Se trata de denuncias formuladas por ciudadanos, Servicios municipales o Policía Local, en su labor de inspección, respecto a un determinado establecimiento, sujeto a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que se encuentra ejerciendo actividad sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia municipal de funcionamiento con arreglo a la legislación vigente.
Aquellos establecimientos a los que les resulta de aplicación la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
A. Iniciación
B. Ordenación e Instrucción
Por la Unidad administrativa correspondiente se averiguarán los antecedentes relativos a la actividad.
Si se trata de una denuncia a instancia de parte o Policía Local y éstos no existieran, se requiere para que solicite la preceptiva licencia y posteriormente se tramita procedimiento sancionador por el ejercicio de la actividad sin licencia.
Si la denuncia se formula por Policía Local u otro Servicio Municipal, si no constan otras denuncias derivadas del ejercicio de la actividad, y las licencias están solicitadas se procede al archivo de las actuaciones mediante diligencia.
C. Terminación
El procedimiento termina, bien con el archivo de las actuaciones si la denuncia procede de la Policía Local y consta, al menos, la solicitud de licencia de apertura, o bien con la clausura de la actividad hasta la obtención de esta última, si hay reiteración de denuncias por molestias a particulares, o bien con la imposición de sanción por el ejercicio de la actividad sin licencia.
D. Notificación
E. Archivo del Expediente