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Asunto
Instrucción nº 4/2016: Alcance de los informes de idoneidad y calidad documental en los títulos urbanísticos habilitantes, en particular en los referidos a aperturas (x546).
Normas afectadas
OBJETO:Tras el análisis y valoración de la incidencia de estos informes en la gestión administrativa, se concluye la conveniencia de adoptar medidas para reforzar el modelo, comenzando por los procedimientos de Apertura (X546), con el fin de conseguir una mayor reducción de plazos de resolución, la optimización de los recursos y mayor dinamización de la gestión para mejorar la satisfacción de los usuarios.

REGULACIÓN JURÍDICA:
Ordenanza municipal de medios de intervención, artículos 22, 23, 30 y Disposición Adicional 2ª
Cuestión planteada
ANTECEDENTES
- El modelo de colaboración en la gestión urbanística (licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas) viene recogido en la Ordenanza municipal de medios de intervención en la actividad urbanística y se articula a través de los convenios suscritos con Colegios profesionales y entidades cualificadas para la emisión de los informes de idoneidad y calidad documental.
- Concretamente, los procedimientos donde se posibilita la incorporación del informe de idoneidad y calidad documental son, en la actualidad:

- Aperturas (comunicación previa) – (X546)
- Urbanística y apertura (declaración responsable y licencia) – (X414)
- Urbanística: reformas (declaración responsable y licencia ) – (X406)
- Urbanística y actividad (licencia y declaración responsable)

- Tras un incremento en la utilización de los informes, actualmente se aprecia un descenso en su presentación, alegando una pérdida de confianza en el sistema por cuanto su presentación no conllevaba la reducción de los plazos pretendida y regulada en la Ordenanza de medios de intervención como efecto de la aportación del informe a los procedimientos.
Por tal motivo se considera conveniente dictar una instrucción del Coordinador del Área reiterando la obligación de dar cumplimiento a la Ordenanza y, considerar el valor añadido de los Informes de idoneidad y calidad documental en la gestión de los procedimientos, e incorporar mejoras en los procesos para posibilitar la mencionada reducción de plazos.
De todos los procedimientos, se inician estas modificaciones en el de Aperturas (Comunicación previa).
Acuerdo
- En el procedimiento de Aperturas (Comunicación previa X546), cuando a la solicitud se acompañe el informe de idoneidad y calidad documental, favorable, el informe técnico, emitido por el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, se limitará a verificar que la documentación técnica se encuentra completa e incorpora el citado informe de idoneidad y calidad documental. Ello, sin perjuicio de la facultad de inspección y sanción, que posteriormente corresponde a la Administración municipal, a través de los Servicios de Disciplina e Inspección Urbanística (artículo 23. 4º de la Ordenanza municipal de medios de intervención en la actividad urbanística).
En idénticos términos se recogerá en el informe jurídico y propuesta de resolución de quedar enterado de la comunicación previa.
Con el fin de verificar la validez de dicha documentación se establecerá una comprobación sobre una muestra definida y de cuyos resultados se dará traslado, a través del Coordinador del Área, a los Colegios profesionales o entidades colaboradoras respectivas.

- En los expedientes en los que no se incorpore el informe de idoneidad y calidad documental, se emitirá informe técnico en plazo por el Servicio de Información y Atención al Ciudadano.

- Esta modificación se incluirá en el proceso electrónico de la aplicación TRAMIT@ con las plantillas específicas de informe técnico y de propuesta de resolución, así como en las Guías de procedimiento y documentación web municipal.
Órgano Resolutorio
COORDINADOR DEL ÁREA DE URBANISMO Y SOSTENIBILIDAD
Nº Expediente
s/n 4/2016
Fecha de Aprobación
29/06/2016