dotados de sistema de ventilación.

5.2.6. TUBERÍAS DE BAJADA DE AGUAS RESIDUALES.
Las tuberías de bajada destinadas a conducir las aguas fecales serán de gres, fibrocemento sanitario u otros materiales análogos, impermeables a líquidos y gases y de superficie interior lisa. Todas las juntas han de ser absolutamente herméticas y sin rebabas interiores.

Las dimensiones de todas las tuberías de bajada serán proporcionales al volumen de las materias a evacuar y serán, en lo posible, verticales, no pudiendo, en todo caso, separarse más de 30 grados de ella. Su diámetro no deberá ser inferior a 8 cm. ni superior a 15 cm., salvo casos especiales debidamente justificados.
Las uniones de los desagües de los diferentes servicios y aparatos sanitarios con las tuberías de bajada tendrán sección -suficiente para una evacuación rápida y completa, y el injerto se hará forzosamente mediante piezas especiales. Estas tuberías de unión de los servicios con las de bajada tendrán la mayor inclinación posible, procurándose que no sea inferior a 45 grados en ningún tramo.

5.2.7. RED INTERIOR DE EVACUACIÓN.
La red inferior de evacuación de toda finca urbana se compondrá de dos partes:

  • a) De un ramal principal de acometida que conduzca todas las aguas pluviales y residuales directamente desde un pozo arqueta de registro principal o terminal a la alcantarilla o colector oficial de cualquiera de las calles en que se encuentra situada como confrontante la finca.
  • b) Del ramal o ramales secundarios que sean precisos para conducir las aguas pluviales residuales hasta el pozo o arqueta de registro principal y terminal antes citado.
    Si por necesidades de la construcción fuese preciso acometer diversos ramales tubulares directamente al pozo o arqueta de registro principal y terminal, se hará por medio de una pieza especial que lleve todos los injertos necesarios para recibir los ramales secundarios.

5.2.8. RAMALES SECUNDARIOS.
En las fincas de nueva construcción, los ramales secundarios que hayan de conducir las aguas residuales al pozo o arqueta principal terminal serán tubulares, de materiales adecuados, dispuestos en tramos rectos entre arquetas especiales con separación máxima de 15 m., pudiéndose alojar las tuberías en galerías visitables o simplemente enterradas en el subsuelo de la finca.
En todos los encuentros de ramales secundarios o cambios de dirección, se colocarán arquetas, registrables con cierres herméticos, que deberán quedar dispuestos de forma que se garantice su posterior accesibilidad en el uso y explotación del inmueble.

Las pendientes de los tubos de los ramales secundarios no deberán ser inferiores al 2,5% y sus diámetros no superarán en ningún caso al del ramal de acometida.

5.2.9. DISTANCIAS QUE DEBEN GUARDARSE.
Las alcantarillas y pozos se abrirán siempre a 2 m. por lo menos de distancia a todo depósito, cañería o conducto de aguas potables, observando la misma distancia a las medianerías y propiedades vecinas.

5.2.10. UNIONES DE BAJANTES Y RAMALES.
Las uniones de las tuberías de bajada con los ramales secundarios de la red inferior se harán mediante codos circulares de gres en media caña. El radio del codo no será inferior a 50 cm. y en ningún punto será su pendiente inferior a la del ramal secundario correspondiente.
Todos los codos de unión con la red interior Secundaria estarán encerrados en arquetas de registro con cierres herméticos, de superficie interior lisa e impermeable, accesibles en todo momento, garantizándose aquélla en la explotación y uso del inmueble.

5.2.11. PRECAUCIÓN EN LOS DESAGÜES.
Todas las comunicaciones de la red de desagüe con el exterior en aparatos, arquetas registro, etc., serán establecidos en forma que no pueda en ningún momento verterse o refluir al interior de las habitaciones los líquidos y las materias arrastradas.
Todas las arquetas y registros estarán provistos de cierre hermético a líquidos y gases y el local en que se alojen estará suficientemente ventilado, colocándose, a ser posible, en patios o piezas abiertas al exterior.

5.2.12. FOSAS SÉPTICAS Y FILTROS BACTERIANOS.
Queda terminantemente prohibida la construcción de pozos negros y minas filtrantes y, en general, todo medio de recogida de aguas fecales que no se ajuste a las presentes Ordenanzas. En todos los casos la construcción de fosas sépticas y filtros bacterianos se realizará a precario, en tanto no pueda emplearse el ramal de alcantarillado particular por no existir alcantarillado principal, debiendo garantizarse el cumplimiento las condiciones sanitarias en la explotación, sin perjuicio de terceros.

5.2.12.1. Emplazamiento de fosas y filtros. Tanto las fosas sépticas como los filtros bacterianos se construirán formando cajas o depósitos cuyas paredes sean de material perfectamente impermeable y aislados de todo contacto con el exterior; se situarán en jardines o patios, y en el caso de querer colocarlos en el interior de la finca, se destinará un local exclusivamente para este servicio.

5.2.12.2. fosas sépticas. La capacidad interior de cada fosa séptica será de 250 l. por persona si éstas no pasan de 10, sin que pueda ser inferior a 750 l. Si el número de personas está comprendido entre 10 y 50, la capacidad por cada una será de 200 l., y de 150 l. si el número de personas excede de 50.

La altura del liquido dentro de la fosa deberá ser por lo menos de 1 m., dejando entre el nivel superior del liquido y la cara inferior de la cubierta de la fosa un espacio libre de 20 cm.
Se dará salida a los gases por medio de un tubo de ventilación de 5 cm. de diámetro interior como mínimo, prolongándolo hasta por lo menos un metro sobre la línea más alta de las cubiertas del edificio.

El tubo de entrada de las aguas fecales en la fosa deberá quedar sumergido en el líquido a una profundidad mínima de 40 cm. y máxima de 80 cm. Del mismo modo, el tubo de salida deberá estar sumergido en el liquido en iguales condiciones que el anterior, debiendo llevar en la boca de entrada una rejilla que impida la salida de los gases antes de su disolución.

En la parte acodada del tubo se colocará una salida de aire que establezca comunicación con el tubo de salida de aguas y la ventosa de ventilación citada anteriormente.

En cualquier punto de la fosa se colocará una tapa de ajuste hermético que pueda quitarse fácilmente para efectuarse la limpieza y reparaciones necesarias en aquélla.

5.2.12.3. Filtros bacterianos. A corta distancia de la fosa séptica y formando un conjunto con ella se establecerá un filtro bacteriano con una superficie filtrante de 1 m² como mínimo por cada diez personas que habiten la finca y una altura mínima de 1,40 m. para la capa o capas de materias filtrantes, cuyo material (carbón, cok, escoria) se colocará en capas de menor a mayor, es decir, colocando los fragmentos de menor tamaño en la parte superior. La superficie del filtro será de medio metro cuadrado como mínimo. El líquido entrará por la parte superior en forma de riego o lámina delgada sobre la superficie del filtro, evitándose la caída a lo largo de las paredes.

Las aguas se recogerán después de pasar por las capas filtrantes en una caja o espacio inferior, de donde pasarán a un depósito o pozo para su posterior evacuación, en condiciones sanitariamente garantizadas. En la parte superior de la casa o cámara filtrante se colocará un tubo de ventilación y a continuación un sifón que impida toda salida de gases al exterior.

5.2.13. RED DE EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES.
Las aguas pluviales se recogerán en la parte baja de las cubiertas por medio de canalones, limas y tuberías de bajada, que serán de material impermeable y capaces para recibirlas y conducirlas rápidamente sin que rebasen ni sufran detención ni estancamiento hasta los ramales correspondientes de la red inferior. Es obligación de los propietarios de los inmuebles mantener los canales y bajada de recogida de aguas en constante estado de perfecto funcionamiento.

Las entradas de los canales a los tubos de bajada estarán protegidas por una red que impida la entrada de hojas u otras materias gruesas.

5.2.13.1. Desagües de terrazas y patios. El suelo de las terrazas y patios será de material impermeable que impida por completo las filtraciones, y su superficie exterior estará dispuesta en pendientes apropiadas para evacuar rápidamente las aguas pluviales y de limpieza por los orificios de desagüe, los cuales estarán provistos de una rejilla protectora y de un sifón que asegure un cierre hidráulico permanente de 7 cm. como mínimo.

5.2.13.2. Prescripciones relativas a bajadas de aguas pluviales. Las bajadas de aguas pluviales no sobresaldrán de la línea de fachada en toda la altura de la planta baja, en la que estarán protegidas contra las posibles roturas o desperfectos. En las calles con alcantarillado es obligatorio verter las aguas pluviales a la alcantarilla. En las calles que carezcan de alcantarilla se verterán las aguas pluviales de cubiertas, terrazas y patios por debajo de las aceras, no permitiéndose más que una salida de aguas pluviales por cada 12 m. lineales de acera.

En ningún caso se hará el vertido de aguas pluviales sobre la acera pública.
Queda absolutamente prohibido acometer las bajadas de aguas pluviales a fosas sépticas.
No se permitirá arrojar aguas usadas, residuos o inmundicias en los canales o bajadas de aguas pluviales, ni acometer a ellas las procedentes de los demás servicios de las fincas.

5.3. EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES.

5.3.1. EVACUACIÓN DE HUMOS.
Se prohibe lanzar los humos al exterior por las fachadas y patios de todo género, si no son llevados por conductos apropiados hasta una cierta altura, la cual vendrá determinada por la clase de hogar, elevación de las construcciones próximas y distancias a ellas que se fijan a continuación.
Los conductos de humos se clasifican en las tres categorías siguientes:

  • a) Los correspondientes a chimeneas, estufas y cocinas de uso doméstico individual.
  • b) Los pertenecientes a estufas y cocinas de uso colectivo y a calderas de calefacción central para una sola vivienda.
  • c) Los de calderas de calefacción central colectiva y quemadores de basuras.
    Todo conducto de chimenea deberá salir verticalmente por la azotea o el tejado y elevarse su salida de humos sobre la cubierta exterior del edificio, en aquel punto, en la medida que a continuación se indica.

Categoría A.-La mencionada elevación será por lo menos de 2 m. de otra construcción habitable, propia o ajena; dicha elevación deberá entonces contarse sobre la cubierta de la construcción de referencia. Si la chimenea tuviera su salida al patio central de manzana, se asimilará a estos efectos a las de categoría B.

Categoría B.- La elevación mínima será de 2,50 m. Además, cuando existan construcciones próximas, propias o ajenas, habitables, estas salidas de humos deberán quedar por encima de un gálibo plano, formado por una recta vertical sobre la cara exterior de la pared de la expresada construcción, de 2,50 m. de altura sobre la cubierta de esta última en aquel punto; una recta horizontal de 2,50 m. de longitud en dirección a la chimenea a partir del extremo superior de la primera y, por último, otra recta descendiendo desde el final de la anterior con pendiente de uno de base por dos. de altura.

Categoría C.- Para estos conductos de humos regirán las condiciones exigibles para las chimeneas industriales, de acuerdo con las ordenanzas que indique el Reglamento de Industria. De producirse variación en las alturas, distancias o categorías fijadas, sea quien fuere el que las realizase, siempre que la misma se efectúe con la debida autorización municipal, el propietario de cualquier conducto de humos con salida al exterior vendrá obligado a modificarlo para atemperarlo a la nueva situación de hecho que se produjera por cuenta y. cargo del que las originara.

5.3.1.1. Prevenciones comunes. Cada hogar tendrá un conducto de humos independientes que no podrá alojarse en las paredes medianeras; deberá separarse de éstas mediante material refractario que lo aísle convenientemente y habrá de alejarse especialmente de todo material combustible.

Será obligación del propietario del inmueble mantener limpios los conductos de humos, efectuando dicha limpieza siempre que fuere necesario, y obligatoriamente, una vez al semestre.

5.3.2. EVACUACIÓN DE GASES.
En todas las piezas de viviendas o locales en los que puedan producirse gases u olores existirá una red de evacuación de los mismos, estableciéndose chimeneas de conducto colector y acometidas individuales, construidas con piezas prefabricadas según sistema potentado que garantice el perfecto funcionamiento. Igualmente deberá existir en estas piezas un extractor de humos conectado a la acometida individual.

5.4. VIVIENDAS.

5.4.1. COMUNICACIONES HORIZONTALES (CIRCULACIONES EN EDIFICIOS COLECTIVOS).
5.4.1.1. Zaguanes. Los zaguanes de entrada a los edificios de viviendas tendrán el ancho mínimo que se señala a continuación: Edificios hasta 4 viviendas, 2 m.
Edificios de 5 a 10 viviendas, 2,25 m.
Edificios de 11 a 30 viviendas, 3,00 m.
Edificios de 31 ó más viviendas, se aumentará la anchura del zaguán, sobre los 3 m. antes señalados, en 0,10 m. por cada 3 viviendas o fracción, hasta un máximo de 5 m.

La anchura del zaguán se mantendrá proporcional hasta el arranque de escaleras, calculándose cada tramo en función del número de viviendas al que sirva.

5.4.1.2. Corredores de acceso a viviendas. Gráfico 5.4.1.2.
Tendrán una anchura mínima de 1,20 m. cuando sirva a 6 viviendas o menos.
Por cada vivienda de más aumentará 0,15 m. como mínimo, hasta un máximo obligatorio de 3 m.
Su longitud máxima será de tres veces su anchura a partir de cada una de las jambas de huecos de iluminación de la escalera o corredor.

Si el hueco de iluminación está en el testero del corredor, la longitud podrá ser de cuatro veces su anchura a partir del hueco.
En los corredores que no exista ventilación natural suficiente, será preciso asegurarla por medio de chimeneas de ventilación, como se especifica en el punto 5.4.8.2., con un mínimo de un colector por cada 15 m² o fracción.

Igualmente será necesario asegurar una buena iluminación natural o artificial (50 lux). En los accesos próximos a las puertas del ascensor, esta iluminación no será inferior a 150 lux.

5.4.1.3. Iluminaciones de emergencia. Deberá existir, mediante grupo electrógeno, baterías u otro sistema de garantía, un equipo que automáticamente proporcione una iluminación suficiente en caso de fallo del sistema general del alumbrado.

5.4.2. COMUNICACIONES VERTICALES.
5.4.2.1. Escalera de uso común. 5.4.2.1.1. Anchura.
a) Casas sin ascensor: Altura máxima servida, 9,60 m., medida desde la acera hasta el pavimento de esta última planta: Hasta 12 viviendas .....................................1 m.
De 12 a 32 viviendas.............................1,20 m.
b)Casas con ascensor: Hasta 16 viviendas .....................................1 m.
De 16 a 48 viviendas.............................1,20 m.
De cada 48 viviendas o fracción de más, una escalera de 1,20 m.

5.4.2.1.2. Número de escaleras.
Viviendas sin ascensor: Una escalera cada 32 viviendas o fracción.
Viviendas con ascensor: Una escalera cada 48 viviendas o fracción.
Siempre existirá un mínimo de una; en caso de ser necesarias más escaleras, podrá sustituirse cada una por dos ascensores.

5.4.2.1.3. Peldaños. Huella: Anchura.....................................0,27 m. libres Tabica: Altura máxima..........................0,19 m. libres Número máximo de peldaños en cada tramo: 16.

5.4.2.1.4. Rellanos.
La dimensión mínima de mesetas será igual a la anchura de la escalera. Cuando existan puertas de acceso a viviendas, tendrán un mínimo de 1,20 m.

5.4.2.1.5. Ventilación e iluminación.
Ventilación e iluminación exterior con tantos huecos como plantas, excepto la planta baja cuando sea comercial, con superficie mínima de la anchura necesaria de escalera de 1 m.
Las escaleras que no cumplan estas condiciones será preciso asegurar: a) Una buena iluminación artificial (50 lux).
b) Ventilación por medio de chimeneas de ventilación como se especifica en el punto 5.4.8.2, con un mínimo de un colector por cada 15 m. de superficie o fracción, medido en planta.

5.4.2.2. Rampas. Dimensión mínima: Igual que en escaleras.
Pendiente máxima: 10%.

5.4.2.3. Ascensores. Serán necesarios en toda edificación cuya altura máxima servida por escaleras sea superior a 9,60 m.
5.4.2.3.1. Capacidad.
Carga mínima, 300 Kg.
5.4.2.3.3. Número de ascensores y velocidad.
Un ascensor cada 18 viviendas ó fracción con 0,60 m./seg. de velocidad mínima.
Con velocidades superiores a 1 m./seg. podrá aumentarse la fracción servida a 24 viviendas.
En todo lo no previsto en estas Ordenanzas se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Aparatos Elevadores en vigor.

5.4.2.4. Otras comunicaciones verticales. Cualquier otro tipo de comunicaciones verticales deberá ser justificado con su correspondiente estudio técnico.

5.4.2.5. Iluminación de emergencia. Se estará a lo dispuesto en el apartado 5.4.1.3.

5.4.3. VIVIENDA DEL PORTERO.
Cumplirá como mínimo el programa siguiente: Cocina-comedor de 14 m².
Una habitación de 10 m².
Una habitación de 6 m².
Un cuarto de aseo completo (lavabo, bañera, W.C. y bidé).

5.4.4. DIMENSIONES MÍNIMAS.
Cocina.-Superficie igual o mayor a 6 m².
Se podrá inscribir un círculo en planta de diámetro 1,70 m.
Habitaciones.-a) Superficie igual o mayor de 10 m². Se podrá inscribir un circulo en planta de 2,50 m. de diámetro.
b)Superficie igual o mayor de 6 m². Se podrá inscribir un círculo en planta de diámetro 2 m.
En cocinas o habitaciones irregulares no se computarán a efectos de superficie aquellos entrantes en los que no se puedan inscribir los círculos establecidos, excepto los armarios, con fondo máximo de 0,65 m.

5.4.5. ALTURA DE PISOS
La altura mínima de todas las habitaciones no será inferior a 2,50 m., pudiendo rebajarse esta altura, por medio de dobles techos, hasta 2,20 m.
Esta altura será también aplicable para pisos de edificios existentes que se reformen sin que la reforma afecte a la estructura.

5.4.6. VIVIENDAS INTERIORES.
Toda vivienda tendrá condición de exterior, debiendo cumplir como mínimo una de las siguientes condiciones en una longitud de 3 m. de la pieza habitable destinada a estancia:

  • 1ª . Que dé frente a calle o plaza.
    2ª . Que recaiga a un espacio libre unido a una calle, plaza o espacio cerrado en que pueda inscribirse un circulo de 16 m. de diámetro, siempre que se verifique:
    1. a) Que la abertura sea como mínimo de 6 m. de anchura.
    2. b) Que la profundidad sea igual o menor de vez y media la anchura.
    3. e) Que tenga su fachada paralela a la abertura.
  • 3ª . Que dando a un espacio libre cerrado, cumpla la condición de que para una vivienda determinada pueda inscribirse en aquél un círculo de diámetro equivalente a los dos tercios de la altura comprendida entre el nivel de piso de la vivienda y la línea de coronación del testero opuesto, según su altura máxima edificable y que en todo caso será como mínimo de 9 m.
    La citada anchura corresponderá a las luces rectas normales al hueco.

5.4.7. AISLAMIENTO DE AGENTES EXTERNOS.
Todos los paramentos de cerramiento exterior tanto a fachadas, patios o de división de solares, se construirán de forma tal que su coeficiente total de transmisión térmica no sea superior a 1,2 cal./m² x h./°C.
Este mismo coeficiente mínimo se aplicará a la construcción de cubiertas.
En cuanto al aislamiento acústico se estará a las normas que establezca el Ministerio de la Vivienda.

5.4.8. VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN.
Toda pieza habitable tendrá ventilación e iluminación directa al exterior por medio de hueco con superficie no inferior a 1/8 de la superficie en planta de la pieza.
En los cuartos oscuros y en los baños o aseos sin ventilación natural, deberá existir ventilación por medio de chimeneas dé ventilación que aseguren la renovación del aire (ver 5.4.8.2.).

5.4.8.1. Patinillos. Se autorizan para aseos y nichos-cocina de las cocina-estancias.
Estas chimeneas tendrán las siguientes características: Dimensiones mínimas libres: 0,60 x 0,60 m.; paredes interiores lisas e impermeables; suelo a la altura del techo de planta baja con desagüe y toma de aire; cubierta sobre la última planta con alturas laterales de 0,25 m. de altura mínima en dos lados, por lo menos. Estas chimeneas podrán atravesarse horizontalmente a la altura de los pisos por los nervios o jácenas de la estructura, dejando no obstante en todos los casos un mínimo de 0,25 x 0,50 m. libres.
Cuando en los patinillos se instalen bajantes de aguas y tuberías de abastecimiento, deberán dejar el mínimo de 0,25 x 0,50 m. de superficie libre.
Los patinillos serán accesibles a su interior en cada planta por medio de un hueco mínimo de 0,40 x 1 m., que podrá coincidir con uno de los de ventilación de los locales.
Los patinillos tendrán desagüe y toma de aire por debajo de la primera planta que los use.

5.4.8.2. Chimeneas de ventilación. Se admiten las chimeneas de ventilación por colector general y conductos independientes, siempre que reúnan las condiciones siguientes: a)Un solo colector debe servir a un máximo de 7 plantas.
b)Todos los conductores (colectores e individuales), deberán ser totalmente verticales (no existir ningún desvío) y ser de materiales incombustibles.
e)La sección mínima del conducto del colector debe ser de 400 centímetros cuadrados, y, la de los conductos individuales de 150 cm. cuadrados.
d)La longitud mínima del conducto individual desde la toma hasta su desembocadura en el colector general debe ser de 2 m.
e)El entronque del conducto individual con el colector general debe hacerse con un ángulo menor de 45°.
f)El conducto individual sólo debe servir para la ventilación de un solo local, cuando se precise ventilar por un mismo colector dos locales de una planta, deberá hacerse a través de dos conductos individuales independientes.
g)La relación entre ambos lados del colector, caso de sección rectangular, así como de los conductos individuales, será como máximo de 1÷1,5. Se admiten también y se da preferencia igualdad de sección a los conductos de sección circular.
h)La sección útil del orificio de ventilación del local deberá ser, por lo menos, igual a la sección del conducto individual, y si lleva incluido un sistema de regulación por rejillas en la posición de cierre debe quedar garantizada una abertura mínima permanente de 100 cm. cuadrados de sección. Las rejillas deben tener las láminas orientadas en el sentido de la circulación del aire.
i)El orificio de ventilación del local se colocará a una altura sobre el solado de 2,20 m. como mínimo.
j)Cada local ventilado debe estar dotado de una entrada inferior de aire de 200 m.
cuadrados de sección como mínimo, situada a la menor altura posible.
k)La salida debe prolongarse 0,40 m. por encima de la cumbrera por encima de cualquier construcción situada menos de 8 m. En cubiertas planas o con ligera pendiente, deberá prolongarse 1,20 m. por encima de su punto de arranque al exterior.
La parte superior de la chimenea de ventilación debe coronarse con un aspirador estático.
l)Tanto el colector como los conductos individuales deberán estar debidamente protegidos térmicamente del ambiente exterior para evitar pérdidas de temperatura que dificulten el tiro corrector de la chimenea.
m)A un mismo colector no acometerán conductos individuales de ventilación y de salida de humos de combustión.

5.5. COMERCIO Y OFICINAS.

5.5.1. USOS EN PLANTA.
5.5.1.1. Oficinas. En cualquier planta del edificio siempre que la zonificación en donde se halle ubicado lo permita.

5.5.1.2. Comercio. El comercio al público podrá situarse en las plantas que la zonificación donde se halle ubicado el edificio lo permita.

5.5.2. ACCESOS.
5.5.2.1 Oficinas. Cumplirán las prescripciones señaladas para las viviendas, considerando a efecto de número 50 m2 de oficina como una vivienda.

5.5.2.2. Comercio. 5.5.2.2.1. En sótano.
Los accesos podrán establecerse a través de un local comercial en planta baja o directamente. En este supuesto los accesos serán independientes de los correspondientes a la vivienda y no podrán instalarse en los locales mercadillos de establecimientos similares. En ambos casos deberán quedar suficientemente garantizadas las condiciones higiénico-sanitarias.
5.5.2.2.2. En semisótano.
Los comercios que se establezcan en semisótano con entrada directa por la vía pública, dejarán a nivel de ésta una meseta libre mínima de un metro de fondo por el ancho de puerta, de forma que pueda efectuarse el giro de la puerta hacia el exterior sin invadir el espacio a vía pública; dicha entrada tendrá una altura libre mínimo de 2 m., contados desde la rasante de la acera hasta la cara inferior del dintel.
5.5.2.2.3. En planta baja.
Los comercios que se establezcan en plantas bajas deberán tener su acceso directo por la vía pública y galerías o pasajes comerciales, dejando una meseta de un metro de ancho como mínimo, a nivel del batiente de forma que pueda efectuarse el giro de la puerta hacia el exterior sin invadir el espacio o vía pública.
5.5.2.2.4. En entreplantas.
Los comercios que se establezcan en entreplanta deberán tener su acceso desde la planta baja, semisótano o planta alzada.
5.5.2.2.5. En plantas.
Los comercios que se establezcan en plantas alzadas tendrán acceso independiente cuando la planta baja tenga uso distinto. Dicho acceso será desde la vía pública, galerías o pasajes comerciales.

5.5.3. COMUNICACIONES HORIZONTALES Y VERTICALES.
5.5.3.1. Oficinas. Cumplirán las prescripciones señaladas para las viviendas, considerando a efectos de número 50 m² de oficina como una vivienda.
Podrá reducirse el número de ascensores mediante estudio que lo justifique.

5.5.3.2. Comercio. Las comunicaciones horizontales principales tendrán una anchura mínima libre igual a la señalada para las escaleras de viviendas.
5.5.3.2.1. Sótano.
Estará unido a la planta baja por escalera o rampa.
5.5.3.2.2. Semisótano.
El desnivel desde la rasante de la acera se salvará con escalera que deje una meseta de un metro de ancho como mínimo, a nivel del batiente, donde pueda efectuarse el giro de la puerta.
En el interior deberá unirse con otras plantas por escalera.
5.5.3.2.3. Planta baja.
El comercio situado en planta baja deberá unirse con otras plantas con escalera o rampa.
5.5.3.2.4. Entreplantas.
El desnivel desde la planta baja se salvará por medio de escalera o rampa.
Las comunicaciones con otras plantas se establecerán por medio de escalera o rampa.
5.5.3.2.5. Plantas alzadas.
Tanto si el acceso es desde la vía pública o interior, la comunicación se realizará por medio de escaleras.

5.5.4. SUPERFICIE MÍNIMA Y DIMENSIONES.
5.5.4.1. Oficinas. En ningún caso el local de trabajo podrá tener una superficie inferior a 6 @, ni una cubicación inferior a 15 5.5.4.2. Comercio. En todo comercio, la zona destinada a venta al público en el local tendrá una superficie mínima de 10 m², pudiendo inscribirse en su interior un círculo de 2 m.
El local de comercio no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda, como no sea la del titular.

5.5.5. ALTURA MINIMA.
5.5.5.1. Oficinas. La especificada para viviendas en el apartado 3.4.2.1.
5.5.5.2. Comercio. Para cada planta, la especificada en los apartados de altura de plantas en el capítulo 3.

5.5.6. AISLAMIENTO DE AGENTES EXTERNOS.
5.5.6.1. Oficinas. Las especificadas para viviendas.
5.5.6.2. Comercio. Salvo instalaciones que garanticen mejores condiciones, el coeficiente de transmisión térmica de paredes exteriores y cubiertas no será mayor de 1,2 Kal./m² h/°C.

5.5.7. VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN.
5.5.7.1. Oficinas. Lo especificado para viviendas, salvo que existan instalaciones especiales que garanticen mejores condiciones.
5.5.7.2. Comercio. Los locales destinados a comercio han de estar dotados de ventilación e iluminación natural y artificial.
La ventilación e iluminación natural ha de establecerse por huecos de fachada a vía pública, a espacios libres, a patios de manzana o a patios de parcela, con superficie no menor de 1/10 de la superficie de la totalidad de los locales utilizados para el público y los que exija permanencia continuada del personal de dependencia o guardia del comercio. De no reunir el local las condiciones fijadas en el párrafo anterior, se exigirá la ventilación e iluminación artificial, previa presentación reglamentaria del proyecto detallado de la instalación, que habrá de ser aprobado por el Ayuntamiento y sometida a comprobación de perfecto funcionamiento con requisito indispensable para obtener del permiso de apertura del local, pudiendo ser revisado en cualquier momento después de ella para comprobar su buen funcionamiento, debiéndose garantizar como mínimo la renovación horaria del volumen total del aire del local; salvo en sótano, que deberán ser como mínimo dos renovaciones a la hora.
Los locales destinados al almacenamiento de mercancías, sin permanencia constante de personal, deberán dotarse de ventilación que los ponga en comunicación con el exterior, o por medio de conductos con renovación de aire natural o artificial.

5.5.8. SERVICIOS SANITARIOS.
5.5.8.1. Oficinas. Los locales dedicados a oficinas estarán dotados de servicios sanitarios dispuestos de forma que no tengan acceso directo desde los locales de trabajo, sino que exista un paso o un local interpuesto, que podrá utilizarse para la colocación de lavabos.
Los servicios serán independientes para ambos sexos, constando de un retrete y un lavabo por cada veinte empleados o fracción. El aseo mínimo constará para cada sexo de un retrete y un lavabo, con superficie mínima de 1,20 m², con ventilación de acuerdo con lo dispuesto para los cuartos de aseo de viviendas.

5.5.8.2. Comercio. Los locales dedicados a comercio estarán dotados de servicios sanitarios dispuestos de forma que no tengan acceso directo desde los locales de trabajo, sino que exista un paso o un local interpuesto, que podrá utilizarse para la colocación de lavabos.
Los servicios serán independientes para ambos sexos, constando de un retrete y un lavabo para cada veinte empleados o fracción. El aseo mínimo constará para cada sexo de un retrete y un lavabo, con superficie mínima de 1,20 m2, con ventilación de acuerdo con lo dispuesto para los cuartos de aseo de viviendas.

5.6. INDUSTRIA.

En los locales destinados a industria, se dispondrán servicios sanitarios dispuestos de forma que no tengan acceso directo desde los locales de trabajo, sino que exista un paso o local interpuesto, que podrá utilizarse para la colocación de los lavabos. Se dispondrán servicios separados para ambos sexos, a razón de un retrete y una ducha cada veinte operarios o fracción, y un lavabo por cada diez operarlos; si se justificase que la plantilla de operarios estuviera compuesta solamente por varones, podrá reducirse el número de retretes a la mitad, sustituyendo el resto por urinarios.

CAPITULO VI ORDENANZA DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN

6.1. GENERALIDADES.

Todo edificio habrá de reunir, con sujeción a las disposiciones generales, las condiciones de seguridad que su uso requiera.
No obstante, el Ayuntamiento podrá comprobar en todo momento las indicadas condiciones de seguridad y ordenar cuantas medidas estime convenientes para su efectividad.
Además de lo dispuesto por este capítulo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria de la Construcción vigente.

6.1.1. CIMIENTOS, PROFUNDIDAD Y RETALLOS.
Los cimientos de los muros que linden con la vía pública, tendrán el pavimento exterior coincidente con el de fachada en una profundidad mínima de un metro. Por debajo de esta profundidad se consentirán retallos hacia la parte de la calle, que no excederán de 0,15 m. en los primeros 2,50 m. de profundidad, y de 0,20 m. por cada 1 m. más que se profundice. Salvo casos excepcionales, que deberán justificarse, la cimentación. de las fachadas se realizará, no sobre puntos aislados de carga, retallando sobre la vía pública, sino sobre muros con los salientes máximos anteriormente mencionados.

Cuando la ocupación de la vía pública con los retallos de cimientos impida la ubicación de las conducciones y servicios públicos en su lugar correcto, la propiedad del inmueble vendrá obligada a demoler a su costa la parte de obra que lo impida, con las medidas técnicas aprobadas, siempre bajo la responsabilidad de la dirección facultativa a su cargo.

En los casos con pendientes muy pronunciadas, los cimientos de los muros pueden ejecutarse con banqueos.
Tratándose de muros de cerramiento, la profundidad mínima podrá reducirse a 0,50 m.

En los proyectos de los edificios que se trate de reformar o construir y en las propuestas de derribo, deberán incluirse, cuando a juicio del Ayuntamiento se estime, los procedimientos, dispositivos y elementos que sean necesarios para garantizar la no perturbación de la vía pública y de los servicios en ella existentes, así como a las propiedades vecinas, con la justificación técnica correspondiente. Igualmente podrá requerirse esta justificación en cuanto a la perturbación al tránsito por las vías públicas, y sin que la autorización que pueda ser otorgada respecto a los procedimientos, dispositivos o elementos a utilizar exima de responsabilidad ante posibles daños a la propiedad que los utilice y a los técnicos que lo justifiquen.

6.1.2. VALLAS.
El frente de la casa o solar donde se practiquen obras de nueva construcción se cerrará siempre con una valla de tablas, ladrillos o elementos prefabricados de suficiente estabilidad, cuyo aspecto sea vistoso, a cuyo fin podrá blanquearse o pintarse.

El máximo espacio que con la valla de precaución podrá ocuparse, estará en proporción con la anchura de la acera de la calle, pero en ningún caso podrá adelantarse más de 3 m., contados desde la línea de la fachada, ni rebasar los dos tercios de la acera, ni. dejar espacio libre de acera inferior a 1,20 m. Igual precaución se adoptará cuando la obra sea de reparación, si los Servicios Técnicos Municipales lo estiman conveniente.

En aquellos casos en que la anchura de la acera no permita dejar un espacio libre de 1,20 m., podrá excepcionalmente autorizarse la instalación de valla bajo las condiciones de garantía que determinen los Servicios Técnicos Municipales. En estos supuestos y en todos aquéllos en que los Servicios Técnicos Municipales lo estimen oportuno, solamente se permitirá el establecimiento de vallas hasta la realización de la cubierta de la planta baja, en cuyo momento serán sustituidas por un puente volante o paso cubierto.

En otro caso, al practicarse revoques, retejos y otras operaciones análogas, se atajará al frente con una cuerda, junto a la cual se mantendrá un peón para dar los avisos oportunos a los transeúntes, manteniéndose las suficientes garantías.

En los casos a que se refiere este apartado, se deberá atemperar el horario del trabajo a las exigencias de la circulación, de acuerdo con las instrucciones que se reciban del Servicio Municipal de Tráfico y Transportes.

6.1.3. TRAFICO DURANTE LAS OBRAS.
Mientras dure la edificación o reparación de una casa que ofreciese peligro o dificultad al tráfico por las calles, se adoptarán las medidas en las inmediaciones de la obra, en la forma que para cada caso determinen los Servicios Técnicos Municipales.

6.1.4. COLOCACIÓN DE MATERIALES DURANTE LAS OBRAS.
Los materiales se colocarán y prepararán dentro de la obra; cuando no fuera posible, la colocación y preparación se hará en el punto o espacio que la autoridad municipal designe.

6.1.5. ANDAMIOS Y MEDIOS AUXILIARES.
Cumplirán lo establecido en el pliego general de condiciones de la edificación compuesto por el centro experimental de Arquitectura.

Los andamios, codales y demás elementos auxiliares de la construcción se montarán, instalarán y desharán, conforme a las disposiciones vigentes dé seguridad en el trabajo, de suerte que evite todo peligro para operarios y tránsito.

Los aparatos de ascensión de materiales no podrán situarse en los arroyos de las calles, y si sólo en el interior de la casa o solar o dentro de la valla de precaución, salvo casos especiales y con la autorización pertinente.
Las plumas y brazos móviles de las torres grúas no podrán girar en ningún caso sobre la vía pública, ni sobre terrenos de dominio público, salvo autorización concreta.

6.1.6. APUNTALAMIENTOS.
El apuntalamiento de edificios se efectuará siempre bajo dirección facultativa, debiendo procurarse que no se produzcan afecciones a los servicios públicos o limitaciones importantes de tránsito.

En casos especiales el Ayuntamiento podrá imponer a los propietarios que se modifiquen los sistemas inicialmente establecidos con urgencia, a fin de que bajo dirección técnica se anulen o reduzcan las afecciones o limitaciones a que se refiere el párrafo anterior.

6.1.7. PARARRAYOS.
Siempre que un edificio se provea de pararrayos, se colocará éste en las debidas condiciones para lograr la perfecta conducción, quedando prohibido efectuarla por las tuberías.

6.1.8. LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.
En las zonas afectadas por las líneas de alta tensión no se permitirá construcción alguna hasta tanto se haya desviado el paso de la línea en forma reglamentaria. A tal efecto el Ayuntamiento solicitará informe de la Jefatura de Obras Públicas en relación con el paso de dichas líneas y superficie de terrenos que afectan.

6.2. EDIFICIOS RUINOSOS Y DERRIBOS.

Cuando alguna construcción o parte de ella estuviera en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará o acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera, tomando para ello todas las precauciones necesarias.

Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos:

  • a) Daño no reparable técnicamente por medios normales.
  • b) Coste de reparación superior al 50% del valor actual del edificio plantas afectadas, y
  • c) Circunstancias urbanísticas que aconsejaren la demolición del inmueble.

Si el propietario no cumpliera lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado.
Si existiera urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde, por motivos de seguridad, dispondrán lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble o desalojamiento de sus ocupantes.
Las mismas disposiciones podrá adoptar la Alcaldía para corregir las deficiencias de la construcción que afectaren a la salubridad o seguridad.

6.2.1. EXPEDIENTES DE RUINA.
La declaración de ruina se hará siempre previo expediente contradictorio, que se iniciará a instancia del propietario del inmueble o de sus ocupantes, de oficio o en virtud de la denuncia.
Los técnicos municipales, sus auxiliares y los miembros de la Policía Municipal, están especialmente obligados a dar parte de cualquier construcción que estimen ruinosa.
Las solicitudes de declaración de edificio ruinoso, por parte del propietario, se resolverán con arreglo al siguiente procedimiento:

  • a) Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento e indicarán el nombre de los inquilinos y arrendatarios, así como el de los dueños de las fincas colindantes por pared medianera.
    Con la instancia podrá acompañarse un dictamen suscrito por técnico facultativo competente, que en ningún caso podrá ser funcionario de este Ayuntamiento.
  • b) El Teniente de Alcalde delegado instructor del expediente, designará a un funcionario que sea letrado para actuar de secretario del mismo, y en la primera providencia que dicte citará a comparecencia al propietario de la finca, inquilinos, arrendatarios y demás posibles interesados, con cinco días de antelación y dentro del plazo máximo de quince días a partir de aquél que haya tenido entrada la instancia en el Registro General de Secretaria, e interesará, dentro de igual plazo, la designación del facultativo municipal del Servicio de Edificación Particular, que deberá informar en el expediente.
  • c) En el acta de comparecencia se consignará cuantas manifestaciones tengan a bien hacer los interesados y puedan ser de interés para apreciar o no la ruina, y si lo desea el propietario, podrá ser oído igualmente el facultativo autor del dictamen acompañado, en su caso, de la solicitud.
  • d) Dentro de los diez días siguientes a la comparecencia y previa citación de los interesados para que concurran por sí o asistidos de un técnico, tendrá lugar la inspección de la finca por el Arquitecto municipal, que efectuará este trámite cualquiera que sea el número de asistentes al acto. Del reconocimiento se levantará acta por el Secretario de las actuaciones, firmada por los asistentes, quienes podrán hacer las observaciones oportunas.
  • e) El Arquitecto municipal emitirá dictamen en el plazo de diez días. Este dictamen contendrá los elementos técnicos y será suficientemente comprensivo para dictar el acuerdo final. En casos excepcionales, si el instructor lo estima conveniente, podrá acordar que se amplíe el dictamen o que sean dos los Arquitectos informantes.
  • f) Concluso el expediente, el instructor propondrá a la Alcaldía la resolución que estime procedente.

6.2.1.1. Ruina inminente Si la construcción se hallare en tal estado que permita apreciar anticipada y fundadamente una calificación de ruina inminente, con riesgo grave para sus ocupantes, se advertirá a éstos la necesidades del desalojo inmediato y del riesgo consiguiente; sin perjuicio de las medidas que podrá adoptar y aplicar el Ayuntamiento en garantía del interés público.

Cuando del expediente no resulten fundamentos bastantes para la declaración de finca ruinosa y sí sólo desperfectos susceptibles de normal reparación, que afecten además a las condiciones de habitabilidad del inmueble, la Alcaldía, al resolver el expediente, podrá imponer al propietario la obligación de ejecutar tales obras en un plazo determinado.

La autoridad municipal ordenará el apuntalamiento del edificio que lo precise, siempre que lo juzgue oportuno. En casos de urgencia, podrá ordenar que se haga a costa del propietario, y a cuyo pago estará afectada la finca de que se trate.

6.3. DEMOLICIONES

De los derribos se dará previo conocimiento a la autoridad municipal.
Antes de proceder al derribo del edificio, especialmente si es ruinoso y las fincas colindantes no tienen un perfecto estado de solidez, se colocarán apeos y codales para evitar que sufran los edificios contiguos. El gasto correspondiente correrá a cargo del propietario de la casa que se haya de derribar.

6.3.1. HORAS DE TRABAJO
Todo derribo se verificará en las horas que se señalen para cada caso en la concesión de la licencia, exceptuándose el de la parte inferior del edificio, que podrá practicarse a todas horas, mientras no se trate de paredes que den a patios comunes.
No obstante, se permitirá el derribo de fachada y patios comunes durante las horas ordinarias, si existiese una cerca de precaución que las cubriera completamente.

6.3.2. ESCOMBROS
Para el vertido de escombros se usarán procedimientos que no produzcan polvo, sin perjuicio de emplear tablados de precaución para el derribo de las paredes exteriores. No se permitirá bajo ningún concepto el uso de escombros procedentes de demoliciones para el relleno de terraplenes de vías públicas.
Los escombros procedentes de cualquier obra se transportarán a los vertederos debidamente autorizados en vehículos cubiertos, para evitar el derramamiento y producción de polvo.

6.4. PRECAUCIONES CONTRA INCENDIOS

Las prescripciones contra incendios serán recogidas en el Reglamento de Precauciones contra Incendios.

6.5. APEOS

Cuando el edificio se halle ruinoso, el propietario vendrá obligado a disponer los apeos necesarios para que su estado no constituya una amenaza constante a la seguridad de los moradores de la misma, de las fincas colindantes o de los transeúntes.

La necesidad de apeo, caso de no ser manifestada espontáneamente por el propietario, podrá declararse de oficio por la autoridad municipal como consecuencia de las visitas de inspección o a instancia de las autoridades, o particulares.

6.5.1. OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL ESTABLECIMIENTO DE ELEMENTOS PARA APEOS
Ningún ciudadano puede oponerse, bajo ningún pretexto, a que se establezcan en sus viviendas aquellos elementos integrantes del apeo que resulten necesarios, como consecuencia de los tramites establecidos en los artículos precedentes. Todo aquél que se opusiera a la ejecución de estas obras será responsable de los daños que se ocasionen por la demora en el cumplimiento de los acuerdos municipales, con independencia de las consecuencias de índole penal.

6.5.2. EJECUCIÓN DE OBRAS POR EL AYUNTAMIENTO
Si los propietarios no se atemperan al cumplimiento de los decretos de la Alcaldía, originados por las disposiciones que anteceden, se procederá por el Ayuntamiento a llevarlos a efecto en el término o de cuarenta y ocho horas, una vez evacuado el informe pericial definitivo, y reintegrándose con las rentas o el producto de la venta de los edificios, de los gastos que se le originen, caso de que por el propietario se negare a satisfacerlo.

6.5.3. APEOS URGENTES
Cuando el facultativo director de una obra o encargado del reconocimiento de una finca estime de absoluta urgencia el establecimiento de apeos, podrá ordenar que se ejecuten inmediatamente, sin perjuicio de dar cuenta a las autoridades municipales.

CAPITULO VII ORDENANZAS DE ESTÉTICA

7.1. CONJUNTOS URBANOS. LIBERTAD DE COMPOSICIÓN

Salvo lo dispuesto en las Ordenanzas Especiales vigentes o en las que en su día el Ayuntamiento pueda aprobar para determinados sectores de la Ciudad, será libre la composición de los edificios y conjuntos urbanos.

No obstante, cuando la singularidad e importancia de la propuesta, por razones de emplazamiento o circunstancias especiales que concurran, o cuando las condiciones estéticas se juzguen inadecuadas por los Servicios Técnicos Municipales, el Ayuntamiento podrá solicitar el correspondiente informe a una Comisión de Asesoramiento Estético, compuesta por dos representantes de la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis y dos representantes del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón y Rioja, bajo la presidencia del señor Alcalde o Teniente de Alcalde en quien delegue.

Esta Comisión, a la vista del correspondiente informe de los Servicios Técnicos Municipales y con audiencia del técnico autor del proyecto, elevará el correspondiente informe con propuesta de resolución.

7.2. ALTURAS LIMITADAS POR RAZONES DE UNIFORMIDAD

A pesar de lo dispuesto en las normas anteriores, el Ayuntamiento, previo el oportuno plan, podrá limitar en más o en menos las alturas de un nuevo edificio, cuando la de éste viniese a dañar la uniformidad y composición de un conjunto urbano digno de conservarse. En todo caso, para la concesión de una mayor altura, se exigirán los requisitos y trámites de la Ley del Suelo y de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana vigente.
El Ayuntamiento podrá solicitar el correspondiente informe a la Comisión de Asesoramiento Estético expresada en el apartado anterior.

7.3. MATERIALES

En los edificios emplazados en las vías clasificadas como de clase especial o primera en las Ordenanzas Fiscales, será obligatorio que los paramentos de fachada de las plantas bajas o altura equivalente, sean de piedra natural, mármol o materiales considerados nobles, prohibiéndose los materiales de imitación.
En las calles de categoría especial regirá para la totalidad de la fachada y en toda su altura lo dispuesto en el párrafo anterior.

7.4. JUNTA DE SEPARACIÓN ENTRE EDIFICIOS CONTIGUOS

Se dejará una junta de separación entre edificios contiguos de dos centímetros, conforme se expresa en el gráfico 7.4.

7.5. PARAMENTOS AL DESCUBIERTO

Todos los paramentos de patios, torreones y paredes descubiertos, se tratarán como fachadas.
Igual consideración, con un tratamiento digno a criterio municipal, tendrán los locales de planta baja cuya ocupación no sea inmediata a la terminación de las obras.

7.6. EDIFICIOS Y ZONAS URBANAS DE INTERÉS HISTÓRICO-ARTÍSTICO

Corresponde al Ayuntamiento orientar la composición arquitectónica y regular las condiciones estéticas aplicables en cada caso a los edificios de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional, incluídos en el catálogo que a este efecto se formule.
Se prohibe en esta clase de edificios la ejecución de las obras siguientes:

  • a) Su demolición total.
  • b) La demolición parcial cuando afecte a parte de interés.
  • c) Las obras de reforma, ampliación o consolidación, que alteren el carácter del edificio.

Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios del carácter indicado en el párrafo anterior, habrán de armonizar con el mismo, e igual limitación se observará cuando sin existir conjunto de edificios, hubiere varios o alguno de gran importancia o calidad. La armonía indicada no requiere decir que los nuevos edificios hayan de copiar a los antiguos, sino que por sus materiales y composición constituyan un fondo digno de aquéllos, pudiendo incluso proyectarse con líneas totalmente modernas.

En todos los casos a que se refiere este apartado será preceptivo, como previo a la concesión de la correspondiente licencia de obras, la presentación de un croquis para su aprobación o modificación por parte de los Servicios Técnicos Municipales.

7.7. CONSTRUCCIONES EN LA VÍA PÚBLICA

7.7.1. OBJETOS FIJOS EN LA VÍA PÚBLICA
Los bancos, soportes de alumbrado público, postes de sostenimiento de conductores eléctricos; carteleras, aparatos anunciadores y, en general, cuantos objetos hayan de fijarse sobre la vía pública, ya sea por el Ayuntamiento, por empresas o por particulares, se ajustarán en su aspecto al tono general de la vía, y no se opondrán a la estética, ni a la seguridad, ni a las exigencias viales y de servicios públicos.

También deberán tener diseños y colocaciones que no supongan confusión con las señales de tráfico, que deben tener carácter prioritario a todos los efectos para evitar accidentes.

En cualquier caso, y por razones de seguridad vial, no se autorizará en las vías de primer y segundo orden implantar tipo alguno de anuncio o similar, con soporte tanto sobre acera como sobre calzada, con excepción de los de carácter informativo público.
En cuanto a la clasificación de las vías, habrá de estar a la fijada anualmente por los servicios competentes del Ayuntamiento.
A tales efectos, el acuerdo o autorización para la colocación de cualquiera de los expresados artefactos exigirá la aprobación de un diseño que satisfaga las indicaciones de los Servicios Técnicos Municipales.

7.7.2. QUIOSCOS
En las vías públicas podrán autorizarse los quioscos, siempre que esta clase de construcciones, por sus dimensiones y características, no perjudiquen a la circulación o a la salubridad pública.

La concesión habrá de solicitarse del Excmo. Ayuntamiento, acompañando proyecto suscrito por técnico facultativo competente, compuesto de los siguientes documentos: Un plano de situación en la calle, referido a las fincas más próximas.
Planos a escala mínimo de 1:50 de planta y alzado por cada frente distinto, una sección vertical y una memoria. La estructura será siempre de material incombustible, pudiendo decorarse con madera u otros materiales que le den carácter artístico.

Si el uso a que se destine es la expedición de artículos de comer y beber, tendrá acometida de agua y atarjea de desagüe a la alcantarilla. Caso de no tener estas dotaciones, no podrá destinarse a tales usos.
Las dimensiones máximas en planta y emplazamiento serán marcadas por los Servicios Técnicos Municipales.
Si el Ayuntamiento tuviera modelos aprobados, se obligará a adoptar el que corresponda al emplazamiento y condiciones de cada caso.

7.8. PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DE JARDINES

Corresponde a la Dirección de Parques y Jardines, de acuerdo con las directrices de Arquitectura y Vialidad y Aguas, el trazado de los parques y jardines públicos, así como el proyecto y la dirección de las obras de construcción de todos los elementos arquitectónicos de utilidad, recreo y ornamento que formen el complemento de los parques y jardines. A los efectos de los dos apartados precedentes, se considerarán como vías públicas los parques y jardines públicos.

7.9. DECORACIÓN DE LA VÍA PUBLICA (POR MOTIVO DE FIESTAS)

El Ayuntamiento intervendrá por medio de los Servicios Técnicos Municipales en los proyectos de decoración de la vía pública, con motivo de las fiestas.
Los diseños relativos a los elementos ornamentales serán hechos por la Dirección de Arquitectura, cuando la decoración de la vía pública sea acordada por el Ayuntamiento.
Si las entidades o particulares desean llevar a cabo obras de decoración de la vía pública, habrán de someter los oportunos diseños a la aprobación municipal, que será concedida, o no, previo informe de la Dirección de Arquitectura.

CAPITULO VIII INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO

8.1. INFORMACIÓN URBANÍSTICA Y LICENCIA DE OBRAS

8.1.1. INFORMACIÓN URBANÍSTICA
8.1.1.1. Todo administrado tiene derecho a consultar los planes y proyectos de urbanización vigentes, con sus normas, ordenanzas y, catálogos, a informarse de los mismos en las oficinas del Ayuntamiento y a que la Administración Municipal le informe por escrito, previo pago de los correspondientes derechos, del régimen urbanístico aplicable a una finca o sector.

8.1.1.2.a) Las circunstancias urbanísticas que concurran en las fincas comprendidas en el término municipal, se acreditarán mediante la «cédula urbanística de terreno, edificio o informe urbanístico que reflejará con claridad el régimen de edificación y uso de la finca de que se trate.
b)La obtención de dicha cédula podrá ser exigida por el Ayuntamiento como trámite previo a la solicitud de licencia de parcelación o reparcelación de fincas, de urbanización o edificación, cuando estas últimas se refieran a obras de nueva planta, ampliación o variación del uso objetivo de los edificios.

8.1.1.3.a)Todo particular puede pedir al Ayuntamiento que se señalen sobre el terreno las líneas y rasantes oficiales que correspondan a una finca determinada.
b)El señalamiento de alineaciones y rasantes será obligatorio como requisito previo para la concesión de licencias de movimiento de tierras, de urbanización o de edificación, cuando estas últimas se refieran a obras de nueva planta o ampliación.
También será obligatorio para ejecutar las obras señaladas en el apartado 8.4.6.
c)Lo dispuesto en el párrafo anterior regirá asimismo para las obras que proyecten los organismos públicos o de la Iglesia, aunque no estén sujetos a la obtención de licencia.

8.1.1.4.Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, toda persona que se propusiera realizar actos sujetos a licencia y, en particular, los propietarios de las fincas, sus administradores y los técnicos encargados de la redacción de los oportunos proyectos, podrán solicitar que el Ayuntamiento les informe por escrito, previo el pago de los correspondientes derechos y tasas, sobre cualquier duda a que pueda dar lugar la aplicación de lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales al caso concreto que se contempla.

8.1.1.5.a)La información por escrito a que se refieren los apartados 8.1.1.1 y 8.1.1.4 y de la cédula urbanística mencionada en el apartado 8.1.1.2, deberán facilitarse dentro del plazo de un mes y el señalamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno habrá de tener lugar en el de un mes.
b)Dichos plazos se contarán a partir del día en que hubiese tenido entrada en el Ayuntamiento la respectiva petición, salvo para el señalamiento de alineaciones y rasantes, que se computará desde la fecha en que el interesado acredite ante el servicio competente haber satisfecho los correspondientes derechos y tasas.

8.1.2. LICENCIAS
8.1.2.1.a)Se requiere previa licencia municipal para:

  • 1. Efectuar obras de urbanización.
  • 2. Establecer servicios urbanos o modificar los existentes.
  • 3. Parcelar o reparcelar terrenos.
  • 4. Efectuar movimiento de tierras.
  • 5. Explotar bóvilas y canteras.
  • 6. Cortar árboles.
  • 7. Levantar nuevas construcciones.
  • 8. Ampliar o modificar la estructura, la distribución interior o el aspecto exterior de las construcciones existentes, así como ejecutar cualquiera de las «obras menores» previstas en la correspondiente Ordenanza fiscal.
  • 9. Utilizar por vez primera los edificios.
  • 10. Modificar objetivamente el uso de los mismos.
  • 11. Montar, desmontar o modificar instalaciones comerciales.
  • 12. Demoler las construcciones.
  • 13. Colocar carteles o letreros visibles desde la vía pública.
  • 14. Las cercas de cerramiento de solares o terrenos.
  • 15. En general, cuantos actos señalaren los planes de ordenación.

b)Se exceptúan de la previa licencia:

  • 1. Los trabajos de nivelación, limpieza, desbroce y jardinería en el interior de un solar, siempre que con ello no se produzca variación apreciable del nivel natural del terreno ni la destrucción de jardines existentes.
  • 2. Las obras interiores que no supongan cambios en las aberturas, paredes, pilares y techos, ni en la distribución interior del edificio.

c)En todos los casos exceptuados de licencia, el propietario, el empresario de las obras o el técnico director de las mismas deberá, antes de iniciarlas, ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, en la forma prevista en el apartado 8.2.1.14, cumpliendo, en su caso, el requisito previo exigido en el apartado 8.1.1.3. La Administración municipal librará el correspondiente «enterado».

8.1.2.2.Cuando los actos relacionados en el párrafo a) del apartado anterior se proyectaron por algún órgano del Estado, Provincia, Municipio o de la Iglesia, con destino a un fin público, no será necesaria la expedición de licencia y bastará que tales organismos pongan en conocimiento del Ayuntamiento, por oficio y con antelación de dos meses, los actos u obras que se propongan realizar. A tal fin deberán presentar dos ejemplares del correspondiente proyecto, acompañado de los documentos necesarios para la naturaleza del acto u obra, según se determina para cada caso en los pertinentes apartados 8.2. A la vista del proyecto, el Ayuntamiento notificará la conformidad o disconformidad de aquél con los Planes de Ordenación, a efectos de lo dispuesto en la Ley del Suelo en vigor.

8.1.2.3.El otorgamiento de la licencia no implica para el Ayuntamiento responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que pueden producirse con motivo u ocasión de las obras que se realicen; ni su obtención podrá ser revocada por los particulares para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que incurran en el ejercicio de las actividades correspondientes.

8.1.2.4.a) Las condiciones especiales bajo las que se otorgue la licencia se harán constar en el documento en el que se incorpore o notifique, al cual se unirá, como expresión gráfica del contenido de aquélla, un ejemplar del proyecto aprobado, con el sello de la Corporación.

8.1.2.5.a)Toda licencia de obras implica para su titular, sin perjuicio de los demás deberes señalados en estas Ordenanzas, las siguientes obligaciones:

  • 1. Satisfacer cuantos gastos se ocasionen como consecuencia de las actividades autorizadas en la misma.
  • 2. Constituir o reponer la acera frontera a la finca.
  • 3. Reparar o indemnizar los daños que se causen en los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, tales como aceras, pavimentos, bordillos, farolas, rótulos y placas de numeración, árboles, plantaciones, alcorques, parterres, bancos, marquesinas, barandas, escaleras, imbornales, alcantarillas, galerías de servicio, cámaras subterráneas, minas de agua, canalizaciones y demás elementos análogos.
  • 4. Instalar y mantener en buen estado de conservación la valla protectora.

 

b)Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, la Administración municipal no concederá el certificado de final de obra hasta tanto no se hayan realizado tales obligaciones.

8.1.2.6.a)La licencia caducará: 1. Al año de su concesión, si dentro del mismo no se empezaran a ejercer las actividades que la misma autoriza, admitiéndose la concesión de prórroga en casos justificados.
2.Si, una vez iniciadas las obras a que se refiera, se interrumpiesen, por causa imputable al titular de la licencia, durante un plazo de seis meses, no habiéndose solicitado y obtenido con anterioridad una prórroga por razones justificadas.

b)La caducidad de la licencia será declarada por el órgano que sea competente para otorgarla.

c)La declaración de caducidad producirá: 1. El cese de la autorización municipal para el ejercicio de las actividades objeto de la licencia.
2. La pérdida de todos los derechos liquidados, aun cuando no se hubiese ejecutado total o parcialmente la obra o la actividad autorizada.

d)Una vez declarada la caducidad, se procederá, en su caso, a exigir el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado 8.1.2.5 a).

8.1.3. NORMAS COMUNES
8.1.3.1.a)La expedición de licencias, de cédulas urbanísticas, de informes sobre régimen de edificación o aclaratorios sobre la aplicación de Ordenanzas, estará sujeta al pago de los derechos y tasas fijados en las Ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento.

b)La obligación de satisfacer los referidos derechos y tasas nace: 1. Por la presentación de la solicitud de licencia. 2. Por la realización de cualquier obra o instalación para la que sea preceptiva la licencia, aunque no haya sido ésta solicitada en forma reglamentaria y con independencia de la procedencia de su concesión.

c)En los supuestos de desistimiento de la solicitud y de denegación de la licencia, los derechos serán objeto de reducción o devolución en el porcentaje establecido en la Ordenanza fiscal correspondiente.

d)El pago de las referidas exacciones no prejuzga, en ningún caso, la concesión de la licencia.

8.2. PROCEDIMIENTO

8.2.1. SOLICITUDES Y TRAMITE
8.2.1.1.Las solicitudes se formalizarán en los impresos oficiales correspondientes dirigidos al Ilmo. Sr. Alcalde y suscritos por el interesado o por la persona que legalmente le represente, con indicación del nombre, apellidos, domicilio y datos del documento nacional de identidad de uno y de otro y con los requisitos que se especifican en los apartados siguientes.

8.2.1.2.Las solicitudes se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento, salvo las excepciones que expresamente se señalan.

8.2.1.3.La solicitud para obtener la cédula urbanística describirá detalladamente la finca de que se trata, con indicación de los datos de identificación en el Registro de la Propiedad. Se acompañarán planos escala 1/500 y 1/2.000 ó 1/5.000, en el que se exprese la configuración del inmueble, la longitud de su fachada y su situación respecto a las vías públicas o particulares que limiten la totalidad de la manzana en que está situado.

8.2.1.4.a)La solicitud para el señalamiento sobre el terreno de alineaciones y rasantes deberá ir acompañada de un plano de situación de la finca, presentado por duplicado, a escala no menor de 1/2.000, en el que se refleje la posición de la misma respecto a las vías públicas que limiten la totalidad de la manzana en que esté situada y en el que se consignen las cotas correspondientes a los distintos lindes de la finca, así como las distancias de la misma a las esquinas de las calles inmediatas. En casos excepcionales, si fuera necesario, el servicio técnico municipal correspondiente podrá exigir la presentación de un plano a escala 1/500.

b)El señalamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno, incluso el de líneas de edificación interior de la manzana y de zona de jardín o espacio libre cuando proceda, se ajustará a Ias siguientes normas:

  • 1. Serán requisitos previos a las operaciones de señalamiento: A) El pago de los derechos y tasas correspondientes; y B) Que el entorno de la finca objeto de replanteo permita las operaciones de campo propias para el señalamiento de las líneas.
  • 2. El servicio municipal competente fijará día y hora en que haya de tener efecto el replanteo y citará, con una antelación mínima de veinticuatro horas, al solicitante y a la persona por éste autorizada.
  • 3. Deberán asistir al acto de replanteo, junto con el funcionario municipal encargado de efectuarlo, el solicitante o quien lo represente, pudiendo comparecer el facultativo o técnico competente designado por aquél. Se declarará desierto el acto, con pérdida de los derechos correspondientes, cuando no estuviera el solar en las condiciones especificadas en el apartado b) 1. B), o no hubiere comparecencia del solicitante o de su representante.

El funcionario municipal procederá a marcar en el terreno, con puntos o referencias precisas, la situación de las nuevas líneas y análogamente se procederá en lo relativo a las rasantes.

El señalamiento de alineaciones y rasantes se hará constar por duplicado en un plano o croquis de replanteo realizado por los servicios técnicos municipales y previamente firmado por el facultativo del Ayuntamiento; uno de los ejemplares se unirá al expediente con la conformidad u oposición del interesado, el cual conservará el otro ejemplar.

8.2.1.5.a)La solicitud de licencia para parcelar terrenos deberá ir acompañada de un proyecto que comprenda los siguientes documentos: Cédula o cédulas urbanísticas de la finca o fincas cuya parcelación se solicite.
b)Memoria en la que:

  • 1. Se describa la finca que se trate de dividir.
  • 2. Se aleguen las razones urbanísticas y de todo orden que justifiquen la operación, habida cuenta de lo dispuesto en la legislación vigente y, en particular, en las normas urbanísticas aprobadas y en estas Ordenanzas.
  • 3. Se indiquen las condiciones de edificabilidad de las parcelas; y
  • 4. Se describan los lotes resultantes, con expresión de sus dimensiones, linderos y demás circunstancias necesarias para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

8.2.1.6.Con la solicitud de licencia para reparcelar terrenos se acompañará un proyecto que comprenda los documentos exigidos en el Reglamento de reparcelaciones vigente, siendo su tramitación la que señala el citado Reglamento.

8.2.1.7.a)Las solicitudes de licencia de nueva urbanización y de establecimiento de servicios urbanos o modificación de los existentes, irán suscritas, además de por el interesado o persona que le represente, por el facultativo designado para dirigir las obras. En ellas se hará constar el plan parcial u ordenación urbanística a que correspondan y la fecha de su aprobación.

b)Se acompañarán los siguientes documentos:

  1. Cédula o cédulas urbanísticas de la finca o fincas a que afecte la licencia solicitada si así lo exigiere el Ayuntamiento.
  2. Copia del plano oficial acreditativo de haberse efectuado el señalamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno.
  3. Proyectos técnicos de las obras y servicios que hayan de realizarse; y
  4. Plano de situación a escala 1/500 ó, excepcionalmente, más reducida si las medidas del dibujo lo exigieran, en el que se determine la localización de la finca o fincas a que se refiera el proyecto.

8.2.1.8.a)Los proyectos técnicos de obras y servicios a que se refiere el apartado anterior se ajustarán a los siguientes requisitos:

  • 1. Se presentarán por triplicado.
  • 2. Cada uno de los documentos de que se compongan irá firmado por el propietario o persona por él autorizada y por el facultativo legalmente competente, con el visado del colegio oficial a que pertenezca.
  • 3. Detallarán las obras e instalaciones con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos del autor del proyecto y se referirán a los siguientes conceptos:
  • I. Movimiento de tierras.
  • II. Obras de fábrica.
  • III. Pavimentación.
  • IV. Abastecimiento y distribución de agua potable, de riego y contra incendios.
  • V. Evacuación de aguas y saneamiento.
  • VI. Redes de energía eléctrica, alumbrado y señalización de viales.
  • VII. Red de distribución de gas, si la hubiere.
  • VIII. Plantaciones de arbolado y jardinería.

4.Comprenderán los siguientes documentos:

  • A) Memoria descriptiva de las características de la obra o servicio, con detalle de los cálculos justificativos de las dimensiones y de los materiales que se proyecten, su disposición y condiciones.
  • B) Planos, doblados a la medida A-4 (UNE), y que serán los siguientes:
    • a) De situación de las obras e instalaciones en relación con el conjunto urbano y con el plan parcial en el que estén incluídas.
    • b) Topográfico, con curvas de nivel de un metro en un metro, en el que se indique la edificación, servicios y arbolado existente.
    • c) De perfiles de los terrenos; y
    • d) Acotados y detallados de las obras y servicios proyectados.
  • C) Presupuestos separados de las obras y de las instalaciones, con resumen general.
  • D) Pliegos de condiciones económico-facultativas que regirán en la ejecución de las obras e instalaciones, con indicación de orden de ejecución, de los plazos de las diversas etapas y del plazo total.

5.En el caso de que durante la tramitación del expediente hubiese que introducir modificaciones o rectificaciones en el proyecto, será obligatorio la presentación de tres nuevos ejemplares con la versión aprobada por el Ayuntamiento, a efectos de devolver uno al interesado, debidamente conformado, y de retener dos la Administración municipal para que sirvan de base a las inspecciones y control de las obras.

8.2.1.9.a)Las solicitudes de licencia para movimientos de tierras irán firmadas, además de por el interesado o persona que le represente, por el técnico responsable de la dirección de las obras.

b)Con ellas se acompañarán los siguientes documentos:

  1. Plano de la parcela o parcelas a que se refiera la solicitud, a escala no menor de 1/500, en el que se indiquen las cotas de altimetría, la edificación, servicios y arbolado existente, y la posición en planta y altura de las fincas o construcciones vecinas que puedan ser afectadas por el desmonte o terraplén.
  2. Plano de los perfiles que se consideren necesarios para apreciar el volumen de las obras; y
  3. Documento acreditativo de la dirección técnica de las obras, visado por el correspondiente colegio oficial.

8.2.1.10.a)Las solicitudes de licencia de nueva construcción, ampliación o reforma de edificios existentes deberá ir suscrita por el interesado o persona que le represente y firmadas por facultativo competente.

b)Con ellas se acompañarán los siguientes documentos:

  1. Copia del plano oficial acreditativo de haberse efectuado el señalamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno, supuesto que sea preceptivo según lo dispuesto en el apartado 8.1.1.3.b).
  2. En su caso, fotocopia del documento oficial de contestación a las consultas efectuadas previamente.
  3. Proyectos técnicos de las obras; y
  4. Plano de situación a escala, que determine la localización de la finca a que se refiera el proyecto.

c)Si la obra que se proyectase ejecutar no requiriese, por su especial naturaleza, la formulación de proyectos técnicos, en la solicitud de licencia se consignarán los motivos que justifiquen esta excepción, se explicará la clase de obra y la situación de la finca en que se vaya a realizar, y se indicarán, en general, cuantos datos sean necesarios para que el Ayuntamiento forme cabal juicio de la obra proyectada, pueda comprobar su adecuación a las disposiciones de esta Ordenanza y proceda a señalar los derechos fiscales que se devenguen.

8.2.1.11.a)Del proyecto técnico a que se refiere el apartado 8.2.1.10.b)3, se presentarán tres ejemplares.

b)Dichos proyectos irán firmados, en cada uno de los documentos de que se compongan, por el solicitante o persona por él autorizada y por facultativo competente, con el visado del colegio oficial a que pertenezca; detallarán las obras con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos del autor del proyecto, y contendrán los siguientes documentos:

  1. Memoria en la que se describa la obra, con justificación expresa de la forma en que se ha dado cumplimiento a las Ordenanzas municipales en sus diferentes aspectos y se indiquen los datos que no pueden representarse numérica y gráficamente en los planos.
  2. Planos, doblados -a la medida A-4 (UNE), y que serán los siguientes:
    • A) De emplazamiento, a escala 1/500 ó, excepcionalmente, más reducida si las medidas del dibujo lo exigieren, en el que se exprese claramente la situación de la finca, con referencia a las vías públicas o particulares que limiten la totalidad de la manzana en que esté situada. En este plano se acotarán las distancias de las obras al eje de la vía pública y la anchura de ésta, así como su relación con la calle más próxima, y se indicará la orientación, las alineaciones y rasantes oficiales y el perímetro del patio central de manzana, caso de que lo haya.
    • B) Topográfico, a la misma escala que el de emplazamiento, con curvas de nivel de metro en metro, y en el que se indique la edificación, servicios y arbolado existente.
      La presentación de este plano podrá dispensarse siempre que los solares de que se trate sean edificarles en manzana cerrada y no exista desnivel apreciable entre la rasante de la calle a que den frente y la correspondiente línea de profundidad edificarle.
    • C) De plantas y fachadas, con las secciones necesarias para su completa inteligencia y con la corrección de dibujo, exactitud y presentación indispensables en esta clase de trabajo. Estos planos se dibujarán a escala 1/50, 1/100 ó 1/200, según la menor o mayor capacidad del edificio, y en ellos se anotará y detallará, minuciosamente en forma gráfica, y también numéricamente si fuera posible, todo cuanto sea necesario o conveniente para su fácil examen y comprobación, en relación con el cumplimiento de las Ordenanzas que les sean aplicables y, en especial, con referencia a las fachadas, todas las partes de obra visibles desde la vía publica.
      En las plantas y secciones se señalará con las debidas diferenciaciones lo que se conserva o permanece, lo que deba desaparecer y la obra nueva.
  3. Fotografías del estado de la finca y sus colindantes, cuando se considere necesario.
  4. Justificación especial de que el proyecto cumple, en su caso, con las reservas de espacio para aparcamientos de automóviles exigidas en las presentes Ordenanzas.
  5. Previsión de la instalación de antena colectiva de televisión y elementos complementarios según las prescripciones vigentes.
  6. Cuando proceda, escritura de mancomunidad de patio inscrita en el Registro de la Propiedad. Caso de que las fincas colindantes sean de un mismo propietario, se exigirá la constitución de una servidumbre reciproca de mancomunidad de patio, irrenunciable e irredimible por mientras esté edificada alguna de las dos fincas, aunque se enajene cualquiera de ellas.

8.2.1.12.a)Cuando se pretenda reformar, restaurar o ampliar un edificio de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional, incluido en el catálogo de los de esta clase que lleva el Ayuntamiento, se observarán, además de los requisitos consignados en los apartados 8.2.1.10 y 8.2.1.11, las siguientes prescripciones:

  1. Se hará constar la calificación correspondiente, en la solicitud de licencia.
  2. 2. Se detallará, mediante planos independientes y fotografías, el estado actual de la edificación.
  3. Se justificará en la memoria la necesidad o conveniencia de realizar las obras y el alcance de éstas.

b)La ejecución de obras contiguas o muy próximas a los edificios a que se refiere el párrafo anterior, implicará la obligación de acompañar a la solicitud de licencia un dibujo de las fachadas del edificio proyectado y del catalogado, con el fin de ponderar si, dada la composición y el carácter de ambos, pudiera derivarse algún perjuicio estético a consecuencia de la nueva construcción.

8.2.1.14.Las comunicaciones a que se refiere el apartado 8.1.2.1 c), respecto de las obras exceptuadas de licencia municipal, se presentarán ante el órgano competente del Ayuntamiento, cumplimentadas en los impresos oficiales correspondientes y suscritas por el propietario de la finca, el empresario de las obras o el técnico director de las mismas.

8.2.2. RESOLUCIÓN

8.2.2.1.a)Se otorgarán o denegarán en el plazo máximo de un mes, a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud, las licencias para:

  • 1. Efectuar movimientos de tierras.
  • 2. Cortar árboles.
  • 3. Realizar obras o instalaciones comerciales menores.
  • 4. Instalar carteles o letreros visibles desde la vía pública.
  • 5. Ocupar por vez primera los edificios.

b)Las demás licencias, salvo las obras de urbanización, establecimiento o modificación de servicios y reparcelaciones, se otorgarán o denegarán en el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud, siempre que los terrenos a que se refieran tengan la consideración de solar conforme a lo prescrito en las presentes Ordenanzas municipales.

c)Transcurrido el plazo de un mes, señalado en el párrafo a) de este apartado, sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá otorgada la licencia por silencio administrativo.

d)Si transcurrido el plazo de dos meses establecido en el párrafo b) sin haberse notificado la resolución de las solicitudes de licencia a que dicho párrafo se refiere, el interesado podrá acudir a la Comisión Provincial de Urbanismo, y si en el plazo de un mes no se le notificase acuerdo expreso de resolución, quedará otorgada la licencia por silencio administrativo.

e)Si, solicitada la reparación de fincas por alguno de los propietarios interesados, el Ayuntamiento no adoptara acuerdo dentro del término de tres meses, bien ordenando su trámite o desestimando la pretensión en resolución motivada, podrá instarse de la Comisión Provincial de Urbanismo que reclame el ente municipal. La Corporación deberá remitirlo en el plazo de un mes para su tramitación y resolución por la citada Comisión, conforme a la Ley del Suelo vigente.

f)El cómputo de los plazos a que se refieren los dos párrafos anteriores, quedará suspendido:

  • 1. Durante los días que tarde el interesado en atender el requerimiento de la Administración municipal para completar los datos de la solicitud, reintegrarla debidamente o aportar los documentos preceptivos cuyo acompañamiento hubiese omitido.
  • 2. Durante el período concedido al interesado para subsanar las deficiencias del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.2.3.2.
  • 3. Durante los días que mediaren entre la notificación del importe del depósito a que se refiere el apartado 8.1.2.5 y su efectiva constitución; y
  • 4. Durante los días que mediaren entre la notificación de la liquidación de los derechos devengados en el expediente y su pago.

8.2.2.2.a)Si el proyecto se ajustase a los planes, ordenanzas y demás disposiciones aplicables, se otorgará la licencia.

b)Cuando de los informes de los servicios técnicos municipales, o de los organismos que hubieren informado la petición de licencia, resultaron deficiencias subsanables, se notificará al peticionario tal circunstancia para que, dentro del plazo que al efecto se le fije, no inferior al de quince días siguientes al de la notificación y prorrogable por una sola vez, proceda a corregir el proyecto. Si las deficiencias fuesen insubsanables, se denegará la licencia.

c)Subsanadas, en su caso, las deficiencias, dentro del plazo fijado o de su prórroga, se otorgará la licencia. En caso contrario, se desestimará la solicitud y archivará el expediente, reintegrándose el porcentaje que la Ordenanza fiscal disponga.

d)El Ayuntamiento publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» extracto de los acuerdos municipales relativos a la concesión de licencias de obras.

8.2.2.3.En lo previsto en las normas 8.2, la tramitación y resolución de las solicitudes de licencia de obras se ajustará a las disposiciones del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

8.3. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Los procedimientos a que se refiere el 9.3 se regirán por las normas que específicamente se determinan para cada una de aquéllos. En lo no previsto en el mismo, regirán las demás" composiciones del presente capítulo.

8.3.1. PERMISO DE URGENCIA

8.3.1.1.a)Excepcionalmente, en los casos, de reconocida urgencia, derivada de la necesidad de evitar daños a personas o cosas, en que no pueda demorarse la ejecución de las obras durante los plazos de tramitación establecidos en el apartado 8.2.3.1, el interesado podrá solicitar licencia para realizar las que no sean de nueva planta, por mera comparecencia ante el servicio técnico competente, alegando los motivos de la urgencia y la clase de obra a realizar. En tal supuesto, y en su caso previo informe de los servicios técnicos, podrá otorgarse por dicho órgano auxiliar un permiso de urgencia, limitado a las obras cuya ejecución inmediata considere necesario y condicionado a que, dentro del plazo que al efecto se señale, se formule y presente la solicitud de licencia en forma reglamentaria.

b)Cuando la ejecución de las obras no admitiere demora alguna y hubiesen de iniciarse en días u horas inhábiles, deberá comunicarse su iniciación, expresando aquella urgencia, a la Oficina de Servicios Permanentes, sin perjuicio de que en el primer día hábil se dé cumplimiento a lo prevenido en la letra anterior.

c)Las obras autorizadas en los permisos de urgencia deberán ejecutarse asimismo bajo dirección facultativa competente.

8.3.3. LICENCIA DE OBRAS E INSTALACIONES COMERCIALES MENORES Y DE DEMOLICIÓN

8.3.3.1.a)Las solicitudes de licencia para:

  • 1. Obras menores.
  • 2. Instalaciones comerciales menores.
  • 3. Colocación de carteles o letreros.
  • 4. Corte de árboles; y
  • 5. Demolición de construcciones.

Se presentarán directamente ante el competente servicio técnico, suscritas por el interesado o la persona que le represente y por el facultativo designado para dirigirlas cuando su intervención sea preceptiva.

b)En la instancia se especificarán claramente las obras, trabajos e instalaciones que vayan a efectuarse, explicando su clase, alcance y objeto, e irán acompañadas de plano facultativo o croquis acotados, por duplicado y del nombramiento del facultativo director en aquellos casos en que sea obligada su intervención.

c)Si se trata de licencia para la demolición de algún edificio destinado a vivienda, deberá acompañarse, además, la correspondiente autorización de derribo expedida por el Gobernador Civil de la provincia o, en su caso, certificación del acuerdo municipal ejecutorio de declaración de ruina y consiguiente demolición, adoptado conforme a la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, o de la inclusión de la finca en el Registro Municipal de Solares conforme a la propia Ley, y demás disposiciones vigentes.

d)Las solicitudes a que se refiere el presente apartado serán examinadas por los funcionarios del servicio técnico competente en presencia del interesado, quien dará, en su caso, cuantas aclaraciones se le pidan, suscribiéndolas en el propio expediente.

e)Si para el examen a que se refiere el párrafo anterior, o como consecuencia del mismo, no fuera preciso ningún otro trámite, comprobación o informe, se efectuará inmediatamente la liquidación de derechos y, si procede, se otorgará sin más la licencia.

f)La eficacia de dicha licencia quedará en suspenso, en todo caso, hasta que se satisfaga íntegramente los derechos devengados por la misma.

8.3.3.2.Las solicitudes de licencia a que se refiere el apartado anterior, que afectaren a fincas situadas en calles clasificadas como de clase primera especial, en las Ordenanzas fiscales o en la zona comercial, a fincas de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional, incluidas en el catálogo de las de esta clase que lleva el Ayuntamiento, a fincas inmediatas o muy próximas a las catalogadas, deberán ser preceptivamente informadas, antes de su resolución por el servicio o servicios técnicos competentes.

8.3.4. LICENCIAS REFERENTES A TERRENOS QUE NO TENGAN LA CALIFICACIÓN DE SOLAR

8.3.4.1.a) Las solicitudes de licencias de nueva construcción, o de ampliación de edificios existentes, que se refieran a fincas que no tengan la calificación de solar, según la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana vigente, podrán ser admitidas a trámite siempre que el peticionario además de dar cumplimiento a lo dispuesto en los anteriores apartados 8.2.1.10 y 8.2.1.11, y de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones siguientes:

  1. La realización por parte de la propiedad interesada de las obras de urbanización precisas, siempre que ésta se comprometa a efectuarlas y satisfacer su importe de acuerdo con el proyecto, presupuesto y procedimiento de ejecución que el Ayuntamiento apruebe; y
  2. Será obligatorio la realización de una ordenación urbanística o plan parcial si el volumen de obra lo exigiera a juicio del Ayuntamiento.

8.3.4.2.Si del estudio del proyecto de urbanización promovido por iniciativa privada resultara la necesidad de modificar los servicios a los que aquélla deba conectase o que sean complemento de la misma, o la exigencia de instalar otros nuevos, no podrán autorizarse las obras de edificación hasta que se aprueben las obras e instalaciones necesarias.

8.3.4.3.

  • a) En el caso de que proceda conceder la licencia solicitada, la Autoridad municipal señalará, al tiempo de otorgarla, la cuota de urbanización que corresponda.
    Dicha licencia quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. Que en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de haberse otorgado, se asuman por el interesado las obligaciones que estime el Ayuntamiento en conformidad con las leyes vigentes.
    2. Que en garantía de tales obligaciones, acepte constituir afección de la finca de que se trate hasta la cantidad máxima señalada.
    3. Que dentro del propio plazo anote marginalmente dicha afección en el Registro de la Propiedad correspondiente
  • b) La nota de afección a que se refiere el número anterior será cancelada, cuando se acredite el pago de las contribuciones especiales o el cumplimiento de las obligaciones del régimen de cooperación o del de compensación y, en todo caso, una vez transcurridos cinco años desde la fecha en que se hubiere extendido la referida nota marginal.

8.3.4.4.Será requisito indispensable para la concesión de las licencias a que se refieren los apartados 8.3.4.1 y 8.3.4.3 que previamente los propietarios interesados formulen ante el Ayuntamiento oferta con carácter irrevocable, de cesión gratuita de los terrenos viales que correspondan a las fincas que se pretenda edificar, con la autorización de ocuparlos inmediatamente.

8.3.4.5.a)El Ayuntamiento sólo estará vinculado a acceder a las solicitudes de licencia de edificación formuladas al amparo de lo dispuesto en los apartados 8.3.4.1 y 8.3.4.3 de estas Ordenanzas, supuesto que se cumplan los requisitos exigidos en tales preceptos y en los demás aplicables, en el caso de que las obras de urbanización y la instalación de los correspondientes elementos urbanísticos hayan de realizarse únicamente en la porción de vía pública frontera a la finca o fincas del solicitante o solicitantes, y no se susciten problemas graves de urbanismo o de sanidad.

b)En todo caso compete exclusivamente al Ayuntamiento determinar, de acuerdo con las previsiones establecidas en el programa de actuación, la forma y el momento en que haya de efectuarse el reintegro que proceda, con cargo a los fondos generales del Municipio o a los provenientes de contribuciones especiales.

8.3.4.6.a)Las solicitudes de licencias de obras de reforma en edificios situados en fincas que no tengan la calificación de solar según la Ley del Suelo vigente, sólo podrán ser estimadas cuando las obras proyectadas, además de ajustarse a los preceptos de las Ordenanzas que les sean de aplicación, sean de pequeña importancia, mejoren las condiciones higiénicas y estéticas de la edificación o de sus locales y no representen variación en el uso y número de los mismos. b)Cuando no se den las anteriores condiciones, el Ayuntamiento exigirá para otorgar dichas licencias el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 8.3.4.1 y 8.3.4.3 de las presentes Ordenanzas.

8.4. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

8.4.1. a) Toda obra debe ejecutarse de acuerdo con el contenido y condiciones especiales de la licencia otorgada al efecto, con sujeción a las disposiciones de estas Ordenanzas y bajo la dirección facultativa de persona legalmente autorizada, residente en el término municipal o en colaboración con facultativo residente de igual competencia.

8.4.2. a)Durante la ejecución de las obras deberán cumplirse las siguientes prescripciones:

  • 1. Construir el correspondiente badén, conforme a lo dispuesto en la ordenanza de badenes, cuando la obra exija el paso de camiones por la acera.
  • 2. Conservar el badén o badenes existentes, así como la acera correspondiente a la finca.
  • 3. Mantener en estado de buena conservación y estética la valla protectora; y
  • 4. Observar las normas establecidas sobre horario de carga y descarga, limpieza, apertura y relleno de zanjas, retirada de escombros y materiales de la vía pública y demás disposiciones aplicables de policía.

8.4.3.

  • a) No se permitirá la iniciación de obra alguna sin que el facultativo designado como director de la misma haya comunicado al Ayuntamiento la aceptación efectiva del mandato. En dicha comunicación, que se extenderá por duplicado en los impresos oficiales correspondientes e irá visado por el colegio oficial al que pertenezca el facultativo, deberá hacerse constar la fecha de la licencia de obras o, en su caso, la de su autorización provisional; así como el nombre, domicilio y número de «carnet de empresa con responsabilidad», del contratista que haya de realizarla. El duplicado, debidamente sellado por la Administración municipal, será devuelto al facultativo director, quien deberá tenerlo permanentemente en el lugar de la obra.
  • b) Toda obra iniciada sin haber cumplimentado lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará carente de dirección facultativa y deberá ser suspendida por el constructor mientras no se cumpla con dicho requisito.
  • c) En el supuesto de que el facultativo director de una obra dejara de actuar en la misma, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración municipal dentro del término de siete días, mediante escrito debidamente visado por el colegio oficial correspondiente. El promotor de las obras, para poder continuarlas, habrá de nombrar nuevo facultativo director y comunicarlo al Ayuntamiento del modo establecido en el párrafo a). De no cumplirse este trámite dentro de los seis días siguientes al del cese del anterior director, las obras serán suspendidas hasta que se cumplimente dicho requisito.
  • d) Análogamente, si cambiara la empresa constructora encargada de la realización de la obra, el promotor deberá poner tal circunstancia en conocimiento de la Administración municipal en el plazo de tres días mediante escrito en el que, junto con el enterado del facultativo director, se consigne el nombre, domicilio y número del «carnet de empresa con responsabilidad» del nuevo constructor.

8.4.4.a) Si durante el transcurso de una obra fuese necesario introducir alguna variación en el proyecto que afectara sustancialmente a dimensiones exteriores en función de volúmenes edificados, deberá solicitarse previamente la oportuna licencia de igual modo y con los mismos requisitos que si se tratara de iniciarla, pero sin que hayan de acompañarse de nuevo los documentos de información urbanística y de señalamiento de alineaciones y rasantes. Las restantes variaciones deberán señalarse en el final de obra, acompañando certificación del posible incremento de presupuesto.

8.4.5.a) En el lugar de toda obra o construcción deberá tenerse a disposición de los funcionarios del Ayuntamiento.

  • 1. Un ejemplar del proyecto aprobado, con el sello de la Corporación.
  • 2. El documento acreditativo de haber sido comunicado al Ayuntamiento la efectividad de la dirección facultativa de las obras.
  • 3. Copia del plano entregado al interesado por el servicio competente del Ayuntamiento, con el señalamiento de alineaciones y rasantes; y
  • 4. Fotocopia de la licencia.

8.4.6.

  • a) No podrá iniciarse la construcción, reconstrucción o reforma de fachadas, muros ni otra clase de cierres, en tramo alguno de la vía pública, sin que, aparte de la correspondiente licencia, el interesado haya obtenido del Ayuntamiento el señalamiento sobre el terreno de las alienaciones y rasantes oficiales, salvo cuando se le hubiese comunicado no ser precisa dicha operación, conforme a lo dispuesto en el apartado 8.1.1.3.
  • b) Los funcionarios municipales encargados de la inspección de obras denunciarán cuantas infracciones comprobaran en relación a lo dispuesto en el párrafo anterior y, en especial, los casos en que no les sean mostrados, por quienes se hallaren al frente de las obras, los planos de replanteo de líneas y rasantes o sus fotocopias.
  • e) El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo a) de este apartado dará lugar en todo caso, y sin perjuicio de las otras correcciones que procedieren, a la inmediata suspensión de los trabajos, medida que no será levantada hasta que se dé cumplimiento a lo que en dicho párrafo se prescribe.

8.4.7.a) Durante las obras de construcción, ampliación, adición, reforma, reparación o mejora de toda clase de edificios e instalaciones, los facultativos y auxiliares de los servicios técnicos competentes del Ayuntamiento podrán inspeccionar los trabajos siempre que lo juzguen conveniente o lo ordene la autoridad municipal.

b) El titular de la licencia, por el mismo o por persona que le represente, y el director facultativo de la obra, están obligados a asistir a los actos de inspección cuando sean citados al efecto, así como a franquear la entrada en la finca a los funcionarios referidos en el párrafo anterior. Caso de incumplimiento de tales deberes, el propio servicio encargado de la inspección denunciará el caso a la autoridad competente.

8.4.8.a) En todas las obras de nueva planta o ampliación deberá comunicarse a la Administración municipal la terminación de cada una de las siguientes fases:

  • 1. Cuando esté preparada la estructura correspondiente al techo de la planta baja, en obras de nueva planta, o de la primera que se adicione, en obras de ampliación.
  • 2. A la cubierta de aguas.

b) Las comunicaciones se formularán en impresos oficiales por el constructor, con el visto bueno del facultativo director de las obras, y presentadas en las oficinas del servicio municipal competente, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de terminación de cada fase, prevista y consignada en la propia solicitud, sin el cumplimiento de cuyos requisitos no podrán continuarse las obras.

8.4.9.En cada una de las inspecciones efectuadas, los facultativos o auxiliares de los servicios competentes del Ayuntamiento examinarán las obras en relación con la licencia concedida.

8.5. TERMINACIÓN DE LAS OBRAS Y OBLIGACIONES POSTERIORES DE LOS PROPIETARIOS

8.5.1.Antes de las cuarenta y ocho horas siguientes a la terminación de la obra, el propietario deberá:

  • 1. Retirar los materiales sobrantes, los andamios, vallas y barreras que aún no lo hubiesen sido.
  • 2. Construir el piso definitivo de las aceras.
  • 3. Reponer o reparar el pavimento, arbolado, conducciones y cuantos otros elementos urbanísticos hubiesen resultado afectados por la obra si no hubiese sido posible verificarlo antes a causa de las operaciones de la construcción.
  • 4. Colocar la placa indicadora del número correspondiente a la finca, según modelo aprobado por la administración municipal.

8.5.2.Cuando no se hubiese cumplido alguna de las obligaciones del apartado 8.5.1., la autoridad municipal dictará las disposiciones oportunas para remediar las deficiencias, reponer los elementos urbanísticos afectados o reparar los daños, pudiendo ordenar la ejecución de los trabajos necesarios por las brigadas municipales, con cargo al interesado, previa consulta con los servicios técnicos municipales.

8.5.3.

  • a) Terminadas las obras, el propietario, en el plazo máximo de quince días pondrá en conocimiento del Ayuntamiento mediante el oportuno escrito, acompañado de un certificado expedido por el facultativo director de aquéllas, visado por el colegio oficial al que el mismo pertenezca, en el que se acredite que éstas se han realizado de acuerdo con el proyecto aprobado o en lo determinado en el apartado 8.4.4.
  • b) Comunicada la terminación de las obras, el servicio técnico competente realizará la inspección y si comprueba que la edificación se ajusta al proyecto o variaciones aprobadas, a las condiciones de la licencia y a las prescripciones de las Ordenanzas municipales y demás disposiciones reguladoras de la edificación, que se han ultimado satisfactoriamente los trabajos de urbanización y cumplidas las prevenciones señaladas en el apartado 8.5.1 y que se hallan dispuestas y a punto de funcionamiento, en su caso, las instalaciones de protección y lucha contra incendios, exigidas por el Reglamento de Incendios, propondrá la concesión de la licencia de ocupación. Si, por el contrario, se observase algún defecto, ordenará su subsanación en el plazo que al efecto se señalará.
  • c) Las inspecciones efectuadas por los servicios técnicos municipales como consecuencia de infracciones observadas respecto a las condiciones bajo las que se otorgó la licencia o a lo dispuesto en las presentes Ordenanzas, devengarán derechos, los cuales deberán ser abonados por el titular de la licencia, sin perjuicio de las sanciones y recargos que sean de aplicación.

8.5.4.

  • a) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de seguridad y salubridad.
  • b) Es asimismo obligación de los propietarios conservar, limpiar, revocar o estucar las fachadas de sus casas, así como las medianerías al descubierto, las entradas y escaleras y, en general, los espacios visibles desde la vía pública, espacio libre, patio central de manzana o patio de parcela, siempre que sea necesario.
  • c) Los propietarios deberán también mantener limpias y en buen estado de conservación las chimeneas, depósitos, patios y patinejos, conductos de agua y desagüe, pararrayos, antenas colectivas de televisión y demás instalaciones complementarias del inmueble.
  • d) Cuando las obras necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente apartado no fuesen realizadas por los interesados, dentro del plazo que al efecto se les señale, las efectuará el Ayuntamiento a costa de los propietarios.

8.6. SANCIONES

8.6.1.a) Se consideran infracciones urbanísticas y serán objeto de corrección administrativa: 1. La realización de actos sujetos a licencia según las prescripciones de esta Ordenanza, sin haberla obtenido debidamente o con inobservancia de sus cláusulas y condiciones.
2. La realización de cualquier acto que infrinja las Ordenanzas y demás disposiciones generales que regulan el uso del suelo y la edificación.

8.6.2.

  • a) Las infracciones urbanísticas serán sancionadas por el Alcalde con multas dentro de la cuantía autorizada por la legislación vigente.
  • b) Dentro de dicha delimitación, el importe de la multa será fijada discrecionalmente, atendida la gravedad de la infracción, perjuicio ocasionado a los intereses generales y demás circunstancias concurrentes.
  • c) Cuando se trate de parcelaciones ilegales, el importe de la multa será fijado de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Suelo vigente, previa audiencia al interesado.

8.6.3.a) Además de la imposición de las multas que en cada caso procedan, y con el fin de evitar las transgresiones o de restablecer la legalidad infringida, el Alcalde podrá decretar, según sea la naturaleza de la infracción, las siguientes medidas:

  1. Ordenar la suspensión provisional o definitiva de las obras.
  2. Ordenar al infractor que, en el plazo que al efecto se le señale, presente, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado 8.2.1 de esta Ordenanza, la solicitud de licencia necesaria para actos que haya efectuado sin obtenerla, supuesto que se presuma la posibilidad de legalizarlos.
  3. Ordenar al infractor que, en el plazo que al efecto se señale, introduzca en las obras realizadas las rectificaciones precisas para ajustarlas a las condiciones de la licencia y a las prescripciones de las Ordenanzas y demás disposiciones de general aplicación.
  4. Ordenar al infractor que, dentro del plazo que también a dicho efecto se señale, proceda por su cuenta a la demolición de lo construido ilegalmente.
  5. Disponer la demolición por las brigadas o contratistas municipales y a cargo del infractor, de lo construído ilegalmente.
  6. Impedir los usos para los que no se hubiere obtenido licencia o que no se ajustaren a las condiciones en ellas señaladas.
  7. Prohibir todo intento de urbanizar o de edificar los terrenos parcelados sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la otorgada.

8.6.4.Los plazos a que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 del apartado 8.6.3, serán prudencialmente fijados por el Alcalde, en atención al objeto de la obra en perspectiva. El plazo señalado para presentar una solicitud de licencia que deba ir acompañada de proyecto técnico formulado por facultativo, no podrá ser inferior a quince días.

8.6.5.En el caso de incumplimiento de las órdenes individuales a que se refieren los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del apartado 8.6.3, la Alcaldía, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la inmediata ejecución subsidiaria, podrá imponer multas coercitivas reiterables por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado y dentro, en cada imposición, de la cuantía autorizada por la legislación vigente.

8.6.6.

  • a) El Alcalde podrá delegar su potestad sancionadora y la facultad de decretar las medidas a que se refiere el apartado 8.6.3, en cualquiera de los Delegados de servicio.
  • b) La suspensión provisional de las obras podrá ser ordenada por la Jefatura del servicio técnico encargado de la policía y fiscalización del uso del suelo y de las edificaciones, mediante orden individual y por escrito.
  • c) Las órdenes de suspensión provisional a que se refiere el párrafo anterior deberán ser ratificadas, para mantener su eficacia, por el Alcalde o Delegado de servicio que tenga conferida la correspondiente facultad, dentro de los cinco días siguientes al que hubiesen sido formuladas.

OBSERVACIÓN: Se hace constar que en el acuerdo municipal de aprobación de las Normas y Ordenanzas (ratificado por el Ministerio de la Vivienda), figura un apartado que regula el régimen transitorio, según el texto siguiente: "En régimen transitorio se establece:

  • a) Los proyectos de licencias de obras presentados en el Excelentísimo Ayuntamiento con fecha anterior a la entrada en vigor de las presentes Normas y Ordenanzas, se tramitarán con arreglo a la normativa urbanística vigente en el momento de su presentación.
  • b) Los proyectos de licencias de obras que se presenten como consecuencia de actuaciones aisladas aprobadas legalmente con posterioridad, a la entrada en vigor del Plan General y ajustadas a sus Normas, en tanto no hayan sido aprobados los correspondientes planes parciales, podrán llevarse a efecto con arreglo a las Normas contenidas en las mismas durante un plazo máximo de tres años a contar de la aprobación definitiva de las presentes Ordenanzas; transcurrido dicho plazo, tal derecho se considerará caducado.
  • c) Los proyectos de licencias de obras presentados como consecuencia de ordenaciones de manzanas y parcelaciones expresamente convalidadas por el Ministerio de la Vivienda, al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 6 de diciembre de 1971, en tanto no hayan sido aprobados los correspondientes planes parciales y durante un plazo de tres años, a contar de la aprobación definitiva de las presentes Ordenanzas, se tramitarán y resolverán con arreglo a las condiciones técnicas de la respectiva ordenación o parcelación convalidada."

NOTA:Las presentes Normas y Ordenanzas han sido aprobadas con carácter definitivo por el Ministerio de la Vivienda por resolución de 19 de noviembre de 1973, publicada en el «B. 0. E.» del día 12 de enero de 1974, siendo inmediatamente ejecutivas, según dispone el artículo 44 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956.
I. C. de Zaragoza, enero de 1974.
El Alcalde, Mariano Horno Liria

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