Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, la modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes. Cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público (art. 227 Texto Refundido LUA).
Por otro lado, la Ley de Administración Local de Aragón (LALA) y su Reglamento de desarrollo (RBASO) distinguen, dentro de su clasificación de los distintos tipos de licencias, las «Autorizaciones o licencias demaniales para la utilización u ocupación de bienes del dominio público local».
En particular, queda sujeto a licencia el uso común especial y ocupación del dominio público que se produce con la existencia de pasos, badenes y reservas de espacio en la vía pública.
Se entenderá por badén, toda modificación de la acera que suponga alteración de la línea rasante, bien sea en la totalidad del plano superior o en la arista exterior de dicha acera, comprendiéndose al efecto, los desniveles, rebajes de altura, escotaduras, sustituciones de la línea oblicua en lugar de la horizontal, y en suma, toda modificación del aspecto exterior del acerado (art. 18.1.1.1 de la Ordenanza Fiscal 25).
El art. 3.3.1. de la Ordenanza reguladora de las licencias urbanísticas de obras menores y elementos auxiliares tipifica como obra menor la reparación de pasos o badenes en aceras para facilitar el acceso de vehículos. Por dicho carácter la documentación técnica a aportar, principalmente planos, no requiere el visado técnico por Colegio oficial.
a) Construcciones y legalizaciones de badenes (excepto badenes de obras).
b) Bajas de badén.
c) Modificación de baden previamente concedido (ampliaciones y/o reducciones de metros).
d) Devolución de avales o fianzas.
NOTA: Las autorizaciones para instalaciones permanentes en la vía pública, los badenes de obra, reservas de espacio ocasionales, autorizaciones para carga y descarga, reservas de estacionamiento para transporte público, etc., así como cambios de titularidad de badenes, se tramitarán en el Área de Servicios Públicos.
A. Iniciación
Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días (incluye la prórroga legal del art. 71.2 de la Ley 30/1992), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación (art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Se remite el expediente al Servicio de Licencias de Actividad para su tramitación.
B. Ordenación e Instrucción
El expediente se remite a la Unidad Jurídica de Acondicionamientos e Instalaciones del Servicio de Licencias (Actividad) para su tramitación.
Para construcción y legalización de badenes, concesión y modificación de reservas de espacio:
C. Terminación
D. Notificación
NOTA: Una vez autorizada la devolución de la fianza o aval, el depositante o su representante legal debe personarse en la Unidad Central de Tesorería para la ejecución formal de la devolución, con la fotocopia de las resolución que autoriza la devolución y resguardo original de la constitución de la garantía.
E. Traslados
F. Archivo del Expediente