Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Denuncia: bares sin licencia de funcionamiento (X811)

Última Actualización: 30/09/2010
Concepto:

Se trata de denuncias formuladas por ciudadanos, Servicios municipales o Policía Local, en su labor de inspección, respecto a un determinado establecimiento, sujeto a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que se encuentra ejerciendo actividad sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia municipal de funcionamiento con arreglo a la legislación vigente.


Tipologia:

Aquellos establecimientos a los que les resulta de aplicación la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.


Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA DE CONTROL DE ACTIVIDADES

Normativa

Procedimiento

A. Iniciación

  • Los escritos de denuncia se presentarán en el Registro General y los partes de denuncia de Policía Local son remitidos al Registro del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

B. Ordenación e Instrucción

Por la Unidad administrativa correspondiente se averiguarán los antecedentes relativos a la actividad.
Si se trata de una denuncia a instancia de parte o Policía Local y éstos no existieran, se requiere para que solicite la preceptiva licencia y posteriormente se tramita procedimiento sancionador por el ejercicio de la actividad sin licencia.
Si la denuncia se formula por Policía Local u otro Servicio Municipal, si no constan otras denuncias derivadas del ejercicio de la actividad, y las licencias están solicitadas se procede al archivo de las actuaciones mediante diligencia.

C. Terminación

El procedimiento termina, bien con el archivo de las actuaciones si la denuncia procede de la Policía Local y consta, al menos, la solicitud de licencia de apertura, o bien con la clausura de la actividad hasta la obtención de esta última, si hay reiteración de denuncias por molestias a particulares, o bien con la imposición de sanción por el ejercicio de la actividad sin licencia.

D. Notificación

  • A los interesados y Policía Local, si procede la clausura de la actividad.
  • Delegación del Gobierno
  • Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón.
    En el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado.

E. Archivo del Expediente
 

Flujograma