Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

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NombreConcepto
Adquisición derivada de concesión de licencias (X209)

Se trata de las adquisiciones de Suelo procedentes del proceso urbanizador y edificatario.

El art. 31.4.b del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, exige la cesión gratuita de los terrenos afectados por las alineaciones y rasantes establecida, en proporción no superior al 15% de la superficie de la finca, por lo que deberá indemnizarse el exceso de cesión.

Adquisición por expropiación. Procedimientos ordinario y urgente (X204)

Tiene por objeto la adquisición, por parte municipal, de bienes y derechos de propiedad privada para su ingreso en el Patrimonio Municipal de Suelo, al resultar afectados por la ejecución del Planeamiento del municipio, por ministerio de la Ley o por la ejecución de determinados Proyectos de obras de Urbanización o ejecución de colectores en el término municipal, sin perjuicio de otras expropiaciones derivadas de la ejecución de obras incluidas en convenios suscritos con otras Administraciones Públicas.

Alineaciones y Rasantes (X141)

Consulte Trámite

El ciudadano puede solicitar al Ayuntamiento la emisión del documento de Señalamiento de Alineaciones y Rasantes para una finca o fincas determinadas, y en su caso, el replanteo de dichas alineaciones sobre el terreno.

Apertura, actividades no calificadas (X446)

AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)

La licencia de apertura se exigirá para los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios que no precisen licencia de actividad clasificada y tenderá a asegurar que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad (art. 232, Ley Urbanística de Aragón).
«Aquellas actividades que, según lo dispuesto en esta Ley, no tengan la consideración de clasificadas y, en todo caso, las enumeradas en el Anexo VII, del mismo modo estarán sujetas a la licencia municipal de apertura prevista en la legislación de régimen local» (art. 60.3.b, Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón).
Estamos en supuestos cuya característica común es la escasa posibilidad de producir molestias y alterar las condiciones normales de seguridad e higiene.
Las licencias o autorizaciones serán transmisibles, salvo que se hubieren concedido atendiendo a las cualidades personales del solicitante o cuando el número de las otorgables fuere limitado.
Los sujetos que intervengan en la transmisión de la licencia deberán comunicarlo por escrito a la Entidad Local, quien comprobará que no esta comprendida en los casos previstos en el apartado anterior.
En el caso de que no se comunique a la Entidad Local, ambos serán responsables solidarios de los daños que puedan derivarse de su actuación (art. 151, Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón).

Asociación Administrativa de Cooperación (X125)

Son entidades jurídicas de carácter asociativo, que pueden constituirse por la iniciativa
de la Administración actuante o de los propietarios de una unidad de ejecución a
urbanizar mediante el sistema de cooperación, con la finalidad de colaborar en la ejecución
de las obras de urbanización.

Autorización de Funcionamiento de Actividades de carácter temporal, sujetas a la Ley 11/2005, reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (X446)

AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)

Actividades cuyo ejercicio precisa previa autorización municipal a través de la licencia, siendo la característica común de las mismas que, a pesar de hallarse incluidas en la Ley 11/2005 y Catálogo de Establecimientos, tienen carácter temporal, y se ubiquen en terreno de titularidad privado. Si es público, la tramitación corresponde a Servicios Públicos junto con la concesión administrativa del dominio público.

Autorización especial de Interés Público, solicitud de declaración (X139)

Procedimiento que posibilita, en el suelo no urbanizable y en el urbanizable no delimitado, sin Plan Parcial aprobado, la construcción e implantación de edificaciones e instalaciones que deban emplazarse en el medio rural, así como edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares que no exista posibilidad de formación de núcleo de población.

Autorización para Demolición (X234)

 

Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, declaración responsable o comunicación previa de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte y del respeto a los derechos civiles implicados según lo previsto en el artículo 225 del texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio.

La licencia de derribo responde al concepto de autorización administrativa por la que, tras evacuar el procedimiento adecuado, el solicitante puede llevar a cabo las obras de demolición de un inmueble, con arreglo a las condiciones generales y particulares que en la licencia se estipulen.

En cualquier caso las licencias se otorgarán con arreglo a las prescripciones de la Ley, los Planes Generales y las Ordenanzas que resulten de aplicación.

Autorización previa, construcciones industriales (X157)

En casos justificados, podrán autorizarse mediante licencia municipal, construcciones destinadas a fines industriales en las zonas permitidas, cuando la seguridad, salubridad y protección del medio ambiente quedaren suficientemente atendidas y el propietario asumiera las obligaciones que le correspondan, mediante inscripción en el Registro de la Propiedad.

Badenes, autorizaciones, ampliaciones, reducciones, bajas y devoluciones de fianzas (X323)

Consulte Trámite actualizado.

Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, la modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes. Cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público (art. 227 Texto Refundido LUA).
Por otro lado, la Ley de Administración Local de Aragón (LALA) y su Reglamento de desarrollo (RBASO) distinguen, dentro de su clasificación de los distintos tipos de licencias, las «Autorizaciones o licencias demaniales para la utilización u ocupación de bienes del dominio público local».
En particular, queda sujeto a licencia el uso común especial y ocupación del dominio público que se produce con la existencia de pasos, badenes y reservas de espacio en la vía pública.
Se entenderá por badén, toda modificación de la acera que suponga alteración de la línea rasante, bien sea en la totalidad del plano superior o en la arista exterior de dicha acera, comprendiéndose al efecto, los desniveles, rebajes de altura, escotaduras, sustituciones de la línea oblicua en lugar de la horizontal, y en suma, toda modificación del aspecto exterior del acerado (art. 18.1.1.1 de la Ordenanza Fiscal 25).
El art. 3.3.1. de la Ordenanza reguladora de las licencias urbanísticas de obras menores y elementos auxiliares tipifica como obra menor la reparación de pasos o badenes en aceras para facilitar el acceso de vehículos. Por dicho carácter la documentación técnica a aportar, principalmente planos, no requiere el visado técnico por Colegio oficial.

Cambio de Titularidad, Licencias Urbanísticas, Apertura, Actividad e Instalación (X473, X546,X547,X548,X457, X480)

Las licencias o autorizaciones serán transmisibles, salvo que se hubieren concedido atendiendo a las cualidades personales del solicitante o cuando el número de las otorgables fuere limitado.

Los sujetos que intervengan en la transmisión de la licencia, declaración responsable o comunicación previa deberán comunicarlo por escrito a la Entidad Local, quien comprobará que no está comprendida en los casos previstos en el apartado anterior.

En el caso de que no se comunique a la Entidad Local, ambos serán responsables solidarios de los daños que puedan derivarse de su actuación (art. 151, Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón).

Conservación de la Edificación, Órdenes de Ejecución (X232 y X608)

En cumplimiento del mandato legislativo la Administración Local vendrá facultada a través de la orden de ejecución a exigir a los propietarios de edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles la obligación de mantener los mismos en las condiciones suficientes de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística.

El contenido de la orden de ejecución, alcanza la obligación de ejecutar determinadas obras, en un plazo determinado, consistentes en el mantenimiento de la edificación y sobre todo con el fin de evitar que el mal estado de un edificio o solar pueda representar riesgo de daños para las personas y las cosas.

La orden de ejecución, como tal, lleva implícito el título y carácter de licencia, a fin de poder ejecutar las obras requeridas y sin perjuicio de que el sujeto obligado deba solicitar otros permisos como el de vallas o andamios, si resultaren necesarios para la ejecución de las obras requeridas.

Consultas previas accesos a estacionamientos. Edificaciones (X486) y locales

Previamente a la solicitud de Licencia Urbanística de Obras Mayores, cuando la parcela o edificación sólo tenga acceso por calle de malla básica, a través de carril reservado a autobús, o peatonal o de acceso restringido se requiere de un documento de consulta al Ayuntamiento a los efectos de resolver sobre el acceso propuesto al estacionamiento.

Convenios Urbanísticos de Gestión (X 149)

Son acuerdos el Ayuntamiento puede suscribir con otras Administraciones Públicas o con particulares, con el objeto de colaborar en el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística, sin que de su cumplimiento pueda dervarse ninguna alteración de éste, ya que en este caso se trataría de un convenio de planeamiento.
Tienen carácter administrativo.
Límites: nulidad de pleno derecho las estipulaciones que contravengan normas imperativas.
La negociación, la celebración y el cumplimiento de los Convenios Urbanísticos están sujetas a los principios de transparencia y publicidad propios de la legislación de contratos.

Convenios Urbanísticos de Planeamiento (X 149)

Son instrumentos especiales, a caballo entre el planeamiento y la gestión urbanística, que el Ayuntamiento puede suscribir, conjunta o separadamente, con otras Administraciones Públicas y con particulares, al objeto de colaborar en el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística.

Tienen carácter administrativo.
Límites: son nulos de pleno derecho los convenios:
Cuyo contenido determine la necesaria redacción de un nuevo Plan General o la revisión del vigente.
 Los que permitan la percepción de cualesquiera prestaciones antes de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento correspondiente.
Los que prevean obligaciones o prestaciones adicionales o más gravosas que las que procedan legalmente en perjuicio de propietarios afectados que no sean parte en el convenio.

Asimismo, nulos de pleno derecho las estipulaciones del convenio que contravengan normas imperativas.

La negociación, la celebración y el cumplimiento de los Convenios Urbanísticos están sujetos a los principios de transparencia y publicidad propios de la legislación de contratos.

Contenido:

Los convenios urbanísticos deben incorporar un plazo máximo de vigencia, indicando los efectos derivados de su vencimiento sin su total cumplimiento. Asimismo deben incorporar una valoración económica de los compromisos que se deriven para quienes los suscriben. Cada parte deberá prestar garantía financiara o real del cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Este contenido es condición esencial de validez del convenio.

Copias de Documentos y Planos

Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas tienen derecho a acceder a los archivos y registros, lo que conlleva el de obtener copias o certificados de los documentos.

Declaración Responsable de Vallas y andamios y Elementos Auxiliares (X015)

Consulte Trámite

Declaración responsable para colocar vallas, andamios, pies derechos y elementos auxiliares en la vía pública.

 

    Concepto de valla: cerramiento mediante tablas, ladrillos o elementos prefabricados de suficiente estabilidad colocado al frente del solar, inmueble o edificio.

    Concepto de andamio: armazón de tablones o vigas puestos horizontalmente y sostenidos en pies derechos y puentes.

La declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estos requisitos estarán recogidos de manera expresa y clara en la correspondiente declaración responsable.

Las declaraciones responsables producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

Denuncia: actividades molestas insalubres, nocivas y peligrosas, ruidos, humos, aguas y otros (X804)

Engloba todas aquellas denuncias formuladas tanto por particulares como por Policía Local, de oficio o a requerimiento de aquellos, en relación a la generación de molestias como consecuencia del ejercicio de una actividad sujeta a la Ley de Protección Ambiental de Aragón.
También otros incumplimientos de las Ordenanzas Municipales de Medio Ambiente (Ruidos, humos, olores).

Denuncia: bares sin licencia de funcionamiento (X811)

Se trata de denuncias formuladas por ciudadanos, Servicios municipales o Policía Local, en su labor de inspección, respecto a un determinado establecimiento, sujeto a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que se encuentra ejerciendo actividad sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia municipal de funcionamiento con arreglo a la legislación vigente.

Denuncia: construcción suelo no urbanizablede, de oficio o de particulares (X450)

Comprende cualquier vulneración de la legalidad urbanística, con la característica especifica del suelo en el que se ubica la actuación realizada, en concreto en suelo calificado por el Plan General de Ordenación urbana en vigor como no Urbanizable.

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