Previamente a la solicitud de Licencia Urbanística de Obras Mayores, cuando la parcela o edificación sólo tenga acceso por calle de malla básica, a través de carril reservado a autobús, o peatonal o de acceso restringido se requiere de un documento de consulta al Ayuntamiento a los efectos de resolver sobre el acceso propuesto al estacionamiento.
Con carácter general, las Normas Urbanísticas prohiben el acceso desde las calles componentes de malla básica y de las calles con carril reservado a autobús, así como desde las vías peatonales y de acceso restringido y exigen, previamente a la solicitud de licencia, la consulta al Ayuntamiento sobre algún acceso en dichas condiciones.
La Administración puede optar por aceptar una servidumbre de paso o acceso mancomunado con otra finca que disponga de acceso por otra calle, imponer una servidumbre de paso o acceso mancomunado con otras fincas colindantes que tengan acceso por distinta calle, autorizar la dotación correspondiente en otros edificios, autorizar discrecionalmente el acceso limitado a la dotación obligatoria o prohibir el acceso y eximir de la dotación de estacionamiento.
Normativa
Procedimiento
A. Iniciación
- Las solicitudes se presentarán presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta bj.), acompañando, en ambos casos, la siguiente documentación:
- 1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de: Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.) y Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
- 2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
- 3) Autoliquidación de la Tasa (Ordenanza Fiscal 13).
- 4) Documentación técnica exigible visada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón o Colegio Oficial de Ingenieros según los proyectos sean de obras o de instalaciones:
Plano de emplazamiento, de ordenación del Plan General de Ordenación Urbana y/o del planeamiento secundario aprobado, de situación de acceso acotado.
Memoria explicativa del acceso propuesto, de sus características, idoneidad y seguridad, así como de la inviabilidad de las soluciones previstas en el art. 2.4.9 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
El expediente se remite bien a la Unidad Jurídica de Proyectos de Edificación o bien a la de Edificación e Instalaciones, según la materia.
B. Ordenación e Instrucción
Si la documentación es incompleta, se realiza citación según el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Si se completa o ya lo estaba inicialmente se envía a informe del Servicio de Movilidad Urbana.
- Unidad Jurídica para informe jurídico y propuesta de resolución.
C. Terminación
- Comisión Técnica de Asesoramiento.
- Consejo de Gerencia.
D. Notificación
- Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o
presencial.
E. Traslados
- Servicio de Movilidad Urbana.
- Archivo de documentación técnica del Servicio de Licencias.
F. Archivo del Expediente
Flujograma