Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

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NombreConcepto
Información sobre aspectos relacionados con edificaciones o actividades ( X492 y otros)

Los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas tienen una serie de derechos, entre los que se encuentran, entre otros, el de conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan condición de interesados, a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, y al acceso a los archivos y registros de las Administraciones Públicas.

El contenido de estas solicitudes es amplio, abarcando las informaciones sobre situación, características y legalidad de edificaciones, así como sobre estado de tramitación de expedientes municipales.

Informes a proyectos de Interés General de Aragón, en relación con la tramitación por el Gobierno de Aragón de proyectos supramunicipales (X155)

Los Proyectos de interés general de Aragón son proyectos de ordenación referidos a suelo urbanizable no delimitado y no urbanizable, con un grado de detalle equivalente al del plan parcial y proyecto de urbanización a los que sustituyen, mediante los cuales el Gobierno de Aragón autoriza la implantación de grandes equipamientos, redes e infraestructuras de Servicios Públicos o de interés general, ejecución de programas y políticas públicas de suelo y vivienda, implantación de actividades industriales y servicios de especial importancia y ejecución de actuaciones conjuntas entre administraciones.
Tanto durante la tramitación de la declaración previa del interés supramunicipal del proyecto, como en la propia tramitación del proyecto supramunicipal, la legislación urbanística prevé el trámite de audiencia a los municipios afectados, a fin de que éstos puedan efectuar las alegaciones que consideren convenientes a sus intereses.
En la tramitación de los proyectos de reparcelación en estos ámbitos también se concede trámite de audiencia a los municipios a cuyos intereses afecte la actuación.
El acuerdo de declaración del interés supramunicipal del proyecto, así como el de aprobación del proyecto, son notificados igualmente a los municipios a los que corresponda, con indicación de la posibilidad de interponer los recursos que procedan.
La modificación de cualquiera de los documentos a los que se ha hecho referencia debe llevarse a cabo por el mismo procedimiento previsto para su elaboración, lo que motiva que también en estos casos se conceda audiencia a los ayuntamientos afectados.

Informes Urbanísticos ( X103)

 

El Estatuto del ciudadano, regulado en la legislación básica estatal, prevé que los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas tienen, entre otros, el derecho de obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
Sin perjuicio de esta normativa básica del procedimiento administrativo común, en la legislación urbanística este derecho de información se reconoce con un carácter mas amplio, dado que no se exige la condición de interesado en el procedimiento de que se trate.
En este sentido, la legislación estatal y autonómica establece que, en materia urbanística, los ciudadanos tienen derecho a ser informados de forma completa y en plazo razonable por escrito del régimen y condiciones urbanísticas aplicables a una finca, polígono o sector, o ámbito determinado, teniendo carácter meramente informativo y no vinculante; y el Estatuto urbanístico de la Ciudadanía en la Comunidad Autónoma de Aragón contempla entre los derechos del ciudadano (art. 19 del texto refundido la Ley Urbanistica de Aragón) el acceso a toda la información urbanística de la que dispongan las Administraciones Públicas en la Ley y demás disposiciones aplicables.
Todo ello en concordancia con lo establecido en el art. 4c) de la Ley del Suelo estatal en materia de derechos del ciudadano, en materia de ordenación urbanística y ordenación territorial y su evaluación ambiental.

Iniciativa Sistema de Compensación/Juntas de Compensación (X127)

 

La gestión indirecta por compensación tiene por objeto fomentar la participación directa de los propietarios en la ejecución del planeamiento e incentivar su inmediata realización. Estos se constituyen en Junta de Compensación, aportan los terrenos de cesión obligatoria mediante reparcelación y ejecutan a su costa la obra pública de urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el procedimiento, excepto cuando los terrenos pertenenzcan a un mismo titular.

Los Estatutos son las normas constituyentes de la Junta, que definen su organización interna, su funcionamiento y su régimen económico-financiero, así como las garantías jurídicas correspondientes a sus miembros.

Las Bases de Actuación contienen las determinaciones relativas, fundamentalmente, a los criterios y reglas que han de regir la distribución de los beneficios y cargas, como para la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de edificación.

Inspección Técnica de la Edificación (X251)

 Consulte Trámite

La Inspección Técnica de la Edificaciones (ITE) es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su seguridad.

Carácter obligatorio

Corresponde la obligación formal de efecturar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los mismos.En el caso de las Comunidades de Propietarios, el deber recae sobre la propia Comunidad.

Los propietarios de edificaciones deberán efectuar la primera inspección técnica de los mismos, dentro del año siguente a aquel en que cumplan cincuenta desde su construcción u obra de rehabilitación, que por afectar profundamente al conjunto del edificio, tenga un carácter equivalente.

Las subsiguientes inspecciones se realizarán y presentarán dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido diez años desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior.
Su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones y la adopción de medidas de ejecución forzosa mediante las cuales el Ayuntamiento realizará la ITE, pasando después el cobro a la propiedad.

Licencia Urbanística de Obra Mayor, rehabilitación Integral de edificios ( X407)

AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)

De acuerdo con el art. 2 del Código Técnico de la Edificación, se entenderá por obras de rehabilitación aquellas que tengan por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:
a) La adecuación estructural, obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
b) La adecuación funcional, obras que proporcionen al edificio mejores condiciones.
c) La remodelación de edificios con viviendas que tengan por objeto modificar la superficie destinada a las mismas o la remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por objeto crearlas.
Se entenderá por rehabilitación integral las obras que incluyan la totalidad de los supuestos mencionados.

Licencia Ambiental de Actividad Clasificada ( Sujeta a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre,de Prevención y protección ambiental de Aragón X417/Declaración responsable)

 Consulte Trámite actualizado.

 Toda persona física o jurídica que pretenda desarrollar una actividad clasificada o la modificación sustancial de la que venía realizando como tal deberá solicitar la licencia ambiental de actividades clasificadas con carácter previo ante el ayuntamiento correspondiente al término municipal en que se ubique la instalación en la que se va a desenvolver o se desenvuelve su actividad, sin perjuicio de lo establecido en el art 72 y art. 76.1 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Se someten al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades clasificadas de titularidad pública o privada (art. 71.1 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

 Tipología:

Son actividades clasificadas las que merezcan la consideración de molestas, insalubres, nocivas para el medio ambiente y peligrosas con arreglo a las siguientes definiciones (art. 71.2 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón):

a) Molestas: las que constituyan una perturbación por los ruidos o vibraciones o que produzcan manifiesta incomodidad por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.

b) Insalubres: las que den lugar a desprendimientos o evacuación de sustancias o productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.

c) Nocivas para el medio ambiente: las que sean susceptibles de causar daños a la biodiversidad, la fauna, la flora, la tierra, el agua o el aire o supongan un consumo ineficiente de los recursos naturales.

d) Peligrosas: las que tengan por objeto fabricar, manipular, transportar, expender, almacenar o eliminar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga naturaleza para las personas o los bienes con arreglo a la legislación vigente.

En todo caso, se excluirán del sometimiento a la licencia ambiental de actividades clasificadas los siguientes supuestos (art. 71.3 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón):

a) Las actividades que estén sujetas al otorgamiento de autorización ambiental integrada.

b) Las actividades que, según lo dispuesto en esta ley, no tengan la consideración de clasificadas y, en todo caso, las enumeradas en el anexo V, que en su caso estarán sujetas a la licencia municipal de apertura prevista en la legislación de régimen local.

c) Las actividades incluidas en el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la calidad de mercado, que estarán sujetas al régimen establecido en la citada Ley 12/2012.

No se someterán al trámite de la calificación ambiental regulada en este título las actividades que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada relacionadas en los anexos I y II, excepto en los supuestos en los que el ayuntamiento competente para otorgar la licencia ambiental de actividad clasificada acuerde, de forma expresa y a criterio propio del respectivo ayuntamiento, que dichas actividades tienen que someterse al referido trámite (art. 71.4 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

Las actividades sujetas a licencia ambiental de actividades clasificadas podrán iniciarse mediante declaración responsable del titular de la actividad empresarial o profesional avalada mediante informe redactado por profesional técnico competente. Dicho informe incluirá, al menos, una manifestación explícita e inequívoca de que la actividad cumple con todos los requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación (art. 72.1 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

La presentación de la declaración responsable conllevará la obligación de presentar, en el plazo máximo de tres meses, la solicitud de licencia ambiental de actividades clasificadas acompañada de la documentación que resulte procedente. En el supuesto de que no se presentara dicha solicitud en el plazo indicado, la declaración responsable quedará sin efectos automáticamente, debiendo cesar la actividad ya iniciada (art. 72.2 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

No podrán iniciarse mediante declaración responsable las actividades clasificadas sujetas a la licencia ambiental de actividades clasificadas que, de forma previa o simultánea, requieran alguna de las siguientes autorizaciones o informes para su ejercicio (art. 72.3 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón):

 a) Evaluación de impacto ambiental, en los supuestos previstos en la presente ley.

b) Autorización de vertederos.

c) Autorización de instalaciones de actividades de gestión de residuos peligrosos.

d) Autorización de instalaciones de actividades de gestión de residuos no peligrosos.

e) Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil.

f) Autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

g) Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

h) Autorización de plantas de biogás con subproductos animales no destinados a consumo humano.

i) Autorización de plantas de compostaje con subproductos animales no destinados a consumo humano.

j) Autorización de plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano.

k) La instalación de explotaciones ganaderas de cría intensiva.

Licencia de Funcionamiento, de actividades sujetas a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recrativas y establecimientos públicos de la comunidda Autónoma de Aragón (x548)

AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)

La licencia de apertura tendrá por objeto comprobar que la construcción o la reforma y las instalaciones se ajustan íntegramente a las previsiones del Proyecto previamente aprobado por el Ayuntamiento.
Contempla las actividades y establecimientos sujetos a la Ley 11/2005 y Catálogo de establecimientos (Decreto 220/2006, de 7 de noviembre).

Licencia de Instalación de Torres-Grúa (X445) -ACTUALIZADO 2012-

Licencia para la autorización de la instalación de grúa, como elemento auxiliar de la obra de construcción o rehabilitación.

Licencia de Ocupación ( X461)

AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)

La licencia de ocupación es una modalidad de las licencias urbanísticas, que se exigirá para la primera utilización de los edificios de nueva construcción, los que hayan sido objeto de modificación sustancial o de ampliación, así como las modificaciones de uso de los mismos, cuando no sean necesarias la licencia de actividad clasificada ni la de apertura (artículo 233 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón).
La licencia de ocupación acredita que las obras se han realizado conforme al proyecto aprobado y a las condiciones impuestas en la licencia y que la edificación está en condiciones de ser utilizada.

Licencia de parcelación, declaración de innecesariedad de licencia de parcelación rústica en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado (X109)

La parcelación rústica es la división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado en dos o más lotes, siempre que tenga una finalidad exclusivamente vinculada a la explotación agraria de la tierra, sujeta a los requisitos previstos en la Ley Urbanística de Aragón y el planeamiento urbanístico, sin que pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población, y siempre que se superen las dimensiones mínimas de parcela fijadas por la legislación aplicable.
La parcelación rústica se sujeta a la exigencia de la declaración previa de la innecesariedad de licencia.
Se exceptúan de declaración previa de la innecesariedad de licencia los procesos de concentración parcelaria.

Licencia de Parcelación en suelo urbano y urbanizable delimitado y declaraciones de innecesariedad de licencia en suelo con distintas clasificaciones o calificaciones urbanísticas (X121)


 

Las licencias de parcelación en suelo urbano o urbanizable delimitado son autorizaciones para la división o segregación de fincas a las que corresponda una de estas dos clasificaciones en lotes que cumplan las determinaciones del planeamiento exigibles en cada caso en cuanto a parcela mínima, retranqueos de la edificación existente, etc.
Las declaraciones de innecesariedad de licencia son igualmente autorizaciones para la división o segregación de fincas a las que correspondan varias clasificaciones o calificaciones urbanísticas en lotes, de forma que se acomode la situación parcelaria a las distintas clases o categorías de suelo determinadas por el planeamiento vigente.

Licencia Urbanistica de Obra Mayor, nueva edificación (X404) -ACTUALIZADO 2012-

Comprende los siguientes supuestos:

 a) Obras de nueva planta: son obras mayores consistentes en la construcción de una nueva edificación sobre un suelo vacante.
b) Obras de sustitución: son obras mayores consistentes en la construcción de una nueva edificación cuando previamente se ha derribado una edificación existente o parte de ella, sin que entre la demolida y la nueva se mantenga, en términos generales, una especial relación de similitud.
En determinadas circunstancias, detalladas en el capítulo 3.2 de las Normas Urbanísticas, puede exigirse la sustitución con mantenimiento de la fachada del edificio anterior.
c) Obras de reconstrucción: son obras mayores de nueva construcción cuya finalidad es la reposición, en su mismo emplazamiento, de una edificación preexistente total o parcialmente desaparecida.
Se incluyen obras de reconstrucción integral, mediante las que un edificio o parte de él que ha sido demolido se vuelve a construir fidedignamente en todos sus elementos estructurales, tipológicos y decorativos, tanto interiores como exteriores; y obras de reconstrucción esencial, en el caso de que la reedificación sea solo aproximada o sustancialmente igual a la obra desaparecida, reproduciéndose en cualquier caso con exactitud los elementos fundamentales de la fachada y el volumen exterior envolvente.
d) Obras de ampliación: son obras mayores mediante las que se aumenta la superficie construida en planta o el volumen de un edificio existente. Este aumento se puede obtener mediante sobre elevación o adición de una o mas plantas sobre la altura existente, por construcción de entreplantas interiores ahí donde la distancia entre forjados lo permita, o por edificación de espacios libres anejos a la edificación actual (art. 1.3.7. de las Normas del Texto Refundido del PGOU de 2007).

Licencia Urbanística de Obra Mayor,de Reforma, Restauración y Ampliación de edificios (X406)

Son obras mayores de carácter estructural, cuya finalidad es afianzar, reforzar o restituir elementos dañados de la estructura portante del edificio, para asegurar su estabilidad y mantener sus condiciones básicas de uso, con posibles alteraciones menores de su estructura o su distribución.
La consolidación podrá ser parcial, cuando afecte a elementos de la estructura del edificio sobre los que pueda actuarse aisladamente, o total, si afecta a todo el edificio.
En este tipo de obras se incluyen los refuerzos de la cimentación, la sustitución o el refuerzo de forjados en mal estado, la consolidación de fachadas mediante atados, la reparación de estructuras de cubierta, etc. Pueden referirse también a obras necesarias para asegurar la estabilidad de ruinas y elementos parciales que pudieran subsistir de edificios arruinados (art. 1.3.6.1.b) de las Normas del Texto Refundido del PGOU de 2007.

LICENCIA URBANÍSTICA O DECLARACION RESPONSABLE Obras en Vía pública: instalaciones eléctricas (X325)


Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, la modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes. Cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público.

Por otro lado, la Ley de Administración Local de Aragón (LALA) y su Reglamento de desarrollo (RBASO) distinguen, dentro de su clasificación de los distintos tipos de licencias, las «Autorizaciones o licencias demaniales para la utilización u ocupación de bienes del dominio público local».

Licencia Urbanística, Obras en Vía Pública: instalaciones de telecomunicaciones (X327, X362 y X375)


Consulte Trámite actualizado.

Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, la modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes.
Cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. (TRLUA).
Por otro lado, la Ley de Administración Local de Aragón (LALA) y su Reglamento de desarrollo (RBASO) distinguen, dentro de su clasificación de los distintos tipos de licencias, las «Autorizaciones o licencias demaniales para la utilización u ocupación de bienes del dominio público local».

Licencia Urbanística, Obras en Vía Pública: instalaciones Gas (X326)

Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, la modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes. Cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público.
Por otro lado, la Ley de Administración Local de Aragón (LALA) y su Reglamento de desarrollo (RBASO) distinguen, dentro de su clasificación de los distintos tipos de licencias, las «Autorizaciones o licencias demaniales para la utilización u ocupación de bienes del dominio público local».
 

Licencia Urbanística y Ambiental de Actividad Clasificada. (Acondicionamiento de Local. Actividades sujetas a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y protección ambiental de Aragón X448)

 Consulte Trámite actualizado.

1. El artículo 226 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón señala que:

 1. La licencia urbanística es el acto administrativo por el que el Alcalde autoriza a cualquier persona para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, expresando el objeto de la misma, y las condiciones y plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

2. Están sujetos a licencia, conforme a lo establecido en la legislación básica estatal, los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo:
a) Movimientos de tierra, explanaciones, parcelaciones, segregaciones o actos de división de fincas en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de
reparcelación.
b) Obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta con excepción de las sujetas a declaración responsable.
c) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o,
aun tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema
estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
d) Obras de todo tipo en edificaciones protegidas por sus valores culturales o paisajísticos en cuanto afecten a los elementos objeto de protección.
e) Talas de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que afecten a espacios de alto valor paisajístico o a paisajes protegidos.
f) Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
g) Otros supuestos establecidos en el plan general por concurrir razones especiales de interés público que habrán de especificarse en la memoria.
3. En todo caso, también puede solicitarse voluntariamente licencia para los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo no enumerados en el
párrafo anterior cuando así lo estimen conveniente los solicitantes por razones de seguridad jurídica o de otro tipo.

2. Se someten al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades clasificadas de titularidad pública o privada (art. 71.1 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

3. Resolución única. Artículo 231. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón
Cuando un mismo acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo requiera la obtención de licencia urbanística y de autorización municipal administrativa expresa relativa a la adecuación de las obras al ejercicio de una actividad, sea o no clasificada, serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la formación y tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa.
Licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada, Obra mayor de nueva planta sometida a la Ley 11/2005,de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (X408)/Declaración Responsable

Comprende aquellas solicitudes de licencias para realizar obras de construcción de nueva planta o rehabilitación de edificios a las que hace referencia el art. 1.3.6.1. d del Plan General de Ordenación Urbana de 2007, que vayan a ser destinados a espectáculos, actividades recreativas o establecimientos públicos de los recogidos en la Ley 11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

NOTA.- Quedan excluidas las actividades de hostelería, siempre que su potencia* instalada no supere los 25 Kw y su superficie construida sea inferior a 250 m2, excepto bares musicales, discotecas y otras actividades hosteleras con equipos de sonido. (Anexo V, art. d)1 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

* Nota: potencia, a los efectos del Anexo V de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se entenderá por potencia la suma de las diferentes potencias de las máquinas y/o instalaciones de combustión, independientemente de la fuente de energía que consuman o forma de energía que produzcan (calor, movimiento lineal, rotatorio u otra forma de energía).

Licencia Urbanística y de Apertura (Antenas de Telecomunicación: Actividades sujetas a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón X487)

Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, la modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes.
En este procedimiento se tramitan solicitudes para instalación de Antenas de telecomunicaciones que, en aplicación de la Ley de Prevención y Protección ambiental de Aragón, se excluyen de la exigencia de licencia ambiental de actividades clasificadas.
Los supuestos requeridos de licencia de apertura y, además, de licencia urbanística, serán objeto de una resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas (expedientes) separadas para cada intervención administrativa.

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